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Created by Pedro Crespo-Martin
over 8 years ago
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Question | Answer |
Regulación legal | Cap II del Título VIII art. 140 y 141 LBRL 7/1985 LOREG |
Regulación constitucional. Municipio | Art. 140. -personalidad jurídica plena -gestionan con autonomía sus intereses propios - Gobierno y administración: Ayuntamiento (Alcalde+concejales) -Elegidos por los vecinos (empadronados) mediane sufragio libre. igual , directo y secreto. Los concejales elijen al Alcalde (excepto en Concejo abierto) |
Regulación constitucional. Provincia | art. 142 Entidad local y división terrotorial para el ejercicio de competencias estatales - personalidad jurídica propia por agrupación de municipios -Gobierno y Administración: Diputación (o Cabildos/Consejos) (pte+diputados) -Medios suficientes: tributos propios y participación Estado/CCAA |
Características de la entidades locales | - Forma parte de la Administración Pública - Autonomía administrativa -Compuesta por entes (no órganos) territoriales: -Municipio, provincia, isla y entes: - Comarca, Área Metropolitana, Mancomunidad - potestades públicas atribuidas por Ley (sanción, expropiación, deslinde, ejecutividad, presunta legitimidad, ejecución forzosa, etc...) |
Entes locales no territoriales | * Comarca (constituidas por las CCAA) * Area Metropolitana ( EELL de grandes aglomeraciones urbanas con vinculos economicosy sociales PLANIFICACIÓN CONJUNTA Y COORDINACIÓN de determinados servicios * Mancomunidades (ejecución común de obras y servicios, personalidad jurídica y reglamento Todas las anteriores pueden asumir potestades públicas conforme su creación (sanción, expropiación, deslinde, ejecutividad, presunta legitimidad, ejecución forzosa, etc...) |
Entidades locales. Muncipio. Organización | Siempre: Unipersonal (alcalde y Tte. Alcalde)+colegiado (pleno) + Comisión especial de cuentas >5000 hab. o según reglamento: Junta de Gobierno Local (núm inf 1/3 de concejales) + órganos preparatorios de pleno, de control, de estudio, de informe Grandes municipios o adopta Pleno: Comisión especial de Sugerencias y reclamaciones |
Entidades locales. Muncipio. Organización de regímenes especiales: Concejo abierto. | * Tradicional y voluntario/por localizacion geográfica u otras circunstancas. Alcalde + asamblea formada por todos los electores * Municipios de <100 hab. convocatoria especial a concejo abierto para asuntos de especial trascendencia |
Entidades locales. Muncipio. Organización de regímenes especiales: Municipios de gran población. | * +250000 hab/ +175.000 y capital de provincia * sede de instituciones, capital de provincia, autonómica /+de 75.000 si declara la CA. - Comisión especial de Sugerencias y reclamaciones - Distritos (gestión desconcentrada) -Asesoría jurídica -Consejo Social de la Ciudad (representantes de organizaciones sociales, profesionales, económicas) |
Entidades locales. Muncipios. Competencias | - Promover actividades y prestar servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad. * Competencias propias atribuidas por LEY (Urbanismo, medio ambiente, Agua y residuos, policía, etc) * Prestar servicios según tamaño por si mismos asociados * otras competencia por Delegación Eº/CCAA |
Entidades locales. Provincia. Fines | Fines propios: solidaridad y equilibrio intermunicipal, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal. asistencia jurídica, económica y técnica Participar en la coordinación Municipio-Estado/CCAA |
Entidades locales. Provincia. Organización | Siempre: Pte, Vce.Pte,Junta de Gobierno y Pleno y organos de estudio, informe, consulta y seguimiento del Pte, Diputados y Junta |
Entidades locales. Provincia. Regímenes especiales | - Alava, Guipúzcoa y Vizcaya Cabildos y Consells en islas. -Autonomías uniprovinciales |
Entidades locales. Provincia. Competencias | - Coordinación de servicio municipales Asistencia y cooperación, jurídica, económica y técnica, secretaría e intervención -En especial apoyo a la prestación se servicios mínimos en municipios inferiores a 5000 y 20.000 habs. -Plan provincial de cooperación de obras y servicios. |
Entidades locales. Otros considerandos | * Comisión Nacional de Administración Local: AGE (preside MHACy AP) y CCLL (FEMP) - Puede solicitar a los organos legitimados plantear recurso frente autonomía local en el TC * Instituto de Estudios de Administración Local |
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