Created by ana Maria olmos peralta
over 9 years ago
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Question | Answer |
arrendador | Quien concede el uso y goce de la cosa; quien da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación sobre el bien, es la persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más arrendatarios. Se puede encontrar como Propietario Pleno y como Nudo propietario. |
Arrendatario | Quien paga un precio determinado por el uso y goce de la cosa; quien recibe la cosa en arrendamiento; es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que al celebrar contrato de arrendamiento financiero, obtiene derecho al uso, goce y explotación económica del bien, en los términos y condiciones contractuales respectivas. Se encuentra como un mero tenedor. |
cosa | se refiere al bien que se dará en arrendamiento |
precio | que sea determinable al hacerse exigible, elemento esencial del arrendamiento sin el cual no se puede hablar de arrendamiento. Requisitos del precio ➢ Que consista en dinero o en frutos naturales de la cosa arrendada. ➢ Que el precio sea determinado o determinable. ➢ Que el precio sea real ➢ Que el precio sea serio. - Exclusión de la lesión enorme en el arrendamiento: Si el precio no es justo, esto es que no guarde proporción en las prestaciones. No es viable la acción rescisoria por lesión enorme, porque la ley no lo autoriza. - Denominación del precio: Cuando el precio se paga periódicamente se llama renta o canon. El precio en el arrendamiento se pacta por períodos definidos o determinados en el tiempo; el uso y el goce son limitados en el tiempo, pues no se puede proporcionar un disfrute completo. |
tiempo | En el arrendamiento el tiempo es un derecho del Arrendador, el cual no podrá ser modificado sin que medie su aceptación y la compensación plena de los perjuicios que le cause dicha modificación. |
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