Created by Braian Treffinger
over 6 years ago
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Question | Answer |
Definición | Hay contrato de mandato cuando el mandatario se obliga a realizar 1 o más actos jurídicos en interés de un mandante, este puede ser conferido y aceptado de forma expresa o tácitamente, la ejecución implica aceptación. |
Representación | Si el mandante confiere el poder de ser representado, comprende sólo los actos que el representado puede otorgar por si mismo, los límites de representación, extensión e instrucciones dadas, son oponibles a terceros si éstos han tomado conocimiento de tales circunstancias, o debieron conocerlas, se debe otorgar en la forma prescripta para el acto a realizar, el representado debe tener capacidad, el representante discernimiento, el acto es nulo si su voluntad está viciada, así como el representado no se puede aprovechar de la ignorancia o de la buena fe del representante |
Mandato sin representación | El mandatario actúa en nombre propio en interés del mandante, no queda obligado respecto del tercero ni éste del mandante, pueden subrogarse (sustituir) en las acciones |
Onerosidad | El mandato se presume oneroso, a falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la establecida legalmente, reglamentaria o el uso. Sino lo determina un juez |
Capacidad | El mandato puede ser conferido a una persona incapaz, pero puede oponer la nulidad del contrato si es demandado por inejecucion de las obligaciones, excepto la acción de restitución de lo que se ha convertido en provecho suyo |
Obligaciones del mandante | Suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensarle en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en el que se haya incurrido para tal fin, indemnizar por los daños que suceda como consecuencia de la ejecución del mandato al mandatario, liberarlo de las obligaciones asumidas con 3eros proveyendo los medios necesarios, abonar la retribución convenída, si se extingue el mandato culpa del mandatario se le paga proporcional a lo cumplido, pero si recibió un adelanto no se puede exigir restitución |
Obligaciones del mandatario | Cumplir los actos del mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante, la naturaleza del negocio. Dar aviso inmediato sobre circunstancias que aparten de las instrucciones, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores, informar de conflicto de intereses y toda circunstancia que motive una modificación o revocación del mandato. Mantener en reserva la información que adquiera en su mandato no destinada a ser divulgada. Poner a disposición todo valor que se haya recibido por el mandato. Rendir cuenta por su gestión en oportunidad convenída o extinción, entregar las ganancias, con intereses moratorias de sumas de dinero que se haya utilizado en provecho propio. Exhibir toda la documentación relacionada con la gestión. |
Conflicto de intereses | Si media conflicto de intereses entre mandante y mandatario, este debe posponer la suyos en ejecución del mandato o renunciar al mismo |
Mandato a varias personas | Si se confiere un mandato a varias personas sin estipular la firma y orden de actuación, se entiende que se pueden desempeñar de forma conjunta o separada. El mandatario puede sustituir en otra persona la ejecución del mandato y es responsable por el sustituto, excepto cuando lo haga por indicaciónes del mandante |
Extinción del mandato | Se extingue por Transcurso del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria pactada, Por la ejecución del negocio para el cual fue dado, Por renovación del mandante Por renuncia del mandatario Por muerte o incapacidad de cualquiera de los dos |
Revocación del mandato | La revocación sin justa causa, obliga al mandante a indemnizar los daños causados |
Renuncia del mandato | La renuncia intempestiva y sin causa justificada del mandatario obliga a indemnizar los daños que cause al mandante |
Muerte o incapacidad | Producida la muerte o incapacidad del mandatario, sus herederos, representantes o asistentes que tenga conocimiento del mandato deben dar pronto aviso al mandante. Si se produce muerte o incapacidad del mandante, el mandatario debe ejecutar los actos de conservacion si hay peligro en la demora excepto instrucción expresa de los herederos o representantes |
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