PRINCIPIOS PROPIOS DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

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Derecho Flashcards on PRINCIPIOS PROPIOS DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL, created by SUSANA MARGARITA HERRERA GONZALEZ on 19/02/2021.
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Question Answer
a) PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Las implicaciones que tiene este principio pueden sintetizarse así: Todos los actos y hechos que se realicen dentro del territorio nacional, provengan de particulares o de autoridades, deben estar de acuerdo o fundados en la Constitución; el precepto constitucional sólo se reforma o queda derogado cuando se emite otro de idéntico valor jerárquico, a través del procedimiento constitucional estipulado aquí no cabe el principio de que una ley ordinaria posterior podría derogar o modificar el contenido constitucional. Derivado de este principio, se entiende que todo acto contrario a la Constitución es nulo, por lo tanto, no es susceptible de convalidarse con el tiempo ni de producir efecto alguno; no obstante, en el sistema guatemalteco, debe impugnarse tal acto por el particular afectado o por las autoridades facultadas, a través de las acciones de inconstitucionalidad, pues de lo contrario el acto viciado puede prevalecer y continuar con su vigencia.
b) PRINCIPIO DE QUE LA CONSTITUCIÓN ES NORMA FUNDAMENTAL Como se describió, la constitución tiene el atributo de ser fundamental, ya que constituye la base de todo el sistema normativo que rige en el país, pues establece los principios que regulan el pacto social, prevé la existencia de los poderes, órganos y autoridades, sus atribuciones, competencias y prohibiciones, además los derechos y garantías fundamentales de las personas.
c) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA CONSTITUCIONAL Cuando los textos son contradicciones o confusos, la interpretación de los preceptos constitucionales debe atender a los valores políticos, económicos y sociales prevalecientes en el momento de realizar aquella y que, comúnmente resultarán ser los de quienes gobiernan. Debe procurarse evitar la consecuencia más gravosa o nociva para el sistema y la que no atente contra los principios de seguridad, supremacía constitucional, división de poderes, orden democrático y republicano, representatividad, sistema de pesos y contrapesos, principio de legalidad, función judicial especializada e independiente y derechos humanos.
d) PRINCIPIO DE PERMANENCIA CONSTITUCIONAL La Constitución posee una vigencia indeterminada, se emite con el propósito de permanecer en vigor de forma perpetua, aunque, como sabemos ciertas circunstancias políticas (rebelión, revolución, otras) o jurídicas (reforma total de la Constitución), pueden hacer que termine su vigencia. El interprete constitucional debe partir del supuesto de que es un documento con total y permanente vigencia.
e) INTERPRETACIÓN CON BASE EN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD La Constitución Política de Guatemala dice: “Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositantes de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”. Al respecto la Corte de constitucionalidad ha advertido que: “el principio de legalidad contenido en los artículos 5, 152, 154 y 155 de la constitución implica que la actividad de cada uno de los órganos del Estado debe mantenerse dentro del conjunto de atribuciones expresas que le son asignadas por la Constitución y las leyes (…)”. Con base a lo anterior, cuando un poder pretenda actuar sobre tal o cual materia, requiere fundar su proceder en la Constitución. Si el Parlamento intenta dar una ley sobre determinada materia, debe citar la norma fundamental que lo faculta para hacerlo. La existencia de un fundamento es lo que da lugar a la actuación sobre una materia. En cambio, en lo que respecta a los particulares, éstos pueden actuar en todo lo que no tienen prohibido (artículo 5 Constitución Política).
f) PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY El artículo 4 constitucional expresa: “En Guatemala todos los seres humanos son libre e iguales en dignidad y derechos (…)”. La Corte de Constitucionalidad desarrolla este principio en su jurisprudencia expresando que: El principio de igualdad impone que situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma; pero para que el mismo rebase un significado puramente formal y sea realmente efectivo, se impone también que situaciones distintas sean tratadas desigualmente, conforme sus diferencias. Este principio de igualdad hace una referencia a la universidad de la ley, pero no prohíbe, ni se opone a dicho principio, el hecho que el legislador contemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar situaciones distintas y darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga una justificación razonable de acuerdo al sistema de valores que la Constitución fundamenta. La excepción (inmunidades)
g) PRINCIPIO QUE REGULA LA EXISTENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS I) En caso de duda en relación con la existencia de un derecho individual, debe estarse a la interpretación que lo garantice. Todas las dudas sobre la libertad, deben interpretarse a favor de ella (principio “favor libertatis”); II) Los derechos individuales deben interpretarse de manera amplia o extensiva, de tal forma que, más que intentar limitarlos, restringirlos o anularlos, se hagan realidad en los términos en que están consignados en las normas constitucionales y, se ser posible, sean ampliados a favor de la persona (principio pro hominem); III) Los derechos individuales son de existencia permanente. (artículos 138 y 139 Constitución Política); IV) Las limitantes a estos derechos sólo pueden ser obra del legislador constituyente, y bajo las reglas del procedimiento legislativo por el legislador ordinario quien no puede alterar ni restringir los derechos y garantías fundamentales establecidas en la Constitución. V) Los derechos humanos, sean individuales o sociales son irrenunciables
h) PRINCIPIO DE QUE LA CONSTITUCIÓN ES UN TODO La Constitución es un todo y, en función de esto, debe ser interpretada; no es válido pretender interpretar una norma, que sea parte de ella, considerándola en forma aislada y haciendo caso omiso de su contexto; una exégesis aceptable, si bien debe particular en que aparece y el general que se desprende de toda la particular en que aparece y el general que se desprende de toda Constitución. Las leyes y el general que se desprende de toda la Constitución. Las leyes deben concordarse unas con otras (Jura juribus concordari debet).
i) PRINCIPIO DE QUE LA CONSTITUCIÓN ES UN TEXTO POLÍTICO Un intérprete de la constitución debe tener en cuenta, sobre todo, que se trata de un texto de naturaleza esencialmente política, que establece una forma de Estado, de gobierno, una particular manera de dominación, una convivencia entre particulares, y de éstos con las autoridades, sujeta a normas jurídicas, escritas, ciertas y dadas con antelación a los hechos. Debe afianzar y hacer operantes las estructuras políticas y democráticas del Estado
j) INTERPRETACIÓN DE LAS PROHIBICIONES La Constitución aparte de permisiones o facultades para los funcionarios y autoridades, también impone una serie de prohibiciones para éstos. Algunas son absolutas y otras relativas. Cuando una prohibición se dirija a los particulares, ésta debe interpretarse de forma restringida o limitada a lo expresamente previsto; cuando se trata de autoridades públicas, cabe darle a la prohibición una interpretación extensa o amplia. Las prohibiciones a estos últimos se hacen en un doble sentido: primero, con el ánimo de que cubre eficacia la limitación constitucional al poder del Estado en la concepción moderna de éste; segundo, impedir una acción grave por cuenta de los funcionarios y atribuciones, por lo que se previene la no vulneración del principio de legalidad administrativa.
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