Ordenanza que regula las construcciones PRIMERA PARTE

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ORDENANZA DEL GADMLI
Kevin Bustamante
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Question Answer
Ordenanza que regula las construcciones, demoliciones de edificios, movimientos de tierras y rellenos dentro del cantón Limón Indanza
Art. 1.– Finalidad.– La presente ordenanza procura proteger y asegurar la vida de los habitantes del cantón, su salud y sus propiedades, así como, los intereses de la colectividad y el ornato de la ciudad; mediante la regulación y control de los proyectos, cálculos, sistemas de construcción; calidad de materiales, uso, destino y ubicación de los edificios y estructuras. Art. 2.– Ámbito de aplicación.– Los ciudadanos y ciudadanas que busquen construir, reparar, modificar, transformar o demoler, tanto los edificios, viviendas, locales comerciales o cualquier otro tipo de estructuras fijas o móviles, así también, cualquier clase de movimiento de tierras o rellenos; deberán sujetarse a las disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 3.– Jurisdicción.– El ámbito de jurisdicción de la presente ordenanza corresponde a las zonas urbanas y áreas de influencia inmediata del cantón Limón Indanza. Art. 4.– Ente Regulador.– El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a través de los funcionarios correspondientes, se encargará de hacer cumplir con todas las disposiciones prescritas en esta ordenanza para lo cual se le otorgan las siguientes facultades:
a) Establecer los requisitos técnicos a los que deberán someterse los dueños de los inmuebles, profesionales y constructores, que deseen realizar construcciones e instalaciones en predios y vía pública, para que estos satisfagan las condiciones mínimas de seguridad, higiene, comodidad y estética. b) Obtener o negar los permisos respectivos para realizar construcciones, reparaciones, modificaciones, transformaciones, demoliciones, movimientos de tierras o rellenos;
c) Delimitar la línea de fabrica que deberá ser observada por todo constructor para la ejecución de su obra; d) Llevar un registro de todas las autorizaciones otorgadas, así como, de los planos que sirvieron de sustento para dichos permisos;
e) Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución y a las ya culminadas; f) Ordenar la suspensión temporal o definitiva de las obras que se encuentran en ejecución si estas incumplen con la ordenanza; g) Ordenar y ejecutar demoliciones conforme a lo previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
h) Imponer las sanciones a las que haya lugar por la inobservancia y violación de las normas prescritas en la presente ordenanza; y, i) Las demás establecidas por la Constitución de la República del Ecuador, leyes y ordenanzas. Art. 5.– Emisión de permisos.– El Director del Departamento de Planificación será el encargado de otorgar o negar los respectivos permisos y autorizaciones para la construcción, reparación, modificación, movimiento de tierras o rellenos, que se lleven a efecto dentro de las zonas urbanas del cantón Limón Indanza, para lo cual, se observarán los requisitos técnicos y las disposiciones establecida en esta ordenanza.
Art. 6.– Permiso.– Toda persona ya sea natural o jurídica, pública o privada, para construir, modificar o refaccionar una vivienda, establecimiento, local comercial o cualquier otro tipo de construcción, deberá obtener permiso de construcción respectivo. De igual forma, cuando se requiera realizar un movimiento de tierras o rellenos, se deberá contar con la autorización respectiva del funcionario competente. Art. 7.– Excepción.– Las reparaciones internas menores en cualquier edificio existente, tales como: conjunto de puertas y ventanas internas, sistema sanitario y drenaje, tumbados y pisos internos, siempre que no modifiquen su estructura original y no contravenga los requisitos técnicos dispuestos por el Departamento de Planificación, no requerirán el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad.
Art. 8.– Tipos de Construcción.– Las construcciones a realizarse podrán ser permanentes o provisionales.
Art. 9.– De las construcciones provisionales.– Se consideran construcciones provisionales a aquellas que son construidas para un tiempo definido y que no contemplen construcciones de cimentaciones, tales como los kioscos, ciertos cerramientos o medias aguas. El plazo de este tipo de construcciones no excederá de seis meses. Una vez cumplido los plazos para los que fueron construidos deberá ser retirados o demolidos por el propietario y, si este no diera cumplimiento, el Comisario Municipal procederá a notificar al propietario del inmueble para que en un plazo determinado, no mayor de quince días, proceda a demoler la construcción y de no ser así, la institución municipal procederá a dicha demolición a costa del propietario incumplido.
Por ningún concepto se concederá autorización para construcción provisional por más de una vez en el mismo lote. Art. 10.– De las construcciones permanentes.– Se consideran construcciones permanentes a aquellas que fueron construidas sin determinación del plazo.
Art. 11.– De los edificios en mal estado.– Posterior a la notificación dada al dueño o dueños del inmueble, el Comisario Municipal, basado en un estudio previo del Departamento de Planificación, ordenará el arreglo o la demolición de los edificios que por su mal estado amenacen con ruina o estén perjudicando a viviendas aledañas y atentado a la integridad físicas de las personas. En el caso de copropietarios basta con la notificación realizada a uno de ellos. Art. 12.– Inspecciones.– El Departamento de Planificación a través de sus técnicos, realizará inspecciones periódicas a las construcciones con el fin de verificar que la obra se lleve a cabo conforme consta en el plano y la autorización respectiva.
Art. 13.– De los responsables.– Las sanciones se aplicarán a los propietarios de los inmuebles, profesionales, constructores, operadores, choferes y funcionarios municipales, que hubieren incurrido en la autorización o construcción sin el permiso correspondiente o inobservado las disposiciones de esta ordenanza. Art. 14.– Clases de pena.– Para efecto de esta ordenanza se considerarán penas leves, menores y mayores dependiendo la magnitud de la falta.
Art. 15.– De las penas.- Las penas leves serán de suspensión temporal y multa de dos salarios básicos unificados de un trabajador en general, las penas menores estarán compuestas por la suspensión definitiva y multa correspondiente a cuatro salarios básicos de un trabajador en general; y, las penas mayores serán ejecutadas con la demolición de la construcción, reparación, transformación o modificación más el pago de los gastos ocasionados por el incumplimiento.
Art. 16.– De las penas leves.- Se sancionarán con la suspensión temporal y multas equivalentes a dos salarios básicos unificados de un trabajador en general, las faltas cometidas en los siguientes casos: a) Por construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una vivienda, establecimiento, local comercial o cualquier otro tipo de construcción sin la autorización municipal; b) Cuando la obra se construya sin regirse a los planos y estudios aprobados;
c) Cuando en la construcción o demolición de obras se usen explosivos sin contar con el permiso correspondiente; d) Cuando en un predio o en la ejecución de una obra no se respeten las restricciones, afecciones, usos de suelo autorizados, líneas de fábrica expedidas por el Gobierno Municipal; y,
e) Por no tomar las medidas necesarias en una obra, para proteger la vida y salud de los trabajadores y de cualquier otra persona a la que pueda causarle daño Art. 17.– De las penas menores.- Se sancionarán con la suspensión definitiva y multa de cuatro salarios básicos unificados de un trabajador en general, la reincidencia de las faltas señaladas en el articulo anterior referente a las penas leves.
Art. 18.– De las penas mayores.- El Comisario Municipal podrá ordenar y ejecutar la demolición de una construcción, reparación, modificación; así como, ordenar el pago de los gastos ocasionados en la ejecución de la sanción, previo trámite administrativo correspondiente, en los siguientes casos: a) Por continuar la construcción pese a la suspensión definitiva impuesta; b) Por considerar grave peligro a la vida o a la salud de las personas que se encuentran construyendo, o terceras personas que de una u otra forma pueden verse perjudicados;
c) Por realizar construcciones en lugares prohibidos para construir; y, d) Por constatarse que el inmueble se encuentra en mal estado que amenace con ruina o esté perjudicando a las viviendas aledañas y atentando a la integridad física de las personas. Art. 19.– Casos especiales.– Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones señaladas, se observarán las infracciones y penas especiales en los siguientes casos:
a) Cuando la infracción sea cometida por realizar un movimiento de tierras o rellenos sin la debida autorización municipal o por no cumplir con los requerimientos técnicos, se impondrá al dueño del inmueble o poseedor de más de tres años con el ánimo de señor y dueño; y, al Director de la obra una pena de suspensión temporal y una multa de quince salarios básicos unificados de un trabajador en general. En caso de reincidencia se aplicará una pena equivalente a treinta salarios básicos unificados de un trabajador en general y la suspensión definitiva de la ejecución del movimiento de tierras o relleno.
De persistir la acción del movimiento de tierras pese a la aplicación de las sanciones señaladas en los incisos anteriores, sin perjuicio de iniciar inmediatamente los procesos civiles y penales correspondientes, se prohibirá al dueño del inmueble, lugar del movimiento de tierras o relleno, que pueda construir cualquier tipo de. estructura provisional o permanente, en dicho bien y para ello se prohíbe sea concedido el permiso municipal de construcciones que emite el Departamento de Planificación;
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