REGLAMENTACION AEREA

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fichas de estudio de reglamentación aérea. fuentes: Manual CESA aviacion.
Axel Rizo
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Axel Rizo
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Question Answer
Reglamentación El reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo.
ICAO/ OACI: (Organización de Aeronáutica Civil Internacional), (international civil aviation organitation) Es una agencia de la ONU creada en 1944 por la convención de chicago par estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial.
OBJETIVO DE OACI Estudia los problemas de la aviacion internacional, los reglamentos junto con normas unicos en aeronautica civil.
FUNCIONAMIENTO Dirifgido por la asamblea, y el ejecutivo del consejo (formado por 33 estados); ambos tienen su cede en Montreal Canada.
FUNCION DE LA DISTRIBUCION REGIONAL ES redactar y mantener los planes regionales de navegación aérea actualizados.
LOCALIZACION DE LAS DIFERENTES SEDES: *África occidental- Dakar, Senegal *África Océano Indico- Nairobi, Kenia *Europa- Paris, Francia *Oriente Medio- El Cairo, Egipto.. *América del Norte y Caribe- CDMX, México. *América del sur- Lima, Perú *Oriente y Oceanía- Bangkok, Tailandia
organismos gubernamentales: UIT/ ITU (Unión Internacional de telecomunicaciones) (International Telecomunication Union) ES codependencia de la ONU. Encargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional. Creada en parís el 17 de mayo de 1865. Sustitución de UTI Y URI.
OMM (Organizacion Metereologica Mundial) Es un portavoz de la ONU autorizado acerca del estado y el comportamiento de la atmosfera terrestre.
OMM *Cuenta con 189 estados miembros. *Se fundo en 1950 y la ONU la reconoció en 1951.
SERVICIOS (OMM) Facilita el intercambio gratuito y sin restricciones, en tiempo real o casi real, de datos, productos y servicios para la seguridad y protección de la sociedad, bien estar económico y medio ambiente.
IATA (Asociación de Transporte Aéreo Internacional), (International Air Transport Association) Se fundo en la Habana, Cuba, en abril de 1945. Promueve entre aerolíneas la seguridad, fiabilidad, confianza y economía en el transporte aéreo en beneficio de los consumidores de todo el mundo.
MISION DEL IATA *REPRESENTAR: representa a 290 *LIDERAR: ayudar a las aerolíneas incrementando la convivencia de los pasajeros mientras reduce costos y aumenta eficiencia. *SERVIR: asegura a las personas el movimiento alrededor del globo con sus aerolíneas.
UPU (union postal universal) (universal postal union) Establecida en Berna, Suiza, el 9 de octubre de 1874 (día mundial del correo). Se dedica a promover y desarrollar la comunicación entre todas las personas del mundo. Con 189 paises miembros.
IFALPA (federacion internacional de asociaciones de pilotos de lineas aereas) (international flight airlines pilots asasotation) Nace en Montreal, en abril de 1948, con 13 miembros.
MISION DE IFALPA Ser la voz global de los pilotos, representándolos ante la OACI y en su comisión de navegación aérea al objetivo de promover el nivel mas elevado de seguridad en la aviación a nivel mundial.
FAI (Federación Aeronáutica Internacional) (Federation aeronotique internationale) Es un organismo que se dedica a la elaboración de normas y el mantenimiento de registros para la aeronáutica y astronáutica. También es el rector de los deportes aéreos. Fundad en 1905.
DEPENDENCIAS NACIONALES: SCT {secretaria de comunicaciones y transportes} se encarga de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte publico y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del pais. Creada en 1891 y en 1959 fue nombrada SCT.
SCT SE ENCARGA: *Regular, vigilar y inspeccionar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación.
x2 SCT SE ENCARGA: De otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales.
DGAC (direccion general de aviacion civil) " que en paz descance" Nacio el 20 de septiembre de 1920, dentro del esquema de obras publicas.
VISION DEL TRANSPORTE AEREO. Contar con un transporte aéreo seguro, eficiente y competitivo, que satisfaga las necesidades de la sociedad mexicana, proporcionando servicios de calidad y siendo un pilar para el desarrollo económico y social del pais.
EN EL AÑO 2019 LA DGAC CAMBIA DE NOBRE POR ORDENES DE AMLO Y ES CAMBIADO POR "AFAC" (agencia federal de aviación civil) La AFAC se encarga de establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar los servicios de transporte aéreo nacional e internacional.
SENEAM (servicio a la navegación en el espacio aéreo mexicano) las funciones de SENEAM están relacionadas con la seguridad y orden aplicable al espacio aéreo mexicano.
LLEVAR A CABO LAS FUNCIONES CON PERSONAL CAPACITADO, CON OBJETIVO DE.: 1- Administrar las instalaciones de ayudas a la navegación (infraestructuras). 2- Planear, ejecutar y controlar las inversiones. 3- Proporcionar los servicios de ayuda a la navegación aérea.
SERVICIOS DE CONTROL DE TRANSITO DE AEREO *Servicio de control de aeródromo *Servicio de aproximación *Servicio de control de aérea
EJEMPLO GRAFICO DE SERVICIOS Centro= aeropuerto 2do nivel= control aeródromo 3er nivel= aproximación 4to nivel= control de área
SERVICIO DE CONTROL DE AERODROMO: Este servicio lo proporciona el controlador de transito aéreo desde la torre de control. Horizontal= 10 SM Vertical= 10, 000 ft
SERVICIO DE APROXIMACION: Lo proporciona los controladores de transito aéreo que se encuentran en las unidades de control de aproximación desde torre de control o desde un centro de control de área. Horizontal= 50 SM Vertical= 20"0 ft
SERVICIO DE CONTROL DE AREA: este servicio se proporciona desde los centros de todas las aeronaves con plan de vuelo por instrumentos que se encuentren volando a lo largo de las aerovías o rutas aéreas designadas. Horizontal= +50 SM Vertical= arriba de 20"0 ft
ESPACIO AEREO Los servicios e navegación aérea se proporcionan en el espacio aéreo. Este espacio se divide mundialmente en regiones de navegación aérea que abarcan varios paises.
DIVICION DE ESPACIO AEREO EN EL PAIS El espacio aereo para los efectos de control se divide verticalmente en "Espacio aéreo superior" y "Espacio aéreo Inferior"
ESPACIO AEREO INFERIOR Esta comprendido entre la superficie del terreno o del agua y hasta sin in incluir los 20"0 ft (19,000 ft)
ESPACIO AEREO SUPERIOR Es a partir de los 20"0 ft hacia arriba sin limite. (excepto en vuelos comerciales que la elevación máxima es 45"0 f)
CENTRO DE CONTROL DE TRANSITO AEREO Las regiones de información de vuelo se dividen a su vez en: Espacio aéreo controlado (con plan de vuelo) y Espacio aéreo no controlado (sin plan de vuelo).
CREI (cuerpo de rescate y extinción de incendios) Encargado del rescate, búsqueda, y salvamento dentro y a los alrededores de un aeropuerto en México.
SEAT (servicios de apoyo en tierra) Es hoy la empresa líder en servicios complementarios para aeronaves y con una calidad aprobada certificada.
SERVICIOS DE SEAT *Rampa *Atencion a pasajeros *Mantenimiento a Equipo de apoyo en tierra *Control de carga, comunicaciones y despacho. *Representación, supervisión y administración...
CENMA (centro nacional de medicina de aviacion) Lugar donde se imparte el examen pdicofisico para todas personas que quieren obtener, recuperar u revalidar una licencia de transporte publico.
C.E.R.M.A. (centro regional de medicina de aviacion) Tiene las mismas funciones que CENMA solo que en regiones estratégicas del pais.
ASA (aeropuertos y servicios auxiliares) Es un organismo que no depende del gobierno federal, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ASA CONSULTORIAS Esta enfocada en ofrecer asesoriaas en materia de estudios de planeación y desarrollo de proyectos para la optima operación de instalaciones aeroportuarias.
ASA OPERACIONES Proporciona servicios operacionales comerciales y complementarios en 21 aeropuertos de México.
ASA COMBUSTIBLES Es la encargada del suministr y comercializacion del combustible para la aviacion en 63 localidades del pais. (19 estado miembros)
ASSA (asociación sindical de sobrecargos de aviación en México) Es un sindicato exclusivo para los sobrecargos encargado de velar por sus derechos laborales.
ASPA (asociación sindical de pilotos de aviadores) Asociación que defiende los derechos laborales del piloto aviador a nivel nacional. Se fundo en 1958.
CONVENIOS POSTERIORES A LA OACI *Convenio de Ginebra de 1948: Este convenio trata del reconocimiento sobre una base internacional de la propiedad y otros derechos sobre las aeronaves de manera que cuando una aeronave cruce una frontera sigan protegidos los intereses de las personas que tiene dichos
CONVENIO DE ROMA DE 1952 Trata de los daños causados por aeronaves extranjeras a terceros en superficie.
CONVENIO DE TOKIO 1963 Este convenio dispone del estado de matricula, de las infracciones y actos cometidos a bordo. Su finalidad es lograr que las infracciones donde quieran que se cometan no queden impunes.
CONVENIO DE HAYA DE 1970 Este convenio habla todo sobre el apoderamiento ilícito de las aeronaves (secuestro).
REGLAMENTO AERONAUTICO EN MEXICO 1.- Reglamento a la ley de aviación civil. 2.- Reglamento de licencias al personal técnico aeronáutico. 3.- Reglamento de operaciones de aeronaves civiles (ROAC). 4.- Reglamento de comunicaciones aeronáuticas y radio-ayudas para la navegación aérea. 5.- Reglamento del servicio de transito aéreo. 6.- Reglamento de aeródromos y aeropuertos civiles.
PERSONAL AERONAUTICO El personal aeronáutico se divide en 2 con sus respectivas subdivisiones y son las siguientes:
PERSONAL AUXILIAR .- Trafico .- Trabajadores Generales .- Seguridad Privada.
PERSONAL TECNICO (aquel que necesita estudios para obtener una licencia) PERSONAL DE VUELO: .- PILOTOS .- SOBRECARGOS PERSONAL DE TIERRA: .- CONTROLADORES AEREOS .- DESPACHADORES U OFICIAL DE OPERACIONES .- METEOROLOGO .- MECANICO DE AVIACION.
JERARQUIAS DE SOBRECARGOS Mayor de sobrecaargos: La mayor de sobrecargos es aquella persona encargada de la tripulación de sobrecargos. Por lo general es la de mayor experiencia o mejor calificada para el puesto. Se distingue por tener la ala completa y su mascada puede tener un tono de color diferente.
SOBRECARGO INTERMEDIA O INICIAL La sobrecargo Intermedia o Inicial es por el tiempo dentro de al compañía y se distinguen por tener media ala.
JERARQUIA DE PILOTOS CAPITAN: El capitán o comandante de la aeronave es una persona con un tiempo considerable dentro de la compañía y por su capacidad que este tiene para el tipo de aeronave que esta volando. Es la máxima autoridad dentro del avión y se distingue por tener sus 4 barras.
PRIMER OFICAL O COPILOTO El primer oficial o co-piloto se distingue por tener 3 barras, es un piloto igual que el capitán pero con menor experiencia y es el segundo al mando.
REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO. Sobrecargo: 1.- Examen Psicofísico clase 2, expedido por CENMA o CERMA. 2.- Certificado de estudios expedido por la institución donde se estudió. 3.- Mayor de edad, es decir mayor de 18 años. 4.- Certificado de preparatoria. 5.- Curso aeromedico, expedido por CENMA o CERMA.
ARTICULO 112: Antes del despegue, el personal de vuelo debe dar a conocer a los pasajeros el nombre del comandante o piloto al mando de la aeronave y asegurarse que estén al tanto de los procedimientos, ubicación y el uso de: I. Los cinturones de seguridad; II. Los chalecos salvavidas, o bien, dispositivos equivalentes de flotación individual, si está prescrito llevarlos a bordo; III. El equipo de oxígeno, si se prescribe el suministro de oxígeno para uso de los pasajeros; IV. Las salidas de emergencia de la aeronave, y V. Los procedimientos para la evacuación de la aeronave en tierra o acuatizaje de emergencia.
ARTICULO 77: El personal de vuelo está formado por la tripulación de vuelo y la tripulación de sobrecargos. Las licencias para el personal de vuelo se clasifican en: I. Piloto de ala fija: a) privado; b) agrícola; c) comercial, y d) de transporte público ilimitado; Inciso reformado DOF 08-08-2000 y 05-10-2000 II. Piloto de helicóptero: a) privado; b) agrícola; Reglamento de la Ley de Aviación Civil LV - 34 c) comercial, y d) de transporte público ilimitado; Inciso reformado DOF 08-08-2000 y 05-10-2000 III. Piloto de aeróstato: a) privado de vuelo libre; b) privado de vuelo dirigido; c) comercial de vuelo libre, y d) comercial de vuelo dirigido; IV. Piloto de aeronaves ultraligeras: a) privado, y b) comercial; V. Piloto de planeador; VI. De sobrecargo, y VII. Otras que determine la Secretaría de conformidad con los tratados internacionales aplicables.
ARTICULO 85 La tripulacion de sobrecargos tiene como principal funcion auxiliar al comandante o piloto al mando de la aeronave en el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y emergencia en la cabina de pasajeros de la aeronave durante la operación del vuelo. Así mismo tiene a su cargo la atención a los pasajeros y las demás funciones que le asigne el consecionario o permisionario. La actuación de los sobrecargos será siempre bajo las órdenes del comandante de la aeronave.
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