LA LEY : TIPOS, LA RESERVA DE LEY, DECRETO-LEY Y DECRETO-LEGISLATIVO.

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1. La ley: tipos de leyes. La reserva de Ley 2. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos Legislativos y Decretos-Leyes
manuela gutierrez cortes
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LA LEY TIPOS DE LEYES LA RESERVA DE LEY García de Enterría y Ramón Fdez: "Acto publicado como tal ley en los B.O.E y CCAA, que expresa un mandato normativo delos órganos que tienen atribuido poder legislativo superior" CLASIFICACIÓN: 1. Ley Constitucional 2. Leyes Orgánicas 3. Leyes ordinarias: leyes marco, leyes armonización y leyes CCAA 4. Disposiciones del Gobierno con fuerza ley
LA CONSTITUCIÓN I SUPERLEGALIDAD FORMAL art 169 : No podrá iniciarse re.f const. en tiempo de guerra o de vigencia algunos de estados previstos art 116:alarma, excepción o sitio) 1. Superlegalidad formal: art 116: "La iniciativa de reforma constit. ser ejercerá sg prevee aptdos 1y2 art. 87 ( 3 iniciativas:-Gobierno, Congreso y Senado/-CC.AA/-Iniciativa legislativa popular por L. Orgánica: 500.000 firmas acreditadas, en todo caso se except : tributarias, internacional, las propias de L.O y las relativas prerrogativas de gracia) Lex Superior: la reforma constitucional: no esencial ( art 167) Los proyectos reforma deberan ser aprobados por mayoría 3/5 de cada cámara; si no acuerdo se intentará x creación Comisión de comp. paritaria Dip y Sen presentará un texto xa votado Cy S; de no aprobarse y siempre voto favorable mayoria absoluta del S, el C por 2/3 aprobar reforma", aprobada por cortes referemdum ratificación si solicitan en 15 días ss aprob. 1/10 miembros cualquiera cámaras; esencial (art 168)Cuando se propusiere revisión total CE o parcial afecte Tit. prelimiar, Cap II, sección 1ª del Título I, Título II;aprob ppo x may 2/3 y disolución inmediata Cortes. Nuevas cámaras ratificar decisión y estudio nuev. referéndum para su ratificación
LA CONSTITUCIÓN II SUPERLEGALIDAD MATERIAL "Ley superior" anulación de leyes ordinarias por inconstitucionalidad Art 161; El T.C con jurisprudencia en todo el territ. español es competente conocer entre otros el recurso inconst contra leyes y disp. normativas con fuerza ley . Legitimados: Prste. Gobierno, Defensor Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores. los organos colegiados CCAA y en su caso las Asambles de las mismas" T.C organo preeminente, "guardián de la CE" y numerus clausus: personas o org legitimados Ley Orgánica 3 octubre 1979 Funcionamiento Tribunal Constitucional
LEYES ORGÁNICAS Tipo especial leyes para cuya aprob. se requiere quorum especialmente reforzado en Congreso material: art. 81.1 " Son leyes org. las relativas desarrollo drchos fundtles y lib. públicas, aprueben Estaututos Autonomía y reg. electoral y demás previstas C.E" formal art.812"la aprobac, modific o derogac leyes org exigiria mayoría absoluta Congreso en votación final conjunto proyecto. Tomada de Constit. Francesa 1958. García de Enterría: las L.O no tienen rango superior a las leyes ordinarias. Garrido Falla: superioridad jerárquica de L.O sobre leyes ord
ESTATUTOS DE AUTONOMIA LEYES DE TRANSFERENCIA O DELEGACIÓN Estatutos una de las L.O más importantes con normas estatales a través cuales provee normativa básica a cada CCAA Prdto Elaboración: 1. Ordinario art. 143 a 146 2. Especiales: art. 151 Leyes transferencia o delegación: art 150.2 CE: "El Estado podrá transferir o delegar a CCAA mediante Ley Orgánica facultales correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación CARACTER ORGANICO
LEYES ORDINARIAS Art 91: El rey sancionará pzo 15 dias leyes aprob por Cortes y promulgará y orden public inmediata. Art 92: Leyes refrendadas: las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas ref. CONSULTIVO . Ref convocado por Rey, x propta. Prste. Gob, previamente autoriz por Congreso Diputados. Carece valor vinculante art 75 : L. Pleno y L.Comisión Las cámaras podran delegar en Comis. Legislativas Permanentes la aprob. de proyectos o propos. de ley. Pleno podra recabar en cualquier momento debate y votación de cualquier proy o prop. Exceptuadas: la reforma constitucional, las cuestiones internacion., las leyes orgánicas y de bases y los P.G.E" Pdto. ELaboración: 1. art 89.PROPOSICION LEY: inicia en cámaras tramitación regula reglto. "PRIORIDAD iniciativa legislativa Gobierno sobre la iniciativa de cámaras" 2. art 88.PROYECTO LEY: inicia Consejo Ministros que envía al Congreso para estudio, elaboración y en su caso aprobación. Art 22 Ley 50/1997 del Gobierno regula INICIATIVA LEGISLATIVA GOBIERNO. Actuación legtva Senado art.90: " Aprobado Proy Ley ord u org por Congreso su Prsdte. dara inmediata cuenta Prste Senado el cual someterá deliberación. Pzo 2 MESES a p. recepc. texto por mensaje motivado: veto o enmiendas. Veto por mayoria absoluta. El congreso ratifica por may. absota. texto inic. o simple pasado 2 M o enmiend acep. o no. Pzo 2 M vetar o enmendar reduce 20 dias naturales proy urg
LEYES MARCO Forma ampliación potestades legltvas CCAA. Establece dtdos ppos, bases o directrices que han de ser desarrolladas por leyes CCAA Art. 150.1 CE. "Las Cortes Grles en materia competencia estatal, podran atribuir todas o algunas CCAA facultad dictar para sí mismas normas legltvas en marco ppos, bases y directrices fijados por ley estatal. Estas " materias de competencia estatal ": a. art 149.1 reserva exclusiva Estd b. art 149.3 podrían ser asumidas por CCAA pero no han sido asumidas de hecho
LEYES DE ARMONIZACIÓN Art. 150.3 " El Estado podrá dictar leyes establezcan ppos necesarios xa armonizar dispos normat. CCAA, aún en el caso materias atribuidas a éstas cuando así exiga interés gral. Pueden tener lugar ex ante o ex post Requiere trámite previo apreciac del interés gral ( antes Cortes entren análisis texto que Gob someta) Pdto: art. 150.3 " Corresponde a las Cortes Grles por mayoría absoluta de cada cámara la apreciación de esta necesidad"
LEYES DE CC AA Art, 152.1 " Asamblea legislativa CCAA potestad legisl" y art. 153: Trib. Const. control de la constituc. de disposic. normat. fuerza ley ccaa" 1. Es una potestad tasada y específica ( competencia de atribución) en virtud Estatuto o Leyes Estatales. 2. Las leyes CCAA se relacionan con las del Estado no en virtud de ppo jerarquía sino EN VIRTUD PPO DE COMPETENCIA. 3. Las leyes CCAA están en algunos supuestos subordinada a leyes del Estado: sometidas dispos Estatuto ( ley estatal) y casos concretos ( leyes marco, leyes básicas y leyes armonización)
RESERVA DE LEY "Ppo de legalidad de delitos y penas" siglo XIX reserva a la ley determinación conductas y sanciones CE Formula sistemáticamente ppos reserva ley por articulado. Regla fdmtal R.L art. 53.1:" Los drchos y libertades reconocidos Cap II del presente título vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley que EN TODO CASO debera respetar contenido esencial podrá regularse EJERCICIO tales drchos y libertades" PPO CONGELACION DE RANGO: Para dictar norma nueva hay que darle rango normativo por lo menos igual al de la norma/s que pretende sustituir o innovar. Regulada materia por ley, el rango queda congelado, solo una ley podrá intervenir posteriormente en ese ámbito
DECRETOS LEGISLATIVOS ( Disp. del Gobierno con fuerza de ley) García de Enterría y Tomás R. Fdez: variedad legislativa ambigua : simultaneamente naturaleza Rgto ( proceden Gob) y de la leyes ( tienen fuerza ley) art. 84; "Cdo. prop ley o enmienda fueran contrarias delg. leg vigor, el Gob. estará capacitado para oponerse a su tramitación. Podra presentarse proposición de ley para derogación total o parcial ley de delegación. Legislación delegada: transferencia de potestad leglva en favor AA hace poder legislativo.Transf de EJERCICIO no de titularidad. art. 82.1: "Las Cortes Grles podrán delegar en Gob. potestad dictar normas con rango de ley sobre materias DETERMINADAS no incluidas en art. anterior: materias obj reg y desarrollo L. Orgánica Variedades: art. 82.2: a. Textos refundidos art. 82.5 " La autoriz. xa refundir textos legales determin ámbito normativo especif. si mera formul o incluye regularizar, aclarar y armonizar. Otorgarse al GOBIERNO (no subdelegación), de forma EXPRESA, para MATERIA CONCRETA Y PLZO para ejercicio. Se agota por uso que de ella haga Gob. mdte publicación norma b. Textos articulados. art. 82.2 " La deleg. legistva deberá otorgarse x ley Bases cdo su objeto formac. textos articulados." " delimitarán con precisión objeto y alcance deleg. y ppos y criterios que han de seguirse en ejercicio. L. Bases EN NINGUN CASO : A. autorizar la modif. propia L.b B. Facultar xa dictar normas con car. retroactivo.Modalid de control:art 82.6 "Trib.form contr y J.C.A art1 29/98D.L exc lim dlg
DECRETOS LEYES I García Enterría: "toda norma con rango ley que emana, por via excepción, de un organo que no tiene atribuido el Poder Legislativo, concretamente Gobierno o Consejo de Ministros" Analogias D-Lgtvo: ambos emanan Gobierno y tienen valor ley Diferencias D-Lgtvo: el D.L exige urgencia y D-Lgtvo no ; y diferente momento intervencion Cortes Grales: D-Lgtvo es previa, mientras D-L es posterior con carácter convalidante o derogatorio Teorías : (Tesis estado necesidad; T. delegación tácita; T de la negotiorum gestio; T posterior ratificación por el Parlamento) Art. 86: "En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gob podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma Decretos Leyes y que no podrán afectar ordento. instit. básicas Estado( org. públicas sancionadas a nivel constituc cuya regulación reclame una ley), drchos y deberes y libertades de los ciudadanos regulados en Título I , Reg. CC.AA ni Drho electoral gral" _Inmediatamente sometidos debate y votación totalidad Congreso convocado pzo 3O DIAS ss a promulgación. EL congreso habrá pronunciarse expresamente dentro dicho plzo : convalidación o derogación ;Rglto. Pdcto. Especial y Sumario Drte pzo anterior podrán tramitarlos Proyectos Ley por pdto urgencia Art. 28.2 LOTC: Inconstituc D.leyes supuestos "hubieran regulado materias reservadas a ley org o impliquen modof o derogac de ley aprobada con tal carácter cualquiera que sea su contenido.
DECRETOS LEYES II - Organo del que emanan: GOBIERNO - Equiparación abslta a ley formal mientras no sea derogado - El Gobierno ejerce auténtica potestad legislativa - Es una dispos. legtva provisional ( temporal) -Hay materias reservadas a ley y expresamente prohibidas D-L REVISION PARLAMENTARIA D.L: 2 PDTOS: 1art.86. - Debate y votación totalidad mdte CONGRESO (Pleno o Diputación Permanente pronunciarse expresamente sobre convalidación o derogación en bloque en plazo en plzo 30 DIAS ss promulgación - Tramitación mismo en plzo como proyecto ley x pdto urgencia TC. Sentencia 31 mayo 1982 : es preceptivo el previo p`ronunciamiento sobre totalidad D-L, sobre ratificación o derogación , si es favorable podrá decidir a solicitud algún grupo parl, acerca tramitacion como proyecto ley por pdto urgencia "no puede considerarse D-L ley formal del Parlamento tras acuerdo convalidación, unicamente requisito constitucional del que dependía pervivencia en tmpo con fuerza y valor ley. Si pronumciamiento negativo, D-L derogado, efectos "exc nunc"; no quedan afectados por ella los actos aplicativos producidos durante vigencia norma.
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