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UNIVERSIDAD PANAMERICANA GUATEMALA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Maestría en Justicia Constitucional Glosario de términos constitucionales. Semana 11 del curso. Neoconstitucionalismo. Dora Leticia García Hernández. Guatemala, abril 09 de 2017. | UNIVERSIDAD PANAMERICANA GUATEMALA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Maestría en Justicia Constitucional Glosario de términos constitucionales. Dora Leticia García Hernández (maestreanda) Lic. Ana Belber de Franco (tutora) Guatemala, abril 09 de 2,017. |
1. Arbitrariedad. | Acción realizada por una persona investida de autoridad, contraria a la justicia a la razón o a las leyes, basada en su individual voluntad o capricho. |
2. A priori. | Locución proveniente del latín que significa “de lo anterior” o “previo a”. Se refiere a un tipo de conocimiento que no está basado en la experiencia; a contrario de la expresión a posteriori. |
3. Democracia. | Es la forma de gobierno, por el pueblo. Basados en la secretividad del voto, unidad del voto y la voluntad de la mayoría. La democracia constitucional se evidencia en los fallos que emite la Corte de Constitucionalidad Guatemalteca. |
4. Iuspositivismo. | También conocido como positivismo jurídico. Corriente de pensamiento jurídico que rechaza una vinculación lógica o necesaria entre los conceptos moral y derecho. |
5. Neoconstitucionalismo Ideológico. | Se concentra en proteger los derechos fundamentales más que la limitación del poder estatal; manifiesta una conexión necesaria entre derecho y moral. |
6. Neoconstitucionalismo Metodológico. | Es el método constitucional de derecho. Sostiene que, los principios constitucionales y los derechos fundamentales constituyen un puente entre Derecho y Moral. |
7. Neoconstitucionalismo Teórico | Conjunto de reglas jurídicas positivas contenidas en un documento o consuetudinarias. Sustituye la teoría iuspositivista tradicional; posee un valor normativo en sí misma como teoría neoconstitucional. |
8. Ponderación. | Técnica de interpretación constitucional, que presupone la colisión entre derechos fundamentales, sopesando principios, para determinar cuál de ellos tiene un peso mayor en las circunstancias específicas. |
9. Proclive. | Inclinación o disposición hacia algo. |
10. Principios constitucionales. | Orientaciones de rango constitucional que no excluyen los valores y las reglas, con las cuales se debe convivir en la solución de casos concretos; y, para establecer o determinar qué principios aplicar, se encuentra diferentes técnicas, entre ellas la ponderación. |
11. Reivindicar. | Derecho que le asiste a todo ciudadano de reclamar restitución de sus derechos violentados o vedados de forma ilegal. |
12. Silogismo jurídico. | Razonamiento, formado por dos premisas. Deben existir por un lado, un hecho regulado en una norma, de forma general; y un hecho real individual para arribar a una conclusión legal de ese hecho en particular. |
13. Subsunción. | Inclusión de un concepto a otro. Razonamiento similar al silogismo. |
14. Tutela Judicial. | Derecho de rango fundamental, comprende el derecho de toda persona a ejercer o accionar libremente la defensa de sus derechos (debido proceso, inocencia etc.) e intereses ante los tribunales. |
15. Valores. | Son conceptos axiológicos, responden al criterio de lo que puede ser calificado como bueno y que dignifican a la persona humana. Plasmados en el cuerpo normativo constitucional. |
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