Created by WILSON FRÍAS
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Question | Answer |
1. ¿Por qué es importante el Derecho Romano? | El derecho es importante porque constituye una de las grandes donaciones de la antigüedad y es el lenguaje universal de los juristas. Es la base de nuestro derecho civil positivo. |
2. ¿Cuáles son las fuentes formales del Derecho? | Las fuentes formales del derecho son: La costumbre, la ley, la jurisprudencia, los senados consultos, los edictos, las constituciones imperiales, los plebiscitos |
3. ¿Qué es ingenuo? | Persona que siempre fue libre |
4. ¿Qué es bona? | Paulo expresa: se entiende por " bona" de cualquiera lo que queda después de deducidas, las deudas. Justiniano en sus " Instituciones" las divide en cosas que están en nuestro patrimonio y cosas que están fuera de nuestro patrimonio. Algunos autores substituyen la anterior clasificación por una división fundada sobre el derecho, y así dicen " res in commercio" y " res extra commercium" (cosas en el comercio y cosas fuera del comercio). Pero entre los romanos ésta no fue una verdadera división. |
5. ¿Qué es Siu Iuris y Alieni Iuris? | En Derecho Romano, se denomina sui iuris a aquel que no se encuentra sometido al mando de otros, por ejemplo no estaban sometidos a la patria potestad de otro. Las sui iuris tenían poder de decisión sobre sus actos, a diferencia de los y las alieni iuris que eran personas sometidas al mandato de otras. Por ejemplo, la autoridad familiar la ejercía el paterfamilias, quien era un ciudadano sui iuris, que tenía derecho a tener un patrimonio y ejercer su poder sobre las personas, sea cual fuese su edad o estado civil. |
5b. ¿Qué Alieni Iuris? | -Aliene Iuris: Alieni iuris (frase latina que se podría traducir como sin derechos) es una denominación del derecho romano para aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad de otro. |
6. ¿Qué es Agnación y Cognación? | La Agnación o Parentesco Agnaticio, se trata o describe como el parentesco civil o jurídico, que se fundamenta en la potestad del Paterfamilias y no supone necesariamente relación de sangre. Así, los agnados son aquellas personas que están sometidas a la potestad del pater o que lo estarían si viviese aún el pater familias. En efecto, la mujer no es agnada de sus hijos sino en el caso de hallarse unida al pater familias en matrimonio cum manus, caso en el cual su condición es la de hermana agnaticia de sus hijos. |
6b. ¿Qué es Cognación? | -Cognacion: El parentesco cognaticio: es el que se basa en vínculos de sangre, y es el único posible para las mujeres (hijas y esposas casadas sin sujeción a la potestad marital (sine manu) y la descendencia ilegitima. **COGNATIO NATURALIS es la que surge por una unión ilegitima, mientras que se denomina COGNATIO CIVILIS a la relación existente entre padres e hijos nacidos de iustae nuptiae. |
7. ¿Cuándo se termina la tutela por parte del Pupilo? | Llegada a la pubertad ( la mujer estaba sometida a la tutela perpetua) -Por muerte. -Capitus Deminutio. |
8. ¿Cuándo se termina la tutela por parte del tutor? | Muerte del tutor. -Capitus diminutivo (máxima, mínima) -Por excusa legítima para seguir ejerciendo el cargo por la remoción (debido a administración FRAUDULENTA aunque ofrezca satisfacción) |
9. ¿Qué es Capitis deminutio? | Consistía en la pérdida de la libertad o de la ciudadanía o en una transformación de la personalidad civil desde el punto de vista de la familia. |
10. ¿Cómo se daba la Capitis Deminutio? | Se daba por la perdida del derecho de ciudadanía, en cuyo caso transcurridos cinco años, se suponía que el matrimonio había cesado; así mismo en el matrimonio del militar de quien la mujer no tuviera noticias después de cuatro años. También cuando la mujer adoptaba profesión de actriz o se convertía en libertina. |
11. ¿Cuáles son los grados de la Capitis Deiminutio? | Máxima: se perdía la libertad e implicaba la perdida de todo derecho civil. Media: consistía en la perdida de la ciudadanía. No implicaba la perdida de la personalidad jurídica. Mínima: cambio de la personalidad civil en lo relativo al estado de la familia. |
12. ¿Qué es posesión? | El titular actúa como si fuera propietario teniendo su materialidad (corpus) y la intención de conservarla y defenderla. |
13. ¿Qué es tenencia? | El tenedor reconoce que posee a nombre de otra persona. |
14. ¿Qué es servidumbre? | Limite a la propiedad, derecho real sobre una cosa ajena en beneficio de un fundo o de una persona determinada. |
15. ¿Qué es costumbre? | Es un hábito jurídico practicado desde cierto tiempo en forma regular, constante, publica y pacifica, en un determinado grupo social sin imposición de una autoridad política u obligación legal y con la convicción de su valor normativo. |
16. ¿Qué es ley? | Es lo que el pueblo ordena, manda ya que es el pueblo es quien tiene el poder de ser representado por alguien visible por medio del voto. Documentos que contenían la voluntad de las asambleas ciudadanas. |
17. ¿Qué es Jurisprudencia? | Son los pronunciamientos, fallos |
18. ¿Qué es interpretar la ley? | Es la operación que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado. |
Métodos o elementos de interpretación de la ley | son los medios de que dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Estos elementos son el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico. |
1. El elemento gramatical | es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste. |
2. El elemento histórico | permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley. |
3. El elemento lógico | es aquel que para establecer el o los sentidos o alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia. |
4. El elemento sistemático | permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma pero con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico. |
5. El elemento teleológico | es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento. |
20. ¿Qué es analogía? | Es una de las herramientas interpretativas que la ley otorga a un juez para superar las posibles lagunas jurídicas. Mediante la analogía, un juez aplica una norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro. |
21. ¿Qué era la edicta? | Verdaderos edictos publicados por el emperador en calidad de magistrado. Contenían en general las reglas de derecho aplicables a todo el imperio. |
22. ¿Qué era la mandata? | Instrucciones dirigidas por el príncipe a los funcionarios, gobernadores de provincia sobre cuestiones de administración que contenían alguna vez reglas de derecho privado. |
23. ¿Qué era la decreta? | Decisiones judiciales dadas por el emperador en las causas sometidas a su jurisdicción en primera instancia o en su apelación. |
24. ¿Qué era la epístola? | Es una escritura dirigida o enviada a una persona o un grupo de personas que habitualmente toma la forma de carta; tras el Humanismo del Renacimiento la epístola se transformó en un texto casi ensayístico dignificado por un estilo exigente y formal, muy a menudo provisto de intención didáctica o moral, pero otras veces consagrado a una mera función distractiva. |
25. ¿Cómo definieron persona Los Romanos? | Para los romanos la palabra persona tiene el significado de " hombre" pero desde el punto de visto jurídico, persona es todo ser o entidad capaz de derechos y obligaciones. |
26. ¿Quién era persona en Roma? | Los romanos definieron personas a todas aquellas las cuales se les otorgaban los tres status, gozaban del status de libertatis, civitatis, familiae. |
.Status Libertatis: | En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad. |
.Status Civitatis: | Es la posición jurídica que ocupa un hombre libre dentro de las civitas. Según esta clasificación este puede ser: ciudadano romano, latino o peregrino. |
.Status Familiae: | La persona se divide en sui iuris que era aquella que no esta bajo dependencia de otros tiene patrimonio propio, es el caso del pate familiae y se divide en Alieni iuris que son quienes no pueden actuar por si mismos por cuanto están sometidos a la dependencia de otros. |
27. ¿Cuáles eran las causas de la esclavitud? | el nacimiento, pues el hijo de mujer esclava nacía esclavo en virtud del principio de que los hijos habidos fuera de matrimonio legítimo-impedido a los esclavos- seguían la condición de la madre en el momento del parto. No obstante en el derecho clásico, se llegó a admitir que el hijo de la mujer esclava nacía libre si la madre en algún momento de la gestación había gozado de libertad (desde la concepción al alumbramiento). La principal causa de esclavitud consagrada por el ius gentium fue la cautividad de guerra, que hacía esclavos a los prisioneros (captivi). |
28. ¿Qué es la manumisión y cómo se da? | La manumisión es el acto solemne o no por medio del cual el dueño liberaba al esclavo a través de la vindicta, el censo, el testamento, la iglesia. |
29. ¿Cómo se pierde la ciudadanía Romana? | Por condena política, destierro, deportación, por abandonar motu proprio la calidad de ciudadano, (capitis diminutio máxima) perdida de la libertad y por ende de todos los derechos. |
30. ¿Qué se requiere para que se de la existencia de la persona? | Para que se le otorgue la existencia de persona, por medio de la manumisión, era el proceso de liberar a un esclavo, por ende se convertía en un hombre libre el cual pasaba a poseer los tres status, lo cual lo hacia ciudadano Romano, y ya dejaba de ser considerado un objeto de trabajo y explotación, y pasaba de ser esclavo a ser una persona ciudadano. |
31. ¿Cómo se clasifican las personas jurídicas en Roma? | El art. 33 del Código Civil clasifica a las personas jurídicas, enumerando entre las de carácter público al Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, las entidades autárquicas y la Iglesia Católica. Y entre las de carácter privado a las asociaciones y fundaciones, las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar. El art. 34 dispone que sean también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus provincias o municipios, los establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes en países extranjeros, y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del artículo anterior. |
32. ¿Qué era el matrimonio cun manu, sine manu? | Cuando hablamos de cun manu, es el matrimonio el cual los actos que tienden a hacer adquirir al marido manus sobre la mujer con la celebración del matrimonio. En principio la regla general era la de la adquisición de la manus sobre la mujer, pero en época avanzada se pasa al matrimonio sine manu. Existen tres formas de adquisición de la manus sobre la mujer: Confarreatio:- Coemptio.- Manus |
- Confarreatio: | - Confarreatio: Esta es una forma de carácter sacral de adquisición de la manus y que, probablemente, se reservaba a los patricios. La ceremonia consistía en la ofrenda da Júpiter de un pan de espelta (panis farreus), que se cocía conjuntamente en presencia de dos sacerdotes y diez testigos. |
- Coemptio: | - Coemptio: Esta es una aplicación de la mancipatio al Derecho de familia. Esta mancipatio es una compraventa ficticia, que con una cláusula adecuada provoca el traspaso de la potestad que el paterfamilias tiene sobre la mujer a la manus del marido. |
- Manus: | La manus sobre la mujer se puede adquirir también mediante usus, es decir, por su ejercicio continuado a lo largo de un año. Este ejercicio continuado de la manus sobre la mujer duran. |
33. Requisitos del matrimonio | Capacidad natural, la madurez sexual presupone haber llegado a la pubertad. se fijaban, de manera general, en los catorce años para varones y doce años para damas. Capacidad jurídica (conubium): la capacidad jurídica, llamada por los romano, conubium, supone que ambos cónyuges están en posesión del status libertatis y del status civitatis. Los romanos no reconocen como matrimonio una relación sexual estable entre esclavos (contubernium). El matrimonium es una institución del ius civile, sólo accesible a ciudadanos romanos. Excepcionalmente, se puede conceder el conubium, o derecho a contraer matrimonio, a extranjeros. Consentimiento: es requisito indispensable el consentimiento de los cónyuges. Este consentimiento ha de ser duradero (affectio maritalis) y se manifiesta en la recíproca voluntad de los cónyuges de permanecer juntos en matrimonio. Si los contrayentes están bajo la patria potestad, entonces es necesario también el consentimiento del paterfamilias. Este consentimiento es meramente inicial y la tendencia es a ir perdiendo importancia. |
34. Efectos del matrimonio cun manu y sine manu | Los efectos que conllevaban el matrimonio cun manu las mujeres casadas entraban a formar parte de la familia del marido, colocándose bajo su potestad y rompiéndose el vínculo agnaticio con su familia. El matrimonio cum manu, era una forma según la cual la esposa (uxor in manu) se hacía filiusfamilias y quedaba sometida al nuevo pater. Ocupaba el lugar de hija (loco filiae), si su cónyuge era el pater, y de nieta (loco neptis) si el marido era filius, y en caso de muerte del pater le sucedía en la manus maritalis, La manus, no nacía automáticamente por la sola celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que el marido adquiriera la potestad. Se conoció 3 modos: conferreatio, coemptio, usus. El matrimonio por si solo no hace ingresar a la mujer a la familia agnaticia de su marido, la mujer solo ingresa a esta si al matrimonio se le agrega la manus, en tal caso la mujer pasa a ocupar el lugar de hermana de sus propios hijos. El matrimonio romano es monogámico y el adulterio de la mujer se sanciona con mayor severidad que el del hombre, ya que con ello puede |
35. ¿Cuándo se da la potestad marital? | La manus, tercera clase de potestad, e igualmente análoga a la patria potestad, se ejercitaba exclusivamente sobre la mujer, ya en beneficio del marido a consecuencia de las justas nupcias, ya en favor de un tercero como efecto de un contrato de fiducia en determinados casos. Cuando dicha potestad obraba en beneficio del marido, éste adquiría poder sobre la persona y los bienes de la mujer. Se trataba de un poder eventual, porque no era consecuencia necesaria e inmediata del matrimonio, sino que para crearlo se hacía indispensable un acto jurídico sine qua non, en ocasiones religioso, amén de que la mujer no podía quedar sometida a la manus maritalis por su propia voluntad, supuesto que si era sui iuris debía mediar la autorización del tutor especial, y si estaba bajo patria potestad la del respectivo paterfamilias, fuera de que todo conduce a concluir que en el inicial derecho romano no hubo matrimonio sine manus, el cual solo se hizo frecuente a finales de la República al generalizarse la práctica del divorcio y corromperse las costumbres |
36. ¿Cómo se extingue la potestad marital? | La potestad marital se extingue a finales de la republica al generalizarse la practica del divorcio y corromperse las costumbres, ya que en el inicial derecho romano no hubo matrimonio sine manus. Con el agregado de que en el ocaso del siglo III de la era cristiana prácticamente la manus cayo en desuso. |
37. ¿Cómo se disuelve el matrimonio? | La disolución del matrimonio se da por una de las siguientes causas: . Muerte de uno de los cónyuges. . Capitis deminutio máxima .Capitis deminutio media: .Capitis deminutio mínima El caso más importante de disolución del matrimonio lo constituye el divorcio. La propia naturaleza del matrimonio romano implicaba su disolución por cese de la affectio maritalis, es decir, el matrimonio se disolvía cuando terminaba la intención de ser marido y mujer. El divorcio en el Derecho romano clásico no requiere forma alguna; lo que hay es que la conciencia social hubiera desaprobado un divorcio infundado |
. Capitis deminutio máxima | . Capitis deminutio máxima, si el ciudadano cae prisionero del enemigo se convierte en esclavo, lo que provoca una disolución del matrimonio. Ahora bien, si escapa del cautiverio y vuelve a Roma, recupera todos sus derechos con excepción de la posesión y el matrimonio. Aquí lo que sucede es una nueva situación de hecho con honor matrimonii y affectio maritalis; es decir, se trata ya de un nuevo matrimonio. Evidentemente, la mujer del romano cautivo podía iniciar un nuevo matrimonio con otro, sin esperar a que el marido volviera o no. |
.Capitis deminutio media: | el caso típico es el de la deportatio, que conlleva la pérdida de la ciudadanía romana. Así se extingue también el matrimonio. |
.Capitis deminutio mínima: | la adopción del yerno o de la nuera implica la disolución del matrimonio, ya que los cónyuges mediante este acto se convierten en hermanos. |
38. ¿Qué era la dote adventicia y profecticia? | Profecticia y adventicia.- Según quien la constituye. La dote Profecticia "es aquella constituida por el padre o ascendiente paterno de la mujer". La dote adventicia "es aquella constituida por la propia mujer u otra persona que no sea el padre o un ascendiente paterno de la mujer". |
39. ¿Qué era el concubinato? | En sentido amplio, cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. En su sentido restringido, el concubinato es una forma de poligamia en la cual la relación matrimonial principal se complementa con una o más relaciones sexuales. |
40. ¿Qué consecuencia tenía el concubinato? | Al matrimonio se le reconocían determinadas consecuencias jurídicas, considerándose de gran importancia la capacidad para recibir por testamento y el poder aspirar a la bonorum possessio unde vir et uxor, no pudiendo suceder ab-intestato los que no fueran cónyuges. Estos efectos no eran aplicables en caso de concubinato. Con el concubinato no podía gozar de los beneficios adquiridos en el matrimonio. |
41. ¿Qué era el contubernio? | El contubernio consistía en una unión de hecho, entre una persona libre y un esclavo entre sí. No producía consecuencias jurídicas y los hijos seguían la condición de la madre. El contubernio era la relación conyugal entre esclavos. |
42. ¿Cómo se daba la patria potestad? | La Patria Potestad fue entendida como el poder peculiar que el paterfamilias, ciudadano romano, ejercía sobre un hijo de familia, también ciudadano. Era una institución exclusiva del derecho civil en interés, no del sometido a ella, sino del páter y de la propia república romana. Es la potestas que se ejerce sobre los hijos y las hijas que por razón de la adgnatio le están sometidos. A ella corresponden los hijos engendrados legítimamente por el pater, los nietos y las nietas y aquellos que hayan ingresado a la familia por adopción. .El poder del pater era absoluto. .La patria potestas es vitalicia, ya que no cesaba mientras viviera el pater cualquiera que fuera la edad de los filii, salvo el caso de emancipación de estos. Pero ni el matrimonio de ellos, ni el hecho de que ocuparan magistraturas ponían fin a la patria potestas. El pater tenía un poder extraordinario sobre sus filii. Si bien los filii son libres jurídicamente su situación es semejante a la de un esclavo.El pater podía enajenar es decir vender a su filie, exponerlo es decir no admitirlo en su familia. |
Para poder adquirir la patria potestad un filius era necesario | que haya sido concebido en iustae nuptiae, que haya sido adoptado por el pater, que hubiera sido legitimado. |
43. ¿Qué es la legitimación? | Un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que en principio no la tiene. Conforme al Derecho Romano únicamente podían ser legitimados los hijos concebidos en concubinato, los cuales, se repite, eran los llamados naturales. Ese derecho castigaba severamente las relaciones sexuales extramatrimoniales a excepción del concubinato. Se denomina hijo legítimo al concebido en un matrimonium iustum. Ante todo se debe tratar de la unión matrimonial reconocida por el ius civile, y la concepción debe haber ocurrido una vez comenzadas estas. Si hubiera sido concebido antes, el hijo es ilegítimo y entonces no está bajo la patria potestas.Es una institución que aparece tardíamente en Roma, en la época del derecho posclásico. Por medio de ella, se podía dar categoría similar a la de los hijos legítimos a los habidos de un concubinato, adquiriendo el padre la patria potestas sobre ellos. |
Adrogatio: | Ocurría cuando un pater adopta a un sui iuris, es decir, otro pater, de tal modo que si éste último tiene descendientes, no sólo él sino también sus hijos y nietos ingresan en la familia del adrogante. - Formas: Como este acto resultaba muy importante tanto para la sociedad como para la religión, la adrogatio debía ser aprobada por el populus interrogado por el Pontífice. En la época antigua ocurría ante los comitia curiata presididos por un pontifex. Este debía proponer una rogatio y el populus la aceptaba. Ya más adelante, la costumbre era realizarla ante 30 lictores que representaban las 30 curias, pero lo importante era la presencia e intervención del pontífice. Estas formalidades prosiguieron durante el Principado y el período clásico. |
Adoptio: | A diferencia de la adrogatio, la adopción propiamente dicha se refiere a los alieni iuris. - Formas: En la época clásica el procedimiento exigía dos pasos. Primero, romper el vínculo de la patria potestas que el filius tenía con su primitivo pater, lo cual se realizaba mediante una triple mancipatio, seguida de dos manumisiones. Segundo, un acto ante el magistrado, en el cual el pater adoptante reclama a dicho alieni iuris como filius suyo. Justiniano acepta el procedimiento en el cual ante el asentimiento de las partes presentes se levantaba un acta. - Efectos: En la época clásica la adoptio produce la extinción de la patria potestas del padre natural y el nacimiento de esta a favor del pater adoptante. Estos efectos serán modificados por Justiniano, quien distinguirá dos clases distintas: la adoptio plena y la adoptio minus plena. |
.Adoptio minus plena | Ocurre cuando quien adopta no es un ascendiente. Aquí la adoptio es más bien nominal. El pater que lo ha dado en adopción sigue conservando la patria potestas, y en consecuencia todas sus expectativas sucesorias. Pero, a su vez, como hijo adoptivo en la nueva familia puede también heredar de ella. |
.Adoptio plena | Ocurre cuando quien adopta es un ascendiente, que por alguna circunstancia no tiene sobre el adoptado la patria potestas. Por ejemplo: El abuelo de un niño concebido luego de la emancipación de su hijo. En estos casos la adoptio producía los efectos que tuvo en la época clásica, teniendo el adoptante la patria potestas. |
44. ¿Cuáles eran las similitudes y diferencia entre adopción y adrogación? | Adrogatio: Ocurría cuando un pater adopta a un sui iuris, es decir, otro pater, de tal modo que si éste último tiene descendientes, no sólo él sino también sus hijos y nietos ingresan en la familia del adrogante. Adoptio: A diferencia de la adrogatio, la adopción propiamente dicha se refiere a los alieni iuris. |
45. ¿Qué derechos tenía el pater familia sobre sus hijos? | El poder del pater era absoluto, Si bien los filii son libres jurídicamente su situación es semejante a la de un esclavo frente a su pater. Los derechos del paterfamilia sobre sus hijos no cesaban mientras viviera el pater, cualquiera que fuera la edad de los hijos, salvo el caso de emancipación. El pater podía enajenar es decir vender a su filie, exponerlo es decir no admitirlo en su familia. |
46. ¿Qué era el peculio ? | Se entiende por peculio una masa o conjunto de bienes. El término es utilizado principalmente en Derecho romano, dado que en la actualidad el sinónimo utilizado de forma habitual es el de patrimonio. |
46a. ¿Qué era el Peculio profecticio ? | .: era el conjunto de bienes que un pater entregaba al hijo para su administración. El pater familias respondía de las obligaciones que contraía el hijo hasta el monto del peculio. |
46b. ¿Qué era el Peculio castrense ? | era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de la profesión militar. |
46c. ¿Qué era el Peculio quasi castrense ? | era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de un cargo en la corte imperial o en la Iglesia. Se puso en práctica desde los tiempos del emperador Justiniano. |
46d. ¿Qué era el Peculio adventicio ? | ., también conocido como bona materna: era el conjunto de bienes que recibía el hijo de su madre, abuela o cónyuge. Se puso en práctica desde el emperador Constantino. |
47. ¿Cómo se extingue la patria potestad? | .Por la muerte del pater, puesto que mientras viva la continúa ejerciendo. .Por haber sufrido el pater la pérdida de libertad o la ciudadanía. .Por la emancipatio. (El caso voluntario por parte del pater de hacer cesar la patria potestas se llama emancipatio.) |
48. ¿A quién se confiere el cuidado de un pupilo? | Se le confiere el cuidado de un pupilo a un tutor o curador respectivamente su caso. |
49. ¿Qué clase de tutelas se daban? | La testamentaria que es designada por su pater familia a través de un testamento. Recae en hermano, tío o abuelo. La legítima es el imperio de la ley en caso de que no haya testamento, recae en el agnado más cercano. La dativa que era convenida por el magistrado y cualquier pariente del pupilo podía pedir el testamento, como excusas validas: la edad, la enfermedad, ser tutor de 2 o mas pupilos, ocupaciones excesivas, vivienda alejada, servicio militar, enemistad con la familia. |
50. ¿Qué era la acusatio suspecti tutoris? | Acusatio suspecti tutoris. Es principio se dirigía contra el tutor testamentario cuando éste hubiera actuado dolosamente para obtener su remoción. Esta acusación se extendió a los demás tipos de tutela. El tutor que cometa fraude en la gestión de los bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante el ejercicio de una acción pública (acusatio suspecti tutoris) En los casos de tutela testamentaria. Actio pública, es decir que cualquiera podía actuar como acusados contra el tutor. |
51. ¿Qué tutelas se daba a la mujer? | Tutela mulieris. En Roma la mujer sierre estuvo a tutela. Por este hecho se debe a la primitiva configuración de la familia romana. Según la configuración, mujer no podía ejercer la patria potestas. En principio esta tutela era perpetua y era un medio para suplir la potestad del pater familia o la manus del marido. En el caso de la mujer la función del tutor era prestar su uctoritas para los negocios que podía realizar la mujer. En época clásica la tutela servia para los negocios del antiguo Ius civilis. Con las leyes, iura y poppae del 9 a. C. el emperador Augusto eximió de tutela alas mujeres ingenuas que tuvieran 3 o 4 hijos y alas mujeres libertas que tenían 4 o más. Con el paso del tiempo, la tutela de la mujer se convirtió en una mera formalidad y desapareció en la época posclásica. |
52. ¿A quién se le nombra curador? | Se le nombra curador a los furiosos o locos, los pródigos o disipadores, los menti- capti, los sordo mudos, los especiales y menores de 25 años |
53. ¿Qué era la curaduría del menor? | Llegado el menor a la pubertad, se tomaba en principio plenamente capaz, sin embargo se estableció que para cierto acto el adulto menor de 25 años, pudiera hacerse nombrar un curador (Ad Certam Causam) que lo asistiera bajo el imperio de Marco Aurelio, era considerado civilmente capaz a partir de diosclesiano se considero relativamente incapaz (para aquellos actos que pudiera hacer empobrecer su patrimonio) |
54. ¿Qué era la propiedad quiritaria? | Aquella asignada a los ciudadanos romanos por tanto se debía ser libre y sui juris, establecidos para las cosas muebles que fueran res in comercio. Para los muebles como los fundos itálicos. Se requería de un modo de adquirir la cosa consignada en el ius civile, como la mancipatio, in iure cessio, usucapion. |
55. ¿Cuáles son los modos originarios para adquirir la propiedad? | Los modos de adquirir el dominio pueden clasificarse en originarios o derivativos, singulares o universales, onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte. Los modos de adquirir son: la tradición, la ocupación, la accesión, la usucapion o prescripción adquisitiva, la sucesión por causa de muerte y la ley |
56. ¿Qué es la ocupación? | Es modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio. |
57. ¿Qué son cosas res nullius? | Que no pertenecen a nadie |
58. ¿Qué es la accesión? | Es un modo de adquirir la propiedad por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. |
59. ¿Qué es el aluvión? | Accesión paulatina, perceptible con el tiempo, que en beneficio de un predio ribereño va causando el lento arrastre de la corriente. |
60. ¿Qué es la avulsión? | Acontece lo contrario, cuando la fuerza de la corriente arranca un pedazo de terreno y lo deposita en otra parte, su propietario puede reclamarlo, pues los romanos ven aquí una yuxtaposición y no una absorción de uno de los terrenos por el otro. El dueño del inmueble principal se hace propietario del pedazo de terreno depositado por las aguas cuando éste se asiente y los vegetales echen raíces. |
61. ¿Cuáles son los requisitos de la usucapión? | Hay que distinguir dos clases de usucapión. De un lado, la prescripción adquisitiva ordinaria, que opera cuando concurre a favor del usucapiente buena fe y justo título. Por otro lado, la prescripción adquisitiva extraordinaria, que se funda exclusivamente en la posesión y no requiere ni buena fe, ni justo título. Ambas formas operan de manera distinta según si recaen sobre bienes muebles o inmuebles. La usucapión opera ipso iure, esto es, basta que se den los requisitos legales para que se usucapa por el sujeto pasivo de la usucapión. Para que se dé la figura de la usucapio deben concurrir unos requisitos generales aplicables a cualquier forma de usucapión y otros especiales para cada supuesto de usucapión. El requisito general es que se trate de una posesión en concepto de dueño, público, es decir no oculto, pacífico, es decir, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir, continúa. Mientras la prescripción adquisitiva ordinaria requiere además justo título y buena fe, la prescripción adquisitiva extraordinaria no requieren ninguno ellos. Además, si bien e |
62. ¿Cuáles son los elementos fundamentales de la posesión? | son el corpus y el animus |
Corpus | Poder físico que se ejerce sobre la cosa con voluntad jurídica relevante (en la yuxtaposición local por faltar esa voluntad jurídica no existe el corpus a pesar de haber contacto con la cosa). Aparece el corpus no solo cuando hay contacto con la cosa si no también cuando ese contacto puede ser ejercido en cualquier momento Art.2374 in fine. También cuando una cosa cae en la esfera de custodia de una persona Art. 2386 y nota y 2457. La cosa es el objeto del corpus y no el corpus mismo. |
Animus domini | animus domini existe cuando el poder físico sobre la cosa se ejerce sin reconocer en otro un señorío superior en los hechos. Este desconocimiento en los hechos tiene que manifestarse por actos exteriores (ejemplo un ladrón que roba una cartera, ejerce sobre esta el corpus con animus domini pues en los hechos desconoció un señorío superior al respecto en cambio si la pidiese prestada no hubiere animus pues reconoce el señorío) El animus se prueba realizando actos exteriores sobre la cosa, comportándose como si fuera titular de un derecho real, desconociendo otra titularidad (intención manifestada Art. 913: Ningún hecho tendrá el carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste. |
63. ¿Cuáles son los modos derivativos para adquirir la propiedad? | La inure cesio: era un negocio jurídico bilateral, formal y ficticio, que se realizaba ante la presencia del magistrado cuando una persona firmaba que la propiedad de algo le correspondía y ante la defectuosa defensa del propietario • La ventio sub hasta: era una venta pública del botín adquirido por la republica como consecuencia de la guerra • La adjudicatio: era el modo por el cual un juez atribuía la propiedad en partes o después de dividir la copropiedad, de dividir la herencia o de establecer sus límites borrados • El legado per vincatio nem: era el modo por virtud del cual el legatario recibe la propiedad quiritaria sobre el objeto material del legado, al abrirse testamento o al aceptarse la herencia • La assignatio: era el acto por el cual el estado romano otorgaba la propiedad de parcelas del ager públicos a veteranos, propietarios urbanos, etc. Además de las formas del ius civiles para adquirir la propiedad, existió otro modo derivado del ius gentiun que fue • La traditio: para que esta fu |
63a. ¿Modos derivativos para adquirir la propiedad La inure cesio? | era un negocio jurídico bilateral, formal y ficticio, que se realizaba ante la presencia del magistrado cuando una persona firmaba que la propiedad de algo le correspondía y ante la defectuosa defensa del propietario |
63b. ¿Modos derivativos para adquirir la propiedad La ventio sub hasta:? | era una venta pública del botín adquirido por la republica como consecuencia de la guerra. |
63c. ¿Modos derivativos para adquirir la propiedad La adjudicatio? | era el modo por el cual un juez atribuía la propiedad en partes o después de dividir la copropiedad, de dividir la herencia o de establecer sus límites borrados |
63d. ¿Modos derivativos para adquirir la propiedad El legado per vincatio nem? | era el modo por virtud del cual el legatario recibe la propiedad quiritaria sobre el objeto material del legado, al abrirse testamento o al aceptarse la herencia. |
63f. ¿Modo derivativos para adquirir la propiedad ,La assignatio? | era el acto por el cual el estado romano otorgaba la propiedad de parcelas del ager públicos a veteranos, propietarios urbanos, etc. |
63g. ¿Modo derivativos para adquirir la propiedad ? | Además de las formas del ius civiles para adquirir la propiedad, existió otro modo derivado del ius gentiun que fue • La traditio: para que esta fuera traslativa del dominio devis llenar los sig. Requisitos • La existencia de una causa anterior, como la compra-venta, la donación La entrega material de la cosa (corpus), con el tiempo se fue suavizando, permitiendo la tradittio simbólica, como la entrega de las llaves de la casa o cuando el adquirente tenia ya la cosa con otro titulo, como el de arrendatario |
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