Created by ITZEL Reyes
about 8 years ago
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Question | Answer |
401. Valor, en el que se debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos a la privacidad de los particulares establecidos por la ley. | R: Intereses personales, familiares o de negocios. |
402. Valor, por el cual el servidor público, deberá asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evolución de la propia sociedad. | R: Rendición de cuentas. |
403. En el manejo de recursos humanos, materiales y financieros, es el responsable de administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los recursos y patrimonio, en términos del presupuesto vigente y de las demás disposiciones aplicables. | R: Personal de la Secretaría de Marina. |
404. Valor en el que el servidor público debe observar que se administre, maneje, custodie, ejerza y apliquen los recursos y patrimonio, en términos del presupuesto vigente y las demás disposiciones aplicables. | R: Rendición de cuentas. |
405. Valor, por el cual el servidor público de la Secretaría de Marina, debe de evitar la afectación de nuestro patrimonio donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación del medio ambiente de nuestro país. | R: Entorno cultural y ecológico. |
406. Valor que establece la conducta en la que el servidor público de la Secretaría de Marina, debe ofrecer con especial atención hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integra, con una actitud sensible y solidaria. | R: Generosidad. |
407. Valor, por el cual el servidor público de la Secretaría de Marina, debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, etnia, raza, credo, religión, preferencia sexual y política y nivel económico. | R: Igualdad y equidad. |
408. Valor, por el cual el servidor público de la Secretaría de Marina, deberá ajustar su proceder a lo que instruya la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes secundarias y demás reglamentaciones que de ellas emanen. | R: Legalidad. |
409. Valor naval, en el cual el personal naval sacrificara las comodidades, las afecciones de la familia y todo beneficio ajeno a la profesión militar para cumplir estrictamente con los deberes navales. | R: Abnegación. |
410. Valor naval, que es el conjunto de obligaciones que el servicio impone al personal de la Armada en virtud de la jerarquía que este ostente o del cargo o comisión que desempeño. | R: Deber. |
411. Valor que exige al personal naval, evitar inmiscuirse en hechos delictivos o en faltas administrativas. | R: Legalidad. |
412. Valor naval, que se define como la norma a la que el personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral. | R: Disciplina. |
413. Valor naval, basado en la confianza mutua, en la percepción de legitimidad de la labor a realizar y en la situación personal derivada de la sensación de protección. | R: Espíritu de equipo. |
414. Valor que garantiza para toda persona oportunidades justas e iguales; cualidad primordial en todo aquel que ostente una jerarquía en la Armada de México y que por lo tanto tenga el control y la responsabilidad sobre otros. | R: Espíritu de justicia. |
415. Valor naval, que puede manifestarse individual o colectivamente, en el cual deben fundirse las aspiraciones más nobles y desinteresadas, por lograr sostener a las fuerzas armadas, sin importar los sacrificios o sufrimientos que el servicio impone, procurando alcanzarlo cumpliendo las obligaciones militares. | R: Espíritu militar. |
416. Valor naval, que no significa severidad, tiranía o intimidación. | R: Espíritu de justicia. |
417. Valor naval, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de las obligaciones dentro de un orden jerárquico que es objetivo e impersonal. | R: Disciplina. |
418. Valor nava, que exige preparar su cuerpo, espíritu para enfrentar las situaciones y desafíos que la vida naval les depara, para salvaguarda la soberanía nacional y la seguridad de todos los mexicanos. | R: Deber. |
419. Valor naval, que lleva un elemento de la Armada de México, al más severo cumplimiento de los compromisos establecidos con su nación, sus conciudadanos y con él mismo. | R: Honor. |
420. Valor naval, que se basa en la subordinación del interés personal al interés colectivo, a la confianza mutua y se manifiesta en las relaciones entre individuos. | R: Lealtad. |
421. Valor naval, que se refiere al amor que se profesa y expresa por la patria. | R: Patriotismo. |
422. Valor naval, relacionado con la cualidad de ser justo y horado; permite confianza en su trato con otros dentro y fuera de la Institución. | R: Rectitud. |
423. Valor naval, que es una cualidad moral que lleva a un elemento de la Armada al más severo cumplimiento de los compromisos establecidos con su nación, sus conciudadanos y con él mismo; no debe de confundirse con el amor propio. | R: Honor. |
424. Valor naval, que no debe confundirse con el servilismo que tanto daño hace a cualquier institución y que sólo líderes débiles aceptan como un tributo a su autoridad jerárquica o funcional. | R: Lealtad. |
425. Es la forma superior de entrega que da el coraje suficiente, para cumplir la misión encomendada cualesquiera que sean los riesgos que se corran. | R: Valor. |
426. Es la utilización de técnicas, métodos y armamento, que realiza el personal de las fuerzas armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave. | R: Concepto de la expresión uso de la fuerza. |
427. Es el movimiento corporal del atacante que amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos y que hace necesaria la objetividad de la violencia por parte de quien la rechaza. | R: Agresión. |
428. Es el actuar del personal de las fuerzas armadas, después de haber realizado el análisis correspondiente sobre la actitud y características del agresor, así como las capacidades propias, para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza. | R: Necesidad racional de defensa. |
429. Cuando la utilización del uso de la fuerza se realiza sin observar los principios y reglas prevista en las directivas y en el manual de uso de la fuerza de aplicación común para las tres fuerzas armadas, nos encontramos ante un: | R: Uso indebido de la fuerza. |
430. De conformidad con el manual de uso de la fuerza de aplicación común para las tres fuerzas armadas, el personal de la fuerzas armadas en el desempeño de sus funciones, se abstendrá de hacer uso de la fuerza, excepto en los casos en que sea estrictamente necesario, evitando cometer conducta como: | R: Homicidios, detenciones arbitrarias, tortura, violencia sexual, desapariciones forzadas, entre otros. |
431. La utilización de los niveles de fuerza por los integrantes de las fuerzas armadas, solo es procedente cuando sea estrictamente inevitable o indispensable para el cumplimiento de la misión que tenga asignada, en apoyo de: | R: Las autoridades civiles. |
432. Se realizara con estricto apego a los derechos humanos, independientemente del tipo de agresión, atendiendo a los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad. | R: Uso de la fuerza. |
433. Cuando el uso de la fuerza se emplea en el momento en que se requiere, y se evita todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos, se atiende al principio de | R: Oportunidad. |
434. Cuando la fuerza se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que se enfrente; se refiere a la relación entre la amenaza al bien jurídico tutelado del personal o de la población civil ajena a los hechos, y el nivel de la fuerza utilizada para neutralizarla, se aplica el principio de | R: Proporcionalidad. |
435. Se determina por la magnitud de la agresión, la peligrosidad del agresor, sea individual o colectiva, las características de su comportamiento ya conocidas, la posesión o no de armas o instrumentos para agredir y la resistencia u oposición que presenten. | R: La gravedad de una amenaza. |
436. Es el principio que se aplica cuando el uso de la fuerza es desarrollado con apego a la normativa vigente y con respeto a los derechos humanos. | R: Legalidad. |
437. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por personal de las fuerzas armadas, el cual previamente se ha identificado como tal. | R: Resistencia no agresiva. |
438. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a personal de las fuerzas armadas, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legitimas comunicadas de manera directa por personal de las fuerzas armadas, el cual previamente se ha identificado como tal. | R: Resistencia agresiva grave. |
439. Consiste en la simple presencia física, se materializa con la presencia visible de personal de las fuerzas armada, a petición fundada y motivada de la autoridad civil, donde se ha detectado una situación que afecta la seguridad de la población que puede derivar en acciones ilícitas generadoras de daños mayores. | R: Disuasión. |
440. Consiste en la utilización de medios letales (armas de fuego, contundentes e improvisadas) para proteger la vida propia, de terceros o se vaya a cometer un delito particularmente grave. | R: Fuerza letal. |
441. Es el objeto de consistencia dura de bordes obtusos no cortantes como pueden ser los toletes y bastones policiales. | R: Contundente. |
442. Es cualquier objeto, herramienta o accesorio que es usado como arma de manera proporcional y racional. | R: Arma improvisada. |
443. El respeto y protección de los derechos humanos, incluyendo a los grupos en situación de especial vulnerabilidad (niños, niñas, personas con algún tipo de capacidad diferente o condición médica específica, mujeres embarazadas y adultos mayores entre otros), forma parte del: | R: Adiestramiento. |
444. Son actividades a cargo de los comandantes de unidad: | R: Concientizar a su persona sobre el uso de la fuerza, privilegiando el respeto a los derechos humanos. |
445. Controlar a una persona con la aplicación de técnicas de defensa persona que restrinjan la respiración o la irrigación de la sangre al cerebro, es una acción que constituye un: | R: Uso indebido de la fuerza. |
446. Es una acción que constituye un uso indebido de la fuerza | R: Colocar a una persona esposada en una posición que restrinja su respiración. |
447. Disparar a través de ventanas, puertas, paredes y otros obstáculos, hacia un objetivo que no esté plenamente identificado, constituye una acción de: | R: Uso indebido de la fuerza. |
448. Es una acción que constituye un uso indebido de la fuerza. | R: Disparar cuando hay un riesgo inminente para terceros. |
449. Es una acción que constituye un uso indebido de la fuerza | R: Disparar para controlar a personas que solamente se encuentran causando daños a objetos materiales. |
450. Para estar en condiciones de aportar medios de prueba fehacientes sobre la actuación del personal de las fuerzas armadas en operaciones, se requiere contar con: | R: Cámara de video grabación, fotográfica o instrumentos de grabación de sonido. |
451. Cuando en el lugar de los hechos resultaran personas civiles o militares muertos o heridos, y se encuentre presente la autoridad civil, se procederá: | R: Procurar o permitir su atención médica. |
452. Son requisitos para que se constituya la legitima defensa | R: Agresión real, actual o inminente |
453. Es uno de los requisitos para que se constituya la legitima defensa | R: Que no medie provocación suficiente por parte del defensor. |
454. Es uno de los requisitos para que se constituya la legitima defensa | R: Necesidad racional de defensa. |
455. En el uso de la fuerza, se privilegiará la: | R: Disuasión o persuasión. |
456. Se conciben como todas aquellas facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin las cuales no se puede vivir como ser humano. | R: Derechos Humanos. |
457. Generación que está comprendida en la clasificación de los derechos humanos y que se refiere a los derechos civiles y políticos, denominados libertades clásicas los cuales fueron los primeros en aparecer y surgieron por la exigencia del pueblo. | R: Primera generación. |
458. Generación que está comprendida en la clasificación de los derechos humanos que se refiere a los derechos de tipo colectivo, como los relativos al trabajo, a la protección de grupos, o de sectores sociales que constituyen una obligación del estado. | R: Segunda generación. |
459. Principios de los Derechos Humanos que manifiestan que los derechos humanos son inherentes a la condición humana y que todas las personas son titulares de los derechos humanos y no pueden invocarse diferencias políticas, sociales, culturales o de cualquier otro tipo. | R: Universalidad. |
460. Principio de los Derechos Humanos que establece que los derechos humanos siempre pertenecen al hombre como individuo de una especie, están por encima del tiempo y por lo tanto, del estado mismo. | R: Temporalidad |
461. Principio de los Derechos Humanos que manifiesta que como no dependen de su reconocimiento por parte del estado, siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban y así concretar las exigencias de la dignidad humana en cada momento histórico. | R: Progresividad. |
462. Principio de los Derechos Humanos que manifiesta que estos derechos no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tiene como fundamento los atributos de la persona humana. | R: Transnacionalidad. |
463. Principio de los Derechos Humanos que manifiesta que éstos derechos conforman una unidad, no son derechos aislados entre si sino que se interrelacionan. | R: Integridad. |
464. Principio de los Derechos Humanos que establece que éstos derechos no pueden ser cedidos, contratados o convenidos para su pérdida o menoscabo. | R: Intransferibilidad. |
465. Se crea el 5 de junio de 1990 mediante un decreto publicado en el diario de la federación como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene como fin la defensa y protección de los derechos humanos. | R: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. |
466. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha transitado por varias etapas desde que se creó, ¿en qué etapa surge como un órgano desconcentrado que enfrento los retos de su fundación? | R: Primera. |
467. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha transitado por varias etapas desde que se creó, ¿En qué etapa la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se distingue por su reconocimiento constitucional como organismo descentralizado integrándose al Sistema Nacional de Protección no Jurisdiccional de Derechos Humanos? | R: Segunda. |
468. Tiempo que tienen las dependencias involucradas, para dar R a una queja enviada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre un acto supuestamente violatorio de los mismos derechos. | R: No mayor de 15 días. |
469. ¿Qué papel tiene la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en un conflicto entre la autoridad pública y los particulares? | R: Mediador. |
470. Son aquellas que la Comisión Nacional de Derechos Humanos las trabaja en amigable composición con las fuerzas armadas, en situaciones que aplican las sanciones o disposiciones disciplinarias y han resuelto la queja favorablemente para el quejoso. | R: Faltas Administrativas. |
471. Es un mecanismo de presión moral, que utiliza la Comisión Nacional de Derechos Humanos con el fin de motivar a las dependencias gubernamentales para sancionar a quienes perpetran actos contrarios a la legislación y que de ellos resulte una violación de las Garantías Individuales. | R: Recomendaciones. |
472. Tiene casi absoluta ausencia de recomendaciones en la historia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por lo que es considerada como una Institución con tradición de Honorabilidad e Integridad. | R: La Armada de México. |
473. ¿Cuántas comisiones estatales de Derechos Humanos existen en toda la República Mexicana? | R: 33 comisiones. |
474. Es el medio coercitivo al que se hacen acreedores los funcionarios públicos, por actos u omisiones durante el trámite de una queja o con motivo de ella, si estas actitudes llegasen a configurar un delito la CNDH podrá denunciarlo. | R: Responsabilidad penal. |
475. Es el medio coercitivo al que se hacen acreedores los funcionarios públicos, por actos u omisiones durante la investigación. | R: Sanciones administrativas. |
476. Es el medio coercitivo al que se hacen acreedores los funcionarios públicos, y que es impuesto por conducto del titular de la dependencia. | R: Amonestación pública o privada. |
477. Estos derechos no dependen del reconocimiento por parte del Estado, ni son concesiones suyas, tampoco dependen de la Nacionalidad de la persona, ni de la cultura a la cual pertenezca. | R: Derechos Humanos. |
478. Clasificación de los derechos que corresponden a todo habitante del mundo. | R: Derechos universales. |
479. Es el núcleo donde se encuentran los Derechos Humanos y la pertenecía a la especie humana, es condición suficiente para gozar de ellos. | R: Dignidad humana. |
480. Es la clasificación más aceptada de los derechos humanos, consistente en dividirlos en tres generaciones. | R: Garantías individuales, derechos colectivos y derechos de solidaridad internacional. |
481. En México, estos derechos los consagra la Constitución Política denominándolos Garantías Individuales. | R: Derechos civiles y políticos. |
482. De acuerdo a la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, promulgada en Francia en 1789, éste derecho está considerado como de primera generación. | R: A la libertad. |
483. De acuerdo a la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, promulgada en Francia en 1789, éste derecho está considerado como de primera generación. | R: A la igualdad. |
484. De acuerdo a la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, promulgada en Francia en 1789, éste derecho está considerado como de primera generación. | R: A la propiedad. |
485. De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este derecho está considerado como de segunda generación. | R: Derecho a la seguridad social. |
486. Es una de las circunstancias en las que es aplicada la directiva 001/10: | R: En caso de flagrancia. |
487. Es una de las circunstancias en las que es aplicada la directiva 001/10: | R: En apoyo a otras autoridades. |
488. Es una de las circunstancias en las que es aplicada la directiva 001/10: | R: En caso de atención a denuncias ciudadanas. |
489. Bajo ninguna circunstancia se infligirá, ni se permitirá que se inflija tortura física, mental o de cualquier otro tipo a ___, mientras se encuentre bajo custodia del personal de la Armada de México. | R: Las personas aseguradas. |
490. ___ Deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente a la brevedad posible, tomándose en consideración únicamente el tiempo necesario para preparar su traslado seguro a partir de su aseguramiento. | R: Las personas aseguradas. |
491. El personal de la Armada de México que asegure personas durante las operaciones contra la delincuencia organizada, está obligado a: | R: Ponerlas a disposición de la autoridad competente a la brevedad posible. |
492. Las personas aseguradas deberán ser ___ de la autoridad competente a la brevedad posible, tomándose en consideración únicamente el tiempo necesario para preparar su traslado seguro a partir de su aseguramiento. | R: Puestas a disposición. |
493. Circunstancia en que el personal naval sólo podara introducirse a una propiedad privada: | R: Bajo el amparo de la orden de un juez. |
494. Circunstancia en que el personal naval podrá introducirse a una propiedad privada: | R: En persecución del presunto responsable de la comisión de un delito. |
495. Circunstancia en que el personal naval podrá introducirse a una propiedad privada: | R: Por agresión desde el interior del inmueble. |
496. Circunstancia en que el personal naval podrá introducirse a una propiedad privada. | R: Previa autorización del propietario del inmueble. |
497. De introducirse persona naval a una casa, negocio, establecimiento o cualquier inmueble, sin causa justificada, se llama: | R: Allanamiento de morada. |
498. El personal naval sólo podrá introducirse a una propiedad privada, siempre y cuando: | R: Previa autorización del propietario del inmueble. |
499. Las personas aseguradas serán puestas a disposición de la autoridad competente considerándose únicamente: | R: El tiempo necesario para presentar su traslado seguro a partir de su aseguramiento. |
500. Circunstancia que el personal naval tomara en cuenta para poner a una persona asegurada a disposición de la autoridad competente: | R: El tiempo de traslado desde donde fue asegurado. |
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