Curso introducción al Derecho - Jesús Escandón Alomar

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Flashcards on Curso introducción al Derecho - Jesús Escandón Alomar, created by Mackarena Tapia on 23/03/2018.
Mackarena Tapia
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Question Answer
Dificultades que se presentan para definir el termino derecho. Diversos significados del mismo Cuando se intenta definir la palabra derecho, nos enfrentamos de partida con diversas dificultades. Dos de las dificultades que se destacaron en clases fueron los problemas de ambigüedad y vaguedad. - Cuando decimos que la palabra derecho es ambigua, queremos decir que no tiene un solo significado, sino que varios. Esto quiere decir que es multívoca y por ende, al ser ambigua tiene varios campos de referencia. Un ejemplo citado en el texto estudiado tiene relación con la palabra cabo, el que puede estar haciendo referencia a un grado militar o bien a un punto geográfico. - otro problema es la vaguedad o impresición. Esto es, se sabe cual es su campo u objeto de referencia, es decir, su significado, pero este no es encuentra delimitado con exactitud. Un ejemplo señalado en el texto estudiado dice relación con la palabra viejo. Para un niño de 7 años una persona de 40 años será vieja, mientras para una persona de 80 años la persona de 40 será joven. "todavía buscan los juristas dar un concepto acerca de lo que es derecho" - Kant (critica de la razon pura).
Origen etimológico de la palabra derecho La voz derecho, proviene del termino latino "directus", participio pasivo del verbo "dirigere", que suele traducirse por dirigir y también por encausar. Por tanto, haría referencia a "lo dirigido", "lo encausado". Aquí conviene recordar que para designar aquello que hoy llamamos derecho, los romanos usaron el termino "ius", el cual obviamente, tiene una raíz distinta que "directus" y también un sentido diferente, pues ius se encuentra próximo a la idea de justicia.
Significados más relevantes de la palabra derecho, desde una perspectiva jurídica La palabra derecho entendida como: 1. Derecho objetivo 2. Derecho subjetivo 3. Sinónimo de justicia y otros valores jurídicos 4. Como ciencia del derecho o disciplinas que estudian el fenómeno jurídico 5. Otros significados del termino.
Palabra Derecho entendida como derecho objetivo Podemos entender al derecho objetivo como el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de los hombres en sociedad. La noción de norma jurídica resulta clave para dilucidar lo que se entiende por derecho objetivo. Como algunos ejemplos de normas jurídicas encontramos a la constitución política, las leyes, los decretos y reglamentos, las sentencias judiciales, los actos y contratos celebrados por particulares, etc. Las normas jurídicas, no constituyen un todo disperso y desordenado, por el contrario, conforman un conjunto jerarquizado y sistematizado, que se denomina ordenamiento jurídico, el cual reviste un carácter sumamente complejo, ya que se compone de numerosas normas, lo que hace difícil su conocimiento.
* La palabra derecho entendida como Derecho subjetivo Esta acepción alude a la facultad que tiene una persona para exigir de otra el cumplimiento de un deber jurídico u obligación. Por ejemplo, el derecho que una persona tiene para transitar libremente por las calles, o para emitir libremente sus opiniones, o la facultad que corresponde al acreedor para exigir que el deudor le pague lo debido, cumpliendo así su obligación.
* Derecho entendido como sinónimo de justicia y otros valores jurídicos Muy a menudo se identifica el termino derecho con lo justo como, asimismo, con otros valores que debería realizar, como la libertad, el bien común, etc. La relación entre el derecho y los valores ha suscitado muchas discusiones. - Hay quienes opinan que los valores o bienes éticos, existen en la realidad y además son susceptibles de ser conocidos racionalmente. - Otros autores, en cambio, asumen un criterio escéptico con respecto a ellos, sobre todo en cuanto a la posibilidad de conocerlos de manera racional. Suelen afirmar que se trata, más bien, de sentimientos o creencias que, a pesar de ser muy respetables, no pueden abordarse de manera científica. - En este punto, encontramos la definición de Derecho según Ulpiano: "la justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo". Sin embargo, enfatizan que se trata de una definición formal y vacía, pues no señala lo que es de cada uno.
* El derecho en cuanto hace referencia a la ciencia del derecho y en general a las diversas disciplinas que estudian el fenómeno jurídico. Las diversas perspectivas en cuanto al estudio del derecho nos lleva a diversas disciplinas. Ejemplos: - Perspectiva histórica: historia del derecho - Ángulo sociológico: sociología del derecho - perspectiva filosófica: filosofía del derecho Como abogados, lo que interesa es el punto de vista exclusivamente jurídico y normativo. Cuando asumimos este punto de vista, estamos ante la "ciencia del derecho en sentido estricto", denominada también "dogmática jurídica" La dogmática jurídica estudia a las normas jurídicas vigentes en un país y en un tiempo determinados, en otras palabras, a las normas vigentes de un determinado ordenamiento jurídico. - Definición de Abelardo Torré y comentar sus funciones.
Definición de ciencia del derecho o Dogmática jurídica por Abelardo Torré "Es la ciencia que estudia al derecho o, mejor aún, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado para su justa aplicación".
Funciones de la ciencia del derecho de Abelardo Torré 1° Interpretar 2° Integrar 3° Sistematizar 4° Aplicar 5° Aplicación justa
1° función: Interpretar 1° Interpretar a las normas de un ordenamiento jurídico. Interpretar al derecho, o si se quiere, interpretar una norma jurídica consiste en determinar su verdadero sentido y alcance. Acá debemos preguntarnos ¿quién puede interpretar el derecho? Tradicionalmente se dice que esta tarea la pude realizar el legislador y juez (articulo 3° del código civil), pero también la puede realizar la autoridad administrativa y los particulares. Sin embargo, la fuerza obligatoria de la interpretación es distinta según de quien emane. - Interpretación del legislador: obligatoriedad general. - Interpretación del juez: obligatoria solo para las partes que intervienen en la causa en que se dicta el fallo correspondiente. - interpretación administrativa: posee también fuerza obligatoria, pero se encuentra subordinada a la ley y, con ello, a la interpretación legal y a las decisiones de los tribunales de justicia. - interpretación de los particulares: no tiene formalmente fuerza obligatoria, pero sí posee influencia dependiendo del prestigio e importancia de los autores que la formulen.
2° función: Integrar el ordenamiento jurídico. Integrar el ordenamiento jurídico dice relación con llenar los vacíos o lagunas que el derecho, o si se quiere el ordenamiento jurídico, puede presentar. Existe toda una discusión teórica sobre si el derecho tiene o no lagunas, pero la opinión mayoritaria y, sobre todo, la tesis que sigue predominante en nuestro país, se inclina por reconocer su existencia. Ello porque el legislador y en general los órganos y personas que dictan norma jurídicas no pueden prever todos los casos, todas las situaciones que se van a producir en la vida real. Un ejemplo que nos menciona el texto estudiado es el hecho de la aviación y su surgimiento a comienzos del siglo XX, como no había normas que la regularan, el derecho se encontró ante un vacío que se hizo necesario llenar. De hecho, el ordenamiento jurídico chileno parte por el supuesto que puedan existir vacíos o lagunas en él. Para fundamentar esta afirmación, se puede mencionar a los artículos 5 del código civil, 10 del código orgánico de tribunales y 170 n°5 del código de procedimiento civil.
3° función: La sistematización del derecho Ella consiste en introducir un orden, o si se quiere, una sistematización de las normas pertenecientes al respectivo ordenamiento, lo que facilita su comprensión e interpretación, su aplicación y, en general, su buen funcionamiento. Esta sistematización puede efectuarse atendiendo a diversos criterios o factores. En la clase se consideraron los siguientes cuatro: a. La jerarquía b. La materia c. Las personas d. el tiempo
(Criterio de la jerarquía) En todo ordenamiento jurídico existe siempre una jerarquía normativa, esto es, hay unas normas de rango superior y otras de rango inferior. Estas ultimas deben sujetarse a las primeras, jamás infringirlas. La norma de rango superior en todo ordenamiento jurídico es la respectiva constitución política del estado, a la que deben sujetarse el resto de las normas, pues en ella encuentran lo que denomina su "fundamento de validez". Asimismo, todo ordenamiento jurídico contempla mecanismos para hacer respetar, y con ello salvaguardar, este principio de jerarquía.
(criterio de La materia) Esto dice relación con la materia que regulan las normas jurídicas. A ellas, les corresponde regular los más diversos aspectos, o sectores, de la vida humana en sociedad. De acuerdo a la materia que regula el derecho puede dividirse en dos ramas fundamentales. Ellas son el derecho público y el derecho privado. Cada una de estas se vuelve a subdividir en disciplinas como el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho penal, etc., para el ámbito del derecho público. A su vez, en el campo del derecho privado encontramos el derecho civil, al derecho comercial, al derecho de minería, etc. Así entonces se ordenan y sistematizan las diversas ramas y disciplinas del derecho de acuerdo a la materia. También hay normas que tienen un carácter mas general, que se distinguen de otras que son mas especificas o especiales. Las de caracter general: regulan una amplia gama de casos de la vida social, como por ej. todas las relaciones económicas entre particulares. Las de carácter específico: regulan un sector mas acotado y especifico d e la vida social, por ej: la minería, el ámbi
continuación de la materia... laboral, etc. La ley o norma especial prevalece siempre, para el caso que exista contradicción, sobre la ley o norma general. Este principio, que se conoce bajo el nombre de principio de especialidad, se encuentra consagrado en los artículos 4 y 13 del código civil.
(criterio de las personas) Las personas sujetas a regulación por las normas jurídicas constituyen también otro factor sobre la base del cual éstas se orden o sistematizan. En la actualidad, dado que se acepta ampliamente la vigencia del principio de igualdad ante la ley, este factor tiene menos importancia que antaño, pero siempre se continua considerando pues es imposible que desaparezca del todo, ya que en muchos casos se hace necesario regular de manera distinta la situación de ciertos grupos de personas, como por ejemplo es el caso de los menores, los minusvalorados y otros. Claro está, que las diferencias que se establezcan no deben ser arbitrarias.
(criterio de la temporalidad) se emplea también para sistematizar u ordenar las normas jurídicas. Desde antiguo ha resultado obvio ordenar a las leyes y demás normas jurídicas atendiendo a la fecha en que se promulgan, publican o entran en vigencia. En nuestro país las leyes se numeran conforme a criterio de temporalidad. Hay que destacar que las normas o leyes posteriores en el tiempo priman sobre las anteriores en caso de contradicción, cuando ellas son de la misma jerarquía.
4°función: Aplicar Las normas de un ordenamiento jurídico, se realizan con la finalidad de aplicar esas normas. Es decir, de llevarlas o referirlas a los casos concretos de la vida en sociedad, con la finalidad de resolver los problemas que en ella se presentan.
5°función: La aplicación justa La aplicación de las normas jurídicas debe ser justa. Es decir, cada vez que el derecho se aplica debe cumplirse con el valor de la justicia. Esta idea que, en general, es compartida y aceptada, solo debe matizarse con la prevención de que hay algunos autores, por ejemplo Jorge del Vecchio, que sostienen que el tema de la justicia no es asunto del que debe ocuparse la ciencia del derecho en sentido estricto, sino que la filosofía del derecho.
* Otros significados del termino derecho Además de los significados vistos en clases, la palabra derecho tiene otras acepciones. Ejemplo: derecho como sinónimo de impuesto, o bien para expresar que se obró sujetándose a la ley y, en general, a las normas jurídicas vigentes, es frecuente decir que se obró conforme a derecho etc. También hay otros significados no jurídicos, como por ejemplo, cuando se dice que el árbol esta creciendo derecho o que ese camino va derecho a tal parte.
Algunas definiciones de derecho - Centrándonos solo en las cuestiones de ambigüedad, se comprende con facilidad que no resulta sencillo elaborar una definición que incluya a todas las acepciones o significados de la palabra derecho. - En cuanto a la vaguedad de la palabra derecho, nos encontramos con que existen muchas concepciones acerca del derecho. Derecho es un fenómeno muy cambiante, que varía de un tiempo a otro, lo que es derecho en una época determinada no lo es en otra, lo que es derecho en un país no lo es en otro. Nos limitaremos a considerar las cuatro siguientes definiciones: 1. Derecho por Abelardo Torré 2. Derecho por Francisco Carnelutti 3. Derecho por Oliver Wendell Holmes 4. Derecho por Rodolfo Stammler
Definición de derecho por Abelardo Torré "El derecho es el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social". - Esta definición lo que conceptualiza es el derecho objetivo, entendiéndolo como un conjunto de normas. Torré enfatiza en que se trata de un sistema, lo que implica que nos encontremos ante un conjunto ordenado de reglas, constituyendo lo que se denomina un ordenamiento jurídico. - El autor además agrega que las normas que conforman el derecho son coercibles. Esto significa que para el caso que no se cumplan conllevan una determinada consecuencia que es la sanción, lo que implica que son susceptibles de ser aplicadas mediante la fuerza respaldada por el poder del estado. - Por último, Torré nos señala que la finalidad del derecho consiste en regular o regir la convivencia social.
Definición de derecho por Francisco Carnelutti (Importante procesalista italiano de la primera mitad del siglo XX) "Llamamos derecho al conjunto de mandatos jurídicos (preceptos sancionados) que se constituyen para garantizar, dentro de un grupo social (estado), la paz amenazada por los conflictos de intereses entre sus miembros". - El jurista insiste en que el conjunto de mandatos jurídicos que conforman el derecho constituye un conjunto ordenado, lo que se denomina un sistema. (Derecho objetivo) - Estos mandatos se encuentran destinados a resolver y armonizar conflictos de intereses dentro de un grupo social.
Definición de Derecho por Oliver Wendell Holmes. importante jurista y magistrado norteamericano de fines del siglo XIX y de las primeras décadas del siglo XX. Fue uno de los máximos representantes de una tendencia con respecto al derecho denominada realismo jurídico, específicamente al realismo jurídico norteamericano. "las predicciones de lo que los tribunales harán en cada caso y no otra cosa más ambiciosa es lo que yo entiendo por derecho". El autor considera que el derecho es aquello que hacen los tribunales, o los jueces. El realismo jurídico pretende elaborar una doctrina acerca del derecho construida sobre las bases exclusivamente empíricas (hechos). Diferenciándose de las doctrinas iusnaturalista (conjunto de valores) y la positivista (derecho conformado por normas). Entonces, el derecho según los realistas se compone por un conjunto de hechos realizados por ciertas personas que operan con él, o, si se quiere, que lo manejan, como es el caso de los jueces, de los abogados o de los funcionarios del estado.
Definición de Derecho por Rodolfo Stammler Ius filosofo alemán (1856 - 1938) "El derecho es un querer (o voluntad) entrelazante, autárquico e inviolable". - Es un querer: El derecho no pertenece al ámbito de la naturaleza física, sino que al campo de la dimensión espiritual del hombre, allí donde actúa su voluntad, la que por esencia es libre. Si el hombre no fuese libre, no tendría sentido premiarlo o sancionarlo según sus acciones. En la dimensión espiritual del hombre también está la percepción, la cual dice relación con la causalidad, sin embargo, acá la libertad no existe. - es entrelazante: dentro del ámbito de la voluntad humana podemos encontrar perspectivas distintas. Una, mira hacia el interior del hombre, esto es, el hombre se vuelva sobre si mismo sin considerar a los otros ni relacionarse con ellos. La otra, que se vincula y relaciona con los demás hombres, que se ubica en el ámbito de lo social. interior del hombre: moral hombre que se relaciona con los demás: social, da origen a las normas que regulan la convivencia humana, entre estas se encuentran las normas jurídicas, y los convencionalismos sociales.
continuacion de definición de Stammler - Es autárquico: Con este termino el autor quiere diferenciar el derecho de aquellas normas de cortesía. Sostiene que las jurídicas poseen la característica de ser autarquicas, lo que significa que tienen la pretensión de validez absoluta, que se imponen incondicionalmente por sobre la voluntad de los sujetos imperados por ella, incluso mediante la fuerza. Las normas de cortesía, no son autarquicas, se imponen u obligan solo cuando son aceptadas por los sujetos imperadas por las mismas. Afirma que son meras invitaciones destinadas a aceptar o realizar ciertas conductas. - el derecho es inviolable: con este termino no quiere expresar que las normas jurídicas no puedan ser infringidas o violadas. Stammler quiere decir que el derecho persigue evitar las conductas arbitrarias, pues aspira a realizar un valor, que es la justicia. Como toda aspiración no se cumple íntegramente. (estrella polar que guía al navegante en su ruta pero que jamas la alcanza).
Diversas concepciones sobre el derecho. Distinas perspectivas desde las cuales puede considerarse: valor, norma, hecho, iusnaturalismo, positivismo jurídico y realismo jurídico - iusnaturalista: el derecho es fundamentalmente un valor. - iuspositivista: fenómeno primordialmente normativo. - iusfilosóficas: realismo jurídico, derecho como básicamente un hecho.
las doctrinas iusnaturalistas sobre el derecho Es pertinente hablar de doctrinas iusnaturalistas en plural y no doctrina iusnaturalista. Esto, porque las doctrinas que se adhieren a la tesis del derecho natural son muchas y no solo una. Las posiciones iusnaturalistas coinciden en sostener que el derecho no se agota en el solo derecho positivo, creado e impuesto por los hombres, sino que por sobre éste existe un conjunto de principios y normas anteriores y superiores al mismo, que se denomina derecho natural. El derecho positivo debe atenerse al derecho natural.
Ejemplos de doctrinas iusnaturalistas - doctrinas ius naturalistas antiguas de la época de la filosofía griega clásica - doctrinas clásicas del derecho romano - doctrinas clásicas del cristianismo de la edad media como la propuesta por Tomás de Aquino - doctrinas iusnaturalistas de carácter racional de la edad moderna
Autores que se adhieren al derecho natural - Tomás Hobbes - John Locke - Rousseau
Las doctrinas positivistas acerca del Derecho No hay una sola doctrina iuspositivista, sino que varias. Las doctrinas positivistas afirman que no existe más derecho que el positivo, éste es el único que hay. El derecho se agota, nos dicen, en el derecho positivo, es decir, en las normas creadas e impuestas por los hombres, fundamentalmente por el poder del estado. Así el derecho positivo no depende en absoluto del Derecho natural.
Doctrinas y autores partidarios del positivismo jurídico - Escuela de la exégesis nacida en Francia después de la dictación del código civil en 1804, que se conoce bajo el nombre de Código de Napoleón. (El código civil chileno redactado por Andrés Bello que entra en vigencia en 1857 se inspira en el) - Luis Claro Solar - Arturo Alessandri Rodriguez -Manuel Somarriva Undurraga - Teoría pura del derecho de Kelsen -Jurisprudencia de conceptos que tuvo amplía acogida en Alemania en el siglo XIX - Escuela histórica del derecho (misma época y país anterior)
Ventajas y desventajas de las posiciones iusnaturalistas Una ventaja indudable de las posiciones iusnaturalistas se encuentra en que reconocen y amparan una serie de valores inherentes a la persona humana, tales como la justicia, la libertad, la dignidad del hombre, etc. Un inconveniente de las mismas, sobre todo de ciertos planteamientos iusnaturalistas extremos, el hecho de que pueden atentar en contra de la seguridad jurídica. Pues, en muchos casos, se dejaría al criterio de cada persona el obedecer o no las leyes positivistas, según las estimaren justas o no.
Ventajas y desventajas de las posiciones iuspositivistas La gran ventaja de las doctrinas positivistas se halla en que constituyen un resguardo, una garantía, para la seguridad jurídica, para el orden y la estabilidad social. Su gravísimo inconveniente radica en que, como obligan a obedecer a toda ley positiva, obligan también para el caso que existan, a obedecer las leyes injustas.
Las doctrinas realistas sobre el derecho Existen varias doctrinas realistas sobre el derecho y no una sola. Así por ejemplo, se distingue un realismo jurídico norteamericano y otro escandinavo. Una tesis básica, en la cual se encuentran de acuerdo los representantes de las diversas tendencias dentro del realismo jurídico, es aquella que afirman que el derecho está constituido por hechos. Ni por normas, ni por valores, como sostienen respectivamente, el positivismo juridico y el iusnaturalismo. Ahora bien, agregan que los hechos que conforman el derecho no son otra cosa que las prácticas, es decir, los hechos o acciones de quienes operan en el ámbito jurídico. Por ejemplo, los jueces, los funcionarios, los abogados, etc. En palabras simples, son las practicas de quienes con él operan.
Opinión de Alf Ross, un exponente del realismo jurídico escándinavo Para este exponente, las practicas o hechos de los jueces son lo único EMPÍRICAMENTE verificable, es decir, que se pueden constatar en la realidad. Propósito buscado por Alf Ross: construir una ciencia del derecho que merezca efectivamente el nombre de tal, que no sea seudo-ciencia o simple creencia. Afirma que el derecho positivo (derecho natural) no es verificable empíricamente al igual que las normas, puesto que estas constituyen un "deber-ser". En suma lo único que puede verificarse empíricamente son los hechos, las practicas de jueces, abogados, funcionarios y otras personas que operan en el campo jurídico.
Nociones preliminares. Necesidad de regulación de la conducta humana La conducta humana necesita ser regulada porque el hombre no vive aislado, vive en sociedad relacionándose con los demás seres humanos e interactuando con ellos. De esta vida social en común surge la cooperación y el progreso, pero también el conflicto y el desencuentro. El ser humano, en consecuencia, junto con realizar conductas éticamente buenas y correctas realiza también otras dañinas, y muchas veces gravemente perjudiciales, para los demás miembros del grupo social. Estos y otros argumentos ponen de manifiesto la necesidad de la existencia de normas, es decir, principios que regulen y orienten las conductas de los hombres hacia aquello que considera correcto.
Aproximación al concepto de norma desde las categorias del deber ser y de la libertad humana El hombre, al menos en cierta medida puede elegir libremente las conductas que realiza. El hombre siempre puede, dentro de ciertos limites auto determinarse, optar por realizar una acción, en lugar de otra. La convivencia social y, en general, la ética, requieren que se eviten las acciones malas y perjudiciales, y que se promuevan las buenas. Esto significa, en cierta medida, que las acciones de los hombres deben dirigirse o encausarse hacia lo bueno y benéfico, evitando causar daño. Encausar las conductas humanas solo tiene sentido bajo el supuesto de que el hombre es un ser dotado de voluntad y libertad, que posee capacidad de opción y decisión. Si el hombre no fuese libre no tendría sentido encausar su conducta.
Ámbito de la naturaleza física o del ser regido por leyes naturales constantes, que se cumplen siempre de la misma manera (causalidad)
Ámbito de lo humano, o del deber ser Donde actúa la voluntad libre del hombre. Autores que han usado la distinción entre ser y deber ser: - David Hume (1711-1772): En su obra el tratado de la naturaleza humana, sostiene que estos dos ámbitos de la realidad, ser y deber ser, se encuentran radicalmente separados, y que lógicamente no se puede transitar del uno al otro. - Inmanuel Kant (1724-1804): critica de la razón - Hans Kelsen (1881-1973): en su libro "Teoría pura del derecho", señala que el ámbito del ser, o si se quiere de la naturaleza fisica, se encuentra regido por el principio de la causalidad, en cambio, en el ámbito del deber ser opera el principio de imputación. Es decir, se vincula una conducta o antecedente a una consecuencia que debe atribuirsele a esa conducta, sin que la relación entre antecedente y consecuente sea necesaria, sino solo que debe existir, lo que no significa que siempre se dé o exista en los hechos.
Autores que opinan al respecto de lo anterior - Tales de mileto, Anaximandro y Anaximenes: distinguieron entre nomos (norma) y phisis (naturaleza física) - Platón - Aristoteles: diferenció entre filosofía teorética, o especulativa, y filosofía práctica, la que para el era la ética o filosofía moral. Santo tomas de aquino o Francisco Suarez siguieron sus lineas
Concepto de norma desde la perspectiva de libertad humana "Las normas son principios directivos que tienen por objeto encausar o dirigir la conducta humana".
Aproximación al concepto de norma desde una perspectiva lingüística. Desde la categoría del deber ser a las funciones del lenguaje El lenguaje no es otra cosa que una expresión del pensamiento, de los conceptos e ideas que se tienen en la mente se llega a las expresiones lingüísticas que los representan.
Funciones del lenguaje según la obra de Carlos Santiago Nino "Introducción al análisis del derecho". a. Función descriptiva o informativa del lenguaje: da cuenta de ciertos estados de las cosas, describiendo hechos, objetos, situaciones, realidades. Son las únicas que pueden ser calificadas de verdaderas o de falsas. b. Función expresiva del lenguaje: expresar sentimientos o suscitarlos en el otro. c. Función interrogativa: preguntas destinadas a obtener cierta información d. función operativa del lenguaje: la sola expresión de ciertas palabras conlleva a la realización del acto a que se refieren. pej: está aprobado. e. función directiva del lenguaje: influir en la conducta de otro, induciéndolo a que adopte determinado comportamiento. pej: ruegos, reclamaciones, ordenes y mandatos. Pueden ser calificadas de justa o injusta, pero no de verdadera o falsa. - LENGUAJE PRESCRIPTIVO: subclase del lenguaje directivo.
Lenguaje prescriptivo subclase del lenguaje directivo, que se distingue por poseer una mayor fuerza que los otros lenguajes de este tipo. Quien las formula se coloca en una posición de superioridad física o moral sobre el destinatario. El emisor no supedita el cumplimiento a la voluntad de este. Las normas pertenecen al lenguaje prescriptivo, constituyen una clase de órdenes o mandatos.
Definición de norma desde una perspectiva lingüística "Las normas son una clase de lenguaje prescriptivo consistente en órdenes o mandatos, que tienen por objeto encausar la conducta humana a un determinado sentido."
Diversas clases de normas. Reglas técnicas y normas éticas - Gran distinción planteada primeramente por Inmanuel Kant, quién diferenció entre imperativos de habilidad, que para él eran hipoteticos, e imperativos morales, a los que entendía como imperativos categóricos. - Giorgio del Vecchio reformuló esta distinción proponiendo diferenciar entre reglas tecnicas (o imperativos de habilidad) y normas éticas (o imperativos morales)
Las reglas técnicas Se refieren a los medios empleados para alcanzar un determinado fin útil, a la forma en que debe realizarse algo para obtener el resultado querido. No es la licitud ética del fin, sino la utilidad lo que se toma primordialmente en cuenta para el cumplimiento de una regla técnica. (operación quirúrgica, procesos industriales).
Las normas éticas Normas propiamente tales. Estas guían el accionar humano dirigiéndolo hacia un fin enfáticamente bueno. - Kant: el fin de las normas éticas consiste en el cumplimiento del deber por el deber mismo. - Santo Tomas, Aristoteles, del Vecchio y otros: el fin ético de las normas se encuentra en los valores que ellas pretenden alcanzar, tales como la bondad, la justicia, el bien común u otros.
Las reglas técnicas y las normas éticas no deben considerarse como opuestas y excluyentes Las reglas técnicas y las normas éticas no deben considerarse como opuestas y excluyentes, sino que una misma conducta puede ser regulada ética y técnicamente a la vez. Ej: Alguien puede fabricar un arma o un veneno ajustándose a todas las reglas técnicas, pero si su finalidad es cometer un crimen, no se cumple con la regla ética. Si alguien cumple responsablemente con su trabajo, está cumpliendo la regla técnica y la norma ética al mismo tiempo.
Diversas clases de normas éticas a. normas jurídicas b. normas morales c. convencionalismos sociales o normas de uso y trato social d. normas religiosas
Relaciones entre Derecho y Moral desde una perspectiva histórica (opiniones) Mucha discusión, diferentes opiniones. - Socrates, Aristoteles, Platon, Santo Tomas de Aquino y otros: hay por lo menos una coincidencia parcial, y además necesaria, entre moral y derecho. - Ulpiano y Celso: y los juristas romanos en general, no identificaron el derecho con la moral, aunque aceptaron que el derecho posee un fundamento moral. - Kant y Fichte: oponer el derecho y la moral, existe clara separación entre ambos sistemas normativos. - Jorge del Vecchio: el derecho y la moral encuentran un fundamento común en la naturaleza humana, por consiguiente, tienen elementos en común, pero también poseen características diferentes, lo que hace que constituyan sistemas normativos distintos. - Herber Hart: En su obra "el concepto de derecho" señala que hay sin duda, una conciencia histórica (fáctica) relativamente importante entre derecho y la moral, pero que junto a ella existe también una coincidencia necesaria mínima entre ambos, es lo que el autor denomina el contenido mínimo de derecho natural que posee el derecho positivo.
Ordenamientos jurídicos que han dejado huellas importantes en el desarrollo del derecho - El corpus Iuris Civilis, de Justiniano - Las siete partidas, de Alfonso X el sabio - Las recopilaciones de las leyes de indias, que los reyes de España dictaron para América - El código de Napoleón de 1804 - El código Alemán de 1900
Distinción sistemática (tradicional) entre Derecho y Moral Características tradicionalmente atribuidas al derecho y a la moral El derecho posee: bilateralidad, heteronomía, coercibilidad y exterioridad La moral posee: unilateralidad, autonomía, incoercibilidad e interioridad.
Bilateralidad del Derecho, Unilateralidad de la moral BILATERALIDAD DEL DERECHO: frente al sujeto obligado por ellas, hay otro facultado para exigir su cumplimiento. Las normas jurídicas son imperativo-atributivas porque por un lado establecen una obligación para el sujeto pasivo u obligado, y por el otro, confieren un derecho o facultad al sujeto activo o facultado. (ej: en la compraventa el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa vendida y el comprador se encuentra facultado para exigir dicha entrega). UNILATERALIDAD DE LA MORAL: frente al sujeto obligado por la norma moral, no hay otro facultado para exigir su cumplimiento. Por ello se dice que las normas morales son solo imperativas, pues únicamente establecen obligaciones, no otorgando correlativamente facultades. (ej: Si yo no doy limosna, los carabineros no me tomarán detenida).
Heteronomía del derecho, autonomía de la moral LAS NORMAS JURÍDICAS SON HETERONOMAS: son dictadas por una voluntad extraña o distinta a la de los sujetos imperados por las mismas. Suele ser con frecuencia, aunque no exclusivamente el estado. Este dicta leyes, reglamentos, sentencias judiciales, etc. La heteronomía de la cual estamos hablando no es absoluta, pues en muchos casos se encuentra atenuada. LAS NORMAS MORALES SON AUTÓNOMAS: nacen de la voluntad de los sujetos imperados por las mismas. Solo obligan cuando el sujeto las reconoce voluntariamente como válidas en su conciencia.
Ejemplos de Heteronomía atenuada a. en una sociedad democrática las leyes, son dictadas por el poder legislativo, el cual se elige por votación universal de todos los ciudadanos. Lo mismo pasa con otras leyes y normas jurídicas que se aprueban mediante plebiscitos. b. Los contratos y otros actos juridicos, también son normas jurídicas, pues tienen fuerza obligatoria para las partes que los celebran. Por nacer de la propia voluntad de las personas obligadas, constituyen otro caso de heteronomía atenuada. c. Costumbre jurídica. Surge de la propia voluntad de los miembros del grupo social que son regidos por la misma.
Coercibilidad del derecho, incoercibilidad de la moral - Ambas clases de normas éticas pueden ser violadas - Ambas poseen sanción, pero ésta es de distinta naturaleza en uno y otro caso. LAS NORMAS JURÍDICAS SON COERCIBLES: frente al caso de infracción existe la posibilidad de constreñir su cumplimiento por medio de la fuerza, respaldada por la autoridad del estado. (no deben confundirse los términos coercibilidad y coacción. Coercibilidad: posibilidad de usar la fuerza./Coacción: Aplicación efectiva de la fuerza. [la coercibilidad es la coacción en potencia y no en acto. Las normas jurídicas son necesariamente coercibles, pero eventualmente coactivas]) LAS NORMAS MORALES SON INCOERCIBLES: no puede imponerse su cumplimiento mediante la fuerza estatal. El cumplimiento de la norma moral es de carácter voluntario y espontaneo. Sanción: remordimiento o repudio social.
Exterioridad del derecho, interioridad de la moral Debe aclararse que la conducta humana es una unidad inescindible de aspectos internos y externos. EL DERECHO ES EXTERIOR: se preocupa de la acción humana desde el momento en que se exterioriza. Sin embargo esto no quiere decir que el derecho se desentienda de la moral. LAS NORMAS MORALES SON INTERIORES: principalmente consideran la dimensión interna de la conducta para calificar un acto de moral o inmoral. Para efectuar esta calificación parte del aspecto interno de la conducta para llegar al externo. (El derecho no es exclusivamente exterior, no la moral es exclusivamente interna, sino que esta es principalmente interior y aquel primordialmente externo)
Hacía un concepto de norma moral "Son una clase de normas éticas que poseen las características de ser imperativas, unilaterales, autónomas, incoercibles e interiores"
En que sentido toda norma es imperativa Toda norma es imperativa, queriendo significar con esto que toda norma establece obligaciones e implica un mandato. En el caso de las normas morales, lo que establecen son obligaciones morales.
convencionalismos sociales o normas de uso y trato social. Su relación con el derecho. - funciones, caracteristicas y concepto de los convencionalismos sociales FINALIDAD Y FUNCIÓN: se trata de normas que tienden en general a facilitar la convivencia entre los hombres, la hacen mas agradable y de un nivel educativo superior, todo lo que se concreta en mejores y más adecuadas relacione sociales. EJEMPLOS: normas de cortesía, de etiqueta, etc. RASGO EN COMÚN TODAS LAS NORMAS SOCIALES: extrema variabilidad. Cambian constantemente en el tiempo y en el espacio. Lo que en el pasado se consideraba de buena educación, suele ya no serlo hoy.
Caracterización de los convencionalismos sociales de acuerdo a los elementos de bilateralidad y unilateralidad, autonomía y heteronomía, coercibilidad e incoercibilidad y exterioridad e interioridad UNILATERALES: imponen obligaciones, pero no se le otorga a otro sujeto la facultad para exigir su cumplimiento. (si me encuentro con un conocido en la calle, lo mas cordial es saludarlo. Si no lo saludo, esta persona no tiene la facultad para pedirme su cumplimiento). HETERONOMAS: surgen o emanan de una voluntad distinta a la de los sujetos imperados en ella. EXTERIORES: más exteriores que las jurídicas. Autores como Radbruch llegan a afirmar que son exclusivamente exteriores, carentes de interioridad. Pueden conducir al cinismo. INCOERCIBLES: no tienen una sanción de carácter jurídico. Pero tienen sanciones de otra naturaleza, como el aislamiento social por ejemplo.
Definición convencionalismos sociales "los convencionalismos sociales son una clase de normas éticas, cuya finalidad es facilitar la convivencia entre los hombres, que son imperativas, unilaterales, heterónomas, incoercibles y exteriores."
Naturaleza de los convencionalismos sociales Se han formulado diversas tesis, estas varían desde aquellas que afirman que los convencionalismos constituyen una categoría propia e independiente de normas, hasta aquellos que niegan esta condición. Estudiaremos 5 opiniones distintas. - Jorge del Vecchio y Gustavo Radbuch: niegan que los convencionalismos sociales constituyan una categoría propia e independiente de normas. - Rodolfo Stammler, Eduardo García Maynez y Alf Ross: afirman que los convencionalismos constituyen una categoría propia e independiente de normas.
La tesis de Jorge del Vecchio (1878-1970) [filosofo del derecho italiano] - todas las normas son unilaterales (imperativas) o bilaterales (imperativo-atributivas), no existe para el otra posibilidad lógica intermedia. - los convencionalismos sociales no constituyen una categoría propia e independiente de normas. Que cualquier norma puede ser catalogada erróneamente como convencionalismo social. Conforme a este autor, la mayoría de ellas son normas morales.
La tesis de Gustavo Radbruch (1878-1949) [iusfilósofo alemán] Todo producto u objeto de la cultura tiende a la realización de un determinado valor. Según el autor, los convencionalismos sociales no aspiran a la realización de ningún valor, no tienen autentica existencia, no son entidades reales sino meras apariencias. Al no ser algo real no es posible compararlos con el derecho desde un punto de vista lógico.
La tesis de Rodolfo Stammler (1856-1938) [filósofo del derecho alemán] - las normas de uso y trato social constituyen una categoría propia e independiente de normas. -las normas jurídicas se diferencian de los convencionalismos sociales en su distinto grado de pretensión de validez, o si se quiere en el distinto tipo de fuerza obligatoria que poseen. Las normas de uso y trato social son meras invitaciones que se dirigen a las personas que asuman determinados comportamientos. Frente a esto se le critica a Stammler diciéndole que entonces no estamos ante verdaderas normas.
La tesis de Eduardo García Maynez [profesor contemporáneo de filosofía del derecho] Los convencionalismos sociales coinciden con las normas jurídicas, en que ambos son exteriores, pero difieren en cuanto los primeros son unilaterales, en cambio las segundas son bilaterales. La moral es unilateral e interior. En los convencionalismos sociales hay un carácter exterior mas acentuado que en el derecho. Un elemento diferenciador importante entre el derecho y las normas de trato social, esta en el distinto tipo de sanción que conllevan. En el trato social la sanción es generalmente indeterminada.
La tesis de Alf Ross (1899-1979) [autor de tendencia realista] En su obra "sobre el derecho y la justicia", afirma que el derecho y los convencionalismos sociales se diferencian en dos puntos importantes: - caracter institucionalizado que tiene el derecho/ caracter de fenomeno individual no institucionalizado de los convencionalismos. - diversa clase de sanciones que cada uno de estos órdenes normativos conlleva. DERECHO FENOMENO INSTITUCIONAL: existen organos que crean y aplican las normas jurídicas. Jueces, tribunales de justicia, fuerza fisica. CONVENCIONALISMOS SOCIALES: carecen de organos de creacion y aplicacion de las mismas. Sanción: desaprobación social.
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