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Created by ALEXANDER RENE NATARENO HERRERA
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Question | Answer |
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA Centro Universitario de Quiché Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Romano y Español Licda. Susana Elizabeth de León Cifuentes Estudiantes Alexander René Natareno Herrera 5011 23 16753 Adelso Mauricio Us Sánchez 5011 - 23 - 16732 Segundo Ciclo Sección “C” Quiché 09 de Septiembre de 2023 | MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR UNA PROPIEDAD |
I. Ocupación II. Adquisición del Tesoro | I. Es la adquisición de la propiedad mediante la toma de posesión de una cosa que no tiene dueño. Ejemplos: 1) Aprehensión material o toma de posesión; este es el punto de partida necesario para que opere el fenómeno de la ocupación 2) Cosa corporal: la ocupación solo opera sobre cosas corporales muebles o inmuebles. II. Se trata de cualquier objeto precioso y no solo de dinero que permanece oculto bajo tierra o de otro modo durante el tiempo necesario para que se pierda la memoria de quien sea su dueño, haciéndose imposible, en todo caso, identificar en alguna persona al sucesor. |
III. Adquisición
IV. Especificación
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III. Hay accesión cuando una cosa se adhiere a otra, por causa natural o por obra del hombre, para integrarse ambas en un solo cuerpo, la accesión presupone, según principio general, la adherencia verdadera de una cosa ajena a una cosa propia. Los romanistas distinguen tres clases de accesión: Accesión de mueble a mueble. Accesión de mueble a inmueble. Accesión de inmueble a inmueble. IV. Se señala la transformación de una materia prima en una cosa nueva, según los sabinianos el producto terminado pertenece al dueño de la materia. |
V. Confusión y conmixtión VI. Adquisición de frutos | V. Cuando líquidos o sólidos son mezclados ya sea de igual o distinto género sin que haya alguna incorporación. VI. Sabiendo que el fruto no tiene existencia hasta ser desprendido de la matriz, se considera como un objeto independiente. |
VII. Adiudicatio VIII. Litis aestimatio | VII. Consiste en la obtención de la propiedad por pronunciamiento que hace el idux que es designar a la persona encargada de decidir de forma objetiva e imparcial un conflicto sometido a su decisión. VIII. El juez no condenaba al demandado a dar el objeto por lo que se debatía, la condena solo era manifestada cuando el demandante no atiende la invitación hecha por el iudex. |
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