CLASIFICACIÓN Y MODALIDADES DE CONTRATO

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CONTRATO
Guadalupe Paredes Juarez
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razbusiness20
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Guadalupe Paredes Juarez
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Question Answer
Fuentes primordial de las obligaciones es el contrato- es una figura jurídica que tiene su origen desde los Romanos y que sigue vigente hasta nuestros días Contrato se define como acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear obligaciones (en Roma, dicho contrato debía estar sancionado y regulado por la Ley)
Elementos del contrato Esenciales, naturales y accidentales Esenciales- contenían los requisitos de existencia del contrato y eran fundamentales, pues sin ellos no tienen validez.
Elementos esenciales del contrato son: Sujeto (activo y pasivo) Se ha considerado a la persona como un elemento indispensable en los contratos, puesto que en Roma el número de personas capaces de sujetarse a la serie de derechos y obligaciones resultantes del vínculo era limitado por su estatus dentro de la sociedad o familia Sujeto activo- persona acreedora Sujeto pasivo- persona deudora Consentimiento- es el acuerdo de voluntades de las partes para crear una obligación. Debe ser real, es decir, manifestado por signos exteriores que provengan de personas capaces.
Se considera que no existe consentimiento cuando: Una de las partes o las dos se encuentran imposibilitadas para manifestar su consentimiento Una de las partes o las dos quisieron consentir libremente y se obligaron con término o condición.
El objeto de la obligación es aumentado o disminuido El objeto se ve viciado por algún error, es decir, como una concepción falsa de la realidad
Objeto- consiste en el fin en común que establecen la persona acreedora y la deudora en el momento en que surge un acuerdo de voluntades, mediante un dar, prestar, hacer o no hacer Para que estos actos pudieran surgir era necesario contar con los siguientes requisitos:
Lícito- que no es contrario a la Ley Posible- que pudiera concebirse física y jurídicamente Tener interés para la persona acreedora- que obtuviera un beneficio con esta obligación que fuese determinado- que se pudiera cumplir con lo establecido en la obligación Causa- en derecho romano, la palabra causa se entendía como la razón jurídica por la que ambas partes se obligaban a efectuar el vínculo, siendo una formalidad necesaria para la validez del contrato.
Forma- en Roma al paso del tiempo, los contratos fueron modificándose para su perfección, al grado tal que cada obligación contenía sus propios requisitos Elementos accidentales del contrato- el término, la condición y el modo o carga El Derecho Civil Mexicano incluye a la Indivisibilidad y la Solidaridad
Solidaridad se da cuando un contrato se celebra entre una persona acreedora y varias deudoras o entre una persona deudora y varias acreedoras. Término- Acontecimiento futuro de realización cierta que afectaba a una obligación. Este podía dividirse en suspensivo y resolutivo:
Suspensivo- acontecimiento cierto, que no produciría efectos jurídicos, hasta que no se cumpliera Resolutivo- acontecimiento cierto y necesario para hacer cumplir los efectos jurídicos del acto, ya que no bastaba con el acuerdo de las partes, pues de él dependía que los efectos jurídicos fueran completos o incompletos.
Condición- acontecimiento futuro, de realización incierta, para llevar a cabo un negocio jurídico de manera eficaz Dicha condición se establecía de acuerdo con dos modalidades, según sus efectos, en suspensiva y resolutiva
Condición suspensiva- acontecimiento futuro de realización incierta, encargado de formular efectos jurídicos, en su ausencia le reconocía valor a los términos de la declaración, en cuanto a efectos jurídicos se refiere Condición resolutiva- acontecimiento futuro de realización incierta, que cancelaba o proporcionaba la totalidad de los efectos jurídicos del acto.
División justinianea de los contratos- su formación histórica Los contratos en la época romana se dividían en dos tipos: Contrato nominado- es aquel que posee un nombre específico que la Ley otorga, así como obligaciones particulares
Dichos contratos se clasificaban de la siguiente manera: verbales, escritos reales, y consensuales Contrato innominado- no tiene un nombre específico ante la Ley, Estos contratos se agrupan en : Doy para que des: Do tu des. Doy para que hagas: Do tu facias Hago para que des: Facio tu des Hago para que hagas: Facio tu facias
contratos verbis- este tipo de contratos se perfeccionan por el uso de ciertas palabras solemnes, quedando obligadas las partes, de manera que si los sujetos se apartaban de esas palabras, el negocio no se consideraba como contrato Contratos clasificados- Per aes et libram. (por el cobre y la balanza) Se formaliza mediante una balanza (libram), un pedazo de cobre (aes) y 5 testigos
Mancipatio- cuando el objeto de dicho contrato fuera la transmisión de la propiedad se denominaba de esta manera Nexum- cuando se trata de un préstamo en dinero, el deudor quedaba en poder del sujeto que le facilitaba el préstamo, hasta el cumplimiento total de la deuda,
Dictio dotis- consistia en una declaración verbal llamada (ui iuris, con el objeto de constituir la dote, pudiendo llevarla acabo la mujer, quien iba a casarse, o bien, su ascendente varón. Promissio iura lierti- Consistía en una promesa que hacia alguien que había sido esclavo, llamado liberto, a su antiguo patro, donde se obligaba, mediante una promesa de palabra, a realizar determinados servicios al patronus, formalizando un acuerdo.
Stipulatio. Es un contrato verbal, unilateral y abstracto, donde un futuro acreedor (estipulante) pregunta a un futuro deudor (prominente) si esta dispuesto a entrgar alguna cosa o realizar algún servicio. Contratos litteris- consistian en contratos escritos y se clasificaban de la siguiente formación:
Nomina transcriptitia- se conocía así a los contratos que se incluian en los libros de contabilidad, de manera que tanto el acreedor como el deudor se obligan a ellos para la elaboración de un contrato. Singrafos y quirógrafos ( syngraphae y churographae). Alumna: Guadalupe Paredes Juárez
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