Created by friddapinto
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Question | Answer |
SECCIÓN II CAPITULO 7 | DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION SOCIAL |
ARTICULO 68 | Las autoridades educativas promoverán, la conformidad con los conocimentos que establezca la autoridad educativa federal, la participción de la sociedad en actividdes con el objeto de fortalecer y elevar la calidad ampliando la cobertura de los servicios educativos. |
ARTICULO 69 | Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela de educación básica vincular a ésta, activa y constante con la comunidad. |
La autoridad escolar hará lo conducente para que cada escuela opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos y miembros de la comunidad. | Este consejo: a) Conocerá el calendario, metas y avance de act. escolares b)Conocerá y dará seguimiento a las acciones c) Conocerá acciones educativas y de prevención para que conozcan. |
d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación del material, asi omo procuren la defensa de los derechos de las victimas de los delitos. e) Tomará nota de los resultadosde las evaluaciones que realicen las autoridadades educativas. | f)Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educacion plena. g)Podrá poner estímulos y reconocimentos de carácter social a alumnos, maestrosdirectivos y empleados de la escuela. h) Conocerá el nombre e los educadores |
i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de educandos. j) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesaria para la protección civil y la emergencia escolar | k) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando l) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan salvaguardar el desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos. |
m) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación, facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos del mejoramiento de las instalaciones. n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela | o) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica. |
ARTICULO 70 | En cada municipio operará un consejo municipal de participación social integrado por autoridades municipales, padres de familiay representantes de susu asociaciones, maestros y directivos, representantes sindicales, representantes de organización civil cuyo objeto social sea la educación y el mejoramiento de la educación. |
Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y autoridad educativa local: a)Mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escelas y proyectos de desarrollo educativo en el municipio. b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas. | c) Llevará a cabo labores de seguimiento. d) Estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y paticipación interescolar en aspectos culturales,civicos, deportivos y sociales; e) Establecerá con autoridades temas relacionados con la defensa para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolecntes |
f) Hará aportaciones relativas que conribuyan a la formulacion de cntenidos locales a ser propuestos para los planes y programas; g) Podrá opinar en asuntos pedagógicos; h)Coadyuvará a nivel muicipal en act. de protección civil y emergencia escolar; i) Promoverá la superación educativa; | j) Promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, que cumplan sus obligaciones educativas. k) Podrá poner estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; |
l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, | m) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio. |
Articulo 71 | En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal en la educación , como organo de consulta, orientación y apoyo. Este consejo promoverá y aporará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social |
Articulo 72 | La Secretaria promovera el establecimiento y funcionamiento del consejo nacional quien tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas y propondrá elevar la calidad y cobertura de la educación. |
Articulo 73 | Los consejos de paticipación a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas. |
En caso de que el consejo aprecie la probable comisión de un delito en agravio de los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre involucrado. | Hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha paticipación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha suspención no afectará la prestaciones laborales que le correspondan. |
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