Desahucio

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derecho contratos civiles y comerciales (obligaciones y derechos de las partes contratantes ) Flashcards on Desahucio, created by ana Maria olmos peralta on 14/03/2015.
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DESAHUCIO Art 2009 C.C: Notificación o aviso anticipado que se da por una de las partes, para dar por terminado el contrato de arrendamiento en forma unilateral, por el período o medida de tiempo que regula los pagos, solo es necesario para los contratos a término indefinido. Su efecto es determinar el tiempo de duración del arriendo, ante la indeterminación contractual. El desahucio puede realizarse judicial (prueba irrefutable) o extrajudicial, este último se puede hacer por medio de una carta o verbalmente, produciendo los mismos efectos que el desahucio judicial.
art 2009 Inc. 1: Si no se fijó el tiempo de duración del: a. Arrendo o b. Servicio Especial para la cual fue destinada la cosa arrendada o por costumbre del lugar, ninguna de las dos partes puede terminar el contrato, sino hasta que desahucie, es decir que notifique anticipadamente a la otra parte. Remite al 2012 cc El desahucio, conforme al inc. 1º del Art 2009 C.C, consiste en la forma anticipada que una de las partes contratantes da a la otra de su voluntad de ponerle fin al contrato de arrendamiento celebrado a término indefinido. El artículo no exige que el aviso de desahucio se dé judicialmente, y por lo mismo puede darse en forma privada, verbal o escrita.
Inc. 2; Art. 2009 Se debe hacer con anticipación al período o medida de tiempo que regula los pagos, por Ejemplo: por día, el pago se realiza diariamente e igualmente si es por semana, mes, trimestre o anual. Si se arrienda por un día, semana o mes, el desahucio se hará por igual término en el que se viene realizando los pagos. Como se ha dicho, el desahucio es una noticia anticipada. ¿Con qué anticipación debe darse? Lo dice toda claridad el inc. 2º del Art 2009 C.C: “La anticipación se ajustará al período o medida del tiempo que regula los pagos. Si se arrienda a tanto por día, semana, mes, el desahucio será respectivamente de un día, de una semana, de un mes”. Pero el plazo de desahucio no empieza a correr inmediatamente que este se produce, sino apenas cuando comience a correr el próximo período o medida del tiempo que regula los pagos.
Inc. 3. Art. 2009 CC El desahucio se inicia al mismo tiempo que el próximo periodo, es decir entra a producir efectos el próximo periodo. El desahucio debe ajustarse a los períodos que regulan el pago, esto es, por días, si el pago se hace diariamente; por mes si el pago es mensual; trimestral, anual, etc., entrando a producir efectos en el próximo período. Por Ejemplo: si en un contrato de arrendamiento el pago del precio se hace mensualmente, o sea, el primero de cada mes, al hacerse el desahucio, si se notifica el quince de agosto, éste empezará a regir el primero de octubre, por cuanto hay que dejar el período siguiente como término del desahucio. “El desahucio empezará a correr al mismo tiempo que el próximo período”.
Art 2010 C.C: Firmeza del Desahucio Producido el desahucio, no puede revocar la parte que lo ha dado, a menos que la otra consienta en ello. En otras palabras, el desahucio coloca a la otra parte en una situación jurídica especial, de la cual no puede ser sustraída por la mera voluntad del desahuciante, sino con el concurso de la de la del desahuciado. Si el desahucio se da para poner fin al contrato de arrendamiento (por una de las partes), la que dio lugar al desahucio no puede retractarse sin consentimiento de la otra parte, es decir no puede revocar el desahucio. Lo que se busca es evitar revocatorias en detrimento de la otra parte, porque con base en el desahucio la persona que lo provoca, se ve motivada a realizar gestiones para obtener otras cosas en arriendo (arrendatario) o darla a otra persona (arrendador).
Caso en que el término es fijo para una de las partes o Incierto para la Otra Es perfectamente admisible que el contrato de arrendamiento se celebre señalando un término fijo de duración para una de las partes.
Art 2011 C.C: Aviso Anticipado – Obligatoriedad Si en el contrato se establece un plazo forzoso o un término fijo para una de las partes y voluntario o facultativo (término) para la otra parte, se tiene en cuenta lo convenido. El desahucio es obligatorio para la parte voluntaria, por Ejemplo: eL arrendar este inmueble por este semestre (6 meses) y si lo necesita el arrendador antes, se termina el contrato de arrendamiento. Es forzoso para el arrendatario y facultativo para el arrendador, debe desahuciar (avisar) para darlo por terminado. Pero en lo que se relaciona con la indeterminación se debe dar la noticia anticipada o desahucio; esto es, el contratante que quedó en libertad para hacer cesar el arriendo, en cualquier momento, deberá dar el aviso.
Art 2012 C.C: Desahucio Innecesario No es necesario el desahucio en los siguientes casos: · Los contratos a término definido: Desde el momento en que se perfecciona el contrato, se sabe cuándo termina, además cuando debo entregar la cosa, contado a partir del momento en que se inicia la ejecución del contrato, por esta razón no se requiere desahucio. · La duración determinada por el servicio al que se destina la cosa. término definido por la costumbre.
Art 2013 C.C: Pago de la Renta Pendiente El Arrendatario debe pagar el precio durante el término del desahucio es claro que el arrendatario no queda redimido de sus obligaciones mientras tal término no venza, porque hasta entonces el contrato subsistirá, y por lo mismo debe pagar la renta correspondiente al periodo del desahucio, aún en el caso de que restituya antes la cosa arrendada, hecho este que no tiene porque modificar sus relaciones con el arrendador. Durante el tiempo que corre el desahucio, siguen normalmente las relaciones entre las partes. De tal suerte, que las obligaciones se mantienen en firme.
De ahí que el art 2013 CC. “cuando el arrendamiento deba cesar en virtud del desahucio de cualquiera de las partes, o por haberse fijado su duración en el contrato, el arrendatario será obligado a pagar la renta de todos los días que falten para que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del último día”. Es una disposición expresa, para el arrendatario que está obligado a pagar los días que falten para la terminación del contrato, ya sea: · A Término Definido: Lo que quede hasta el vencimiento del término · A Término Indefinido: Aun cuando haya desahucio, se debe pagar hasta el último día de renta, así se restituya antes la cosa arrendada. a pesar de esta expresa disposición, que todas las obligaciones se mantienen válidamente durante el tiempo del desahucio, ya que la relación contractual rige hasta el momento de la restitución de la cosa arrendada.
Art 2014 C.C: Tácita Renovación o Reconducción La aprobación del arrendador a la retención de la cosa por parte del arrendatario, no es una renovación del contrato, es decir termina el contrato de arrendamiento por cualquier causa, no podrá entenderse renovado sino mediante la formalización expresa del nuevo contrato.
ART. 2014 CC. “Terminado el arrendamiento por desahucio, o de cualquier otro modo, no se entenderá en caso alguno que la aparente aquiescencia del arrendador a la retención de la cosa por el arrendatario, es una renovación del contrato”. · Reconducir: Es prorrogar tácita o expresamente un arrendamiento. · Renovación: Implica una manifestación expresa del consentimiento que le ha dado el arrendador por un tiempo más.
INC. 1 ART 2014 CC El contrato no se renueva tácitamente, por el hecho de que el arrendador no se haya pronunciado para dar por terminado el contrato.
INC. 2 ART 2014 CC: Se exige una expresa renovación con el propósito de admitir que el arrendatario pueda oponerse a la restitución de la cosa arrendada. De esta manera, permanecer en el uso y goce de la cosa no quiere significar, por ese hecho de la continuidad, que el contrato se ha renovado y va a producir todos sus efectos por el período siguiente, igual al inicialmente convenido. De esta manera la renovación de un contrato no se supone, sino que debe ser un pronunciamiento expreso y si no se cumple con lo anterior, el arrendador tiene derecho a exigir la cosa arrendada cuando él quiera, porque el término se venció y el hecho de que no haya requerido para la entrega no implica que se haya renovado el contrato, es decir que el arrendatario queda supeditado a la voluntad del arrendador.
bienes raíces caben excepciones a dicha regla general, y es así como el inciso final del artículo 2014 Cód. Civil determinan las condiciones en que se admite la renovación tácita de un contrato de arrendamiento relativo a esa clase de bienes. La renovación tácita en este caso constituye un nuevo contrato arrendamiento, pero sujeto a los mismos términos de la anterior, salvo en cuanto al plazo de duración, que en el nuevo contrato no puede exceder de tres meses, si se trata de predios urbanos.
El Código Civil establece una excepción, la renovación tácita, consiste en la prórroga del contrato de arrendamiento por un periodo no mayor de tres meses en los predios urbanos. Inc. 3: La Renovación tácita del Arrendamiento debe cumplir los siguientes requisitos: a. Que la cosa arrendada sea un bien raíz, rústico o urbano. b. Que el arrendatario conserve la tenencia. c. Que el arrendatario haya pagado con el consentimiento del arrendador, la renta correspondiente a un periodo posterior a la terminación del contrato o las partes hayan manifestado con otros hechos demostrativos su propósito de perseverar el arrendo. Vencido el término de 3 meses, no implica que se vuelva a considerar renovado el contrato por otro término igual al inicial y el arrendatario pierde todos los derechos sobre el bien. Si pasan los 3 meses y arrendador no pide la restitución del bien, el arrendatario puede seguir ocupandolo, pero el arrendador puede pedir el bien en cualquier momento. d. Que el arrendatario hubiere pagado y el arrendador acepta e. Que el arrendatario mantenga el uso o goce de la cosa al momento de la terminación del contrato.
Efectos de la tácita renovación. Indiscutiblemente, ocurridos los presupuestos enunciados anteriormente, el contrato se entiende renovado por períodos sucesivos no mayores de tres meses, en los inmuebles urbanos.
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