Created by Cristina Heras
about 8 years ago
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Question | Answer |
DECOMISO DEL VEHÍCULO | - En los delitos contra la SV se considera el VEHÍCULO o CICLOMOTOR como el INSTRUMENTO DEL DELITO. - El comiso no es una pena ni una medida de seguridad, sino una consecuencia accesoria por la peligrosidad objetiva (no del objeto sino del autor). - Tiene un EFECTO PREVENTIVO ya la propiedad del vehículo está sujeta a límites de la integridad física y la vida. - Lo decreta la AUTORIDAD JUDICIAL |
¿QUÉ CRITERIOS EXISTEN PARA ACORDARLO? | Estipulados por la Fiscalía de Seguridad Vial como norma general (es necesaria una valoración circunstancial de cada caso): 1. En casos de REINCIDENCIA MÚLTIPLE: condena por, al menos, tres delitos. 2. Excepcionalmente, en los delitos de conducción BAJO INFLUENCIA DE DROGAS O ALCOHOL o EXCESO DE VELOCIDAD con tasas de extraordinaria gravedad y generadoras de intenso peligro. 3. En los delitos de NEGATIVA AL SOMETIMIENTO de las pruebas de detección de alcohol (en caso de reincidencia), CONDUCCIÓN TEMERARIA y CARRERAS ILEGALES. 4. En los delitos de HOMICIDIO y LESIONES IMPRUDENTES, como medida complementaria de protección a las víctimas de los accidentes de tráfico, especialmente agravado por el delito de OMISIÓN DE SOCORRO. |
¿CUÁL ES EL DESTINO DEL VEHÍCULO? | - Tendrán la consideración de EFECTOS JUDICIALES. - La realización de los efectos judiciales podrá consistir en: 1. La entrega a AAPP o entidades sin ánimo de lucro: Cuando el valor sea ínfimo y la subasta sea antieconómica. 2. Realización por medio de una persona o entidad especializada. 3. Subasta pública. - Los ingresos se destinarán a las costas y el pago de las responsabilidades civiles. |
¿QUÉ OCURRE CUANDO EL TITULAR NO ES EL AUTOR DEL HECHO? LOS TERCEROS DE BUENA FE | - No será decomisado si pertenece a un tercero de buena fe. - Excepción: Si son conscientes del riesgo de delito o estos están provocados por las condiciones impuestas de utilización. |
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