Tema 7. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

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A2 Administración del Estado (Bloque VI. Gestión Financiera y SS) Flashcards on Tema 7. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos., created by SOFIA CARIDE on 15/06/2021.
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Question Answer
¿De acuerdo a qué principios deberá realizarse el gasto público? -Equidad distributiva -Eficiencia económica -Legalidad
Características de los gastos del CII, para la compra de bienes corrientes y servicios -No originan aumento de capital -No originan aumento del patrimonio público -Son bienes fungibles -Tienen una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario -No son susceptibles de inclusión en inventario -Son, previsiblemente, gastos reiterativos
¿Podrán imputarse a los créditos del capítulo II los gastos destinados a satisfacer algún tipo de retribución por los servicios prestados por los trabajos realizados por el personal propio? NO
¿Cómo se especifican los gastos del capítulo II en la AGE? ¿Y en los OOAA? ¿Cuáles se especifican al nivel que corresponda? *AGE: Artículo *OOAA: Capítulo (libertad) *Especifican a nivel que corresponda: -Destinados a atenciones protocolarias y representativas y los reservados -Destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones -Que se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio -Que tengan su origen en créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio
¿Qué gastos constituyen los gastos de funcionamiento de los servicios? Los gastos del capítulo 2 junto con los gastos de personal (capítulo I)
DISTRIBUCIÓN EN ARTICULOS del Capítulo II -20: Arrendamientos y cánones (Alquileres muebles e inmuebles) -21: Reparación, mantenimiento y conservación -22: Material, suministros y otros todos (gastos que no tienen aplicación presupuestaria específica) •Compras de material no inventariable (material de oficina, prensa, libros...) •Adquisición de todo tipo de suministros corrientes (energía eléctrica, agua, gas, combustible...) • Otros gastos corrientes (comunicaciones telefónicas, comunicaciones postales, transportes, primas de seguro, tributos, trabajos realizados por otras empresas, gastos diversos, etc.)) -23: Indemnizaciones x razón de servicio (230. Dietas, 231. Locomoción, 232. Traslado y 233. Otras indemnizaciones.) -24: Gastos de publicaciones -25: Conciertos de asistencia sanitaria Acuerdos que las Mutualidades realizan con las entidades públicas o privadas para la cobertura de la asistencia sanitaria de su colectivo protegido) -27: Compras, suministros y otros gastos relacionados con la actividad (desarrollada por las Agencias Estatales)
¿Qué son los gastos de transferencia corrientes y de capital? Son aquellos que se hacen efectivos mediante pagos, condicionados o no, efectuados por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores
¿Diferencia entre gastos de transferencia corrientes (CIV) y gastos de transferencia de capital (CVII)? La distinción entre transferencias corrientes y de capital la origina el destino que deba darle a los fondos recibidos el agente receptor. Si su destino es financiar operaciones corrientes la transferencia será corriente (Cap. IV) y si es financiar operaciones de capital ésta será de capital (Cap. VII). Se incluyen también en estos capítulos las “subvenciones en especie” de carácter corriente y de capital referidas a bienes o servicios que adquiera la Administración Pública, para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Habrá de imputarse al artículo correspondiente, según el destinatario de la misma.
¿A qué nivel se desagregarán los artículos de los capítulos IV y VII? Todos los artículos de estos capítulos se desagregarán a nivel de concepto para recoger el agente receptor o/y la finalidad de la transferencia. Siendo su vinculación a nivel de concepto.
DESAGREGACIÓN EN ARTICULOS de los capítulos IV y VII SECTOR PÚBLICO -ESTADO: Artículos 40 y 70.- A la Administración del Estado Artículos 41 y 71.- A Organismos autónomos Artículos 42 y 72.- A la Seguridad Social Artículos 43 y 73.- A Agencias Estatales y otros organismos públicos Artículos 44 y 74.- A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto entes sector publico -CCAA: Artículos 45 y 75.- A comunidades autónomas -CORP LOCALES: Artículos 46 y 76.- A entidades locales SECTOR PRIVADO -EMPRESAS Artículos 47 y 77.- A empresas privadas -FAMILIAS Y ONG'S Artículos 48 y 78.- A familias e instituciones sin fin de lucro EXTERIOR Artículos 49 y 79.- Al exterior
¿Qué son los GASTOS DE INVERSIÓN del Capítulo VI? Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por el Estado, organismos autónomos o entes públicos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable (patentes, dº imagen...)
De conformidad con lo previsto en la LGP los créditos de gastos de inversión del CVI tienen carácter vinculante a nivel de... De conformidad con lo previsto en la LGP los créditos de este capítulo tienen carácter vinculante a nivel de Capítulo. Aunque la vinculación sea a nivel de capítulo, se deben contabilizar al nivel de desagregación con el que aparezcan en la estructura de los presupuestos, concepto o subconcepto (principio de especificidad o imputación de la transacción).
DESAGREGACIÓN EN ARTÍCULOS DE LOS GASTOS DE INVERSIÓN CAPÍTULO VI -INVERSIONES REALES- -CIVIL *EN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL ·Nueva ARTÍCULO 60.Inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que incrementen el stock de capital público ·Reposición ARTÍCULO 61. Inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que tengan como finalidad mantener o reponer los bienes deteriorados. *ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE SERVICIOS ·Nueva ARTÍCULO 62. Proyectos de inversión que incrementan el stock de capital público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento interno ·Reposición ARTÍCULO 63. Proyectos de inversión destinados al funcionamiento interno de la Administración, con la finalidad de mantener o reponer los bienes deteriorados *INMATERIAL INMATERIAL. ARTÍCULO 64. Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos (ferias...) -MILITAR: ARTÍCULO 65.- Inversiones militares en infraestructura y otros bienes. ARTICULO 66.- IM asociadas al funcionamiento de los servicios. ARTICULO 67.- Gastos milit de inversiones de carácter inmaterial
¿Qué son los pagos? El pago es la satisfacción de una obligación previamente contraída y reconocida, mediante una salida material o virtual de fondos o efectos de las Cajas del Tesoro en virtud de orden expedida por el órgano competente
Clasificación de los pagos POR SU FORMA ·Pagos reales: Supuestos en que, efectivamente, se produce una salida material de fondos que puede ser mediante transferencia y con carácter excepcional mediante cheque ·Pagos virtuales: Pagos en compensación, se realizan sin movimientos materiales de fondos. El acreedor es al mismo tiempo deudor por lo que produce solamente una compensación contable que cancela el crédito con el débito. ·Pagos mixtos: Son aquellos supuestos que participan de los dos anteriores, realizándose parte del pago materialmente y parte en compensación. (Mandamientos de pago con descuentos)
Clasificación de los pagos POR SU CARÁCTER · Pagos en firme: Son los realizados conociendo, en base a los documentos justificativos, el importe exacto de las obligaciones que deben atenderse. · Pagos a justificar: Son los que se efectúan sin que los documentos justificativos se acompañen en el momento de expedición de la orden de pago.
Clasificación de los pagos POR LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN QUE AMPARAN ·Pago por operaciones presupuestarias: -Por gastos: ✓ Pagos de ejercicio corriente. ✓ Pagos de presupuestos cerrados. -Por devolución de ingresos: Pagos por devolución de ingresos presupuestarios. · Pagos por operaciones extrapresupuestarias: Son diversas operaciones realizadas al margen del Presupuesto, originadas por la contabilidad de “administración y recursos de otros Entes públicos”, “otros deudores y acreedores no presupuestarios”, “valores en depósito”, etc.
Clasificación de los pagos POR LA RELACIÓN CON EL ACREEDOR ·Pagos a acreedor directo: Se pagar directamente por el Tesoro a los acreedores a favor de quienes fuesen contraídas obligaciones de carácter presupuestario o no presupuestario o a los cesionarios de estas. ·Pagos por medio de agente mediador: Las propuestas de pago se expedirán a favor de las Cajas pagadoras, Habilitaciones, Pagadurías y otros agentes mediadores en el pago, en los supuestos de: retribuciones, prestaciones de clases pasivas, sistemas de anticipos de caja fija, pagos a justificar y aquellos otros que expresamente autorice la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
¿Qué son los PAGOS DE EJERCICIOS CERRADOS? Se consideran pagos por ejercicios cerrados aquellos que se materializan en ejercicio posterior a aquél en que se reconocen las correspondientes obligaciones. Los pagos de ejercicios cerrados tendrán, su origen en: a) Obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago al finalizar el ejercicio b) Órdenes de pago pendientes de realización al finalizar el ejercicio. Todas las obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de pago deben corresponder a acreedores identificados y cuyos créditos no hayan prescrito.
¿Qué es el ANTICIPO DE CAJA FIJA? Las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a Pagadurías, Cajas y Habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios (capítulo II) del presupuesto del año en que se realicen. Estos anticipos de Caja fija no tendrán la consideración de pagos a justificar.
¿Cuáles son las características de las PROVISIONES DE FONDOS en relación al concepto de ANTICIPO DE CAJA FIJA? ✓ Extrapresupuestarias (la constitución del anticipo se libra extrapresupuestariamente, no se puede confundir con las reposiciones que se libran mediante documentos ADOK) ✓ Permanentes (una vez constituido el anticipo su importe permanece fijo hasta que se acuerde una variación o cancelación) ✓ Para atender pagos del capítulo II y posterior aplicación al presupuesto tales como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características. ✓ Estos anticipos de Caja fija no tendrán la consideración de pagos a justificar. ✓ No puede superar, salvo excepciones, en límite del 7% del capítulo II ✓ Son fondos públicos (forman parte del Tesoro Público)
¿Cuál es el ámbito en el que los ANTICIPOS DE CAJA FIJA se pueden establecer? Los anticipos de Caja fija se pueden establecer: ✓ En los Departamentos Ministeriales, mediante Orden de su titular ✓ En los Organismos Autónomos, mediante Resolución de su Director o Presidente. Corresponde también a los ministro y directores o presidentes de los OO.AA. acordar, previo informe favorable del Interventor delegado, la distribución territorial y por Cajas pagadoras de los anticipos de Caja fija, así como las modificaciones que puedan producirse en sus importes, siempre dentro del límite total establecido.
La cuantía global de los anticipos de Caja fija concedidos no podrá exceder del _______ de los créditos del capítulo II de los presupuestos de gastos vigentes en cada momento en el respectivo Ministerio u Organismo autónomo. ✓ Se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional hasta un máximo del _____ ✓ El porcentaje podrá incrementarse hasta un máximo del ______ de los créditos que figuran en el artículo 23, "Indemnizaciones por razón, del servicio", del programa 132A, "Seguridad ciudadana", de, la Sección 16, "Ministerio del Interior", y aplicable únicamente a la gestión del indicado artículo. La cuantía global de los anticipos de Caja fija concedidos no podrá exceder del 7 por 100 del total de los créditos del capítulo II de los presupuestos de gastos vigentes en cada momento en el respectivo Ministerio u Organismo autónomo. ✓ Se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional hasta un máximo del 14 por 100 ✓ El porcentaje podrá incrementarse hasta un máximo del 10 por 100 de los créditos que figuran en el artículo 23, "Indemnizaciones por razón, del servicio", del programa 132A, "Seguridad ciudadana", de, la Sección 16, "Ministerio del Interior", y aplicable únicamente a la gestión del indicado artículo.
¿Quiénes ordenarán los pagos extrapresupuestarios por el concepto de anticipos de caja fija en la AE? ¿Y en los OOAA? EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ➢ Los Departamentos ministeriales interesarán del Director General del Tesoro y Política Financiera la ordenación y realización de pagos extrapresupuestarios por el concepto de anticipos de Caja fija a favor de los Pagadores, Cajeros o Habilitados EN LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ➢ Los presidentes o directores de los Organismos autónomos ordenarán los pagos extrapresupuestarios correspondientes a los anticipos de Caja fija de su respectivo Organismo.
La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o modificación de los anticipos de caja fija se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos: 1. La existencia de acuerdo del ministro o presidente o director del organismo autónomo sobre la distribución por cajas pagadoras del gasto máximo asignado. 2. Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente.
¿Mediante qué métodos de pago se efectuarán las disposiciones de fondos? Las disposiciones de fondos de las cuentas se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del Cajero pagador y del funcionario que designe el jefe de la Unidad Administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos de los mismos. Los jefes de los Departamentos ministeriales y los presidentes o directores de los Organismos autónomos podrán autorizar la existencia en las Cajas pagadoras de cantidades de efectivo para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía. De la custodia de estos fondos será directamente responsable del Cajero pagador.
Cuando el sistema de anticipos de Caja fija se haya establecido en un Ministerio u Organismo autónomo: ✓ Es obligatorio usarlo para todos los pagos del capítulo II del presupuesto de importe ________ euros ✓ No podrán realizarse con cargo al anticipo de Caja fija pagos individualizados _________ euros , excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón de servicio. ✓ Entre _____euros se puede pagar por medio del anticipo de Caja fija o directamente por el Tesoro. Cuando el sistema de anticipos de Caja fija se haya establecido en un Ministerio u Organismo autónomo: ✓ Es obligatorio usarlo para todos los pagos del capítulo II del presupuesto de importe inferior a 600 euros ✓ No podrán realizarse con cargo al anticipo de Caja fija pagos individualizados superiores a 5.000 euros excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón de servicio. ✓ Entre 600 euros y 5.000 euros se puede pagar por medio del anticipo de Caja fija o directamente por el Tesoro.
¿Qué son los PAGOS A JUSTIFICAR? Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar. Asimismo, podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero. El mismo carácter tendrán las propuestas de pago efectuadas para satisfacer gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio común de que se trate. En estos casos, la expedición de pagos a justificar será autorizada por los ministros, presidentes o directores de los organismos autónomos o de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que designarán el órgano competente para gestionar dichos pagos. La citada designación implicará la atribución de competencias para la realización de los gastos y pagos que de ellos se deriven y la formación, rendición y justificación
¿Cuál es el ámbito en el que se pueden establecer los pagos a justificar? Los pagos a justificar se pueden establecer, previo informe del Interventor Delegado: ✓ En los Departamentos Ministeriales, mediante Orden de su titular ✓ En los Organismos Autónomos mediante Resolución de su Director o Presidente.
¿Cuál será el plazo de rendición de cuentas de los pagos a justificar? Tres meses (Salvo las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero, que podrán ser rendidas en 6 meses) (El ministro, en quien delegue y los presis o dires de los OOAA y entges SS podrán EXCEPCIONALMENTE ampliar estos plazos a 6 y 12 meses)
¿En qué plazo desde la fecha de aportación de los documentos justificativos de los pagos a justificar se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por parte de la Autoridad correspondiente? 2 meses siguientes
¿Qué autoridad puede acordar que los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, sean atendidos gastos realizados en el ejercicio siguiente, si ello fuese considerado relevante para el interés general? El CONSEJO DE MINISTROS (establecer un calendario)
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