Created by Aline Leon Resendiz
over 7 years ago
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Question | Answer |
GEOGRAFÍA Y MEDIO AMBIENTE
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Profa. Verónica Águila Zenteno
Elaborado por:
♥Juárez Varela Mariana Jazmín
♥León Reséndiz Aline Lucero
No. Lista: 23 y 24
3º 1 Matutino
Ciclo Escolar 2016-2017
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En México ha habido una falta de correspondencia respecto a la creación de legislaciones, instituciones ambientales, creando así una institución que regule los aspectos medioambientales ya que las áreas naturales han sido deterioradas y así mismo las especies en peligro de extinción aumentan con el paso del tiempo, ya que el hombre ha actuado inconsciente o consciente mente afectando al medio ambiente en el que habitamos, siendo en nuestro país una grande preocupación que nos llevó a cambiar de actitud e impartir políticas adecuadas que nos permitan mejorar la calidad de vida de todos los seres vivos.
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Creando así la primera ley de carácter ambiental en nuestro país fue la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental publicada en 1971, cuya administración estaba a cargo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, seguida de esta ley se crean muchas más leyes e instituciones encaminadas a preservar al medio ambiente en buenas condiciones; como la Ley Federal de Protección al Ambiente publicada el 11 de Enero de 1982. Cinco años más tarde, el 28 de enero de 1988, se emite a Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
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ORGANIZACIONES PARA UNA BUENA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
•Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
•Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
•Comisión Nacional del Agua (CNA)
•Comisión Nacional Forestal
•Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
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COMPARACIÓN DE LOS REGÍMENES LEGALES PARA LA PROTECCIÓN DEL AGUA
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ANTECEDENTES: En México, las leyes que actualmente regulan el uso, aprovechamiento y explotación del agua, así como la prevención y el control de contaminación son los de 1988 y 1992. En Estados Unidos la ley que protege a la contaminación de los cuerpos de agua es de 1977, con enmiendas en 1987, 1988 y 1990. En Canadá a nivel federal, las leyes que contienen diversos controles en materia de calidad de agua son de 1985 y 1989.
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En Ontario, existen tres leyes en materia de control de contaminación del agua, todas ellas son de 1990. En Quebec, existe una ley de 1977, y existe una nueva ley que sigue el patrón de prevención y control de la contaminación del agua, desarrollado en Estados Unidos, pero no se sabe aun cuando entrara en vigor. Como puede verse, en los tres países las leyes en materia de agua han estado sujetas a constantes cambios, que muestran los diversos intentos de los países de lograr un régimen legal más eficiente, sobre la base de la experiencia adquirida con el paso de los años.
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En México surgen las Normas Oficiales Mexicanas.
Actualmente están en vigencia tres normas sobre descarga de agua residual
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1) NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
Su objetivo es proteger la calidad de las aguas y bienes nacionales, revertir su deterioro y posibilitar los usos posteriores del agua.
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2) NOM-002-ECOL-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales al alcantarillado urbano y municipal
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3) NOM-003-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.
http://www.fao.org/wairdocs/LEAD/X6372S/x6372s09.htm
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COMPARACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL GENERAL DE MÉXICO CON ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ
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En el caso de los tres países, la legislación relacionada con la protección ambiental tuvo sus más remotos orígenes a principios de este siglo, básicamente en la legislación relacionada de los recursos naturales. Más adelante, los tres países adoptaron leyes de carácter higienista y sanitario. No fue hasta finales de la década de los sesenta, cuando en Estado Unidos se promulgo una ley propiamente ambiental.
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Tanto en Canadá como en México, se promulgaron leyes ambientales desde la década de los sesenta, y en México existe desde 1988, una ley de carácter integral,que ha sido caracterizada como una "ley ómnibus"por su tratamiento totalizador de los temas ambientales y de conservación de los recursos naturales. Debe destacarse que en México es el único país que cuenta con una ley ambiental que conceptualiza la protección ambiental de una manera ambiental.
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Como se ha dicho antes, en el caso de los Estados Unidos y Canadá, que son países con un sistema jurídico anglosajón, el derecho codificado se encuentra sujeto a ser modificado mediante la interpretación judicial. Para el caso del Derecho Ambiental, esta consideración debe ser matizada con el hecho de que, hoy en día, en esos países, el Derecho modificado juega un papel más importante que las interpretaciones judiciales en la vida cotidiana y que en la influencia de la ley administrativa es similarmente penetrante.
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DIFERENCIAS EN LOS REGÍMENES LEGALES PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTE
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En México, el requisito de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental es de carácter obligatorio desde 1988, lo que es más importante destacar es que en México, la EIA es un instrumento de política ambiental, es decir, el resultado de su aplicación puede ser que una actividad económica determinada o no determinada se apruebe.
En Estados Unidos, en cambio, las evaluaciones de impacto ambiental son obligatorias desde 1969., a diferencia de México, la EIA es solo un requisito procedimental, es decir, no determina la conducción de una actividad económica. Es importante notar que, en Canadá a nivel Federal, fue solo hasta 1990 que la Suprema Corte de Justicia estableció la obligatoriedad de la Evaluación del Impacto Ambiental y en la actualidad, debido a la promulgación de una ley que no ha entrado en vigor, su obligatoriedad está sujeta a cuestionamientos
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Por otro lado, es importante recordar nuestra Constitución Mexicana, en donde como se menciona en el artículo cuarto constitucional, párrafo 5, “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Con esto se asegura a los individuos vivir en una ambiente limpio y sano, por lo que aquello que no esté normado en las leyes específicas de medio ambiente. |
Por consiguiente se creó el Derecho Ecológico que es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas internas e internacionales que regulan la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente . Así mismo se crea también el Derecho Ambiental que es el conjunto de normas que tiene por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la proteccion, preservacion, conservacion, explotacion y restauracion de los recursos naturales bióticos y abióticos. | Surgiendo el Derecho Ambiental como respuesta a los problemas ambientales inherentes al desarrollo de las sociedades de manera que la misma sociedad en su afán regulatorio, tiene que establecer reglas que moderen el comportamiento de sus cuidadanos a efecto que moderen su comportamiento con el fin de proteger la naturaleza, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los reclamos de la sociedad mexicana en su afán de mejorar las condiciones del medio ambiente así como su propia calidad de vida es razón por la cual nace la legislación ambiental. |
TIPO DE ACTIVIDADES REGULADAS
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Resulta sumamente importante notar que, mientras en México y en las provincias de Quebec y Ontario, debe llevarse a cabo una evaluación de Impacto Ambiental para las actividades de carácter tanto público como privado, a nivel federal, la evaluación de impacto ambiental es un requisito que se aplica únicamente a las actividades públicos, es decir, a proyectos financieros por el gobierno federal. Obviamente, esto constituye una divergencia importante. En todos los casos existen reglas específicas que permiten saber cuándo procede o no, la sumisión de una manifestación de impacto ambiental.
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-administracion-publica/article/view/18844/16956
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