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Created by Priscila Ibarra
over 8 years ago
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Question | Answer |
Artículo 131 ¿A qué tienen derecho de autorizar o prohibir los productores de fonogramas? | -La reproducción y explotación -Importación de copias -Distribución pública -Adaptación -Arrendamiento comercial |
Artículo 131 Apt. I: ¿Cómo puede ser la autorización o prohibición de la reproducción y explotación de sus fonogramas? | Puede ser directa o indirecta, total o parcial. |
Artículo 131 Apt. II: Los editores de libros no tienen ningún derecho de autorizar o prohibir la importación de copias de sus fonogramas hechas sin autorización. ¿Verdadero o Falso? | Falso, tienen todo el derecho. |
Artículo 131 Apt. III: La distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta u otra manera. ¿Qué incluye la venta u otra manera de distribución? | Distribución a través de señales o emisiones. |
Artículo 131 Apt. IV: ¿De qué otra manera se le conoce a la adaptación del fonograma? | Transformación del fonograma. |
Artículo 131 Apt. V: Aún después de la venta del fonograma, ¿Qué se requiere para el arrendamiento comercial de éste? | Se permite el arrendamiento del fonograma siempre y cuando no se lo hubieren reservado los autores o los titulares de los derechos patrimoniales. |
Artículo 131bis Los productores de fonogramas tienen el derecho a percibir una remuneración por ________ de sus fonogramas que se hagan con fines de lucro ______, por cualquier medio o ______. | R1: el uso o explotación R2: directo o indirecto R3: comunicación pública o puesta a disposición |
Artículo 132 ¿Qué deben ostentar los fonogramas? | -Símbolo (P) -Indicación del año en que se haya realizado la primera publicación. |
Artículo 132 La omisión de estos requisitos no implica... | La pérdida de los derechos que correspondan al productor de fonogramas. |
Artículo 132 ¿Quién se presume que es productor de fonogramas y qué requiere? | La persona física o moral cuyo nombre aparezca indicado en los ejemplares legítimos del fonograma, precedido de la letra "P", encerrada en un círculo y seguido del año de la primera publicación. |
Artículo 132 ¿Qué debe notificar el productor de fonogramas a la sociedad de gestión colectiva? | Los datos de etiqueta de sus producciones y de las matrices que se exporten, indicando los países en cada caso. |
Artículo 133 ¿Quiénes no pueden oponerse a la comunicación pública de los fonogramas una vez que se hayan introducido legalmente a cualquier circuito comercial? | Ni los artistas intérpretes o ejecutantes, ni los productores de fonogramas. |
Artículo 133 ¿Qué pasa cuando no existe un acuerdo entre las partes? | El pago de sus derechos se efectuará por partes iguales. |
Artículo 134 A partir de la primera fijación de sonidos del fonograma, ¿De cuánto tiempo es la protección? | 65 años, a lo que se refiere en este capítulo. |
Artículo 135 ¿Qué es considerado un videograma? | Representación digital de una fijación de imágenes, que dan la sensación de movimiento, de una obra audiovisual o de la representación o ejecución de otra obra o de una expresión del folclor, con o sin sonido. |
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