TEMA 30.I.- II.EE. ALCOHOL Y B.A., CERVEZA Y VINOS Y B. FERMENTADAS Y PRODUCTOS INTERMEDIOS.

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Fichas tema 30 Oposiciones Técnicos de Hacienda
Beatriz Alvarez Reyes
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Beatriz Alvarez Reyes
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Question Answer
¿Regulación y definición de LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE EL ALCOHOL Y LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS? Regulado Ley 38/1992 de 28 de diciembre y Reglamento 1165/1995 de 7 de julio. Está dentro de los II.EE. de fabricación como un impuesto indirecto que grava el consumo de alcohol y bebidas alcohólicas.mediante los siguientes impuestos especiales: - Impuesto sobre la cerveza - Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas - Impuesto sobre productos intermedios - Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivados
¿Conforme establece el art. 20 LIE que se considera Alcohol, Alcohol desnaturalizado y parcialmente desnaturalizado? - ALCOHOL: El alcohol etílico o etanol clasificado en los códigos de la Nomenclatura Combinada 2207 ó 2208. Es el único alcohol apto para consumo humano por ingestión. Todos los demás son impropios para consumo humano y no son objeto de ningún impuesto especial. - ALCOHOL TOTALMENTE DESNATURALIZADO: El alcohol que contenga, como mínimo en la proporción que se determine, las sustancias desnaturalizantes aprobadas por el Mtro Hy FP que alteren, en forma claramente perceptible, sus caracteres organolépticos de olor, color y sabor, haciéndolo impropio para el consumo humano por ingestión. - ALCOHOL PARCIALMENTE DESNATURALIZADO: El alcohol que contenga, como mínimo en la proporción que se determine, las sustancias desnaturalizantes aprobadas por el Mtro HyFP. que lo hagan impropio para el consumo humano por ingestión y cuya utilización en un proceso industrial determinado haya sido previamente autoritzada. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
¿Cuales son conforme establece el art. 21 de la LIE las excepciones especiales además de las establecidas en el art. 9 al Impuesto del Alcohol y bebidas alcohólicas? En el artículo 21 regula las exenciones, que además de las generales del art 9, recaen como específicas en IIEEE sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas Son: 1.- La fabricación e importación de alcohol y bebidas alcohólicas destinadas a la producción de vinagre 2.- La importación bebidas alcohólicas - las conducidas personalmente por viajeros mayores de 17 años procedentes de terceros países siempre que no superen: 1 litro de alcohol o bebidas derivadas 2 litros bebidas intermedias, o vinos y productos fermentados espumosos vinos 4 litros vino y bebidas fermentadas tranquilas 16 litros de cerveza b.- Pequeños envíos expedidos con carácter ocasional y no oneroso desde un país tercero a un particular con los límites: 1botella de un litro para alcohol y bebidas derivadas; 1 botella (max 1 litro) para productos intermedios o vinos y bebidas fermentadas espumosas; 2 litros de vinos y bebidas fermentadas tranquilas. c.- bebidas alcohólicas entregadas por tiendas libres de impuestos transportadas en el equipaje de mano destino terceros países distintos de lasCanarias.
¿Cuales son las devoluciones que establece específicamente el art. 22 para Impuestos del Alcohol y bebidas alcohólicas distintas de las generales del art. 10 LIE? DEVOLUCIONES Además de las devoluciones generales del art 10 LIE, el art 22 reconoce el derecho de devolución del impuesto en los siguientes : 1.- uso del alcohol y bebidas alcohólicas en la preparación de aromatizantes para productos alimenticios y bebidas analcoholicas 2.- uso en la producción de alimentos rellenos en determinados límites ( 8,5 litros de alcohol por 100 Kgr para los bombones y 5 litros por 100 Kgr en los demás casos). 3.- Devolución a fábrica o deposito fiscal, destrucción bajo control de la AEAT de productos que hayan dejado de ser adecuados para el consumo humano.
¿Cuál es el ámbito objetivo Impuesto sobre Cerveza conforme art. 24, Base Imponible conforme art. 25 y Tipo Impositivo conforme art. 26? III. IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA Art. 24 Incluye la cerveza y productos constituidos por mezclas de cerveza con bebidas analcoholicas con graduación, en ambos casos, no superior a 0,5%vol. Clasificación códigos 2203, 2206. Base imponible: art 25 LIE : esta constituida por volumen de producto expresado en hectolitro de producto acabado a temperatura de 20ºC. Para la correcta determinación el impuesto admite porcentajes reglamentarios de pérdidas admisibles a efectos de los supuestos de no sujeción durante los procesos de producción, almacenamiento y transporte. Tipo impositivo: El gravamen se efectúa en función de su graduación alcohólica y su grado plato, fijando unos mínimos que será mayor a mayor sean aquellos. España grava en función de ambos tipos, en unos casos unos u otros y en otros combinándolos. Se considera cerveza sin alcohol la bebida cuyo grado volumétrico adquirido sea inferior a 0,5% vol. presentando los caracteres de la cerveza de malta (NC2202)
¿IMPUESTO SOBRE EL VINO Y BEBIDAS FERMENTADAS ÁMBITO CONFORME ART. 27 ? . Hasta exigencias de armonización comunitarias no había sido objeto de impuesto en España. Esto NO se tradujo en una carga fiscal efectiva ya que se permitió el tipo impositivo cero euros por hectolitro. Art. 27.-El ámbito objetivo del impuesto incluye el vino tranquilo, el vino espumoso, las bebidas fermentadas tranquilas y las bebidas fermentadas espumosas definiéndose perfectamente en el articulado como toda bebida obtenida a partir de la fermentación de mostos de uva (vino, tanto el tranquilo como el espumoso) o de frutas ( bebidas fermentadas distintas del vino y de la Cerveza). Se hace mención que si a un vino o bebida fermentada se le añade alcohol cuyo origen fuera distinto a la fermentación se incluirá en el ámbito objetivo de las bebidas de productos intermedios.
¿Cuando se produce el DEVENGO del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas alcohólicas conforme art. 28 LIE?. Conforme establece el art. 28 LIE el devengo se produce: No obstante lo establecido en los artículos 7 y 11 de esta Ley, el devengo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con respecto al vino recibido en régimen suspensivo en las fábricas de productos intermedios y utilizado en la fabricación de los productos a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, se producirá en el momento de la salida de fábrica de dichos productos intermedios, sin que el régimen suspensivo pueda continuarse mediante su introducción en otras fábricas o depósitos fiscales situados dentro del ámbito territorial interno.
¿Cual es la Base Imponible del IIEE Vino y bebidas fermentadas conforme establece el art. 29 y los tipos impositivos conforme art. 30 y las obligaciones formales? Base imponible: se constituye por el volumen de productos expresado en hectolitro de producto acabado a la temperatura de 20ºC. El reglamento admite porcentajes d pérdidas admisibles a efectos de los supuestos de no sujeción del art 6 en la producción, transporte y almacenaje. Tipo impositivo: Se fija a tipo cero por hectolitro (art 29) Las Obligaciones formales o específicas son: 1.- inscripción en el registro territorial de su oficina gestora que fijará la entrada de materias primeras como afectadas a la elaboración de las bebidas. 2.- llevanza de una contabilidad sobre las primeras materias, proceso de elaboración y productos acabados. 3.- No hay obligación de declaración por el impuesto, pero si mensual o trimestralmente presentar declaración de operaciones en la que se refleje el movimiento de de productos terminados y si se trata de fábricas, movimiento materias primas y productos semiterminados. 4.- Si se obtuviere alcohol de las desalcoholizacines se comunicará al servicio de intervención, pudiendo disponer el fabricante al transcurrir 10 días sin respuesta.
¿Qué se consideran productos intermedios conforme art. 31? ¿Cuales no están sujetas conforme art. 32 LIE 38/1992 de 28 de diciembre? Artículo 31. Ambito objetivo. Tendrán la consideración de productos intermedios todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol., e inferior o igual a 22 % vol., clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206, y que no estén comprendidos dentro del ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza, ni en el del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Artículo 32. Supuestos de no sujeción. Además de los supuestos determinados en el artículo 6 de esta Ley, no estará sujeta al Impuesto sobre Productos Intermedios, la fabricación de estos productos con las denominaciones de origen Moriles-Montilla, Tarragona, Priorato y Terra Alta, cuando la adición de alcohol se efectúe en una cuantía tal que su grado alcohólico volumétrico adquirido no aumente en más del 1 % vol. siempre que tal fabricación se realice con cumplimiento de las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
¿Cuales son los supuestos Generales de no sujeción del art. 6 LIE? Artículo 6. Supuestos de no sujeción. 1. Las pérdidas inherentes a la naturaleza de los productos objeto II.EE. , acaecidas en régimen suspensivo durante los procesos de fabricación, transformación, almacenamiento y transporte, siempre que no exceda de los porcentajes que reglamentariamente se establezcan. 2. Las pérdidas de por caso fortuito o de fuerza mayor, si no excede porcentaje fijado reglamentariamente o si excede se haya probado su existencia por cualquier medio de prueba. 3. La destrucción total o pérdida irremediable de los como consecuencia de la autorización de las autoridades competentes del Estado miembro en el que dicha destrucción o pérdida se haya producido, siempre que los productos se encuentren en régimen suspensivo. Considerándose que han quedado destruidos cuando no puedan utilizarse como productos sujetos II.EE. y se demuestre ante autoridades.
¿Cual es la BAse IMPONIBLE según art. 33 LIE y Cual es el tipo impositivo conforme establece art. 34 DE EL IMPUESTO FABRICACIÓN PRODUCTOS INTERMEDIOS? Base imponible: art 33 está constituida por el volumen de productos comprendidos dentro del ámbito objetivo del impuesto expresado en hectolitros de producto acabado a temperatura de 20ºc. Para determinar correctamente la base imponible se admiten porcentajes de pérdidas a efectos de los supuestos de no sujeción durante procesos de producción, transporte y almacenaje. Tipo impositivo: art 34 se determina en función del grado alcohólico volumétrico adquirido, fijándose en euros por hectolitro y para Canarias inferior tipo. Será para grado no superior al 15%vol, de 38,48 en Peninsula y Baleares; y para las demás 64,13 E y Canarias, 50,21 E.
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