Reglamento de Construcciones/Capítulo VI: Normativas Urbanísticas

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Capítulo 6
Allison Picado Villalobos
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Allison Picado Villalobos
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Question Answer
¿De qué trata el capítulo 6 del Reglamento de Construcciones? Normativas Urbanísticas
ARTÍCULO 82. Alineamiento Vías Nacionales Antes a la construcción de cualquier tipo de edificación sobre predios que se encuentren ubicados frente a carreteras de la Red Vial Nacional, es obligatorio tramitar la solicitud de alineamiento ante el Departamento respectivo del MOPT
ARTÍCULO 83. Alineamiento Vías Cantonales Previo a la construcción de cualquier tipo de edificación sobre predios que se encuentren ubicados frente a carreteras de la Red Vial Cantonal, es obligatorio tramitar la solicitud de alineamiento en el departamento respectivo en materia vial de la Municipalidad
IMPORTANTE Dicho pronunciamiento tiene una vigencia de 24 meses
ARTÍCULO 84. Alineamiento áreas de protección forestal Tratándose de proyectos de construcción en predios que contengan o colinden con áreas de protección definidas. Es obligatorio solicitar el alineamiento respectivo ante el INVU
ARTÍCULO 85. Alineamientos de nacientes de agua Tratándose de proyectos de construcción en predios que colinden o que dentro del mismo se encuentren nacientes de agua, es obligatorio tramitar el dictamen de cuerpo de agua ante la Dirección de Aguas del MINAE.
IMPORTANTE En caso que la caracterización del cuerpo de agua sea naciente permanente, es obligatorio tramitar la solicitud de alineamiento de protección en el INVU
ARTÍCULO 86. Alineamientos de pozos para el abastecimiento de agua Tratándose de proyectos de construcción en predios que colinden o que dentro del mismo se encuentren pozos para abastecimiento de agua, es obligatorio tramitar el alineamiento ante la Dirección de Aguas del MINAE
ARTÍCULO 89. Alineamiento de vías férreas Tratándose de proyectos de construcción en predios que colinden con una línea ferroviaria, es obligatorio tramitar la solicitud de alineamiento ante el INCOFER
ARTÍCULO 90. Alineamientos de oleoductos Tratándose de proyectos de construcción en predios que colinden o contengan dentro del mismo un oleoducto, es obligatorio tramitar la solicitud de alineamiento ante RECOPE
ARTÍCULO 91. Alineamientos de Zona Marítimo Terrestre Para la autorización de cualquier tipo de construcción dentro de la zona pública o la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, la Municipalidad respectiva debe proceder de conformidad con lo establecido en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
IMPORTANTE Adicionalmente, la Municipalidad debe acatar lo establecido en el Plan Regulador Costero, en caso de que cuente con uno vigente
ARTÍCULO 92. Alineamientos de colectores sanitarios y líneas de conducción de agua potable Tratándose de proyectos de construcción en predio que colinden o que dentro del mismo se encuentren colectores sanitarios o líneas de conducción de agua potable, es obligatorio solicitar el alineamiento ante el operador competente.
ARTÍCULO 93. Proximidad a Aeropuertos En las proximidades de los aeropuertos, de acuerdo con las distancias fijadas con el Plan Regulador, no pueden edificarse estructuras ni construirse urbanizaciones, a menos que los planos hayan sido debidamente autorizados, previo dictamen favorable de la DGAC.
ARTÍCULO 94. Evaluación de impacto ambiental Toda edificación que así lo requiera, debe cumplir con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental
ARTÍCULO 95. Cobertura Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador.
En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente 1) No puede exceder del 75% del área del predio 2) Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80% 3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70% 4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial
IMPORTANTE Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos
ARTÍCULO 96. Antejardín frente a calle pública En caso de no contar con regulaciones emitidas por la Municipalidad, el ancho mínimo de antejardín debe ser de 2,00 m frente a vías cantonales, y frente a vías nacionales según lo determine el MOPT
ARTÍCULO 97. Retiros mínimos Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos
Retiro frontal o antejardín Deben acatar las disposiciones del artículo anterior
Retiro posterior o patio No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla.
IMPORTANTE En caso contrario se exige según se indica: 1 piso: Con tapia 1.50 m y sin tapia 3.00m 2 pisos: Con tapia 3.00m y 4.00m
Retiro lateral No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla.
IMPORTANTE En caso contrario se exige: 1 piso: 1.50m 2 pisos: 3.00m Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro
ARTÍCULO 98. Retiros entre 2 o más edificaciones Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos
ARTÍCULO 99. Alturas de edificación 1) No exceder 1,5 veces el ancho promedio de la calle hacia la que da frente, medido éste desde la línea de propiedad 2) La Municipalidad respectiva, puede autorizar hasta 1,5 veces la distancia entre la línea de construcción de la propiedad en la acera opuesta y la línea propuesta de fachada de la edificación del proyecto; así, cuanto mayor sea el retiro del alineamiento de la construcción proyectada, mayor debe ser también la altura permitida 3) En caso que el predio enfrente dos o más vías, el cálculo de la altura se realiza con base al derecho de vía más ancho 4) Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación, aeropuertos y aeródromos, se requiere la autorización de la DGAC
ARTÍCULO 100. Edificaciones con declaratoria de patrimonio histórico-arquitectónico Para la modificación o construcción de fachadas colindantes a inmuebles que cuenten con Declaratoria de Patrimonio Histórico y Arquitectónico, se debe contar con el visto bueno del Departamento de Patrimonio Cultural del MCJ.
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