Created by Joshwa Erickson Aarón Gutierrez Torres
almost 5 years ago
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Question | Answer |
Los derechos reales se caracterizan: | Los derechos reales no pueden ser creados por la voluntad de las partes, sino sólo por ley, esto en razón de que nuestro ordenamiento jurídico ha adoptado el sistema del numerus clausus o sistema cerrado, ello significa que no existen otros derechos reales que el Código Civil u otra ley determinen. |
No puede ser objeto de un derecho real: | Los derechos de las personas como la vida, la libertad, el honor, la intimidad, el nombre tienen la característica de ser extrapatrimoniales, esto es, no son susceptibles de ser valorizados económicamente y por consiguiente ser accesibles al hombre y ser apropiable. Sólo los bienes corporales e incorporales pueden ser objeto de un derecho real. |
No son bienes muebles: | Los bienes muebles tienen la característica de poder moverse de un lugar a otro, como los vehículos, los títulos valores, las rentas y las marcas y los demás comprendidos en el Art. 886 del CC, por lo tanto, no se encuentran dentro de dicha clasificación las embarcaciones, las aeronaves y los buques, los mismos que están contemplados como bienes inmuebles. |
Por el acto jurídico de garantía mobiliaria, el deudor le transmite al acreedor prendario, el derecho real de: | Por el contrato de garantía mobiliaria el deudor le transfiere al acreedor prendario la garantía real. |
El arrendatario se constituye en poseedor precario: |
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