Created by ITZEL Reyes
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Question | Answer |
201. Periodo que debe observar el servidor público, que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión, para no usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso y que no sea del dominio público. | R: Un año. |
202. Principio que todo servidor público, debe observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. | R: Imparcialidad. |
203. Es la sanción que se impone a los servidores públicos, que incurran en responsabilidad administrativa. | R: Destitución del puesto. |
204. Es la sanción que se impone a los servidores públicos que incurran en responsabilidad administrativa. | R: Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año. |
205. Periodo que tiene la Secretaría, el Contralor interno o el titular del área de responsabilidades para resolver sobre la inexistencia de responsabilidad o imponer al infractor las sanciones administrativas correspondientes. | R: 45 días hábiles. |
206. Corresponde a este imponer la amonestación pública o privada a los servidores públicos, que incurrieron en responsabilidad administrativa en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. | R: El Contralor Interno. |
207. Es la autoridad que impone la suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, que incurrieron en responsabilidad administrativa en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. | R: El Contralor Interno. |
208. Es la autoridad que impone al servidor público, la inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. | R: El Contralor Interno. |
209. Es la autoridad que corresponde imponer las sanciones económicas a los servidores públicos, que incurrieron en responsabilidad administrativa en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. | R: El Contralor Interno. |
210. Es el periodo que podrá ampliar, el Contralor Interno o el titular del área de responsabilidad, para resolver sobre la inexistencia de responsabilidad o imponer al infractor las sanciones administrativas correspondientes. | R: 45 días hábiles. |
211. Es la acción que tiene el servidor público, para interponer ante la propia autoridad que emitió la resolución administrativa. | R: Recurso de revocación. |
212. Periodo que tiene el servidor público para interponer el recurso de revocación, ante la propia autoridad que emitió la resolución. | R: 15 días hábiles. |
213. Plazos que tiene el servidor público para presentar la declaración inicial de su situación patrimonial. | R: Sesenta días naturales. |
214. Es el principio que rige la función pública, y que todo servidor público, debe observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. | R: Legalidad. |
215. Es el principio que rige la función pública, y que todo servidor público, debe observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. | R: Honradez. |
216. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión, dentro de la función pública. | R: Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos. |
217. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión, dentro de la función pública. | R: Custodiar y cuidar la documentación e información. |
218. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión, dentro de la función pública. | R: Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas. |
219. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión, dentro de la función pública. | R: Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores. |
220. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión, dentro de la función pública. | R: Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente. |
221. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión, dentro de la función pública. | R: Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por si o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles. |
222. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del a función pública. | R: Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial. |
223. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del a función pública. | R: Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le completa la vigilancia defensa de los derechos humanos. |
224. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del a función pública. | R: Responder las recomendaciones que les presente la Institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. |
225. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del a función pública. | R: Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión permanente, a comparecen ante dichos órganos legislativos. |
226. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del a función pública. | R: Cumplir en tiempo y forma los mandatos del Instituto Nacional Electoral y cualquiera de sus órganos, conforme lo establezca la legislación electoral aplicable. |
227. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del a función pública. | R: Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que toro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia. |
228. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del a función pública. | R: Custodiar y resguardar la documentación e información que tenga bajo su responsabilidad. |
229. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del a función pública. | R: Rendir cuentas sobe el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal. |
230. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del a función pública. | R: Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios. |
231. Para efectos de la ley de navegación y comercio marítimo, se entenderá por SEMAR. | R: Secretaría de Marina. |
232. Se le denomina a la introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legitima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad de conformidad con los tratados internacionales. | R: Contaminación marina. |
233. Son las medidas, mecanismos, acciones o instrumentos que permitan un nivel de riesgo aceptable en los puertos y en la administración, operación y servicios portuarios, así como en las actividades marítimas, en los términos que establezcan los tratados o convenios internacionales en los que México sea parte. | R: Protección marítima y portuaria. |
234. Para efectos de la ley de navegación y comercio marino, es el significado de CUMAR. | R: Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria. |
235. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la protección marítima y portuaria que aplicara el CUMAR conforme a lo dispuesto en la ley de puertos, es una atribución asignada a: | R: Secretaría de Marina. |
236. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, le corresponde dirigir, organizar y llevar a cabo la búsqueda y rescate para la salvaguarde de la vida humana en las zonas marinas mexicanas. | R: Secretaría de Marina. |
237. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, las tripulaciones de embarcaciones, deberán contar con un Capitán o: | R: Patrón. |
238. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, deberá permanecer en su cargo mientras no sea relevado y por cuestiones de seguridad deba permanecer en su puesto. | R: El Capitán. |
239. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo es una de las funciones del ___ mantener el orden y la disciplina, debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esos objetivos. | R: El capitán. |
240. Mantener actualizado el diario de navegación y los demás libros y documentos exigidos por los tratados internacionales, la legislación y los reglamentos aplicables. Las anotaciones en los libros y documentos que deban mantenerse en virtud de las disposiciones de la ley de navegación y comercio marítimo, es una función a cargo de: | R: El Capitán. |
241. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, actúa como auxiliar del Ministerio Público Federal. | R: El Capitán. |
242. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, actúa como oficial de registro civil y levantar testamentos, en los términos del código civil federal. | R: El Capitán. |
243. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, ejerce su autoridad sobre las personas y cosas que se encuentren a bordo. | R: El Capitán. |
244. Conforme al principio de reciprocidad internacional, estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los estados. | R: La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos. |
245. Supuesto en el que las Secretaría de comunicaciones y transportes podrá negar la navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos. | R: Cuando existan razones de seguridad Nacional o interés público. |
246. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas deberá observar la obligatoriedad de obedecer los señalamientos para detenerse o proporcionar la información que le sea solicitada por alguna unidad de: | R: La Armada de México. |
247. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas debe obedecer los señalamientos para detenerse o proporcionar la información que le sea solicitada por alguna unidad de la Armada de México, para: | R: Coadyuvar en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos. |
248. En que supuestos la autoridad marítima podrá declarar, en cualquier tiempo provisional o permanente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general. | R: Por caso fortuito o fuerza mayor. |
249. En caso de requerirse el hundimiento de una embarcación, se deberá contar con la autorización de: | R: SEMAR. |
250. Las remociones o hundimientos que lleve a cabo la autoridad marítima serán con cargo a: | R: Costa del propietario o naviero. |
251. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, se considera como contaminación marina. | R: La introducción por el hombre, de substancias en el medio marino que produzca efectos nocivos a la vida marina y salud humana. |
252. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, forma parte de la protección marina y portuaria. | R: Medidas, acciones o instrumentos que permitan un nivel de riesgo aceptable en puertos y en la administración, operación y servicios portuarios. |
253. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, son las siglas que significa Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria. | R: CUMAR. |
254. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, las embarcaciones además de contar con Capitán o Patrón, deberán contar con: | R: Oficiales que corresponda, según se establezca en los términos de los tratados internacionales, la ley y su respectivo reglamento. |
255. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, a quien se le considera la máxima autoridad a bordo. | R: El Capitán. |
256. En alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero. | R: El Capitán. |
257. Sera responsable de su tripulación, pasajeros, cargamento y de los actos jurídicos que realice, aun cuando no se encuentre a bordo. | R: El Capitán. |
258. Conforme al principio de reciprocidad internacional, la navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estarán abiertas a las embarcaciones provenientes de: | R: Todos los estados. |
259. Autoridad que podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general. | R: La autoridad marítima. |
260. Es la autoridad federal en materia de vertimientos: | R: La SEMAR. |
261. La ley federal de mar es reglamentaria del artículo 27 constitucional, y de los párrafos: | R: Cuarto, quinto, sexto y octavo. |
262. La ley federal del mar, es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y en lo aplicable a: | R: Zonas marinas donde la nación ejerce derechos de soberanía. |
263. La ley federal del mar, es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y en lo aplicable a: | R: Jurisdicciones y otros derechos. |
264. La ley federal del mar, es de jurisdicción federal y rige en: | R: Zonas marinas que forman parte del territorio nacional. |
265. La ley federal del mar, sus disposiciones son de orden público, en el marco de: | R: Sistema Nacional de Planeación democrática. |
266. Son zonas marinas mexicanas: | R: Plataforma continental y las plataformas insulares |
267. Se puede considerar zonas marinas mexicanas: | R: Cualquier otra permitida por el derecho internacional. |
268. La Nación ejerce soberanía en una franja del mar denominada: | R: Mar territorial. |
269. Es adyacente tanto a las costas Nacionales, sean continentales o insulares: | R: Mar territorial. |
270. La soberanía de la Nación se extiende: | R: Al espacio aéreo sobre el mar territorial. |
271. La soberanía de la Nación se extiende: | R: Al lecho y subsuelo de ese mar territorial. |
272. La anchura del mar territorial mexicano, es: | R: 12 millas marinas. |
273. La Nación tiene una zona contigua a su mar territorial, lo que se designa como: | R: Zona contigua. |
274. En la zona contigua se previene infracciones a las leyes y reglamentos: | R: Aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios. |
275. La zona contigua de México se extiende a: | R: 24 millas marinas. |
276. Zona en la que la Nación ejerce derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación: | R: Zona económica exclusiva. |
277. Son los fines para los cuales la Nación ejerce derechos de soberanía: | R: Conservación y administración de los recursos naturales. |
278. El poder ejecutivo respetará el goce de los estados extranjeros, de las libertades de navegación, de sobrevuelo en: | R: Zona económica exclusiva. |
279. El poder ejecutivo federal dictará medidas adecuadas de administración y conservación para los recursos vivos y promoverá la utilización óptima de dichos recursos en: | R: Zona económica exclusiva. |
280. La nación ejerce derechos de soberanía sobre: | R: Plataforma continental y las plataformas insulares. |
281. Son los responsables de cubrir las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial con cargo a sus respectivos presupuestos. | R: Los entes públicos federales. |
282. Institución que autoriza el traspaso de los montos presupuestales aprobados a las diferentes dependencias o entidades de la administración pública federal por responsabilidad patrimonial. | R: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
283. Periodo que fijan las autoridades administrativas, para cubrir las indemnizaciones que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado. | R: En el siguiente ejercicio fiscal. |
284. Disposición legal que se aplicara supletoriamente a la ley federal de responsabilidad patrimonial del estado. | R: Ley federal de procedimiento administrativo. |
285. Recurso que tienen los servidores públicos para impugnar las resoluciones administrativas que les imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que el Estado haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios respectivos. | R: Recurso de revocación. |
286. Autoridad ante la cual el servidor público, a través del recurso de revocación impugnará las resoluciones administrativas. | R: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. |
287. Deberán cubrirse en su totalidad, de conformidad con los términos y condiciones dispuestos por la ley federal de responsabilidad patrimonial del Estado. | R: Las indemnizaciones. |
288. Es la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales: habrán de ser reales y evaluables en dinero. | R: Los daños y perjuicios materiales. |
289. Es la obligación que tienen los entes públicos federales para cubrir indemnizaciones. | R: Responsabilidad patrimonial. |
290. Es la disposición legal que regula el traspaso de los montos presupuestales, aprobados a las diferentes dependencias o entidades de la administración pública federal para responsabilidad patrimonial. | R: Ley de presupuesto, contabilidad y gasto público federal. |
291. Es la disposición legal que se aplicara supletoriamente a la ley federal de responsabilidad patrimonial del Estado. | R: Código fiscal de la federación. |
292. Es la disposición legal que se aplicará supletoriamente a la ley federal de responsabilidad patrimonial del Estado: | R: Código Civil Federal. |
293. De acuerdo a esta disposición legal, se calcula el monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales. | R: Ley general de bienes nacionales. |
294. Es la causa que tiene el Estado para repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares. | R: Que la falta administrativa haya tenido el carácter de infracción grave. |
295. De acuerdo a esta disposición se calificará la gravedad de la infracción, por parte del servidor público. | R: Ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. |
296. Es el ordenamiento legal que regula la impugnación de los servidores públicos, en contra de las resoluciones administrativas. | R: Ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. |
297. Esta acción, interrumpe los plazos de prescripción que la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determina para inicia el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos. | R: La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial. |
298. Por este motivo, se exceptúa al Estado de la obligación de indemnizar a los particulares. | R: En casos fortuitos y de fuerza mayor. |
299. Por este motivo, se exceptúa al Estado de la obligación de indemnizar a los particulares. | R: Se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar. |
300. Es la disposición que se aplicara supletoriamente a la ley federal de responsabilidad patrimonial del estado. | R: Los principios generales de derecho. |
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