Created by Pedro Crespo-Martin
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Question | Answer |
Concepto de A. | Origen en estado liberal - División de poderes/imperio de la Ley/ representación - De auxilio al gobierno (instrumental) - Intervencionista (Eº binestar) |
La A. en el ordenamiento jurídico. CE | CE: Sin definición. Criterio orgánico o subjetivo (lo que es). art. 103.1 ->Los órganos de la administración se crean, rigen y coordinan de acuerdo con la Ley Criterio objetivo (lo que hace) art. 103.2- >sirve con objetividad los intereses generales bajo la dirección del gobierno (sin criterio propio) |
La A. en el ordenamiento jurídico. Principios en la CE | 103. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación + 9.3 prohibición de arbitrariedad + Sometimiento a la Ley y al Derecho |
La A. en el ordenamiento jurídico. LRSP (40/2015) | Art. 3.4 Cada Administración Pública actúa con personalidad jurídica única Art. 2 es A.P: -AGE -OOPP y entidades de derecho publico dependientes o vinculadas a la AGE * Es sujeto de derecho (voluntad, patrimonio, responsabilidad) * Es creadora de normas, y función juridisccional bajo el derecho administrativo |
La A. en el ordenamiento jurídico. Principios legales LRSP (40/2015) | Art. 3 Servicio efectivo ciudadanos; simplicidad claridad proximidad; participación objetividad y transparencia de la actuación administrativa; Racionalización y agilidad de los procedimientos y actividades materiales; Responsabilidad por la gestión; Planificación, dirección por objetivos, y control de la gestión y evaluación de resultados de las PP.PP; Economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines; Eficiencia en la asignación de recursos; Cooperación, colaboración y coordinación entre AAPP * Actuación desarrollada para alcanzar los objetivos que establecen las leyes. |
Adm. Función ejecutiva | General: - Establecer normas de comportamiento - Resolver conflictos intersubjetivos - Medidas de mejora de las necesidades comunes * Definición material (por su actividad) difícil de establecer, salvo su fin-> satisfacer el interés común |
Adm. Otras funciones reconocidas por el OJ | Funciones legislativas (reglamentarias) Funciones jurisdiccionales (sanción) Bajo derecho administrativo -> necesario definir la A. por su características dentro de los poders del Estado |
características dentro de los poders del Estado | * Órgano distinto del Gobierno y subordinado a aquel * Referencias subjetivas distintas -Gobierno determinado por art. 98 CE -Administración conforme a Ley art. 103 CE |
Separación de ambos | Gobierno: F. constitucional + F. Administrativa Administracióm: F. Administrativa sin criterio propio (ley y gob) Exposición de motivos LRJSP 40/2015, "Gobierno su propia norma por sus funciones eminentemente políticas separada de la norma reguladora de la Administración" |
Punto de Unión Gobierno y Administración: Ministros | F. Administrativa (LRSP 40/2015) F. de Gobierno (LGob 50/1997) |
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