Created by katherin hernandez
about 8 years ago
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Question | Answer |
Articulo 151 | No constituyen violaciones a los derehos de los artistas interpretes, ejecutantes, productores de fonogramas, videogramas u organizmos de radiodifusion la utilizacion de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando: No se persiga un beneficio económico directo, Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad, Sea con fines de enseñanza o in vestigación científica, o Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la presente Ley |
Articulo 152 | Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores. |
Articulo 153 | Es libre el uso de la obra de un autor anónimo mientras el mismo no se dé a conocer o no exista un titular de derechos patrimoniales identificado. |
Articulo 154 | Las obras a que se refiere este Título están protegidas independientemente de que no se pueda determinar la autoría individual de ellas o que el plazo de protección otorgado a sus autores se haya agotado. |
Articulo 155 | El Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios |
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