Created by Maria Carolina Araujo Espinoza
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Question | Answer |
INTRODUCCIÓN AL DERECHO. TEMA II | Funciones de Creación de Normas y Funciones de Ejecución. La pirámide de Kelsen. La Constitución como norma superior. Ideas sumarias de Jurisdicción y Actividad Judicial. |
DEFINICIÓN DE NORMA | Norma es un término que proviene del latín y significa “escuadra”. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico. |
DIFERENCIA ENTRE NORMA Y LEY NATURAL. | La ley expresa fenomenos que realmente acontecen en el mundo de la naturaleza, y que inexorablemente se producen al existir sus causas. La ley natural no determina la formación de un fenómeno; sino refleja la forma como este se produce. La norma no tiene que ver solo por objeto de explicación de los fenómenos que suceden en el caso de la conducta. El fin fundamental de la norma es provocar una conducta determinada, hacer que el hombre se comporte de la forma prevista por ella. |
NORMA JURÍDICA | Principio arquitectónico del derecho, lo que da su forma y su sentido, el sistema mediante cual se ordenan los actos humanos a fin de que estos se ajusten a las exigencias y necesidades de la comunidad Regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. |
ESTRUCTURA LÓGICA DE LAS NORMAS JURÍDICAS. | Supuesto de hecho: Conjunto de condiciones de las cuales se hacen depender un efecto jurídico. Consecuencia Jurídica: Efectos que se hace depender de los actos o elementos. Sanción: Consecuencia desfavorable que se deriva del incumplimiento de la norma. OJO. ESTÁN VINCULADOS CON EL DEBER SER. |
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. | Por el sistema a la cual pertenecen: Nacionales, Extranjeras y Derecho Uniforme. Por la fuente de procedencia: Legislativas, Jurisprudenciales y Consuetudinarias. Por su jerarquía: Constitucionales, Reglamentarias, Ordinarias e Individualizadas. Por su sanción: Ellas comprende las leyes perfectas, leyes imperfectas, leyes plus minus perfectas y las leyes plus cuam perfectas |
ÁMBITO DE LA NORMA JURÍDICA. | Ámbito Temporal: La regulación de la norma jurídica en el tiempo. Ámbito Espacial: en principio debe sostenerse que todo sistema jurídico es vigente en el territorio para el cual fue dictado aquel espacio físico, dentro del cual tiene validez un determinado sistema jurídico. |
OJO MUY IMPORTANTE | La norma no puede prever de forma inexorable el comportamiento del hombre, como lo hace la ley. Las normas presuponen la libertad de los sujetos a quienes obliga, la ley presupone la existencia de relaciones constantes entre los fenómenos. La validez de la norma depende de factores diferentes a la realización de la conducta que prevé, la ley depende de la existencia real de los fenómenos que ella expresa. |
OJO MUY IMPORTANTE | Normas son reglas de conducta de observancia obligatoria.( TIPOS Convencionalismos sociales, Normas morales, normas religiosas, normas jurídicas) Reglas Técnicas: medios idóneos para lograr un fin determinado, pero no imponen un deber de modo absoluto. |
PIRÁMIDE DE kELSEN. | Es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y se divide en tres niveles. La pirámide como método jurídico pretende eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teologica en la construcción jurídica y acatar la misión de la ciencia del derecho |
NIVELES PIRÁMIDE DE kELSEN. | Nivel Fundamental. Nivel Legal. Nivel Sub Legal |
PIRÁMIDE DE kELSEN. NIVEL FUNDAMENTAL. | Se encuentra la constitución como suprema norma de estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo. En el caso de la CRBV se destacan tres partes: Preámbulo: principios que rigen la constitución. Dogmática: forma del estado, derechos, deberes y garantías constitucionales. Orgánica: establece la organización del estado, poderes públicos, entes de representación, tratados internacionales en materia de derechos humanos. ( art 23 CRBV) |
PIRÁMIDE DE kELSEN. NIVEL LEGAL | Se encuentran las leyes orgánicas que según lo dictamina la CRBV (art 203) y la sentencia de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y los que sirvan de marco normativo de otras leyes. |
PIRÁMIDE DE kELSEN. NIVEL LEGAL. CONTINUACIÓN. | También contiene los tratados internacionales CRBV (art 154 y 155) dichos tratados deben ser aprobados por la ASAMBLEA NACIONAL, para ser verificados por el Poder Ejecutivo. Leyes generales como instrumento jurídico de rango legal, sancionados por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional. Códigos que son las leyes que reúnen sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia (art 202 CRBV), decretos y leyes art 236 numeral 10 que plantea que son actos administrativos dictados por el poder ejecutivo. |
PIRÁMIDE DE kELSEN. NIVEL SUB LEGAL. | En este nivel se encuentran los reglamentos, ordenanzas, decretos ejecutivos, acuerdos, resoluciones entre otros. Al final de la pirámide se encuentran las sentencias |
PIRÁMIDE DE kELSEN. | |
LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA SUPERIOR. | En el constitucionalismo moderno se entiende que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. La Constitución como norma suprema, debe prevalecer sobre toda norma o acto estatal. A partir de ella se organizan los poderes públicos, se limita su actuación y se protegen a los ciudadanos. La constitución como norma superior establece límites al contenido normativo y regula el procedimiento de producción jurídica. |
LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA SUPERIOR. | “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (art 7 CRBV) Se define como norma superior a partir de su posición de supremacía jerárquica respecto de las restantes normas que con ella integran el ordenamiento. La Constitución tutela determinados bienes de la vida de los individuos y de la colectividad. Protege los derechos fundamentales |
LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA SUPERIOR. DERECHOS FUNDAMENTALES - CONSECUENCIAS. | El carácter superior e institucional de los derechos fundamentales genera diversas consecuencias para el poder público. En primer lugar, obliga al respeto de los mismos, así se consagra en la CRBV , en los artículos 2, 7, 19, 22, 23, 25 -este último consagra la nulidad de los actos del poder público que menoscaben los derechos constitucionalmente consagrados-, y 29 que obliga al Estado a investigar y castigar los delitos contra los derechos humanos que cometan las autoridades. |
LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA SUPERIOR. DERECHOS FUNDAMENTALES - CONSECUENCIAS. | En segundo lugar, obliga a los poderes públicos a generar las condiciones para que sean efectivos los derechos fundamentales . Artículo 19 CRBV. En tercer lugar, limita al poder público |
JURISDICCIÓN | La palabra Jurisdicción aparece en la terminología Jurídica con diferentes acepciones, en tal sentido puede referirse a: Al ámbito Territorial "…se refiere al lugar donde se realizan determinados actos procesales...l A Sinónimo de Competencia: "…la limitación del órgano jurisdiccional, a la competencia de un determinado órgano jurisdiccional, para conocer, tramitar y decidir una determinada controversia…" |
JURISDICCIÓN | Como Poder: "… el criterio subjetivo de la jurisdicción como órgano, que se indica la prerrogativa, autoridad o poder de los órganos del Poder Público, especialmente del Poder Judicial, que alude a la investidura, a la jerarquía más que a la función, siendo la jurisdicción el poder – deber del juez de administrar justicia…" Como Función: "… El estado tiene como función principal el deber de administrar justicia y de emitir un juicio jurisdiccional que reconozca el derecho pretendido mediante la aplicación de la ley y al caso concreto, de manera pacífica y coactiva." |
JURISDICCIÓN- DEFINICIÓN | Potestad que tiene el estado de aplicar y administrar justicia a través del órganos del poder judicial, de acuerdo a las normas de competencia y procedimientos que las leyes establezcan, y en nombre del Estado y dentro de los límites de su soberanía, con el fin de mantener la armonía y la paz social dentro del mismo. Es el poder y deber del Estado político moderno, emanado de su soberanía para dirimir mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre estos y el Estado con la finalidad de proteger el orden jurídico |
JURISDICCIÓN- DEFINICIÓN | En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV) en su capítulo III, Del Poder Judicial y el Sistema de Justicia, sección Primera, de sus disposiciones generales, establece en el artículo 253 que: El Estado ejerce la función jurisdiccional a través de nuestros tribunales y para cumplir con la garantía constitucional de la justicia. El Estado debe asumir directamente la función de resolver los conflictos mediante órganos investidos de autoridad, donde debe imponer a los contrincantes árbitros privados. Esta razón de árbitros privados es por la sencilla finalidad de lograr solución pacifica a los conflictos |
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