Created by Asun Martínez Duarte
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Question | Answer |
artículo 57 Orden EDU | Configura los servicios de orientación en unidades de coordinación de la orientación educativa, equipos de atención temprana, unidades de orientación y departamentos de orientación |
artículo 48 Orden EDU | Definición de la evaluación psicopedagógica |
artículo 49 de la Orden EDU | SITUACIONES EN LAS QUE SE LLEVARÁ A CABO LA EV.PSICOP: |
artículo 50 de la Orden EDU | COMPETENCIA DE LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA: competencia de los servicios de orientación educativa, siendo su responsable un profesor de la especialidad de orientación educativa de dichos servicios, que contará con la participación del profesor tutor, del conjunto del profesorado que atiende al alumno, de la familia y, en su caso, de otros profesionales. |
artículo 51 de la Orden EDU | se explicita que la evaluación psicopedagógica habrá de reunir la información relativa a dos ámbitos: el alumno/a y su contexto escolar, familiar y social que resulte relevante para ajustar la respuesta educativa a sus necesidades |
artículo 52 de la Orden EDU | INSTRUMENTOS, TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS A UTILIZAR en la EV. PSICOP: la observación sistemática, protocolos para la evaluación de las competencias curriculares, cuestionarios, entrevistas, revisión de los trabajos escolares, obtención de muestras de actividad espontánea y, en su caso, pruebas psicopedagógicas. |
Artículo 53 de la Orden EDU | Informe psicopedagógico |
artículo 7 de la Orden EDU | Adaptación curricular (AC) Adaptación curricular significativa. (ACS) |
artículo 5 Orden EDU | Escolarización |
El artículo 54 de la Orden EDU | Dictamen de escolarización. |
artículo 55 Orden EDU | confidencialidad y protección de datos del contenido del informe psicopedagógico, del dictamen de escolarización o de otros documentos contenidos en el expediente |
artículo 20.5 LOMLOE coincide con artículo 10 de la Orden EDU | los referentes de la evaluación en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa |
artículo 11 Orden EDU | Para la PROMOCIÓN, se tomará como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en las correspondientes adaptaciones curriculares significativas |
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