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Created by Carlos Sillas Ramos
over 8 years ago
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Question | Answer |
Los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. | Artículo 130° Inciso d |
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humanodo | Artículo 3° |
Los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garantizan el máximo logro de aprendizaje de los educandos. | Artículo 3° |
No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político. | Artículo 130° |
La educación será democrática, nacional, de calidad y contribuirá a la mejor convivencia humana. | Artículo 3° Fracción II Incisos a, b, c y d |
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria | Artículo 3° |
Es obligación de los mexicanos alistarse y servir en la Guardia Nacional. | Artículo 31° Fracción III |
Toda la educación que el Estado imparta será gratuita | Artículo 3° Fracción IV |
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. | Artículo 24° |
El ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. | Artículo 3° Fracción III |
El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y a la educación superior | Artículo 3° Fracción V |
Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa. | Artículo 31° Fracción IV |
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. | Artículo 130° |
Corresponde al INEE evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior | Artículo 3° Fracción IX |
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. | Artículo 24° |
Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. | Artículo 130° Inciso a |
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. | Artículo 24° |
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior | Artículo 31° Fracción I |
Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. | Artículo 130° Inciso e |
Es obligación de los mexicanos recibir instrucción cívica y militar, diestros en el manejo de armas y conocedor de la disciplina militar. | Artículo 31° Fracción II |
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. | Artículo 130° |
Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. | Artículo 130° Inciso c |
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