Ley 30/1992

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Régimen Jurídico de las AAPP y procedimiento administrativo común.
jose_amontano
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Question Answer
Artículo 1: Objeto de la ley Título Prelim.: Ámbito y principios Generales Establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas
Artículo 2: Ámbito de aplicación. Título Prelim.: Ámbito y principios Generales *Admción Gral del Estado *Admción de las CCAA *Admción Local *Empresas Públicas dependientes. Sujetas a esta ley si ejercen potestades admvas. Sino a sus normas de creación.
Artículo 3: Principios Generales Título Prelim.: Ámbito y principios Generales - Actuación: Eficacia, jerarquia, descentralización, desconcentración y coordinación. - Criterios: Eficiencia y Servicio a ciudadanos - Relación con ciudadanos: Transparencia y participación. - Relación entre AAPP: Cooperación, Colaboración y lealtad institucional AAPP: Personalidad jurídica única
Artículo 4: Principios de relaciones entre AAPP Título I: AAPP y sus relaciones Relaciones en ámbito y competencias propias Se negará por falta de medios o perjuicios Ayuda en ejecuciones fuera de sus ámbitos territoriales
Artículo 5a: Conferencias sectoriales ... Título I: AAPP y sus relaciones Composición Multilateral y ámbito sectorial Miembros del gobierno y CCAA Convoca ministro/s competentes Firma ministro/s competentes y CCAA Se puede convocar a entidad local afectada
Artículo 5b: ... Comisión Bilateral de cooperación Título I: AAPP y sus relaciones Composición bilateral y ámbito general Miembros del Gobierno y CCAA Creación por acuerdo
Artículo 6: Convenios de colaboración Título I: AAPP y sus relaciones AGDE y organismos con CCAA Organismo mixto de vigilancia y control Protocolos grales: Pautas políticas o marcos Consorcio con pers jurídica o soc mercantil
Artículo 7: Planes y Programas conjuntos Título I: AAPP y sus relaciones - Si ostentan competencias concurrentes - Iniciativa conferencia sectorial - Son objeto de publicación oficial
Artículo 8: Efectos de los convenios Título I: AAPP y sus relaciones No renuncia a competencias propias Obligan desde la firma Se comunican al Senado Se publican en BOE y BOCA Conocimiento OJCA y, en su caso, TC
Artículo 9: Relaciones con la Admción Local Título I: AAPP y sus relaciones Legislación Básica en materia de régimen local Supletoriamente: Ley 30/1992
Artículo 10: Comunicaciones a las comunidades Europeas Título I: AAPP y sus relaciones Se remiten al órgano de la AGDE competente Disposiciones: Por defecto 15 días Proyecto de disposiciones: En tiempo útil
Artículo 11: Creación de Órganos Admvos Título II: Órganos de las AAPP Principios Generales y competencia - Delimitan Unidades Admvas en su ambito - Integración en AAPP y Jerarquía -Delimitar funciones y competencia -Dotación de creditos para funcionamiento -No órganos duplicados
Artículo 12: Competencia Título II: Órganos de las AAPP Principios Generales y competencia - Competencia Irrenunciable - Se puede ejercer x avocación o delegación - Podrá ser desconcentrada - Sin especificar: órgano inferior o superior jerárquico común
Artículo 13: Delegación de competencias Título II: Órganos de las AAPP Principios Generales y competencia - En otros órganos o entidades vinculadas - No se delega las de relaciones: Estado, gobierno,cámaras. Disposiciones de carácter gral. Recursos mismo órgano. -Publica en el Boe del órgano delegante -Las resoluciones indicarán delegación
Artículo 14: Avocación Título II: Órganos de las AAPP Principios Generales y competencia Sólo podrá ser avocado por órgano delegante u órgano superior jerarquicamente Mediante acuerdo motivado Notificado a los interesados No cabrá recurso
Artículo 15: Encomienda de gestión Título II: Órganos de las AAPP Principios Generales y competencia -Sólo entre órganos o entidades públicas -Por eficacia o falta de medios -No se cede titularidad de competencia -Para su eficacia debe ser publicado en el diario oficial correspondiente -Formalización x Convenios cuando son distintas admciones. -Entre CCAA y municipios o cabildos: Ley de régimen local
Artículo 16: Delegación de firma Título II: Órganos de las AAPP Principios Generales y competencia A órganos dependientes Sin alterar competencia ni publicación. Se hará constar la autoridad de procedencia No procede en resoluciones sancionadoras
Artículo 17: Suplencia Título II: Órganos de las AAPP Principios Generales y competencia Vacante, ausencia o enfermedad Quien designe el órgano competente o, en su defecto, El órgano admvo de quien dependa (superior jerárquico)
Artículo 18: Coordinación de competencias Título II: Órganos de las AAPP Cap I:Principios Generales y competencia Un acto admvo de un órgano vincula al resto
Artículo 19: Comunicación entre órganos Título II: Órganos de las AAPP Cap I:Principios Generales y competencia Entre órganos de la misma AAPP: Directamente y por cualquier medio
Artículo 20: Decisiones sobre competencia Título II: Órganos de las AAPP Cap I:Principios Generales y competencia -Remitirá directamente asunto a órgano competente -Los interesados pueden pedir la remisión o inhibición -Conflicto de atribuciones: Sólo entre órganos de una misma AAPP sin dependencia jerárquica
Artículo 21: Instrucciónes y órdenes de servicio Título II: Órganos de las AAPP Cap I:Principios Generales y competencia Se publicarán en el periódico oficial sólo si una disposición lo establece Su incumplimiento no anula validez del acto Pero conlleva responsabilidad disciplinaria
Artículo 22: Régimen de órganos colegiados Título II: Órganos de las AAPP Cap II:Órganos colegiados Tipo I: Se rigen por Capítulo II, Título II Tipo II: -Organizaciones sociales y otras AAPP Publicas -Tienen sus propias normas -Se integran en la AAPP que corresponda -No participan en su jerarquía
Artículo 23: Presidente Título II: Órganos de las AAPP Cap II:Órganos colegiados Sustitución Tipo I: Vicepresidente o miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad Tipo II: Por quien se regule o acuerdo del pleno
Artículo 24: Miembros Título II: Órganos de las AAPP Cap II:Órganos colegiados - Reciben con antelación de 48 horas convocatoria Suplencias: Tipo I: Suplentes si los hubiera Tipo II: Otros acreditándolo ante secretaría. Atendiendo a normas.
Artículo 25: Secretario Título II: Órganos de las AAPP Cap II:Órganos colegiados Miembro con voto o funcionario sin voto Sustitución según normas o por acuerdo Expide certificaciones y levanta actas
Artículo 26: Convocatorias y sesiones Título II: Órganos de las AAPP Cap II:Órganos colegiados Válido: Presidente, secretario y mitad órgano Válido tipo II: Presidente y representantes portavoces social y AAPP
Artículo 27: Actas Título II: Órganos de las AAPP Cap II:Órganos colegiados - El secretario levanta actas -Discrepantes: voto particular en 48 horas - Exención de responsabilidad para quien vote en contra o se abstenga - Actas aprobadas en sesión o siguiente sesión
Artículo 28: Abstención Título II: Órganos de las AAPP Cap III:Abstención y recusación La abstención no implica invalidez de los actos La no abstención si procede dará lugar a responsabilidad Motivo: Haber prestado en los dos últimos años servicios profesionales ..., 4º grado de consanguinidad y 2º afinidad, etc
Artículo 29: Recusación Título II: Órganos de las AAPP Cap III:Abstención y recusación - Se planteará por escrito - En el día siguiente el recusado la acepta o no - Si no, el superior dispone de 3 días Contra la resolución no cabe recurso
Artículo 30: Capacidad de obrar Titulo III: De los Interesados - Personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles - Menores cuando lo disponga la ley - No: menores discapacitados cuya discapacidad afecte defensa de derechos.
Artículo 31: Concepto de interesado Titulo III: De los Interesados - Promotores titulares de dchos o intereses -Titulares afectados por decisión -Aquellos con intereses que se personen antes de resolución definitiva -Por relación jurídica transmisible
Artículo 32: Representación Titulo III: De los Interesados - Cualquiera con capacidad de obrar - Si no la acredita tiene 10 días concedidos al efecto por el órgano admvo.
Artículo 33: Pluralidad de interesados Titulo III: De los Interesados - Primero representante o interesado que hayan señalado - Segundo: el primero de la lista
Artículo 34: Identificación de interesados Titulo III: De los Interesados Si durante la instrucción se conoce la existencia de otros titulares del derecho se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
Artículo 35: Derechos de los ciudadanos Título IV: Actividad de las AAPP - Conocer (si son interesados), alegar y aportar en procedimientos - Obtener copia y no presentar documentación -Identificar, ser respetado y exigir responsab. -Usar lenguas en CCAA -Acceso a información, registros y archivos
Artículo 36: "Lengua de los procedimientos" Título IV: Actividad de las AAPP - AGE: Castellano oficial. En CCAA optativa cooficial x interesado - En caso de discrepancia castellano - CCAA: Según legislación autonómica - Traducción para otros territorios
Artículo 37: Dcho de acceso a archivos y registros Título IV: Actividad de las AAPP - Dcho al acceso a la información pública - Dcho archivos y registros - Constitución, Ley de transparencia, buen gobierno ...
Artículo 38: "Registros" Título IV: Actividad de las AAPP Gestionado por los organos admvos Entrada y salida Registros auxiliares en unidades admvas. Soporte informático: Epígrafe, fecha, hora, interesado y remitente, explicación escrito Presentación: registro destino, otro, correos Pago por giro postal, telegráfico o transf.
Artículo 39: Colaboración de los ciudadanos Título IV: Actividad de las AAPP - Obligados a presentar informes en los casos previstos por la ley -Deber de dar a conocer a las AAPP los datos de otros interesados
Artículo 40: "Comparecencia de los ciudadanos" Título IV: Actividad de las AAPP - Obligatoria ante las AAPP sólo si prevista por norma con rango de ley - Citación:Lugar,fecha,hora,motivo y efectos - Puede obtener certificado de comparecencia
Artículo 41: Responsabilidad de la tramitación Título IV: Actividad de las AAPP -Titulares de las unidades admvas. -Personal al servicio de las AAPP a cargo Ambos son responsables directos de su tramitación
Artículo 42.1: Obligación de resolver Título IV: Actividad de las AAPP Capítulo I: Normas generales -obligadas a dictar resolución expresa y notificar -declaración: prescripción,renuncia,caducidad, desistimiento o desaparición objeto -No obligadas: pacto o convenio, dchos con deber de comunicación a admción.
Artículo 42.2 y 3: Obligación de resolver Título IV: Actividad de las AAPP Capítulo I: Normas generales - Plazo máximo de 6 meses por norma - Si no se fija 3 meses contados: *Proc Inic de oficio: Acuerdo de iniciación *Interesado: Fecha entrada en registro (recibo dentro de los 10 días siguientes a recepción en órgano competente)
Artículo 42.5: Obligación de resolver Suspensión de plazos Título IV: Actividad de las AAPP Capítulo I: Normas generales x tiempo entre notificación y cumplimiento o pronunciamiento: - Deficiencias, documentos, Órgano de la CE - 3 meses máximo petición informes a AAPP -Pruebas técnicas o análisis contradictorios - Negociaciones. Declaración formulada x admción o interesados
Artículo 42.6: Obligación de resolver Ampliación de plazos Título IV: Actividad de las AAPP Capítulo I: Normas generales Antes: órgano instructor propone al que resuelve u órgano que resuelve propone al superior: materiales y personal - No superior al establecido xa procedimiento -No cabe recurso
Artículo 42.7: Obligación de resolver Responsabilidad Título IV: Actividad de las AAPP Capítulo I: Normas generales Disciplinaria para personal de AAPP responsables y titulares de óganos administrativos competentes para resolver
Artículo 43.1: Silencio Admvo x interesado No procede cuando ... Título IV: Actividad de las AAPP Capítulo I: Normas generales - X norma con rango de ley - Razones imperiosas de interés general - Art 29 CE: Dcho de petición -Otorgue facultades serv o dominio público - Impugnación de actos y disposiciones Cabe recurso de alzada
Artículo 43.2: Silencio Admvo x interesado Título IV: Actividad de las AAPP Capítulo I: Normas generales Se puede acreditar por certificado acreditativo expedido por órgano competente para resolver. Se emitirá en plazo máximo de 15 días.
Artículo 44 Falta de resolución expresa x oficio Título IV: Actividad de las AAPP Capítulo I: Normas generales Desestimado en: Reconocimiento de dchos Produce caducidad de sanciones. No exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver.
Artículo 45: Incorporación de medios técnicos Título IV: Actividad de las AAPP Capítulo I: Normas generales AAPP: Impulsan y aplican medios: electrónicos, informáticos y telemáticos - Los documentos emitidos por estos medios gozarán de validez y eficacia si se garantiza su autenticidad, integridad y conservación
Artículo 46: Validez y eficacia de documentos y copias Título IV: Actividad de las AAPP Capítulo I: Normas generales Cada AAPP determina el órgano encargado Los documentos privados tendrán validez y eficacia, si son auténticos, sólo en el ámbito de las AAPP - Documento público Admvo: Son los emitidos por órganos de las AAPP
Artículo 47: Obligatoriedad de términos y plazos Título IV: Actividad de las AAPP Capítulo II: Términos y plazos Obligados a cumplirlos: - Autoridades - Personal de las AAPP - Interesados
Artículo 48: Cómputo de plazos Título IV: Actividad de las AAPP Capítulo II: Términos y plazos - Días hábiles salvo expresión (Domingos y festivos) - Plazo Días, Meses, años: * Inicio: día siguiente a notificación, publicación, o estimación, desestimación. * Fin: día hábil o último día de mes si no existiese equivalente. - El calendario oficial se publica en el BO
Artículo 49: Ampliación de plazos Título IV: Actividad de las AAPP Capítulo II: Términos y plazos Concedida por AAPP De oficio o a petición interesado No excede mitad del plazo original Se concede en todo caso cuando interviene solicitud en el extranjero No cabe recurso
Artículo 50: Tramitación de urgencia Título IV: Actividad de las AAPP Capítulo II: Términos y plazos De oficio o a petición del interesado x razones de interés público Reducción de plazos a la mitad proc ordinario Excepto presentación solicitudes y recursos No cabe recurso.
Artículo 51: Jerarquía y Competencia "Las Disposiciones Administrativas" Título V: Disposiciones y actos Admvos Capítulo I: Disposiciones Admvas - No podrán vulnerar preceptos de rango superior: Constitución, Leyes, materia de cortes Generales o asambleas de CCAA - Se ajustarán al orden de jerarquía de leyes
Artículo 52: Publicidad e inderogabilidad singular "Las Disposiciones Administrativas" Título V: Disposiciones y actos Admvos Capítulo I: Disposiciones Admvas - Habrán de publicarse en el DO - Las resoluciones Admvas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas.
Artículo 53. Producción y contenido. "Los actos Administrativos" Título V: Disposiciones y actos Admvos Capítulo II: Requisito de los actos Admvos Los actos advos que dicten las AAPP, de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido y al ordenamiento jurídico, determinado y adecuado a los fines de aquellos.
Artículo 54. Motivación. "De actos Admvos" Título V: Disposiciones y actos Admvos Capítulo II: Requisito de los actos Admvos Regulados por normas de convocatorias -Actos q limiten dchos subjetivos o intereses legítimos -Cuando resuelvan: Proc de revisión de oficio de disposiciones o actos admvos, recursos, reclamaciones previas y arbitraje. - No sigan criterio de actuaciones precedentes o dictamen de órganos consultivos - Suspendan actos o Adopción de medidas provisionales - Tramitación de urgencia o ampliación de plazos
Artículo 55. Forma. "De actos Admvos" Título V: Disposiciones y actos Admvos Capítulo II: Requisito de los actos Admvos Por escrito como regla general. Excepción: verbal. Debe quedar constancia por escrito firmada por titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente.
Artículo 56. Ejecutividad. "De actos Admvos" Título V: Disposiciones y actos Admvos Capítulo II: Eficacia de los actos Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 57. Efectos. "De actos Admvos" Título V: Disposiciones y actos Admvos Capítulo III: Eficacia de los actos Los actos son válidos y con efecto, como regla gral, desde la fecha en que se dicten. - Retroactividad: por Nulidad de actos anteriores y si son favorables al interesado y a dchos de terceros.
Artículo 58. Notificación. "De actos Admvos" Título V: Disposiciones y actos Admvos Capítulo III: Eficacia de los actos Plazo: 10 días Contenido: Resolución, Definitivo o no en vía admva, Recursos , órganos y plazos. - Efecto: Si faltan datos desde que el interesado recurra o actúe indicándolo.
Artículo 59. 1 y 2 Práctica de la Notificación. Título V: Disposiciones y actos Admvos Capítulo III: Eficacia de los actos Por cualquier medio que deje constancia La acreditación de la notificación se incorpora al expediente Domicilio del interesado: Se entrega a otra persona si muestra identidad. - Si no hay nadie se repetirá 1 sola vez más en horario diferente dentro de 3 días siguientes
Artículo 59.5 Práctica de la Notificación. Título V: Disposiciones y actos Admvos Capítulo III: Eficacia de los actos Si rechaza notificación también se indica en expediente. - Ilocalizable: Tablón de edictos del ayto, Boe o Boca. - Extranjero: Tablón anuncios consulado
Artículo 60. Publicación Título V: Disposiciones y actos Admvos Capítulo III: Eficacia de los actos - Para publicidad de personas. Ej: oposiciones Plazo: 10 días Contenido: Resolución, Definitivo o no en vía admva, Recursos , órganos y plazos. - Efecto: Si faltan datos desde que el interesado recurra o actúe indicándolo.
Artículo 61. Indicación de notificaciones y publicaciones Título V: Disposiciones y actos Admvos Capítulo III: Eficacia de los actos Si la publicación de un acto lesiona derechos entonces sólo se publicará una somera indicación, con fecha y lugar donde los interesados podrán comparecer para conocer contenido completo.
Artículo 62. Nulidad de pleno derecho Son nulos de pleno derecho ... Título V: Disposiciones y actos Admvos Capítulo IV: Nulidad y anulabilidad Lesionan derechos y libertades, los dictados por órganos incompetentes, contenido imposible, constitutivos de infracción penal, vayan contra las normas de órganos colegiados. Disposiciones admvas contra leyes de rango superior (CE), regulen materias reservadas a la ley, retroactividad desfavorable.
Artículo 63. Anulabilidad Son anulables ... Título V: Disposiciones y actos Admvos Capítulo IV: Nulidad y anulabilidad Actos de las AAPP que infrinjan las leyes: Desviación de poder Defecto de forma si genera indefensión de interesados Actuaciones fuera de plazo si lo determina la norma de plazos
Artículo 64. Transmisibilidad Título V: Disposiciones y actos Admvos Capítulo IV: Nulidad y anulabilidad La nulidad o anulabilidad de un determinado acto no invalida el resto, no se transmite. Nulidad o anulabilidad de parte de un acto no afecto al resto salvo que sea de tal importancia que sin ella el acto no hubiese sido dictado.
Artículo 65. Conversión de actos viciados Título V: Disposiciones y actos Admvos Capítulo IV: Nulidad y anulabilidad Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste, es decir, Sólo se anula la parte correspondiente y el resto es válido.
Artículo 66. Conservación de actos y trámites Título V: Disposiciones y actos Admvos Capítulo IV: Nulidad y anulabilidad El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Artículo 67. Convalidación Título V: Disposiciones y actos Admvos Capítulo IV: Nulidad y anulabilidad La AAPP puede convalidar (reparar o validar) el acto anulable subsanando sus vicios Produce efectos desde su fecha Si el vicio es por incompetencia la convalidación la realiza organo superior jerarquico. Si el vicio es falta de autorización, el órgano competente convalida otorgándola
Artículo 68. Clases de iniciación Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo I: Iniciación del procedimiento De oficio o a instancia de la persona interesada
Artículo 69. Iniciación de oficio Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo I: Iniciación del procedimiento - El organo competente puede pedir información previa. Puede iniciar de oficio: órgano competente, por iniciativa u orden de superior, a petición razonada de otros organos o por denuncia
Artículo 70. Solicitudes de iniciación Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo I: Iniciación del procedimiento Contendrán: Nombre y apellidos, medio y lugar para notificaciones, hechos y razones, lugar y fecha, firma, órgano o unidad de destino. Los interesados podrán obtener recibo Para las más comunes: solicitudes normalizadas en depedencias admvas.
Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo I: Iniciación del procedimiento - Plazo de 10 días para subsanar - Ampliable 5 días (no en oposiciones) - Modificación o mejora por "acta sucinta" del organo a los interesados
Artículo 71 bis. Declaración responsable y comunicación previa Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo I: Iniciación del procedimiento *Declaración responsable: Cumple requisitos para ejercer derecho o facultad, dispone documentación y cumplirá. *Comunicación previa: Para ejercer derecho o actividad. Indica datos identificativos y demás requisitos *Permiten: comenzar actividad desde día de presentación como regla general. *Responsabilidad civil, penal o admvo. *Obligación de restitución y no optar x tiempo determinado a misma actividad. - Pueden presentar a distancia o vía electrónica
Artículo 72 A Medidas provisionales Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo I: Iniciación del procedimiento - Iniciado procedimiento: Podrá adoptarlas el órgano competente -Antes: De oficio o a instancia. Casos de urgencia y protección de intereses. 15 días para acuerdo de iniciación donde se indicará si se modifican, confirman o levantan. Si se incumple plazo o no se indica queda sin efecto.
Artículo 72 B Medidas provisionales Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo I: Iniciación del procedimiento *Durante Procedimiento: Se podrán alzar o modificar por circunstancias nuevas *Extinción: con resolución admva. *No se adoptarán si ... hay perjuicio de dificíl reparación o violación de derechos.
Artículo 73 Acumulación Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo I: Iniciación del procedimiento - Se podrá acumular con procedimientos similares - Decisión del organo competente - No procede recurso
Artículo 74 Impulso Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo II: Ordenación del procedimiento Criterio de celeridad. Se impulsa de oficio en todos los tramites. - Orden de incoación (entrada)de expedientes de la misma naturaleza. El titular de la unidad admva puede dictaminar por orden motivada que no se siga. - Responsabilidad disciplinaria infractor. Remoción del puesto de trabajo.
Artículo 75 Celeridad Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo II: Ordenación del procedimiento - Se impulsarán en un solo acto todos los trámites - En comunicación legal a otros órganos se indicará el plazo legal para cumplir.
Artículo 76 Cumplimiento de trámites Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo II: Ordenación del procedimiento Interesados: 10 días por defecto desde notificación. 10 días para subsanar sus actos cumplimentándolos. Si incumple: se declara decaído. Excepción: si el día de esta notificación cumple.
Artículo 77 Cuestiones incidentales Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo II: Ordenación del procedimiento Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
Artículo 78 Actos de instrucción Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo III: Instrucción del procedimiento Sección 1: Disposiciones generales De oficio: para determinar, conocer, y comprobar El interesado podrá proponer actuaciones legales y reglamentariamente establecidas. Sondeos válidos: debe indicar técnicas de información y procedimiento seguido
Artículo 79 Alegaciones Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo III: Instrucción del procedimiento Sección 1: Disposiciones generales 2 tipos: Previo trámite de audiencia: aducir alegaciones, aportar documentos u elementos de juicio. En todo momento: Defectos de tramitación: Paralización, infracción de plazos, saltarse tramites. Antes de la resolución. Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 80 Medios y período de prueba Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo III: Instrucción del procedimiento Sección 2: prueba - Cualquier medio admisible en derecho - Instructor puede ordenarlas por periodo no superior a 30 días ni inferior a 10. - Las propuestas por interesados son rechazables por improcedentes o innecesarias mediante resolución motivada.
Artículo 81 Práctica de prueba Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo III: Instrucción del procedimiento Sección 2: prueba Notificación: Lugar, fecha y hora, en su caso, advertencia de que el interesado puede nombrar técnicos que le asistan. Si las propone interesado: La AA podrá exigir anticipo con liquidación definitiva posterior: comprobantes que indiquen realidad y cuantia de gastos.
Artículo 82 Petición Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo III: Instrucción del procedimiento Sección 3: informes Se solicitarán informes preceptivos, indicando precepto o informes necesarios fundamentándolos - En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.
Artículo 83 Evacuación Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo III: Instrucción del procedimiento Sección 3: informes - Informe: facultativo y no vinculante, regla gral - Plazo: 10 días como regla general - Transcurrido el plazo sin tenerlo: sólo si es preceptivo no se practicas otras actuaciones. En el resto de casos incluso se puede dictar resolución sin tenerlo.
Artículo 84 trámite de audiencia Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo III: Instrucción del procedimiento Sección 4: participación de los interesados Instrucción terminada. Interesados pueden alegar plazo: no inferior 10 días ni superior 15.
Artículo 85 Actuación de los interesados Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo III: Instrucción del procedimiento Sección 4: participación de los interesados Organo instructor adopta medidas para respeto principios de contradicción y de igualdad de los interesados. - Pueden ser asistidos por asesor en defensa de intereses - en la medida de lo posible se respetará obligaciones laborales de interesados.
Artículo 86 Información pública Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo III: Instrucción del procedimiento Sección 4: participación de los interesados Publicación del procedimiento en BO por si alguien quiere alegar. El anuncio en BO indicará: lugar de exhibición y plazo de alegaciones que no será inferior a 20 días. La incomparecencia no impide recursos contra resolución. El trámite de información no da condición de interesado.
Artículo 87 Terminación Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo IV: Finalización del procedimiento Sección 1: Disposiciones generales Por: resolución, desestimiento, caducidad, y renuncia al derecho sino es contraria a ordenamiento jurídico - Por causas sobrevenidas. Resolución motivada en todo caso.
Artículo 88 Terminación convencional Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo IV: Finalización del procedimiento Sección 1: Disposiciones generales Se puede finalizar por: acuerdos, convenios, pactos o contratos de las AA con personas si no contradicen OJ ni regulen transacciones. Estos También puedes ser previos, vinculantes o no, a la resolución. - Contienen: identificación de partes, ambito personal, funcional y territorial y vigencia. - Si afecta a competencias del consejo de ministros requerirá aprobación expresa. - No podrán alterar competencias ni funciones de órganos admvos ni funcionarios.
Artículo 89 Contenido Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo IV: Finalización del procedimiento Sección 2: Resolución - Resolución Responderá todas las cuestiones - Cuestiones conexas: Plazo no superior a 15 días para alegar - No podrá agravar situación interesado
Artículo 90 Ejercicio Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo IV: Finalización del procedimiento Sección 3: Desestimiento y renuncia Interesado podrá desistir, o renunciar dcho si no se lo impide el ordenamiento. El desestimiento sólo afecta al interesado que lo realiza no al resto que lo haya iniciado
Artículo 91 Medios y efectos Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo IV: Finalización del procedimiento Sección 3: Desestimiento y renuncia Desestimiento y renuncia por cualquier medio que permita constancia - Si los interesados inicales desisten, el resto tendrá 10 días desde recepción de notificación de desestimiento para pedir que continue el procedimiento. Sino la AA concluirá. - Si la causa es de interés general la AA podrá continuar de oficio con el procedimiento.
Artículo 92 Requisitos y efectos Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo IV: Finalización del procedimiento Sección 4: Caducidad - Paralización del procedimiento por causa imputable al interesado - La AA le da tres meses o se produce caducidad y archiva actuaciones - Sólo en acciones indispensables - Los procedimientos caducadas no interrumpen plazo de prescripción. - Si afecta al interés gral no tiene porque darse la caducidad.
Artículo 93. Título Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo V: Ejecución - Si no hay resolución no hay ejecución que afecte a derechos - El órgano que ordene ejecución está obligado a notificar la actuación.
Artículo 94. Ejecutoriedad Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo V: Ejecución Los actos de las AAPP serán inmediatamente ejecutivos salvo que: - Disposición establezca la contrario - Necesiten autorización de superior.
Artículo 95. Ejecución forzosa Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo V: Ejecución Las AAPP previo apercibimiento pueden disponer de la ejecución forzosa de actos admvos. Salvo: - Suspensión de ejecución de acuerdo con ley - La constitución o ley exige intervengan tribunales.
Artículo 96. Medios de ejecución forzosa Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo V: Ejecución Respetando principio de proporcionalidad.Medios - Apremio sobre patrimonio - Ejecución subsidiaria - Multa coercitiva - Compulsión sobre las personas Se usará Medio menos restrictivo de libertad individual. Entrada en domicilio solo con orden judicial o autorización del mismo.
Artículo 97. Apremio sobre el patrimonio Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo V: Ejecución - Normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva - Obligación pecuniaria (de dinero) sólo si está establecida en norma de rango legal.
Artículo 98. Ejecución subsidiaria Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo V: Ejecución - Actos no personalísimos: los pueden hacer terceros (vallar un solar de su propiedad) - Las AAPP pueden ejecutar, es decir, realizar el encargo a terceros y que el obligado pague el importe. Este puede ser liquidado provisionalmente antes de la ejecución, y después se liquidará definitivamente.
Artículo 99. Multa Coercitiva Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo V: Ejecución Multas coercitivas, reiteradas para cumplir lo obligado. Independientes de las sanciones pero compatibles. Supuestos: - Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. (es decir, actos que tiene que realizar el obligado pero para la AA no procede a imponerle que él físicamente realice el acto) - Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. - Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
Artículo 100. Compulsión sobre las personas Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo V: Ejecución - Obligación personalísima de no hacer: Podrán ser ejecutados por compulsión directa si la ley expresamente lo autoriza y respetando dignidad. - Obligación personalísima de hacer: Si no lo realiza debera resarcir a la AA por daños y perjuicios cuyo cobro será por via admva.
Artículo 101. Prohibición de interdictos Título VI: De las disposiciones Grales sobre los procedimientos administrativos Capítulo V: Ejecución No se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Artículo 102. Revisión de disposiciones y actos nulos Título VII: De las revisión de los actos en vía administrativa Capítulo I: Revisión de Oficio - Previa dictamen favorable del consejo de estado u organo equivalente de CCAA las AAPP declararán: - De oficio o a instancia: Nulidad de actos - De oficio: Nulidad de disposiciones * El organo competente puede inadmitir solicitudes por no atenerse a artículo 62.1 o carecer de fundamento sin necesidad de dictamen * Podrán establecer indemnizaciones *Si se inicia de oficio: Caducidad en tres meses sin resolución * Si inicia interesado: Desestimada en caso de silencio
Artículo 103. Declaración de lesividad de actos anulables Título VII: De las revisión de los actos en vía administrativa Capítulo I: Revisión de Oficio Las AAPP pueden declarar lesividad para interés público los actos del artículo 63 e impugnarlos en OJCA Declaración de lesividad: Plazo máximo 4 años. Previa audiencia interesados. Máximo 6 meses duración procedimiento o caducidad. * Si el acto es de la AGDE o CCAA la declaración la adoptará órgano de cada administración competente en materia. * Si acto es de entidad local, la adoptará pleno de corporación, o en su defecto, órgano colegiado superior.
Artículo 104. Suspensión Título VII: De las revisión de los actos en vía administrativa Capítulo I: Revisión de Oficio Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores Título VII: De las revisión de los actos en vía administrativa Capítulo I: Revisión de Oficio Las AAPP pueden revocar actos de gravamen o desfavorables sino constituye dispensa o exención, sino contrario a principio de igualdad, interés público u Ordenamiento jurídico. - Pueden revocar, de oficio o instancia, errores materiales de hecho o aritméticos
Artículo 106. Límites de la revisión Título VII: De las revisión de los actos en vía administrativa Capítulo I: Revisión de Oficio Si ha habido prescripción, tiempo transcurrido ... no se revisará si es contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
Artículo 107. Objetos y clases Título VII: De las revisión de los actos en vía administrativa Capítulo II: Recursos administrativos Sección I: Disposiciones generales Contra resoluciones y actos de trámite cabe recurso de alzada y potestativo de reposición: Si producen indefension, perjuicio irreparable, imposibilitan continuar el procedimiento.
Artículo 108. Recurso extraordinario de revisión Título VII: De las revisión de los actos en vía administrativa Capítulo II: Recursos administrativos Sección I: Disposiciones generales Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra circunstancias del artículo 118.1
Artículo 109. Fin de la via Admva Título VII: De las revisión de los actos en vía administrativa Capítulo II: Recursos administrativos Sección I: Disposiciones generales - Resoluciones de recursos de Alzada -Res. procemientos de impugnación - Res. órganos sin superior jerarquico, Reg Gral - Acuerdos, pactos, convenios o contratos quqe finalicen procedimiento.
Artículo 110. Interposición del recurso Título VII: De las revisión de los actos en vía administrativa Capítulo II: Recursos administrativos Sección I: Disposiciones generales - Contendrá: Nombre y apellidos, acto que recurre, lugar, fecha y firma y sitio de notif. Órgano o unidad destinataria - Error de calificación del recurrente no es obstáculo para tramitación. - Vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quien los cause.
Artículo 111. Suspensión de la ejecución Título VII: De las revisión de los actos en vía administrativa Capítulo II: Recursos administrativos Sección I: Disposiciones generales - Como regla general no se suspende la ejecución del acto recurrido o impugnado. - Sólo se suspenderá por perjuicio de imposible o difícil reparación o causas de nulidad de ar 62.1 - Se suspenderá la ejecución del acto si no hay resolución en 30 días desde la entrada de solucitud de suspensión en registro de órgano competente.
Artículo 112. Audiencia de los interesados Título VII: De las revisión de los actos en vía administrativa Capítulo II: Recursos administrativos Sección I: Disposiciones generales Interesados pueden alegar plazo: no inferior 10 días ni superior 15. Si hubiera otros interesados mismo plazo. - El recurso, informes y propuestas, documentos que tuviese en fases anteriores, no tendrán carácter de nuevo para alegar.
Artículo 113. Resolución Título VII: De las revisión de los actos en vía administrativa Capítulo II: Recursos administrativos Sección I: Disposiciones generales Resolución: total, parcial o desestimada Si existe vicio que impida resolver el procedimiento se retrotraerá hasta la aparición.
Artículo 114. Objeto (Recurso Alzada) Título VII: De las revisión de los actos en vía administrativa Capítulo II: Recursos administrativos Sección 2: Recurso de alzada - Se recurren ante órgano superior jerarquico - Tribunales y órganos de selección de personal: dependientes del órgano al q estén adscritos. o, de quien haya nombrado al presidente de los mismos. - Recurso ante el órgano que dictó el acto (se lo pasa al competente o superior en 10 días), o ante el competente (superior) para resolverlo.
Artículo 115. Plazos (Recurso Alzada) Título VII: De las revisión de los actos en vía administrativa Capítulo II: Recursos administrativos Sección 2: Recurso de alzada Interposición: 1 mes expreso, 3 meses silencio. sino resolución firme a todos los efectos Resolución: 3 meses. Silencio por defecto desestimatorio. Sólo cabe recurso extraordinario de revisión.
Artículo 116. Objeto (Reposición) Título VII: De las revisión de los actos en vía administrativa Capítulo II: Recursos administrativos Sección 3: Potestativo de reposición - Actos que pongan fin a la vía Admva - Recurso ante órgano que los dictó u OJCA - Una vez recurrido no se puede poner recurso contencioso admva hasta resolución presunta o expresa.
Artículo 117. Plazos (Reposición) Título VII: De las revisión de los actos en vía administrativa Capítulo II: Recursos administrativos Sección 3: Potestativo de reposición Recurrir: 1 mes expreso, 3 meses silencio Interposición y resolución: Mismo órgano Resolución: 1 mes Recurso contra resolución: OJCA, o en su caso, Revisión.
Artículo 118. Objeto Plazos (Revisión) Título VII: De las revisión de los actos en vía administrativa Capítulo II: Recursos administrativos Sección 4: Extraordinario de revisión - Sólo para actos firmes en vía Administrativa - Interposición: Mismo órgano que los dictó. Plazos: 4 años para error de hecho en documentos, 3 meses resto: aparición documentos esenciales o testimonios falsos.
Artículo 119. Resolución (Revisión) Título VII: De las revisión de los actos en vía administrativa Capítulo II: Recursos administrativos Sección 4: Extraordinario de revisión Inadmisión: no necesario dictamen del consejo de estado u órgano de CCAA Pronunciamiento: sobre procedencia y fondo del acto recurrido. Plazo para resolver: 3 meses
Artículo 120. Naturaleza Título VIII: De las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales Capítulo I: Disposiciones generales Las reclamaciones en vía admva son requisito previo, por ley, a acciones fundadas en derecho privado o laboral.
Artículo 121. Efectos Título VIII: De las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales Capítulo I: Disposiciones generales - No se podrá recurrir ante la Jurisdicción hasta resuelta la reclamación y plazo. - Se podrá ir ante el OJCA: desde fecha de notificación expresa de resolución, o finalización de plazo.
Artículo 122. Iniciación Título VIII: De las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales Capítulo II: Reclamación previa a vía judicial civil Reclamación: Ante órgano competente de AAPP En la AGE se planteará ante el ministro que le competa - Se presentará en registro
Artículo 123. Instrucción Título VIII: De las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales Capítulo II: Reclamación previa a vía judicial civil El órgano en el que se presenta la envía en 5 días al órgano competente con antecedentes del asunto. Órgano competente puede pedir expediente con antecedentes,documentos,datos,informes
Artículo 124. Resolución Título VIII: De las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales Capítulo II: Reclamación previa a vía judicial civil Resolución: Ministro u órgano competente Notificación: interesado Si no hay notificación en 3 meses desestimada Puede formular demanda judicial.
Artículo 125. Tramitación Título VIII: De las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales Capítulo III: Reclamación previa a vía judicial laboral Reclamación ante: Jefe admvo o director de establecimiento u órgano donde trabaja. Si no contestan en 1 mes desestimada acción judicial laboral.
Artículo 126. Reclamacion personal civil no funcionario de admción militar. Título VIII: De las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales Capítulo III: Reclamación previa a vía judicial laboral se regirán por sus disposiciones específicas.
Artículo 127. Principio de legalidad Título IX: De la potestad sancionadora Capítulo I: Principios de la potestad sancionadora - Reconocida por constitución - Se ejercerá cuando sea reconocida expresamente por norma con rango de ley - Corresponde a: Órganos admvos por norma con rango legal o reglamentario.
Artículo 128. Irretroactividad Título IX: De la potestad sancionadora Capítulo I: Principios de la potestad sancionadora - Se aplicará cuando haya infracción administrativa - Retroactividad: Sólo si favorece al infractor.
Artículo 129. Principio de tipicidad Título IX: De la potestad sancionadora Capítulo I: Principios de la potestad sancionadora Sólo son infracciones: - Las tifipicadas por ley - Previstas en ley de bases - Por comisión de infracción admva. - Las normas no serán susceptibles de aplicación analógica, es decir, no se pueden basar en la solución de casos similares
Artículo 130. Responsabilidad Título IX: De la potestad sancionadora Capítulo I: Principios de la potestad sancionadora Personas físicas o jurídicas responsables, también por inobservancia - Petición de indemnización y reposición. Si no se satisface se va a vía judicial - Responsabilidad subsidiaria o solidaria por deber de prevenir infracción admva cometida por otros.
Artículo 131. Principio de proporcionalidad Título IX: De la potestad sancionadora Capítulo I: Principios de la potestad sancionadora - No suponen, ni directa ni subsidiariamente privación de libertad. - No puede ser más ventajoso pagar la multa (pecuniaria) que no cometer infracción - A la hora de multar se tendrá en cta: Intencionalidad o reiteración, naturaleza de perjuicios causados, reincidencia en el mismo año.
Artículo 132. Prescripción Título IX: De la potestad sancionadora Capítulo I: Principios de la potestad sancionadora Infracción: Cta desde el mismo día. Interrupción x procedimiento sancionador. Reanudación: paralizar más de 1 mes Sanción: Dia siguiente firmeza resolución. Interrupción x iniciación de ejecución. Reanudación: paralizar más de 1 mes. Plazos infracción: 6 meses leves, 2 años graves, 3 años muy graves. Plazos sanción: 1 año leve, 2 años graves, 3 años muy graves.
Artículo 133. Concurrencia de sanciones Título IX: De la potestad sancionadora Capítulo I: Principios de la potestad sancionadora No podrán sancionar hechos si ya hay sanción penal o admva que coincide con identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 134. Garantía de procedimiento Título IX: De la potestad sancionadora Capítulo II: Principios del procedimiento sancionador - Requiere procedimiento legal o reglamentario - Órganos distintos en fase instructora y sancionadora. - No puede haber sanción sin procedimiento.
Artículo 135. Derechos del presunto responsable Título IX: De la potestad sancionadora Capítulo II: Principios del procedimiento sancionador - Ser notificado con indicación de infracción y sanciones e identidad de instructor, sancionador y norma que atribuye competencia. - Formular alegaciones.
Artículo 136. Medidas de carácter provisional Título IX: De la potestad sancionadora Capítulo II: Principios del procedimiento sancionador - Por acuerdo motivado - Para asegurar eficacia de la resolución.
Artículo 137. Presunción de inocencia Título IX: De la potestad sancionadora Capítulo II: Principios del procedimiento sancionador - No hay responsabilidad admva sino se demuestra. - Hechos probados por resolución judicial firme otorga dcho a las AAPP - Hechos constatados por funcionarios tendrán valor probatorio. - Se pueden declarar improcedentes pruebas que no puedan alterar resolución final
Artículo 138. Resolución Título IX: De la potestad sancionadora Capítulo II: Principios del procedimiento sancionador - Motivada y responderá cuestiones planteadas - No se valorarán hechos distintos aunque sean punibles - Será ejecutiva si pone fin a vía admva. Sino se adoptarán, si procede, disposiciones cautelares (medidas provisionales)
Artículo 139. Principios de la responsabilidad Título X: De la responsabilidad de las AAPP y sus autoridades y personal a su servicio Capítulo I: Resp. Patrimonial de la AAPP Indemnización a particulares: - Por lesión en bienes y dchos, salvo causas de fuerza mayor, x funcionamiento normal o anormal de servicios públicos. - Daño efectivo, evaluable e individualizado - Actos legislativos de naturaleza no expropiatoria - Responsabilidad patrimonial del estado se rige por LOPJ - Si tribunal constitucional declara, a instancia de parte, funcionamiento anormal de recurso de amparo o inconstitucionalidad, el importe de indemnización se tramitará por Mº de justicia previa audiencia del consejo de estado y lo fijará consejo de ministros.
Artículo 140. Responsabilidad concurrente de las AAPP Título X: De la responsabilidad de las AAPP y sus autoridades y personal a su servicio Capítulo I: Resp. Patrimonial de la AAPP - Responden de forma solidaria (ej órgano colegiado) - Excepción: por criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención.
Artículo 141. Indemnización Título X: De la responsabilidad de las AAPP y sus autoridades y personal a su servicio Capítulo I: Resp. Patrimonial de la AAPP - Siguiendo criterios de valoración: ley de expropiación forzosa, fiscal, normas aplicables, y en su caso, valor de mercado. - Día en que la lesión se produjo. Se actualizará con IPC, establecido por INE, e intereses por ley general presupuestaria - Por acuerdo con interesado se puede pagar en especies o periódicamente.
Artículo 142. Procedimientos de resp patrimonial Título X: De la responsabilidad de las AAPP y sus autoridades y personal a su servicio Capítulo I: Resp. Patrimonial de la AAPP - De oficio o a instancia de interesados - Resolverán: Ministro, Consejo ministros, CCAA, entidades locales, empresas públicas. - Proced. Gral: preceptivo dictamen consejo de estado o CCAA si cantidad = o + 50000 € - Si se anula norma, sólo por razón de fondo o forma, dcho a reclamar de 1 año tras sentencia. - Prescripción al año: Desde acto o norma. Si hay daños físicos o psíquicos comienza a contar desde que estén curados o determinación de secuelas. - Resolución pone fin a la vía admva. Silencio = desestimado.
Artículo 143. Procedimiento abreviado Título X: De la responsabilidad de las AAPP y sus autoridades y personal a su servicio Capítulo I: Resp. Patrimonial de la AAPP - Se reconoce dcho a indemnización en plazo de 30 días. - Se da cuando: es claro daño causado por funcionamiento del servicio público, valoración del daño y cálculo de indemnización. - Los órganos competentes pueden optar a proced gral. - Silencio = desestimatorio.
Artículo 144. Responsabilidad del dcho privado Título X: De la responsabilidad de las AAPP y sus autoridades y personal a su servicio Capítulo I: Resp. Patrimonial de la AAPP Daños causados por el personal de la admción = actos propios de la admción. - La AAPP responderan directamente
Artículo 145. Responsabilidad patrimonial de autoridades y personal Título X: De la responsabilidad de las AAPP y sus autoridades y personal a su servicio Capítulo II: Resp. de autoridades y personal de AAPP - La AAPP tras resolver responsabilidad con interesado, exigirá a su personal responsabilidad por dolo, o culpa o negligencias graves. - También instruirá procedimiento de oficio. - Se tendrá en cta: Intencionalidad, resultado del daño, responsabilidad profesional y relación con cometer daño. - Resolución pone fin a la vía admva.
Artículo 146. Responsabilidad penal Título X: De la responsabilidad de las AAPP y sus autoridades y personal a su servicio Capítulo II: Resp. de autoridades y personal de AAPP - Resp civil y penal de acuerdo con legislación correspondiente. - La responsabilidad penal en juicio no paraliza procedimientos en vía admva a no ser que sea necesario conocer sentencia penal.
Disposición adicional primera Órganos colegiados de gobierno. Título II, Capítulo II: no será aplicable a entidades locales, y cuando proceda tampoco a órganos colegiados del gobierno, ccaa.
Disposición adicional segunda Informatización de registros. Disposición adicional segunda Informatización de registros.
Disposición adicional tercera Adecuación de procedimientos. Plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional cuarta Tasas del procedimiento Disposición adicional cuarta Tasas del procedimiento
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Procedimientos administrativos en materia tributaria. Se regirán por sus normas
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Actos de Seguridad Social y Desempleo. Se regirán por su norma
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Procedimiento administrativo sancionador por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social. Sanciones en Orden social: por sus normas y supletoriamente por esta ley. Liquidación SS: por sus normas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Procedimientos disciplinarios. Se regirán sólo por sus normas. No es aplicable esta ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA BIS. Procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial. Se regirán por sus normas y supletoriamente por esta ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956 "El recurso contencioso-administratívo será admisible en relación con las disposiciones y con los actos de la Administración que hayan puesto fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Procedimientos administrativos instados ante misiones diplomáticas y oficinas consulares. - Se regirán por sus normas - En materia de visados: Convenios de schengen - Supletoriamente esta ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Responsabilidad en materia de asistencia sanitaria. Se regirán por esta ley: SNS, organismos concertados ...
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Régimen de suscripción de convenios de colaboración. Para los convenios de colaboración será necesario informe del ministerio o ministerios afectados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Relaciones con las Ciudades de Ceuta y Melilla. El título I será de aplicación a las relaciones con las Ciudades de Ceuta y Melilla en la medida en que afecte al ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Defensa Órgano Central del Ministerio de Defensa, Estado Mayor de la Defensa y Cuarteles Generales de los Ejércitos, el plazo para resolver y notificar se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros de los citados órganos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Administración de los Territorios Históricos del País Vasco. Se entenderá por AAPP: Diputaciones forales e instituciones dependientes. También juntas grales de territorios históricos si dictan actos en materia de personal y gestión patrimonial sujetos a derecho público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Función consultiva (asesoran a otros órganos e informan a interesados) - Administración activa - Administración consultiva: Articulado en torno a órganos autónomos respecto a la admción activa, o bien, en torno a servicios jurídicos de admción activa que: - No tienen dependencia jeráquica: ni funcional ni orgánica - Actúan de forma colegiada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Presentación telemática de solicitudes Presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Dchos y libertades de extranjeros e integración social Se regirán por su norma y supletoriamente por esta ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Régimen jurídico de los consorcios - Adscrito a la AAPP que indiquen estatutos. - Según criterio de prioridad, referido a situación en el primer día de ejercicio presupuestario, estará adscrito a la AAPP que: 1) Con mayoría de votos en órganos gobierno 2) tenga facultad para nombrar o destituir miembros de órganos ejecutivos, de gobierno y personal directivo. 3) Por normativa especial tenga mayor control 4) Financie en más de un 50% 5) Tenga mayor porcentaje en fondo patrimonial 6) En prestación de servicios quien cubra más habitantes. - No estará adscrito a entidad privada sin ánimo de lucro aunque participe. - Sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la AAPP adscrita - Auditoria de las cuentas anual - Personal funcionario o laboral por reasignación. Régimen jurídico de AAPP. Sueldo equivalente a puestos en procedencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Corporaciones de Derecho Público. se rigen por su legislación específica. Si ejercen potestades admvas sujetas a esta ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen Transitorio de los Procedimientos. - El procedimiento se inició antes de la ley se rige por la anterior - Iniciados durante el plazo de adecuación (18 meses): * Anterior si no entró en vigor (pusieron en marcha) normativa de adecuación, sino posterior. - Después de los 18 meses esta ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. - Derogadas normas de igual o inferior rango que contradigan u opongan. - En vigor "expresamente" las que no contradigan.
Disposición final. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley. Tres meses después de su publicación en el BOE
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