Created by Julieth veronica morales peña
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Question | Answer |
Sociedad limitada Estudiante: Julieth veronica morales peña Asignatura: Legislación comercial | Tabla de contenido Introducción ............................................ |
Sociedad limitada La sociedad de responsabilidad limitada, se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L. o S.L. | Características de la sociedad limitada características mas relevantes : *Números de socios : mínimo uno ,sin existir limite máximo *Responsabilidad de los socios : solidaria entre ellos y limitan al capital , solo responden hasta el monto de sus respectivos aportes * Clases de socios : trabajadores /capitalistas *Nombre o denominación social: No puede adoptarse una denominación idéntica a la de otra Sociedad preexistente; por lo que el Registro Mercantil Central tendrá que certificar que la denominación elegida no coincide con la de otra Sociedad ya existente *Capital social: El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil Euros(3.000,00 €) y se expresará precisamente en esa moneda. El capital social está integrado por las aportaciones hechas por los socios. Sólo pueden realizarse aportaciones económicas (bienes o derechos susceptibles de valoración económica). * División del capital social : limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros. |
* Domicilio social: Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios. * Objeto social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. * Constitución : mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. * Órgano de administración y gestión : Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos : Administrador único ( una persona ), Administradores solidarios ( cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos ), Administradores mancomunados ( deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación ) o Consejo de Administración ( tres o más administradores ). * Responsabilidad de la gestión : recae sobre los administradores, no sobre los socios. * Junta general de socios : Otros asuntos que suelen tratarse en las Juntas son las modificaciones en los estatutos y los nombramientos de administradores |
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