Created by Leo González Villa
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Question | Answer |
Venta | Toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. |
Calificar la habitualidad | Considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles de que se trate, y con estos antecedentes determinara si el ánimo que guio al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa. |
Servicio | La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. |
Vendedor | cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma HABITUAL a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad. Para efectos de la venta de inmuebles, se presumirá que existe habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo igual o inferior a un año. Con todo, no se considerará habitual la enajenación de inmuebles que se efectúe como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias así como la enajenación posterior de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas y siempre que exista una obligación legal de vender dichos inmuebles dentro de un plazo determinado; y los demás casos de ventas forzadas en pública subasta autorizadas por resolución judicial. La transferencia de inmuebles efectuada por contribuyentes con giro inmobiliario efectivo, podrá ser considerada habitual. |
Prestador de servicios | cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o ESPORÁDICA. |
período tributario | Un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente. |
¿Cuál es el significado de que la convención debe ser a título oneroso? | Se entiende por: Contrato Gratuito y Oneroso: El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Para que exista una venta, es requisito indispensable que la convención se celebre a título oneroso, o sea, que es necesario que la convención contemple, en favor de la parte que transfiere el dominio de las especies o de los derechos reales respectivos, un valor o precio en que dichos bienes sean enajenados. |
¿Cuáles son los requisitos del hecho gravado básico de Venta? | Los requisitos son: 1. Debe celebrarse una convención, acto o contrato que sirva para transferir el dominio o una cuota de él. 2. La convención debe recaer sobre bienes corporales muebles o inmuebles o sobre derechos reales constituidos sobre ellos. 3. La convención debe ser a título oneroso. 4. Los bienes corporales muebles e inmuebles deben estar ubicados en el territorio nacional. 5. La transferencia debe ser efectuada por un vendedor |
Convensión | Todo acuerdo de voluntades para: - CREAR - MODIFICAR -EXTINGUIR Derechos y obligaciones |
Dominio | Derecho real sobre una cosa para: - USAR - GOZAR -DISPONER |
¿Cuáles son los requisitos del hecho gravado básico de Servicio? | - Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra. - Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneración. - Que la acción o prestación provenga del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuestos a la Renta. - Que el servicio se preste o utilice en territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. |
Nuda Propiedad | Solo se posee la disposición de la cosa |
Usufructo | Poseer el uso y gose |
Contrato de compraventa | Contrato en que una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Se puede pagar en dinero o en bien corporal mueble siempre que este ultimo sea menor al dinero |
Contrato de Permuta | Es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. Puede ser dinero pero este debe ser menor a la cosa. La permuta exige que los bienes entregados por ambas partes contratantes estén completamente individualizados, de manera que no puedan confundirse con otros |
Contrato de trueque | Tiene iguales características que las del contrato de permuta, pero los bienes que se transfieren tienen un caracter generico |
Mutuo o especies corporales muebles | El mutuo o prestamo de cosumo es un contrato en que una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles(consumibles), con cargo de restituir otras tantas del mismo genero y calidad |
Contrato de confección de obra material mueble | Compraventa: Si la materia con la que se confecciona la obra es proporcionada por el artifice Servicio: Si la meteria es proporcionada por la persona que encarga la obra Si la obra es confeccionada con meteria que es suministrada por ambas partes: el contrato es de compraventa si la meteria principal es proporcionada por el artifice y de prestación de servicios en caso contrario. |
Dación en pago | La entrega al acreedor de una cosa distinta de la que se debe. Mientras en el pago efectivo el acreedor recibe el objeto mismo que el deudor se obligo a entregarle, en la dación en pago el acreedor consiente en ricibir, en cancelación de su crédito, una cosa distinta de la adeudada |
Bienes corporales | Son los que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro, etc. |
Bienes incorporales(D° real y personal) | Consisten en meros derechos, como los creditos y las servidumbres activas |
Bienes corporales muebles | Son los que pueden transportarse de un lugar a otro |
Bienes corporales inmuebles | son las cosas que no pueden transportarse de una lugar a otro, como las tierras y las minas(inmuebles por naturaleza) y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los arboles(inmuebles por adherencia) |
Derechos reales | Es el que se tiene sobre una cosa sin relacion a determinada persona |
Derechos personales | Son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposicion de la ley, han contraido las relaciones correlativas. |
Fusion por creación | Cuando de dos o más sociedades distintas se forma una nueva sociedad, aportando las primitivas sociedades todo su activo y pasivo a la nueva persona jurídica para constituir el capital de ésta(NO HAY IVA) |
Adsorcion(fusión por incorporación) | Cuando se aporta a una sociedad existente todo el activo y pasivo de otra, de modo que aquella viene hacer la continuadora de la que se disuelve, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones(NO HAY IVA) |
Division de una sociedad | Exsite division cuando una sociedad se separa en dos o más, de tal modo que las nuevas personas juridicas resultantes de la division cubren, en conjunto, el capital y objeto de la sociedad divida |
Casos en que se disuelve una sociedad | - Expiración del plazo -Expiración de la ocurrencia de la condición que se ha prefijado para que tenga fin -Finalización del negocio para que fue contraida -Insolvencia -Extinción de la cosa o cosas que forman su objeto social. -Por consentimiento unánime de los socios VER ley S.A 18.046 art 103 |
Transformacion de la sociedad | Es el cambio de especies o tipo social efectuado por reforma del contrato social o de los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica. |
Requisitos para el hecho gravado de aporte a sociedades art 8 b) | a) Existencia de un aporte u otra transferencia de dominio en la constitución, ampliación o modificación de una sociedad; b) El aporte debe versar sobre bienes corporales muebles e inmuebles, una cuota de dominio sobre dichos bienes o derechos reales constituidos sobre ellos; y c) El aporte debe ser efectuado por una persona que tenga la calidad legal de "vendedor". |
Requisitos para el hecho gravado para adjudicación de bienes efectuadas en liquidaciones de sociedades y comunidades art 8 c) | a) Que se adjudiquen bienes corporales muebles e inmuebles. b) Que tales bienes sean del giro de las sociedades o comunidad. c) La adjudicación se debe originar por la liquidación de la sociedad o comunidad. |
Adjudicación | Es el acto mediante el cual se entregan a cada comunero o socio, al liquidarse la comunidad o sociedad, uno o más bienes en pago de sus derechos respectivos( No es titulo traslaticio de dominio es un titulo declarativo) |
Requisitos del hecho gravado para retiro de bienes corpotrales muebles e inmuebles art 8 d) | a. Que existan retiros de bienes corporales muebles e inmuebles; b. Que los retiros sean efectuados por el dueño, por los socios, por los directores o los empleados de la empresa; c. Que los bienes retirados sean para uso o consumo personal del dueño o de las demás personas antes señaladas o de sus respectivas familias; d. Que se trate de bienes producidos por la empresa o adquiridos por ella para la reventa o para la prestación de servicios. |
Hecho gravado en retiros de bienes corporales muebles e inmuebles con fines promocionales o de propaganda por los vendedores afectos a este impuesto | a. Debe tratarse, en todo caso, de rifas o sorteos de "promoción o propaganda"; b. Carece de relevancia que el sorteo o rifa al cual estén destinados los bienes retirados tenga carácter gratuito; c. Los retiros deben tratarse de bienes corporales muebles e inmuebles; d. Es indiferente que las especies retiradas para ser sorteadas o rifadas correspondan o no al giro del contribuyente (no distinguiendo si los bienes forman parte del activo fijo o realizable); e. Los retiros deben ser efectuados por vendedores afectos al IVA, no afectando a los prestadores de servicios(fuera de la definición de vendedor). SE EXCLUYEN: BIENES DESTINADOS A RIFAS Y SORTEOS POR "PRESTADORES DE SERVICIOS" |
Las entregas o distribuciones gratuitas de bienes corporales muebles e inmuebles | a) Que sean realizadas con fines de promoción o propaganda; y b) Que sean efectuadas por contribuyentes que tengan la calidad de "vendedor". Pueden ser o no del giro SE EXCLUYEN: A) FINES BENÉFICOS B) ENTREGAS GRATUITAS EFECTUADAS POR "PRESTADORES DE SERVICIO" |
Contrato suma alsada | Contrato por que un instalador o contratista proporciona la materia o materia principal para su confección Se asemeja a una venta |
Contrato administración | El que encarga la construcción es el que pone la materia o materia principal para su confección Se asemeja a un servicio |
contratos de instalación o confección de especialidades | Aquellos que tienen por objeto la incorporación de elementos que adhieran permanentemente a un bien inmueble, y que son necesarios para que éste cumpla cabalmente la finalidad para la cual se construye |
Qué se entiende por contratos de Construcción | Es aquel que tiene por finalidad la confección de una obra material inmueble nueva que comprende a lo menos dos especialidades, sea que se efectué por sí mismo o por intermedio de terceros, es necesario hacer notar que por lo general un contrato de construcción adhiere elementos a un bien inmueble por naturaleza (terreno), mientras que uno de instalación o confección de especialidades adhiere elementos a un inmueble por adherencia (casas, edificios, etc.). |
universalidad | Debe entenderse un conjunto de bienes corporales e incorporales unidos por su afectación a un fin común y que posee una individualidad propia e independiente de los elementos que lo componen. |
Arrendamiento de bienes muebles e inmueble art 8 letra g) | El artículo 8°, letra g) de la Ley del IVA establece como hecho gravado equiparado a servicio los contratos de arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión temporal del uso o goce de: - Bienes Corporales Muebles. - Inmuebles Amoblados. - Inmuebles con Instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. |
Devengamiento | El momento en que concurren todos los elementos del hecho gravado y que permiten al fisco adquirir DESDE ESE INSTANTE un título o derecho sobre el monto del tributo |
Devengamiento en la venta de bienes corporales muebles | En la fecha de de la emisión de la respectiva boleta o factura, o Al momento de la entrega real o simbólica LO QUE OCURRA PRIMERO |
Entrega real | debe considerarse que existe entrega real cuando el vendedor permite al adquirente la aprehensión material del bien corporal mueble objeto de la venta. |
Entrega simbólica | Para los mismos efectos se considera que la entrega es simbólica, entre otros, en los siguientes casos: 1º) Cuando el vendedor entrega al adquirente las llaves del lugar en que el bien corporal mueble transferido se encuentra guardado, o bien, las lla-ves de la especie; 2º) Cuando el vendedor transfiere dicho bien al que ya lo posee por cualquier título no traslaticio de dominio, o bien, cuando dicho vendedor enajena una especie afecta al Impuesto al Valor Agregado, conservando, sin embargo, la posesión de la misma, y 3º) Cuando los bienes corporales muebles se encuentran a disposición del comprador y éste no los retira por su propia voluntad. |
Devengamiento en los servicios | En la fecha de de la emisión de la respectiva boleta o factura, o En la fecha que la remuneración se pague o se pone en cualquier a disposición del prestador del servicio LO QUE OCURRA PRIMERO |
Pago anticipado de servicios | si una prestación de servicios es cancelada anticipadamente, el impuesto al valor agregado se devenga en el momento de verificarse el pago de la remuneración correspondiente, por cuanto la letra a) del artículo 9º del D.L. Nº 825 no exige, para que tal efecto se produzca, que el servicio se hubiere prestado previamente. (Oficio Nº 2.578 de 9.8.83). |
Devengamiento importación | una importación se entiende legalmente consumada cuando, cumplidos los trámites establecidos por la ley, las mercancías internadas quedan a la disposición del interesado para su libre circulación en el territorio nacional. |
Devengo del impuesto sobre los intereses y reajustes en las ventas a plazo | Cuando sean exigibles o a la fecha de su percepción si ésta fuere anterior. |
Devengamiento venta de inmuebles | Al momento de percibir el pago o parte de éste, o más tardar: -Fecha de entrega real o simbolica -Fecha de suscripción de la escritura de venta lo que ocurra primero |
B.I VENTA | VALOR DE LA VENTA, REAJUSTE, DIFERENCIA DE CAMBIOS , INTERESES, GASTOS DE FINANCIAMIENTO, INTERESES MORATORIOS |
B.I SERVICIO | VALOR DE LA PRESTACIÓN SEGUN CONTRATO, REAJUSTE, DIFERENCIA DE CAMBIOS , INTERESES, GASTOS DE FINANCIAMIENTO, INTERESES MORATORIOS |
B.I IMPORTACIÓN | VALOR ADUANERO CIF, GRAVÁMENES ADUANEROS |
B.I RETIROS | VALOR COTABLE O VALOR EXISTENTE EN PLAZA, EL MAS ALTO |
B.I CONTRATOS DE INSTL O CONFECCION DE ESPECIALIDADES | VALOR DEL CONTRATO, INCLUYENDO MATERIALES |
B.I VENTA DE EST DE COMERCIO U OTRA AUNIVERSALIDAD(LETRA F ART 8) | VALOR DE LOS BNES CORPOLARES MUEBLES E INMUEBLES GRAVADOS COMPRENDIDOS EN LA VENTA, SIN DESCONTAR LAS DEUDAS POR TALES BIENES OBS: EL SII PODRA TASAR SI NO SE LE ASIGNA UN PRECIO O ESTE FUERE MENOR AL CORRIENTE EN PLAZA |
B.I ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES AMOBLADOS, INMUEBLES CON INSTALACIONES | VALOR DEL ARRENDAMIENTO SEGUN CONTRATO MENOS: 11% ANUAL DEL AVALUO FISCAL DEL INMUEBLE |
B.I PERMUTA | PARA CADA PARTE: EL VALOR DE CADA BIEN COMPRENDIDO EN LA PRESTACIÓN |
B.I DACIÓN EN PAGO | VALOR QUE LAS PARTES HUBIEREN ASIGNADO A LOS BIENES TRANSFERIDOS |
B.I VENTA DE INMUEBLES Y PROMESAS DE VENTA DE INMUEBLES | PRECIO DE VENTA DE INMUEBLES MENOS: El valor de adquisición del terreno donde: Si lapso ≥ 3 años, valor adquisición efectivo reajustado Si lapso < 3 años, Valor adquisición efectivo reajustado, con tope de 2 x avalúo fiscal Valor adquisición efectivo reajustado, sin tope, si SII autoriza Se puede optar por simple evaluó EN TODO CASO EL SII PUEDE TASAR: A) SI VAT ES EXCESIVO B) SI CONSTRUCCION ES BAJO |
Devengamiento aportesa, transferencias, retiros y ventas de universalidades | -Fecha de entrega real o simbolica -Fecha de suscripción de la escritura de venta lo que ocurra primero |
B.I VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES USADOS (ART 16 G) ) | Diferencia entre Precio de venta y precio de compra Debe reajustarse el precio de adquisicion del inmueble de acuerdo al IPC |
Sujeto Pasivo ( Deudor del impuesto) | En las ventas: El vendedor En los servicios: El prestador de servicios |
Obligación Principal | La de dar o entregar al Estado una suma determinada de dinero |
En que casos los adquirentes o los beneficiaros de servicios tienen la calidad de sujeto pasivo | 1) Cuando el Servicio cambie el sujeto del impuesto, haciendo uso de la facultad que le confiere el inciso final del artículo 3º de la ley; 2) Los adquirentes de bienes corporales muebles cuando los vendedores o tradentes no tengan residencia en Chile, y 3) Los beneficiarios de servicios, cuando la empresa que efectúa la prestación reside en el extranjero. |
¿Cuál es el sujeto pasivo del Impuesto en el caso operaciones realizadas por comisionistas y otros? | El artículo N° 22 del Reglamento establece que los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del Impuesto al Valor Agregado por el monto de su comisión o remuneración. |
¿Quién es el sujeto en las adjudicaciones | La respectiva sociedad o comunidad, aunque cada socio o comunero será solidariamente responsable del pago del tributo por la cuota que se haya adjudicado |
Quién es el sujeto en los aportes a sociedades | El aportarte que tenga la calidad de vendedor de bienes corporales muebles e inmuebles |
Sujeto de los prestadores de SS residentes en el extranjeto | El beneficiario del servicio |
Sujeto en los contratos generales de construccion o los contratos de instalacion o confección de especialidades | El contratista o subcontratista |
Notas de crédito y Notas de débito | Documentos que se emiten con posterioridad a la factura. Complementan una factura. |
Rectificación de una declaración | Es una rectificación cuando es a favor del SII, es decir, el contribuyente declaró menos de lo que correspondía a la declaración primitiva. |
Petición administrativa | Es una petición administrativa cuando es a favor del contribuyente, es decir, el contribuyente pagó de más al fisco. |
Agregados al D.F Mensual | El aumento al D.F se produce por la EMISIÓN DE NOTAS DE DÉBITO por concepto de: - Diferencias de precio - Interesés, reajustes, diferencias de cambio y gastos de financiamiento de operaciones a plazo - Intereses moratorios - Diferencias por facturación indebida de un D.F INFERIOR al que correspondía respecto de facturas del mismo periodo tributario |
Deducciones al Débito Fiscal | La disminición al D.F se produce por la EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO por concepto de: - Bonificaciones y descuentos sobre operaciones afectas, otorgados a los compradores o beneficiarios del ss co posterioridad a la facturación, ya sean del mismo o anteriores periodos tributarios( NO TIENE LIMITE TEMPORAL PARA LA DEDUCCIÓN DEL D.F) - Sumas restituidas a los adquirentes por concepto de bienes devueltos por éstos, siempre que correspondan a operaciones gravadas y la devolución se produjo por: resolución, resciliación, nulidad, otras causas( SIEMPRE QUE NO HAYA TRANSCURRIDO MÁS DE 3 MESES ENTRE LA ENTREGA Y LA DEVOLUCIÓN DE LAS ESPECIES) - Sumas restituidas a los clientes en razón de ss resciliados por contratantes, siempre que sean operaciones afectas y la resciliación se produzca dentro del plazo de 3 MESES - Sumas restituidas ... por el hecho de una promesa de venta de inmuebles será de 3 MESES el plazo - Cantidades devueltas ... por los depósitos constituidos por estos para garantizar la devolución de los envases - Facturación excesiva del IVA( se debe pedir devolución) |
¿En que caso pido devolución del impuesto y en qué caso rectifico un periodo? | Se pide DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO por el pago excesivo del mismo a través de una petición administrativa(art 126 c.t), debiendo además rectificar el período, además se rectifica un período cuando se debió pagar una suma mayor del impuesto correspondiente al periodo. |
¿Cuál es el plazo para el aprovechamiento del CRÉDITO FISCAL? | Es plazo es el mes de la fecha de su emisión el siguiente y el subsiguiente. Tanto en las facturas como en las notas de crédito y débito. |
¿Es necesario separar los documentos del mes con los de registrados con atraso? | Sí. Tales documento s deben anotarse en el libro de compras y ventas en forma SEPARADA de aquellos del período, al final del mes en que se reciban o registren, ya sea en el mes siguiente o en el subsiguiente al de su fecha de emisión. |
Qué da derecho al crédito fisccal | El impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su: -ACTIVO REALIZABLE - ACTIVO FIJO - GASTOS DE TIPO GENERAL, QUE DIGAN RELACIÓN CON SU GIRO O ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE |
CAUSALES DE FORMA para aprovechar el C.F | 1.- Sustentado en DOCUMENTO HABILITANTE 2.- Contribuyente titular del c.f disponga del ORIGINAL del doct q lo respalda 3.- Doct del c.f se haya emitido de FORMA REGULAR( sin enmiendas, borenes, etc) 4.- Impuesto figure recargado SEPARADAMENTE en el documento respectivo 5.- Contabilización oportuna 6.- Fact emitido en forma electrónica se haya otorgado el ACUSE DE RECIBO. |
3 Situaciones en que recibiendo facturas que cumplen los requisitos legales para hacer uso del C.F este no se pueda imputar en las declaraciones | 1. Que haya transcurrido el plazo legal para contabilizar y aprovechar el C.F 2.- Que se trate de compras que no guarden relación con el giro o actividad del contribuyente 3.- En el caso del IVA retenido, cuando hay cambio de sujeto y el contribuyente NO declare el IVA retenido. |
Para el uso del C.F, disponiendo del documentos, qué otras codiciones se deben tener en cada una para su aprovechamiento | - Que no exista norma especial que disponga la negativa del C.F - Que la operación generadora del C.F diga relación con la actividad o giro del contribuyente. - De ser contribuyente del IVA(GENERAR D.F) - Operación generadora del crédito se encuentre efectivamente afecta a IVA - Que se haga pagado el impuesto retenido a terceros |
En qué caso es posible hacer uso del C.F por la compra de automoviles station wagons u otros sçvehiculos similares, ademas de los combustibles, lubricantes y repuestos para su mantención | Podrá hacer uso del C.F siempre que: - El giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos biones O - Ejercer la facultad en su parte final del inciso primero de Art 31 de LIR. |
Formula para el crédito proporcional | Total operaciones netas AFECTAS ----------------------------------------- Total operaciones netas AFECTAS Y EXENTAS |
En qué caso se procese al CRÉDITO FISCAL PROPORCIONAL | Cuando la importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios se destina a la generación de operaciones AFECTAS Y EXENTAS O NO AFECTAS A LA VEZ |
Desde qué momento o período se efectúa la proporcionalidad | El cálculo comienza en el mes en que se comienza a generar tanto las ventas afectas como exentas , en forma simultanea, aun cuando en los meses siguientes o intermedios no ocurra está situación. |
En el régimen de simplificación del IVA "Pequeños contribuyentes" ¿Cuál es la principal diferencia con el sistema general? | La diferencia está en la determinación del impuesto. En este sistema se tributa en base a una cuota mensual determinada por la ley, es decir, el D.F. está predeterminado. |
¿Cuáles son los requisitos para acogerse al sistema simplificado? | - Persona natural - Operaciones efectuadas al publico consumidor - Que cumplan los demás requisitos exigidos por la ley ( VTAS PROMEDIO < 20 UTM, NO AFECTOS A IMPTOS ESPECIALES DEL D-L 825) |
Conceptos que dan derecho al C.F en el regimen simplficado | a) El monto del impuesto al valor agregado que se les haya recargado separadamente en las facturas que acrediten la adquisición de los bienes o utilización de los servicios en el mes correspondiente, y b) La cantidad que resulte de aplicar la tasa del IVA sobre el monto de las compras o servicios exentos de impuestos correspondientes al mismo período |
En caso que se determine un remanente por el período tributario, ¿Qué pasa con éste en el régimen simplificado? | Se pierde, no pudiendo por lo tanto acumularse al crédito fiscal del mes siguiente ni solicitarse su devolución o imputación |
Que período tributario abarca en el régimen simplificado | La declaración y pago se realiza trimestralmente, es decir: Período Declaración y pago Enero a Marzo Abril Abril a Junio Julio Julio a Septiembre Octubre Octubre a Diciembre Enero |
Art 97 nº 2 C.T | Retardo u omisión presentación que no implique pago. |
Art 97 nº 3 C.T | Declaraciones incompletas o erronéas |
Art 97 nº 4 C.T | Infracciones que implican DOLO: - Declaraciones maliciosamente incompltas o falsas - Uso de Dctos ya utilizados - Otros procedimientos dolosos - Aumento malicioso del monto de C.F - Obtención fraudulenta de devoluciones - Confección, venta y facilitar dctos, con o sin timbre |
Art 97 nº 6 y 7 C.T | No exhición de los libros de compraventa, no llevarlos, mantenerlos atrasados o llevarlos en forma distinta a la exigida |
Art 97 nº 10 C.T | - No otorgamiento de docts o no cumplimiento de los requesitos legales - Uso de documentos no autorizados o sin timbre - Fraccionamiento del monto de las ventas para eludir emisión de boletas |
Art 97 nº 11 C.T | Retardo en el pago del IVA |
Art 97 nº 12 C.T | Violación de una clausura impuesta por el SII |
Art 97 nº 16 C.T | Pérdida o inutilización de libros y docts exigidos, salvo declarada fortuita y dar aviso dentro de los 10 días siguientes |
Art 97 nº 17 C.T | Traslado de cosas muebles realizados en vehículos, sin docto. |
Art 97 nº 19 C.T | No exigir el otorgamiento de la factura o boleta y de retirarla del local |
Art 97 nº 20 C.T | Deducción como gasto o uso indebido del C.F |
Art 97 nº 21 C.T | La no comparecencia injustificada ante el SII a un segundo requerimiento. |
Art 97 nº 22 C.T | El que utilizare los cuños verdaderos u otros medios teclogicos de autorización del SII para defraudar al fisco. |
Art 97 nº 23 C.T | Proporcionar datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones para obtener autorización de documentación tributaria |
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