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EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL Capítulo 1: EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL 1.1. ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL? | No se puede dar una definición precisa del Derecho, que satisfaga las diversas líneas del pensamiento y resulte admisible para la generalidad de autores, ya desde E. Kant (XIX) los juristas buscan una definición del concepto de Derecho, aunque llevando a cabo una aproximación al sentido material: Para los tratadistas franceses del siglo XIX (Escuela de la Exégesis), el Derecho Civil se correspondía con el Code Civil de 1804 de Napoleón Bonaparte (Code Napoleón). Para los autores alemanes de principios del s. XX, el Derecho Civil se identifica con el Código Civil alemán, Bürgerliches Gesetzbuch de 1896, con vigencia en 1900 (BGD); pero es obvio que el Derecho Civil no quedó petrificado y definido de modo absoluto en estos códigos, ni ninguno de ellos llegó a formular una definición concreta o aproximada de la materia. El Derecho Civil es algo más que un código. |
Capítulo 1: EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL 1.2. ¿CUÁL ES EL PLANTEAMIENTO HISTORICISTA Y LA CONCEPCIÓN APRIORISTICA (previa) ? | Las teorías contemporáneas se dividen en: Historicistas: recalcan el carácter histórico y evolutivo del Derecho Civil. Recalcan la mutabilidad y evolución de las instituciones jurídicas sin negar su relación con el Derecho Natural. El Derecho Civil es distinto en cada época. Aprioristas o racionalistas puros: hacen especial hincapié en la nota de permanencia del derecho civil desde una perspectiva meta histórica. Los principios generales o instituciones del Derecho Civil son siempre iguales, constantes. Cambia la forma de regular, no los principios. Recalcan la conexión entre Derecho Civil y Derecho Natural, Por ejemplo: el principio de la libertad de la persona…Principio de Autonomía de la Voluntad. Es una teoría minoritaria. |
Capítulo 1: EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL 1.3. ¿QUÁL ES LA SUPERACIÓN DE LA CONTRAPOSICIÓN ENTRE HISTORICISMO Y APRIORISMO | Doctrinalmente hablando resulta sumamente difícil encontrar manifestaciones puras y radicales del apriorismo o del historicismo. Abundan las posturas intermedias. Lo que normalmente pretenden subrayar los aprioristas no es la existencia permanente de un conjunto normativo llamado Derecho Civil, sino la conexión de las históricas formas del mismo con principios que, trascienden a un ordenamiento jurídico determinado. O dicho con mayor precisión, los principios que normalmente se reconocen como tributarios del Derecho natural. A su vez, los historicistas subrayan el aspecto más inmediato de la mutabilidad y evolución de las instituciones jurídicas, sin que ello implique el desconocimiento o negación de las relaciones de las mismas con los presupuestos o principios del denominado Derecho natural. “En el medio está la virtud”. Moral a Nicomano. Aristóteles Prof. F. De Castro: Aunque el Derecho Civil (las instituciones que lo forman) se base directamente en el Derecho Natural, el ajuste |
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