Created by Manuel Rodríguez
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Question | Answer |
Art. 26. Quiénes son funcionarios propios de la CM | - Los que en virtud de nombramiento legal quedan vinculados a ella por una relación de servicios de carácter profesional y permanente, tanto cuando ocupen puestos presupuestariamente dotados como cuando se hallen en alguna de las situaciones del Cap. VI. - Asimismo los que a la entrada en vigor de esta ley estén en alguno de los supuestos de la DA1ª |
Art. 26. Qué carácter tiene la relación de servicios de los funcionarios propios de la CM | Profesional y permanente |
Art. 26. Qué naturaleza tiene la relación de servicios de los funcionarios propios de la CM | Estatutaria |
Art. 26. En qué Grupos se ordenan los funcionarios de la CM | 1. Grupo A: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto... 2. Grupo B: Ingeniero Técnico, Diplomado, Arquitecto Técnico FP 3º grado… 3. Grupo C: Bachiller, FP 2º grado… 4. Grupo D: Graduado Escolar, FP 1º grado… 5. Grupo E: Certificado de Escolaridad |
Art. 28. Cómo se adquiere la condición de funcionario | 1. Superar el sistema de selección 2. Nombramiento conferido por la autoridad competente 3. Jurar o prometer Constitución, Estatuto y leyes 4. Tomar posesión en el plazo reglamentario |
Art. 29. Por qué causas se pierde la condición de funcionario de la CM | 1. Renuncia escrita 2. Sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio 3. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público 4. Pérdida de la nacionalidad española 5. Jubilación forzosa o voluntaria |
Art. 29. Quién debe aceptar la renuncia de un funcionario de la CM | El órgano competente de la Administración |
Art. 29. Qué plazo ha de pasar para que la renuncia de un funcionario de la CM se entienda concedida si no hay declaración expresa | 15 días siguientes a su solicitud |
Art. 30. Cuándo se declarará de oficio la jubilación forzosa de un funcionario de la CM | 65 años |
Art. 30. Hasta qué años se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo | 70 años |
Art. 30. De quién es necesario un informe para acordar o no la prolongación de la permanencia en el servicio activo | De la Consejería u Organismo al que esté adscrito el funcionario |
Art. 30. Cómo será la resolución que dictará el órgano competente para acordar o no la prolongación en el servicio activo | Expresa y motivada |
Art. 30. Qué aspectos se valorarán para acordar la prolongación o no en el servicio activo | 1. Condiciones psicofísicas previo reconocimiento médico 2. Causas organizativas y funcionales 3. El desempeño personal |
Art. 30. Aparte de la solicitud de permanencia hasta los 70 años, qué otro motivo hay para la prórroga en el servicio activo | Para completar el tiempo mínimo necesario para derecho a pensión de jubilación |
Art. 30. En qué casos se declarará la jubilación de oficio o a petición del funcionario, previa instrucción del correspondiente expediente | 1. Incapacidad permanente 2. Inutilidad física 3. Disminución o pérdida de facultades |
Art. 30. Cuándo podrán solicitar los funcionarios de la CM la jubilación voluntaria | Cuando se den los supuestos previstos en la legislación del Estado |
Art. 58. En qué art. de la CE se dictan normas para regular las situaciones de los funcionarios | Art. 149.1.18ª |
Art. 58. En qué situaciones pueden estar los funcionarios de la CM | 1. Servicio activo 2. Excedencia voluntaria - Por incompatibilidad - Por interés particular - Por agrupación familiar 3. Excedencia por cuidado de familiares 4. Excedencia forzosa 5. Servicios en otras Adm. Públicas 6. Servicios especiales 7. Suspensión |
Art. 58. Qué tipos de excedencia voluntaria existen | 1. Por incompatibilidad 2. Por interés particular 3. Por agrupación familiar |
Art. 58 bis. Cuándo se hallan los funcionarios de la CM en servicio activo | 1. Puesto en la relación de puestos de trabajo de la CM con carácter definitivo, provisional o en comisión de servicios 2. Cuando queden a disposición del órgano competente en el caso de ser removidos del puesto 3. Durante el plazo posesorio cuando cesen en un puesto por haber obtenido otro 4. Cámara de Cuentas de la CM, Cortes Generales o Tribunal de Cuentas y no les corresponda quedar en otra situación 5. Puestos de niveles incluidos en el intervalo de su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de Presidencia del Gobierno, Ministros o Secretarios de Estado y opten por permanecer en esta situación 6. Puestos de niveles incluidos en el intervalo de su Cuerpo o Escala en Gabinetes del Delegado o Subdelegado del Gobierno 7. Puesto de personal eventual adscrito a la Presidencia de la CM o Consejerías con niveles de complemento de destino incluidos en el intervalo de niveles del Grupo en el que esté su Cuerpo o Escala y opten por permanecer en esta situación 8. En los casos que lo establezca una ley |
Art. 58 bis. Cómo ha debido obtenerse un puesto de trabajo para que, habiendo sido removidos de su puesto sigan en servicio activo | Por concurso de méritos |
Art. 58 bis. Por qué causas se está en servicio activo cuando queden a disposición del órgano competente si han sido removidos del puesto obtenido por concurso de méritos | 1. Falta de capacidad para su desempeño 2. Cesado en un puesto obtenido por libre designación 3. Por alteración sustancial o supresión del puesto |
Art. 58 bis. Un funcionario está en servicio activo en puesto de niveles de su Cuerpo o Escala, en que órganos | Cámara de Cuentas de la CM, Cortes Generales o Tribunal de Cuentas y no les corresponda quedar en otra situación |
Art. 58 bis. En puestos de qué órganos puede un funcionario optar por permanecer en servicio activo | - Puestos de niveles incluidos en el intervalo de su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de Presidencia del Gobierno, Ministros o Secretarios de Estado - Puesto de personal eventual adscrito a la Presidencia de la CM o Consejerías con niveles de complemento de destino incluidos en el intervalo de niveles del Grupo en el que esté su Cuerpo o Escala |
Art. 58 bis. Un funcionario está en servicio activo en puestos catalogados como de personal eventual en qué órganos | Presidencia de la CM o Consejerías con niveles de complemento de destino incluidos en el intervalo de niveles del Grupo en el que esté su Cuerpo o Escala |
Art. 59. Qué supone la excedencia voluntaria | El cese temporal en la relación de servicio |
Art. 59. En qué supuestos se concede o declara excedencia voluntaria | 1. Por incompatibilidad 2. Por interés particular 3. Por agrupación familiar |
Art. 59. Cuándo se concede excedencia voluntaria por incompatibilidad | Cuando esté en servicio activo en una Adm. Pública, salvo que obtenga compatibilidad, o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación administrativa |
Art. 59. Cuándo debe solicitar el reingreso al servicio activo un funcionario en excedencia voluntaria por incompatibilidad | En el plazo máximo de un mes, de no hacerlo: evpip |
Art. 59. Para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, cuánto tiempo tiene que haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Adm. Públicas | Los 5 años inmediatamente anteriores |
Art. 59. Cuál es el tiempo mínimo en excedencia voluntaria por interés particular | 2 años |
Art. 59. Cuándo se concede excedencia voluntaria por agrupación familiar | Por residir su cónyuge en otro municipio, al haber obtenido y estar desempeñando un puesto definitivo como funcionario de carrera o laboral en cualquier Adm. Pública, Organismo Autónomo, Entidad Gestora de la SS, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial |
Art. 59. Cuál es el tiempo mínimo y máximo de la excedencia voluntaria por agrupación familiar | Mínimo 2 años y máximo 15 |
Art. 59. Cuándo se debe solicitar el reingreso al servicio activo desde una excedencia voluntaria por agrupación familiar | Antes de finalizar el plazo máximo de duración |
Art. 59. Para qué no computa un funcionario en excedencia | A efectos de ascensos, consolidación del grado personal, trienios y derechos pasivos |
Art. 59. Cuándo computa a efectos de trienios un funcionario en excedencia | El servicio de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas |
Art. 59 bis. Cuál es el tiempo máximo de excedencia para el cuidado de cada hijo | 3 años |
Art. 59 bis. Cuál es el tiempo máximo de excedencia para el cuidado de un familiar a su cargo y en qué condiciones | 1 año, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida |
Art. 59 bis. Para qué computa el período en excedencia por cuidado de hijo o familiar | Computa a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia por interés particular |
Art. 59 bis. Durante cuánto tiempo tiene derecho el funcionario en excedencia por cuidado de hijo o familiar a la reserva del puesto que desempeñaba | 1 año |
Art. 59 bis. Transcurrido el periodo de reserva del puesto de un funcionario en excedencia por cuidado de hijo o familiar, de qué puesto tendrá derecho a reserva | En un puesto de igual nivel y retribución en la misma Consejería |
Art. 59 bis. El periodo de reserva de puesto de un funcionario en excedencia por cuidado de hijo, cuánto dura para familias numerosas de categoría general y especial | 15 meses categoría general y 18 meses especial |
Art. 59 ter. Cuándo puede solicitar una excedencia y qué plazo de permanencia hay para las funcionarias víctimas de violencia de género | No hay necesidad de servicios previos y no hay plazo de permanencia en la excedencia |
Art. 59 ter. Durante cuánto tiempo tiene derecho a reserva de puesto de trabajo las funcionarias en excedencia víctimas de violencia de género | 6 meses |
Art. 59 ter. Para qué computa el tiempo en excedencia de las funcionarias víctimas de violencia de género | Para ascensos, trienios y derechos pasivos |
Art. 59 ter. Por cuánto tiempo se podrá prorrogar el derecho de reserva de puesto para las funcionarias víctimas de violencia de género | Por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 |
Art. 60. Cuándo se produce excedencia forzosa | Cuando el funcionario declarad en suspensión firme que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de 6 meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria |
Art. 60. A qué está obligado el funcionario en excedencia forzosa | A participar en los procedimientos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúna, así como a aceptar el reingreso al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala |
Art. 60. A qué situación pasa un funcionario en excedencia forzosa que no cumpla sus obligaciones | Excedencia voluntaria por interés particular |
Art. 60. Qué percibe un funcionario en excedencia forzosa | Retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo |
Art. 60. Para qué computa el tiempo en excedencia forzosa | A efectos de derechos pasivos y de trienios |
Art. 60. Qué tipo de puestos no podrá desempeñar el funcionario en excedencia forzosa | Puestos en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa |
Art. 61. Cuándo queda un funcionario de la CM en situación de servicios en otras Adm. Públicas | Cuando mediante concurso de méritos o libre designación pasen a ocupar puesto adecuados a su Cuerpo o Escala en otra Adm. Pública |
Art. 61. Quién acuerda la separación de servicio de un funcionario en servicios en otras Adm. Públicas | El órgano competente de la CM |
Art. 61. Un funcionario en servicios en otras Adm. Pública, qué cobrará en la CM | 0 |
Art. 61. Cómo será declarado un funcionario propio de la CM que se encuentre en situación de servicios en CCAA, respecto a la Adm. del Estado, cuando reingresen en sus Cuerpos o Escalas estatales de origen | En excedencia voluntaria |
Art. 61. Los funcionarios procedentes de otras Adm. Públicas que se encuentren prestando servicios en la CM de acuerdo con el procedimiento de movilidad administrativa previsto en el art. 55 de esta ley, en qué situación quedarán en la CM si pasan a prestar servicios con carácter definitivo en otra Adm. Pública | Cesará totalmente en su vinculación con la CM |
Art. 62. En qué situaciones un funcionario de la CM será declarado en servicios especiales (I) | 1. Cuando sean autorizados para una misión por período determinado superior a 6 meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o programas internacionales 2. Cuando adquieran la condición de funcionarios en Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional 3. Nombrados miembros el Gobierno de la CM, Estado u otras CCAA 4. Nombrados altos cargos por el Gobierno de la CM, Estado u otras CCAA 5. Elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los órganos Constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras 6. Adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas o presten servicios en los órganos técnicos del CGPJ 7. Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales 8. Cuando accedan a la condición de Diputado de la Asamblea de Madrid o miembro de las Asambleas Legislativas de otras CCAA, siempre que perciban retribuciones periódicas por ello |
Art. 62. En qué situaciones un funcionario de la CM será declarado en servicios especiales (II) | 9. Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Entidades Locales, responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas 10. Cuando presten servicios en puestos catalogados como de personal eventual adscritos a la Presidencia de la CM o a las Consejerías, que tengan asignados niveles de complemento de destino incluidos en el intervalo de niveles correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala y no opten por permanecer en la situación de servicio activo conforme a lo previsto en el art. 58 bis g) y, en todo caso, cuando los niveles de los puestos que desempeñen no estén incluidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala, así como cuando desempeñen funciones como personal eventual en las entidades Locales de la CM |
Art. 62. En qué situaciones un funcionario de la CM será declarado en servicios especiales (III) | 11. Cuando presten servicios en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, Ministros y Secretarios de Estado y no opten por permanecer en servicio activo, (art. 58 bis f). Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles no incluidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que figure su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de Presidencia del Gobierno, Ministros, Secretarios de Estado, Delegados y Subdelegados del Gobierno 12. Cuando pasen a prestar servicios en el ámbito de la organización de la Asamblea de Madrid, de acuerdo con los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en el Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid o en los Grupos parlamentarios constituidos en la misma, siempre que no pertenezcan a Cuerpos o Escalas propios de la misma 13. Cuando sean elegidos Consejeros de la Cámara de Cuentas de la CM |
Art. 62. En qué situaciones un funcionario de la CM será declarado en servicios especiales ( y IV) | 14. Cuando se encuentren al servicio del Defensor del Menor, de conformidad con el art. 40 de la Ley 5/1996, de 8 de julio del Defensor del Menor 15. Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno o Directores Insulares y no opten por permanecer en servicio activo 16. Elegidos miembros del Parlamento Europeo |
Art. 62. Cuál es el plazo para que un funcionario de la CM sea declarado en SE cuando esté en una misión por período determinado en Organismos Internacionales, Gobiernos extranjeros… | Más de 6 meses |
Art. 62. Un funcionario de la CM será declarado en SE cuando sea autorizado para realizar una misión por período determinado superior a 6 meses en qué organismos | Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o programas internacionales |
Art. 62. Un funcionario de la CM será declarado en SE cuando adquiera la condición de funcionario al servicio de qué Organizaciones | Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional |
Art. 62. Un funcionario de la CM será declarado en SE cuando sea nombrado miembro o alto cargo de qué Gobiernos | Gobierno de la CM, Estado u otras CCAA |
Art. 62. Un funcionario de la CM será declarado en SE cuando sea elegido por las Cortes Generales para formar parte de qué | De los Órganos Constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras |
Art. 62. Un funcionario de la CM será declarado en SE cuando sea adscrito dónde | A los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor de Pueblo |
Art. 62. Un funcionario de la CM será declarado en SE cuando sea destinado dónde | Al Tribunal de Cuentas (art. 93.3, Ley 7/88 de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas) |
Art. 62. Un funcionario de la CM será declarado en SE cuando preste servicios dónde | En los órganos técnicos del CGPJ (LO 6/85 de 1 de julio, del Poder Judicial) |
Art. 62. En qué organismo estará destinado un funcionario en SE si lo ha sido en los términos previstos en el art. 93.3 de la Ley 7/88 de 5 de abril | En el Tribunal de Cuentas |
Art. 62. En qué organismo prestará servicios un funcionario en SE de acuerdo con lo previsto en la Lo 6/85 de 1 de julio | En los órganos técnicos del CGPJ |
Art. 62. Un funcionario de la CM será declarado en SE cuando acceda a la condición de qué | Diputado o Senador de las Cortes Generales o Diputado de Asamblea de CCAA |
Art. 62. Cuándo será declarado en SE un funcionario que acceda a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales | Siempre |
Art. 62. Cuándo será declarado en SE un funcionario que acceda a la condición de Diputado de la Asamblea de Madrid o de otras CCAA | Si percibe retribuciones periódicas por ello |
Art. 62. Un funcionario de la CM será declarado en SE cuando desempeñen qué tipo de cargos en las Entidades Locales | Cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva |
Art. 62. Un funcionario de la CM será declarado en SE cuando desempeñe responsabilidades dónde | Responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales, y responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas |
Art. 62. Un funcionario de la CM que preste servicios en puestos catalogados como de personal eventual adscritos a la Presidencia o Consejerías de la CM que tengan asignados niveles de complemento de destino incluidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que esté clasificado su Cuerpo o Escala, a qué situaciones puede optar | Servicio activo (art. 58 bis g) o servicios especiales |
Art. 62. Un funcionario de la CM que preste servicios en puestos catalogados como de personal eventual adscritos a la Presidencia o Consejerías de la CM cuando NO podrá optar entre servicios especiales y servicio activo | Cuando los niveles de los puestos de trabajo que desempeñen no estén incluidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala, sí como cuando desempeñen funciones como personal eventual en las Entidades Locales de la CM |
Art. 62. En qué casos un funcionario de la CM podrá optar entre SE y servicio activo | 1. Cuando presten servicios en puestos catalogados como de personal eventual adscritos a la Presidencia de la CM o a las Consejerías, que tengan asignados niveles de complemento de destino incluidos en el intervalo de niveles correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala 2. Cuando presten servicios en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, Ministros y Secretarios de Estado 3. Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno o Directores Insulares |
Art. 62. En qué casos un funcionario de la CM NO podrá optar entre SE y servicio activo | 1. Cuando presten servicios en puestos catalogados como de personal eventual adscritos a la Presidencia de la CM o a las Consejerías, cuando los niveles de los puestos que desempeñen no estén incluidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala, así como cuando desempeñen funciones como personal eventual en las entidades Locales de la CM 2. Cuando presten servicios en puestos de niveles no incluidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que figure su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de Presidencia del Gobierno, Ministros, Secretarios de Estado, Delegados y Subdelegados del Gobierno |
Art. 62. Cuándo un funcionario de la CM estará en SE cuando preste servicios en el ámbito de la organización de la Asamblea de Madrid | Cuando pasen a prestar servicios en el ámbito de la organización de la Asamblea de Madrid, de acuerdo con los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en el Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid o en los Grupos parlamentarios constituidos en la misma, siempre que no pertenezcan a Cuerpos o Escalas propios de la misma |
Art. 62. Un funcionario de la CM estará en SE cuando sea elegido Consejero de que Organismo de la CM | Cámara de Cuentas de la CM |
Art. 62. Un funcionario de la CM estará en SE cuando sea elegido para qué cargo de la Cámara de Cuentas de la CM | Consejero |
Art. 62. Un funcionario de la CM estará en SE cuando se encuentre al servicio de qué Organismo de acuerdo con el art. 40 de la 5/1996 | Cuando se encuentren al servicio del Defensor del Menor |
Art. 62. Qué artículo de qué ley regula que un funcionario esté en SE cuando se encuentre al servicio del Defensor del Menor | Art. 40 de la Ley 5/1996, de 8 de julio del Defensor del Menor |
Art. 62. Un funcionario de la CM estará en SE cuando sea elegido miembro de qué Organismo europeo | Parlamento Europeo |
Art. 62. Para qué computa el tiempo en SE | Para ascensos, consolidación de grado personal, trienios, derechos pasivos y solicitud de excedencia voluntaria por interés particular |
Art. 62. Cuándo no será de aplicación a los funcionarios en SE el cómputo del tiempo en esta situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos | Los que habiendo ingresado en Instituciones Comunitarias Europeas o Entidades y Organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencias establecido en el art. 11.2 del Anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las CCEE |
Art. 62. En qué art. del Estatuto de los funcionarios de las CCEE se regula el derecho de transferencias | Art. 11.2 del Anexo VIII |
Art. 62. Cuándo un funcionario en SE debe solicitar el reingreso al servicio activo | Plazo de 1 mes, de lo contrario se les declara en EVIP |
Art. 63. Cuándo se declarará a un funcionario en suspensión | Cuando así lo determine la autoridad u órgano competente, como consecuencia de la instrucción de un procedimiento judicial o disciplinario |
Art. 63. Qué produce la suspensión de un funcionario | La privación del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición |
Art. 63. Cómo puede ser la suspensión de un funcionario | Provisional o firme |
Art. 64. Quién y cuándo podrá acordar la suspensión provisional | La autoridad que ordene el inicio del expediente, durante la tramitación del mismo |
Art. 64. Cuánto puede durar la suspensión provisional | No puede exceder del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento disciplinario |
Art. 64.qué tendrá derecho a percibir el funcionario en suspensión provisional | El 75% de sus retribuciones básicas, así como la totalidad de la prestación familiar por hijo a cargo |
Art. 65. Cuándo tendrá carácter firme una suspensión | Cuando se imponga en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria |
Art. 65. Cuándo una suspensión firme supondrá la pérdida del puesto de trabajo | Cuando exceda de 6 meses |
Art. 65. Qué NO procederá en tanto no transcurra el plazo de suspensión de funciones | No procederá ningún cambio de situación administrativa |
Art. 65. Cuándo deberá solicitar el reingreso al servicio activo un funcionario que haya perdido su trabajo como consecuencia de condena o sanción | Al menos, con 1 mes de antelación a la finalización de la suspensión |
Art. 65. Que efectos y desde cuándo tendrá efecto el reingreso al servicio activo de un funcionario que haya perdido su puesto como consecuencia de condena o sanción | Tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria |
Art. 65. A qué situación pasa un funcionario en suspensión firme que no haya solicitado el reingreso al servicio activo en plazo | Excedencia voluntaria por interés particular |
Art. 65. Pasado qué plazo y a qué situación pasa un funcionario que haya solicitado correctamente el reingreso al servicio activo desde suspensión firme | Si no se le concede en 6 meses será declarado de oficio en excedencia forzosa |
Art. 66. Cómo se realizará el reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto | Mediante su participación en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo |
Art. 65. Si el reingreso al servicio activo se efectúa por adscripción a un puesto don carácter provisional, cuándo se convocará este para su provisión definitiva | En el plazo máximo de 1 año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria |
Art. 67. A qué tienen derecho los funcionarios en servicio activo | 1. A la información a cargo de sus jefes inmediatos sobre fines, organización y funcionamiento y en especial de su dependencia jerárquica, atribuciones, deberes y responsabilidades 2. A la permanencia en su puesto de trabajo 3. A la retribución correspondiente a su puesto y al régimen de Previsión Social que le corresponda 4. A la carrera administrativa y a la formación para la promoción en la misma 5. A las libertades sindicales y derecho de huelga 6. A la información y participación para la mejora de la gestión de los servicios 7. Al percibir anticipos 8. A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales 9. A conservar la condición de funcionario 10. A la seguridad e higiene en el trabajo |
Art. 67 bis. A qué tiene derecho una funcionaria víctima de violencia de género | A la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica y a la excedencia |
Art. 67 bis. Qué artículo de qué ley regula los derechos de una funcionaria víctima de violencia de género | Apartados 1 y 2 del art. 331 de la Ley Integral contra la Violencia de Género de la CM |
Art. 68. A cuántas vacaciones tiene derecho un funcionario de la CM | 1 mes o los días en proporción |
Art. 69. Por qué causas debidamente justificadas se concederán permisos | 1. Nacimiento de un hijo 2. Enfermedad grave de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad 3. Traslado de domicilio 4. Matrimonio 5. Exámenes preceptivos den centros oficiales, los días de su celebración 6. Deberes inexcusables de carácter público o personal, por el tiempo necesario |
Art. 69. Quién fija el máximo de duración de los permisos por nacimiento, enfermedad grave de familiar, traslado de domicilio y matrimonio | El Consejero de la Presidencia, previo informe del Consejo Regional de la Función Publica |
Art. 69. La duración máxima de qué permisos fijará el Consejero de la Presidencia, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública | Por nacimiento, enfermedad grave de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, traslado de domicilio y matrimonio |
Art. 69. Quién fija el número de días al año para asuntos personales sin justificación | La Consejería de Presidencia, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública |
Art. 69. Quién justifica las faltas al trabajo de las funcionarias víctimas de violencia de género | Los servicios sociales de atención o salud |
Art. 69. Para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral, a qué tendrán derechos las funcionarias víctimas de violencia de género | A la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, a la reordenación del tiempo de trabajo, horario flexible o las que establezca la Adm. de la CM |
Art. 70. Para qué podrán concederse licencias | 1. Para la realización de estudios sobre materias relacionadas con el puesto 2. Por asuntos propios 3. Por razón de enfermedad que impida el normal desempeño del trabajo 4. Embarazo 5. Funciones sindicales 6. Para prácticas para acceder a la condición de funcionario de otras Adm. Públicas |
Art. 70. De quién es necesario un informe para conceder licencia para estudios relacionados con el puesto | Del Jefe de la unidad orgánica en que esté el func. |
Art. 70. En caso de discrepancia sobre las retribuciones en caso de licencia para estudios relacionados con el puesto, a quién podrá elevarse consulta y en qué plazo debe pronunciarse | Al Consejo Regional de la Función Pública que deberá pronunciarse en el plazo más breve posible |
Art. 70. Quién determina la duración de una licencia por asuntos propios | El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia |
Art. 70. En caso de embarazo y representación sindical, en qué plazo y forma se concederá licencia | Igual que en la legislación estatal |
Art. 70. A qué dará lugar cualquiera de las licencias del art. 70 y cómo se considerará su período | A la reserva de plaza y puesto de trabajo y el período contará como servicio activo |
Art. 71. A qué tendrá derecho un funcionario con un hijo menor de 12 meses | A un permiso de 1 hora diaria de ausencia del trabajo |
Art. 71. A que tendrá derecho un funcionario que por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido que no desarrolle actividad retribuida o en casos debidamente justificados basados en la incapacidad física del cónyuge, padre o madre que convivan con el funcionario | A una disminución proporcional de trabajo de 1/3 o 1/2 con la reducción proporcional de retribuciones |
Art. 71. En qué casos un funcionario tendrá derecho a una disminución proporcional de trabajo de 1/3 o 1/2 | 1. Por cuidado directo de menor de 6 años 2. Por cuidado de disminuido psíquico o físico que no desarrolle actividad retribuida 3. Por incapacidad física del cónyuge, padre o madre que convivan con el funcionario |
Art. 77. Cuáles son los deberes de los funcionarios de la CM | 1. El estricto cumplimiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía y el ordenamiento jurídico 2. El servicio con objetividad e imparcialidad a los intereses públicos 3. El cumplimiento con eficacia de las funciones asignadas y esforzarse en el perfeccionamiento de sus conocimientos 4. Respeto y obediencia a sus superiores 5. Trato correcto a compañeros, subordinados y administrados 6. El sigilo respecto de los asuntos que conozca por razón del cargo 7. La residencia en un lugar que le permita el cumplimiento del horario 8. La realización fuera del horario de las tareas encomendadas por ineludibles necesidades del servicio en circunstancias excepcionales 9. Servicios mínimos en caso de huelga |
Art. 77. Por qué causas pueden encomendarse tareas fuera del horario | Por ineludibles necesidades del servicio en circunstancias excepcionales |
Art. 77. Quién acuerda los servicios mínimos en caso de huelga | El Consejo de Gobierno |
Art. 78. Qué régimen de incompatibilidades se aplicará a los funcionarios de la CM | Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas |
Art. 78. A quién corresponde el desarrollo por vía reglamentaria del régimen de incompatibilidades | Al Consejo de Gobierno de la CM |
Art. 79. De qué serán responsables los funcionarios | De la buena gestión de los servicios que tengan encomendados |
Art. 80. En los términos de qué art. de la constitución podrá dirigirse la Adm. contar el funcionario que hubiera causado daños por culpa grave o ignorancia inexcusable | 106.2 |
Art. 80. Mediante qué proceso podrán dirigirse los particulares contra el personal de la Adm. de la CM | Proceso declarativo |
Art. 81. A qué dará lugar el incumplimiento de las obligaciones | Falta disciplinaria |
Art. 82. Cómo se clasifican las faltas | Muy graves, graves y leves |
Art. 83. Qué constituyen faltas muy graves | 1. Discriminación por raza, sexo… 2. Abandono del servicio 3. Falta notoria de Rendimiento cuando suponga inhibición en el cumplimiento de las tareas 4. Violación de la Imparcialidad política 5. Obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales 6. Causar Daños muy graves por negligencia inexcusable o mala fe en el patrimonio de la CM 7. Adopción de Acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a al Adm. o ciudadanos 8. Publicación o uso indebido de Secretos oficiales 9. Haber sido sancionado por la comisión de 3 faltas graves en el plazo de 1 año 10. Actos limitativos de la Libre expresión 11. Coartar el Ejercicio de huelga 12. Incumplimiento del deber de Fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía 13. Incumplimiento de las normas sobre Incompatibilidades 14. Incumplimiento de atender los Servicios mínimos 15. Participación en Huelgas por funcionarios que lo tengan expresamente prohibido por ley |
Art. 83. Cuándo la falta notoria del rendimiento constituirá falta muy grave | Cuando suponga inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas |
Art. 83. Cuándo constituirá falta muy grave causar daños en el patrimonio de la CM | Cuando sea por negligencia inexcusable o mala fe |
Art. 83.Cuántas faltas graves se considera falta muy grave | 3 en 1 año |
Art. 84. Cómo se tipificarán las faltas graves y leves | Reglamentariamente |
Art. 84. A qué criterios se atenderá para graduar las faltas | 1. Grado de intencionalidad 2. Grado en que se haya atentado a la legalidad y al interés público 3. Grado de perturbación producida en los servicios 4. Daños producidos a la Adm. o a los administrados 5. Reincidencia 6. Reiteración |
Art. 85. Qué sanciones podrán imponerse | 1. Separación del servicio 2. Suspensión de funciones 3. Traslado a puesto en distinta localidad 4. Pérdida de 4 a 15 días de retribución 5. Pérdida de 1 a 3 días de retribución 6. Amonestación verbal o escrita |
Art. 85. Cómo se sancionarán las faltas muy graves | Con la separación del servicio o la suspensión de funciones por plazo superior a 2 años e inferior a 6 |
Art. 85. Quién acordará la separación del servicio | El Consejo de Gobierno de la CM |
Art. 86. Cuándo prescriben las faltas | Las muy graves a los 6 años, las graves a los 2 y las leves a los 2 meses, desde que la acción contra el funcionario pudiera haber sido ejercitada por la Adm. |
Art. 86. Cuándo prescriben las sanciones | Por faltas muy graves a los 6 años, las graves a los 2 y las leves a los 2 meses |
Art. 86. Dónde se inscribirán las faltas y sanciones | En el Registro de Personal |
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