TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO VII; Del Reconocimiento en el Servicio

Description

TÍTULO SEGUNDO Del Servicio Profesional Docente CAPÍTULO VII Del Reconocimiento en el Servicio
jgmendez_62
Flashcards by jgmendez_62, updated more than 1 year ago
jgmendez_62
Created by jgmendez_62 over 8 years ago
1
0

Resource summary

Question Answer
Artículo 45 El Personal Docente que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben: I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto; II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las acciones necesarias para que en el diseño y operación de los programas de Reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 46 En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema, conforme lo determinen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
Show full summary Hide full summary

Similar

The Digestive System
cian.buckley
KEE2
harrym
Art Movements
Julia Lee
THEMES IN KING LEAR
Sarah-Elizabeth
Respiratory System
bridget.watts97
Ratios Quiz
rory.examtime
Physics - Energy, Power & Work
dominique22
GCSE REVISION TIMETABLE
TheJileyProducti
Meteorologia II
Adriana Forero
1PR101 2.test - Část 1.
Nikola Truong
TISSUE TYPES
Missi Shoup