Created by JUAN CARLOS MALDONADO VAZQUEZ
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Question | Answer |
ABIGEATO | Robo de ganados o bestias de cualquier clase. |
ABROGAR | Privar a una ley totalmente de vigencia. |
ACTO ILÍCITO | Son aquellos que se ajustan exactamente con los tipos delictivos establecidas en las leyes penales, y son denominadas delitos pudiendo ser dolosos o culposos. |
ACTO JURÍDICO | Es el acto humano, voluntario y consciente que tiene como finalidad establecer relaciones de tipo jurídico entre las personas, como ser, entre otras, crear, modificar y extinguir derechos. |
AD LIBITUM | A voluntad. |
ADOPCIÓN | Acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y filiación legítimas. |
ADQUIRENTE | La persona que adquiere. |
ALLANAMIENTO | Invasión, inspección registro. |
ALMONEDA | Subasta, puja. |
ÁMBITO JURÍDICO | El campo jurídico o campo judicial consiste en la articulación de instituciones y prácticas a través de las cuales se produce, interpreta e incorpora el derecho en el proceso de toma de decisiones de la sociedad, según Yves Dezalay y David Trubek. |
AMNISTÍA | Indulto gracia perdón absolución. |
APERCIBIMIENTO | Emplazamiento, requerimiento aviso advertencia. |
APODERADO | Persona a favor de la cual otra ha otorgado un poder que la habilita para realizar en nombre de ésta determinados actos jurídicos, en los términos señalados en dicho documento. |
ASILO | Ejercicio de otorgar protección a una o varias personas de manera específica, como resultado de diferentes sucesos o situaciones que les ocurren. |
AUTO | Es una resolución judicial durante el proceso que no resuelve el asunto en lo principal. |
BIEN COMÚN | Es aquel bien que corresponde a todos. Las aspiraciones de la comunidad se inclinan naturalmente a buscar su propio bien. Y ese bien de la sociedad entera constituye el bien común. |
BIENES | Todo aquello que puede ser objeto de apropiación y en consecuencia tiene un valor económico y se encuentra dentro del comercio. El conjunto de bienes, forma el patrimonio de las personas. |
COMPARECENCIA | Presentación de una persona ante la autoridad judicial o administrativa, previo llamamiento legítimo o por iniciativa propia. |
CONCILIACIÓN | Es el procedimiento en el que las partes, que intervienen en un juicio, acuerdan sus pretensiones y con ello concluyen el proceso judicial. |
CONSECUENCIAS JURÍDICAS | Las consecuencias jurídicas a que da origen la producción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones. |
CONTRATO | Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. |
DELITO | Eugenio Cuello Calón define el delito como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. |
DERECHO DE AMPARO | Medio de control de la constitucionalidad a través del cual los gobernados pueden impugnar los actos de autoridad estatal que estimen violatorios de sus garantías individuales o que vulneren el régimen de competencias entre la Federación y los Estados, con el objeto de que se les restituya en el goce de sus garantías. |
DERECHOS HUMANOS | Facultades que los hombres tienen, por razón de su propia naturaleza de las cosas y del ambiente en que viven, para conservar, aprovechar y utilizar libre sus propias aptitudes, su actividad y los elementos a fin de lograr su bienestar y su progreso personal, familiar y social. |
DIGNIDAD HUMANA | Derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. |
DOLOSO | Conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito (dolus naturalis). Son por tanto dos los elementos que integran el dolo, el elemento intelectual o cognoscitivo y el elemento volitivo. |
EMBARGO | Medida preventiva o definitiva que recae sobre bienes muebles del deudor por acción interpuesta por su acreedor, para conminarlo al pago de la acreencia u obtener el pago de la misma. |
EMPRÉSTITO | Crédito o préstamo que toman las empresas o el Estado mediante la emisión de títulos nominativos o al portador y que se coloca en los mercados para captar recursos. |
EQUIDAD | Se caracteriza por el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno, utilizando la equivalencia para ser iguales. |
ÉTICA | Parte de la *filosofía que trata del bien y el mal en los actos humanos. |
EXPATRIACIÓN | Dícese de la renuncia o abandono que una persona realiza de su nacionalidad y obediencia al Estado, o bien de la adopción de ciudadanía en otro país, incompatible con el país original. |
EXPEDITA | Desembarazado, libre de todo estorbo o traba, ya sea para marchar o para actuar. Camino abierto, libre de obstáculos, sea en sentido real o figurado, que nos permite huir, marchar, o actuar con libertad. |
FLAGRANCIA | Cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito; o bien inmediatamente después de cometerlo sea detenida, o cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos. |
GOBIERNO | Al ejercicio del poder a través del sistema político, en el seno del mismo y hacia la sociedad. Significa la atención y dirección que a través de decisiones y acciones se dé a las demandas y apoyos sociales. |
HONOR | Cualidad moral que lleva al sujeto a cumplir con los deberes propios respecto al prójimo y a uno mismo. Ideológicamente justifica conductas y explica relaciones sociales. |
IGUALDAD | Es aquel principio según el cual todos los individuos, sin distinción de personas (por nacimiento, clase, religión o fortuna), tienen para la vocación jurídica, para el régimen, obligaciones y derechos establecidos por la ley. |
INCOMPETENCIA | Es la ausencia de facultad jurisdiccional hecha a petición del Ministerio Público, el imputado o su Defensor, la víctima u ofendido o su Asesor jurídico y que será resuelta en audiencia con las formalidades previstas en el Código. |
INCONSTITUCIONAL | Lo que no es conforme con la Constitución. |
INDIVIDUO | Aquello que es individual, que no puede ser dividido. Es el ser humano, la persona considerada como unidad, independiente de las demás. Del latín individŭus, que significa 'indivisible'. |
INSTANCIA | Ejercicio de la acción judicial desde la demanda hasta la sentencia definitiva. |
INTERPRETAR LEYES | Acto que se dirige a descubrir el verdadero sentido de la ley, con el fin de aplicarla de modo justo. |
JURISPRUDENCIA | Normas jurídicas contenidas en las interpretaciones de los tribunales al resolver un caso determinado. Se originan de la interpretación de la ley para un caso concreto, pero adquieren el carácter general, abstracto, externo, heterónomo y coactivo. |
JUSTICIA | Voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo (Justiniano: “Constans et perpetua voluntas jus suuin cuique tribuendi”.) |
MEDIACIÓN | Procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador. |
MIGRACIÓN | Desplazamiento geográfico de individuos o grupos, por lo general, por causas económicas o sociales. |
NO INNOVAR | Es una medida cautelar tomada en un proceso judicial con el propósito de no modificar el “status quo” o sea el estado de cosas existente, emanada de la autoridad judicial, a pedido de parte interesada. |
PROCESAL | Aquellas normativas que permiten regular diversas facetas jurisdiccionales del Estado que establecen los procesos que el derecho positivo debe seguir en situaciones concretas. |
PROMULGACIÓN | Acto de un jefe de estado mediante el cual ordena la publicación de un acuerdo o de una ley aprobada por el Poder Legislativo. |
REMESAS | Una porción de las ganancias del/la migrante enviadas desde el lugar de destino hacia el lugar de origen de dicha persona. Si bien las remesas pueden ser enviadas en especie, el término remesas usualmente se refiere a los giros monetarios. |
SANCIÓN | García Maynez la define como la "consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. |
SEGURIDAD SOCIAL | Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. (OIT) |
SUCESIONES | Trasmisión de los bienes de una persona fallecida. En segunda acepción, el patrimonio transmitido. |
TACHAS | Condiciones personales de los testigos o de los peritos y las circunstancias de sus declaraciones o de las diligencias respectivas, que restan valor probatorio a la prueba. |
TRANSGREDIR | Consiste en una acción u omisión establecida en la norma jurídica, como condición de la sanción. Cabría decir también que es el incumplimiento de la prestación debida. |
TRASLADO | Comunicación o conocimiento que se da a alguno de los litigantes de lo pedido o expuesto por el otro, a fin de que el primero haga valer sus derechos. |
USUFRUCTO | Derecho temporal que ejerce alguien para aprovechar y disfrutar algo que no le pertenece y que deberá devolver a su dueño dentro de un término estipulado. |
VENIA | Permiso que concede el Juez a determinadas personas para ejercitar una acción o celebrar un contrato. |
VETO | Facultad que las constituciones de algunos países conceden al Jefe del Ejecutivo para objetar una ley aprobada por el Congreso. |
VISIÓN | Es la capacidad de ver más allá, en tiempo y espacio, y por encima de los demás, significa visualizar, ver con los ojos de la imaginación, en términos del resultado final que se pretende alcanzar. |
VISTA | Reconocimiento primero que se hace ante el Juez o Tribunal con relación de los autos y defensas de las partes para sentencia. |
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