Question | Answer |
CARACTERÍSTICAS IRPF | 1. Es un impuesto directo, pues grava una manifestación directa e inmediata de capacidad económica como es la obtención de riqueza. 2. De carácter personal, referencia a una persona concreta y determinada. 3. De carácter subjetivo 4. De carácter progresivo. 5. Es un impuesto periódico, el periodo impositivo coincide generalmente con el año natural 6. Es cedido parcialmente a las CCAA, correspondiéndoles una parte de su recaudación líquida. 7. De carácter individual. considera como contribuyente a la persona física y no al grupo familiar, aunque tribute en régimen de tributación conjunta. |
HECHO IMPONIBLE IRPF | No está sujeta la renta que tribute por ISD El hecho imponible es la obtención por parte del sujeto pasivo de la renta gravada por este impuesto. La renta está compuesta por: 1. Rendimientos del trabajo 2. Rendimientos del capital 3. Rendimientos de actividades económicas 4. Ganancias y pérdidas patrimoniales La renta gravada se caracteriza porque puede ser tanto monetaria como en especie. Grava únicamente la renta percibida por las personas físicas residentes en territorio español. A efectos de determinación de la base imponible y del cálculo del impuesto la renta se clasifica en general y del ahorro. |
SUJETOS PASIVOS IRPF | Art. 8 LIRPF Son contribuyentes por este impuesto: 1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español 2. Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguno de los motivos del art. 10 : cónsules, diplomáticos,... |
RESIDENCIA IRPF I | El principio de territorialidad sirve para determinar quienes o qué hechos quedan sujetos a lo dispuesto en la normativa tributaria. Conforme a este principio el impuesto se exige cuando la renta se obtiene en España o fuera de ella por una persona que tenga su residencia habitual en territorio español. En este caso grava la totalidad de la renta con independencia del lugar donde se haya producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Es lo que se llama tributación por la renta mundial percibida. Una persona tiene su residencia habitual en España cuando se da cualquiera de estas dos circunstancias: 1. Que permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español. Para determinar esta permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo cuando se acredite por el contribuyente su residencia habitual en otro país mediante la aportación de un certificado. En el supuesto de que sea un país considerado como paraíso fiscal, la administración podrá exigir que se pruebe la permanencia durante más de 183 días. |
RESIDENCIA IRPF II | 2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus intereses económicos de forma directa o indirecta. Correspondiendo a la Administración probar dicha circunstancia. Además: - Se considera que una persona es residente en España cuando en dicho territorio tenga su residencia habitual el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan del mismo. - Sin embargo en ciertos casos determinadas personas pueden residir en el extranjero (art. 10) - Asimismo las personas físicas de nacionalidad española que trasladan su residencia a un paraíso fiscal durante el periodo impositivo en que se realiza el traslado y los 4 siguientes seguirán siendo gravados como residentes. Es decir, se establece un periodo de cuarentena durante el que tributariamente el cambio de residencia no produce efectos. |
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EPÍGRAFES | 1. CONCEPTO 2. CARACTERÍSTICAS 3. REDUCCIONES 4. GASTOS DEDUCIBLES |
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO CONCEPTO | Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades (dinerarias o en especie) que deriven del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. |
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO CARACTERÍSTICAS | 1. Derivan del trabajo personal prestado en régimen de dependencia laboral o administrativa. 2. Se incluyen tanto los rendimientos que constituyen la contraprestación por el trabajo prestado como las utilidades derivadas de la prestación. 3. Los rendimientos quedan sujetos a gravamen ya sean dinerarios o en especie. 4. Se someten a tributación tanto si son una contraprestación directa del trabajo (sueldo) como si derivan indirectamente del mismo (prestación por desempleo). Se incluyen en particular: a. Sueldos y salarios b. Prestación por desempleo c. Dietas y asignaciones para gastos de viaje d. Contribuciones o aportaciones hechas por los promotores a planes de pensiones e. Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y anualidades por alimentos. f. Las becas |
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO REDUCCIONES | Los rendimientos íntegros del trabajo se reducen en determinados supuestos en los porcentajes establecidos por ley. Rendimientos irregulares: son aquellos con un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica. La reducción aplicable a los rendimientos irregulares es en general del 40% Determinados los rendimientos del trabajo y practicadas en su caso las reducciones que establece la ley, han de restarse los gastos deducibles para obtener los rendimientos netos que la ley quiere gravar. |
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO GASTOS DEDUCIBLES | 1. Cotizaciones a la SS o a mutualidades generales obligatorias. 2. Detracciones por derechos pasivos 3. Cotizaciones a colegios de huérfanos o similares 4. Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales 5. Gastos de defensa en litigios del contribuyente con la persona de quien percibe los rendimientos con el límite de 300 euros al año. Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción con independencia del régimen económico matrimonial. |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL EPÍGRAFES | 1. CONCEPTO 2. CARACTERÍSTICAS 3. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO 4. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL CONCEPTO | ART. 21 LIRPF Se consideran rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones (dinerarias o en especie) que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponde al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL CARACTERÍSTICAS | 1. Son rendimientos que derivan de elementos patrimoniales cuya titularidad corresponde al sujeto pasivo pero en cuya explotación interviene un tercero. 2. Tales elementos patrimoniales no deben hallarse afectos a AAEE 3. Se distinguen de las pérdidas y ganancias patrimoniales porque los rendimientos derivan del aprovechamiento o explotación de elementos patrimoniales. |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO ART. 22 | Tienen esta consideración los rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de de bienes inmuebles rústicos o urbanos, o de derechos reales que recaigan sobre ellos. Pueden tener estos rendimientos sus propietarios así como los titulares de derechos reales que permitan ceder las facultades de uso o disfrute. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos se reciba del adquirente, cesionario, arrendatario, subarrendatario incluido en su caso el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble (no se incluye IVA ni IGIC) |
RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO GASTOS DEDUCIBLES | Para hallar los rendimientos netos deben restarse los gastos deducibles: 1. Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, como los gastos de reparación, conservación y portería. No los de ampliación y mejora. 2. Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el inmueble. A través de este concepto de gasto el rendimiento íntegro se minora en el importe del deterioro sufrido por los bienes ya sea por su uso o por el paso del tiempo. |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO ART. 25 | La ley no ofrece una definición pero pueden entenderse como las utilidades o contraprestaciones que derivan de bienes de naturaleza mobiliaria o derechos que recaigan sobre los mismos siempre que no estén afectos a actividades económicas. La ley enumera cuatro tipos de rendimientos íntegros del capital mobiliario: 1. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. 2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Estos rendimientos derivan de la condición de prestamista del sujeto que los percibe. La rentabilidad obtenida constituye el rendimiento gravado por el impuesto. 3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, contratos de seguro de vida ordinarios y de rentas derivadas de la imposición de capitales. 4. Otros rendimientos de capital mobiliario como procedentes de: a. Propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor o la propiedad industrial no afecta a actividades económicas realizadas por aquél b. Prestación de asistencia técnica c. Arrendamiento muebles, negocios, minas |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO GASTOS DEDUCIBLES | 1. Los de administración y depósito de gastos negociables. 2. Cuando se trate de prestación de asistencia técnica o arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividad económica del contribuyente, los gastos necesarios para su obtención. |
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EPÍGRAFES | 1. CONCEPTO 2. AFECTACIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES 3. DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO 3.1 ESTIMACIÓN DIRECTA 3.2 ESTIMACIÓN DIR. SIMPLIFICADA 3.3. ESTIMACIÓN OBJETIVA |
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CONCEPTO ART. 27 | Se consideran rendimientos íntegros de AAEE aquellos que, procediendo del trabajo personal y/o del capital, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos (o de uno de ambos) con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios. Se diferencian de los Rendimientos del Trabajo por la inexistencia de la relación de dependencia. En particular, tienen esta consideración: - Los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios. Incluidos la artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, construcción, minera. - El ejercicio de profesiones liberales, artísticas o deportivas. |
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS AFECTACIÓN DE ELTOS PATRIMONIALES ART. 29 | Cuando un bien está afecto a una actividad económica no solo origina rendimientos de esta naturaleza, sino que además la pérdida de valor que experimenta debido a su depreciación es susceptible de generar un gasto deducible en forma de amortizaciones. Se consideran elementos patrimoniales afectos a una AAEE: 1- Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad económica del sujeto pasivo. 2. Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. 3. Cualesquiera otros elementos patrimoniales necesarios para la obtención de los rendimientos. La afectación se produce con independencia de que la titularidad del bien, en caso de matrimonio resulte común a ambos cónyuges. En estas situaciones el bien se considera afecto en su totalidad. Cuando los eltos sirvan solo de modo parcial, la afectación se entenderá limitada a aquella parte que realmente se utilice en la misma. La LIRPF no admite la afectación parcial de bienes indivisibles. |
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO | Para la determinación del rendimiento neto la ley se remite las normas del Impuesto de Sociedades: 1. Estimación Directa 2. Estimación Directa Simplificada 3. Estimación Objetiva |
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ESTIMACIÓN DIRECTA | La Ley se remite a las normas del IS La base imponible se determina por el resultado contable. Se aplica en pocos casos porque supone aplicar contabilidad mercantil. Se aplica a empresarios y profesionales que: 1- Tengan una facturación anual superior a 600.000 2- Hayan renunciado a estimación directa simplificada DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO Rendimientos íntegros (ingresos de explotación, de gestión, subvenciones) MENOS Gastos deducibles (Sueldos y salarios, cotizaciones a la SS, suministros, ciertos tributos, Amortizaciones, arrendamientos y cánones MENOS Reducción 40% en rendimientos irregulares IGUAL A RENDIMIENTO NETO |
RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA | Normas del IS Se aplica a empresarios y profesionales: 1- Cuya actividad no sea susceptible de acogerse a estimación objetiva 2. Que hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva siempre que la facturación no exceda de 600.000 DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO Ingresos íntegros - Gastos deduc (expto provisiones y amort) - Amortizaciones según tabla = DIFERENCIA - 5% sobre diferencia - 40% Reducción rendimientos irregula = RENDIMIENTO NETO Su fin es facilitar la determinación del rendimiento neto de actividades económicas a pequeños empresarios y profesionales |
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ESTIMACIÓN OBJETIVA | Para el cálculo del rendimiento neto se utilizan los signos, índices o módulos generales que determine el Ministerio de Economía Este método NO podrá aplicarse por los contribuyentes que cumplan ALGUNA de las siguientes características: 1. Que determinen el rendimiento neto por el régimen de Estimación Directa 2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior supere: - 450.000 para el conjunto de actividades económicas - 300.000 para las actividades agrícolas y ganaderas Que el volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior supere los 300.000 anuales Que las actividades económicas sena fuera del territorio español. |
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES EPÍGRAFES | 1. CONCEPTO 2. NO EXISTE G NI P PATRIMONIAL 3. EXENCIONES 4. NO SE COMPUTAN COMO PÉRDIDAS 5. CUANTIFICACIÓN |
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES CONCEPTO ART. 33 | Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de este, salvo que por ley se califiquen como rendimientos. Lo que se pretende gravar es el aumento del valor del patrimonio de los sujetos pasivos. Se exige: 1- Que exista una variación en el valor del patrimonio 2- Que la variación se ponga de manifiesto con ocasión de una alteración en la composición del patrimonio La revalorización del patrimonio se puede producir: 1. Como consecuencia de la incorporación gratuita de bienes y derechos 2. Por el incremento de valor de los bienes mientras permanecen en el patrimonio del sujeto pasivo Las ganancias patrimoniales se diferencian del resto de rentas gravadas porque no derivan de la remuneración o explotación ordinaria de los factores de producción como son el trabajo, el capital o la ordenación por cuenta propia. |
GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES NO EXISTE GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL | 1. En la reducción de capital 2. Transmisiones lucrativas por causa de muerte del causante 3. Transmisiones lucrativas inter vivos de empresas o participaciones que gocen de los beneficios fiscales establecidos en el ISD 4. Cuando como consecuencia de la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la compensatoria entre cónyuges. 5. Con ocasión a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad |
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES EXENCIONES | Están exentas las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de: 1. Las deducciones 2. La transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de gran dependencia 3. El pago de impuestos mediante la entrega de bienes del patrimonio histórico español. 4. La transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. |
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES NO SE COMPUTARÁN COMO PÉRDIDAS PATRIMONIALES | 1. PP cuya existencia y cuantía no sea justificada 2. PP debidas al consumo 3. PP debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidad 4. PP debidas a pérdidas de juego 5. PP originadas por operaciones que pueden responder a la única finalidad de provocar la disminución patrimonial para compensarla con una ganancia patrimonial ya obtenida |
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES CUANTIFICACIÓN | Para la cuantificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales la ley prevé dos normas generales, atendiendo a la causa de la alteración patrimonial: 1. Transmisión onerosa o lucrativa: El importe de la pérdida o ganancia se determina por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. 2. Demás supuestos. El importe será el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso. Esta norma será aplicable a los supuestos en que el incremento patrimonial consiste en una incorporación de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente (por ejemplo el importe de un premio) |
IRPF TRIBUTACIÓN FAMILIAR I | Las personas físicas integradas en una unidad familiar pueden optar por tributar de forma conjunta en el impuesto. En estos casos se acumulan todas las rentas de los miembros que responden solidariamente de la totalidad de la deuda, sin perjuicio del derecho de prorrateo entre ellas. La ley contempla dos modalidades de unidad familiar: 1. La integradas por los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere los hijos menores (con excepción de los que vivan independientes con el consentimiento de sus padres) y de los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente o sujetos a patria potestad. 2. En los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores de edad o incapacitados judicialmente o sujetos a patria potestad que convivan con uno u otro. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. La opción debe abarcar a todos los miembros de la unidad familiar, se realiza atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre. |
IRPF TRIBUTACIÓN FAMILIAR II | Todos los miembros deben ser residentes en territorio español. La opción de tributación conjunta se ejercita cada ve que se presenta la autoliquidación del impuesto en la que se incluyen todas las rentas de la unidad familiar. Dicha opción no vincula para los periodos impositivos sucesivos. |
IRPF TRIBUTACIÓN FAMILIAR REGLAS ESPECIALES | 1. Los límites para las reducciones por situación de dependencia y envejecimiento se aplican individualmente 2. Se altera el sistema de mínimos. Mínimo único personal: 5.050, cónyuges + hijos reducción de 3.400 3. Serán compensables las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables negativas. 4. Se acumulan todas las rentas y responden solidariamente. 5. Cada miembro es contribuyente por la parte que le corresponde y responsable solidario, con independencia del régimen económico matrimonial, de la parte de los demás. |
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