Ley 1010 de 2006 (Acoso Laboral)

Description

Fichas de estudio Ley 1010 de 2006 (Acoso Laboral)
Jonathan Mazo
Flashcards by Jonathan Mazo, updated more than 1 year ago
Jonathan Mazo
Created by Jonathan Mazo over 8 years ago
113
0

Resource summary

Question Answer
OBJETO DE LA LEY definir, prevenir, corregir y sancionar en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente Ley: El trabajo en condiciones dignas y justas, La libertad, La intimidad, La honra, La salud mental de los trabajadores, La armonía
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL Maltrato Laboral: Discriminación Laboral: Persecución Laboral: Discriminación Laboral: Inequidad Laboral: Entorpecimiento Laboral: Desprotección Laboral:
Maltrato Laboral: Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador. Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL Expresiones hostiles Injustificadas amenazas de despido Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir. Alusión pública a hechos íntimos Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento. Trato discriminatorio. Negativa a otorgar permisos, licencias hay condiciones legales. Injurias (es posible que sean anónimas)
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL - Actos para ejercer disciplinaria. - Exigencias de fidelidad laboral o lealtad - Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, - Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio. - Terminar el contrato de trabajo por justa causa. - Exigir cumplimiento de Deberes - Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos
CONDUCTAS ATENUANTES Buena conducta anterior Obrar en estado de emoción o pasión excusable. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias. Reparar discrecionalmente el daño causado Conductas de inferioridad psíquica. Vínculos familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006) Manifiesta provocación o desafío.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Reiteración de la conducta. Concurrencia de causales. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.
SANCIONES Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único. Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere. Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
CADUCIDAD 6 meses después de la ocurrencia de los hechos.
OTRAS ACCIONES POR PARTE DE LA EMPRESA - Adaptar el Reglamento de Trabajo a la presente Ley dentro de los 3 meses siguientes a la promulgación de la Ley. - Abrir escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores sin que las mismas sean obligatoria y sin que eliminen el poder de subordinación laboral. - La denuncia puede acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia, si existiera opción, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible.
Show full summary Hide full summary

Similar

Etapas del Desarrollo de Sigmund Freud y Erik Erikson
María D. Zúñiga R.
Unidad 1 Accion Psicosocial y en la Comunidad
Paola Preciado
Mapa mental Psicología y Trabajo
UNAD UNAD
Legislación Laboral
pitosboys
LEY 1010 DE 2006 ACOSO LABORAL
MONICA ALFONSO
Auto reconocimiento del estrés (ROLA)
Lizeth Natalia Acosta Peralta
ACOSO LABORAL
pierinavf
CAPITULO 2.LA ESCALERA PSICOLOGICA DE LA PRO Y PREV
anaveiba26
BIENESTAR LABORAL
eduardleec
ACCIÓN PSICOSOCIAL
Luz Yolanda Vanegas
NOM-035-STPS-2018
Aula Digital