introduccion al derecho

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Question Answer
UN PUENTE ENTRE EL MUNDO ANTIGUO Y LA COMUNIDAD CRISTIANA San Agustín Argumentos para la nueva fe. Puente entre lo antiguo y el cristianismo. Bases futura teología y filosofía. Creador especulación teológica cristiana. Aporta principios a la filosofía jurídica. Sintetiza la "Ius" filosofía cristiana. Ultima propuesta del cristianismo primitivo. Sintetiza lo cristiano, lo platónico y filosofía griega. Definiciones de derecho justicia y ley. Sus definiciones jurídico políticas proponen un orden. Su principio regulador es la ley.El orden realiza la ley y esta establece el orden. La ley eterna es una con dios ( simultanea ) Ley eterna: inmutabilidad, universalidad, fundadora de leyes, se inspira en la ley de la creación. El hombre prima sobre toda la creación. En el hombre es conciencia y ética,esto es la ley natural, en el resto es tendencia inexorable.
Ley natural, es una ley moral, de evidencia inmediata, igual y única, es anterior y de carácter universal. A esta esta íntimamente unida la ley humana positiva. La ley natural es razón suprema, todo lo que se opone a esto es injusticia. El concepto de justicia se replantea como dar a cada uno lo suyo. Dios ocupa el centro de la concepción agustiniana. La justicia se manifiesta de 2 formas,1- la autentica, de los cristianos y 2- como refleja o practica de sociedades no cristianas , la natural. La mas perfecta es la cristiana. La Ética agustiniana responde a que una acción es buena o mala según responda o no a la ley natural.
LAS DOS CIUDADES. Distingue lo natural de lo sobre natural, como Iglesia y Estado. San Agustín a concibe la idea de dos ciudades con diferentes medios y fines. 1-Ciudad de Dios: no se identifica con la iglesia, realiza la justicia y el bien, no se opone a la pluralidad de estados, conserva la paz y no afecte la religión, adorar el único dios. Estado sujeto al grado de justicia que pueda poner en practica. 2- Ciudad Terrena: Actúan como fuerzas destructoras del orden y convivencia. Esta concepción (Ciudad de Dios) jurídico-política tiene como consecuencia el principio de subordinación del Estado a la iglesia. El intento de construir bases firmes para sementar un Estado cristiano, en el cual sean una realidad la justicia y la paz.
DERECHO CANÓNICO. La Iglesia Primitiva construye sus conceptos jurídicos fundándose en la Sagrada Escritura y en ideas de la filosofía Greco-Romana. Este ordenamiento se lleva a cabo en dos etapas: 1-hasta el s.III, se afirma la estructura jerárquica de su gob., la división en diócesis y prov. y surgen instrucciones escritas de las comunidades. Preocupaciones de labor apostólica y la defensa de la fe. nuevas comunidades, se mantiene la unidad de la doctrina y de la org. respetando diversidades de los pueblos. Primeras normas en nuevo Testamento , en los Hechos de los Apóstoles y en las Epístolas. 2- s.IV al VIII, importante influencia del derecho romano. Libertad jurídica (Edicto de Milán). Cristianismo religión del Imperio. La Iglesia se estructura jurídica y institucionalmente. Relación entre Iglesia y Estado. Aparecen dif. a partir de la división del Imperio: se mantiene la relación en Oriente, en cambio en occidente la iglesia juzga a los emperadores en materia de fe, así se afirma la independencia en el orden espiritual. Los escritos (concilios) se suman a la labor jurídica incipiente.
La Iglesia toma la forma del D.R. con principios del cristianismo: D. procesal, penal, de personas y cosas, régimen adm. y territorial. La recepción del D.R. por la legislación eclesiástica influye en las instituciones de la E. Media con la caída del imperio romano. CONSTRUCCIÓN DEL MUNDO JURÍDICO MEDIEVAL Caída del imperio romano de occidente abriendo una época entre los s.V y XV : EDAD MEDIA, que construye su orden jurídico sobre la antigüedad greco-romana y cristianismo. Luego de la división entre Occidente (Roma) y Oriente, la toma de Constantinopla por turcos (s.XV) señala el fin de la E. Media. Se afirman las nuevas nacionalidades, bases de los Estados modernos, principios de derechos locales, se afianza en patrimonio religioso y cultural.
Se muestra estabilidad sustancial, a esta contribuyen factores como: 1- Unidad religiosa, difusión del cristianismo. 2-Concepción política, apoya el mantenimiento del Imperio de Oriente, no aparece la idea de unidad. 3- Fusión definitiva de Tradiciones helénica y romana, con principios romanos configurando perspectiva teológico-metafísica del mundo y cultura. Se divide en dos partes: Alta E. Media (s.V a XIII) sociedad teocentrica (Cristo y su Iglesia) Dios es el origen de todos los derechos divino y natural, se traslada a la costumbre y a usos de la comunidad,. y Baja E. Media (s. XIII a XV) Iuscentrica, el derecho es un propiedad común del pueblo, Estado de Derecho (presidido por el D.). ALTA EDAD MEDIA Invasiones Germánicas El derecho como realidad necesaria e inseparable de la comunidad y persona. Los Germanos no tienen evolución cultural, con el estilo de vida romano y el cristianismo, se realiza una influencia reciproca. El derecho Germánico es popular, sentir común del pueblo, rudimentario, el orden es una comunidad de paz, no hay fundamentación jurídica, ni filosófica, ni cristiana.
Ahora el fundamento del derecho es el valor de D. Consuetudinario, su justicia deriva de su antigua vigencia, defender el derecho es defender la justicia. Sobre esto se empieza el orden jurídico de los pueblos en sus nuevos territorios. La característica mas importante de este derecho es su formación espontanea. Fuentes imp. Costumbres y usos de la comunidad, defienden el derecho de la comunidad y declarar cuales normas pueden o no aplicarse. La soberanía no es del rey, sino del hombre libre. CODIFICACIÓN DEL DERECHO DE FORMACIÓN ESPONTANEA. El pueblo germano codifica sus leyes bajo la influencia del D.Romano, el pueblo las acepta y el rey las hace cumplir, implica el principio contractual del derecho. Se realiza en cartas y libros de derecho, sin unidad científica, ni objetivos concretos. Cartas: Atribuyen libertades individuales, transfieren derechos, solo garantizan seguridad jurídica relativa Libros: Costumbres Jurídicas, corrigen o eliminan el viejo derecho, y se completa con disposiciones de otras comunidades o del D.Romano.
Estas cartas y libros creaban un desorden procesal y adm. Sin embargo la concepción contractualista reemplaza la antigua idea imperial del D., los reyes legislan, fundamento del moderno constitucionalismo. La idea Teocéntrica (Germanos) del derecho. dios como origen de todo D. valido. Surge la Prioridad del derecho viejo sobre el nuevo, para cambiar el D. viejo el pueblo por medio de su razón concreta tiene que determinar si se cambia o no. Romanización del D. Germánico, con esto prosigue la evolución jurídica en cada estado, lo que supone el reconocimiento de la territorialidad. PERSPECTIVA UNIVERSALISTA MEDIEVAL Y UNIVERSALISMO CRISTIANO. Se difunde el cristianismo en el occidente y oriente. La iglesia se convierte en imp. factor de cohesión, configura y transmite el espíritu universalista propio de la cristiandad medieval. El centro es Dios, establece los ordenes de la naturaleza y el hombre. La sociedad es un ordenamiento mantenido por presupuestos de la ciudad de Dios.
Iglesia medieval influye en la cultura occidental, cristianizandola. Todos bajo la autoridad moral y espiritual del papa. Esta visión teológico-metafísica se expresa en el evangelio. Todo esto se traslada al derecho escrito y consuetudinario, atribuyendo la permanencia e inmutabilidad del origen divino. El derecho es un descubrimiento del hombre y el lo conserva y aplica. DERECHO DE LA IGLESIA UNIVERSAL Hasta el s.IX no puede hablarse de C. Jurídica. Continua la tarea de recopilación iniciada en los primeros tiempos del cristianismo, reuniendo cartas pontífices y rescriptos imperiales. En el s.VII se da un paso en la tarea de compilar y sistematizar las fuentes canónicas, Colección Hispana (San de Sevilla). En esta: Cuestiones de elección y formación del clero, disciplina monástica, deberes, obligaciones de los gob., relaciones entre los miembros de comunidades cristianas. S.IX la recopilaciones son de acuerdo al orden del contenido de distintas materias, existe un principio teórico de sitematización, como del s.XI de libertad e Iglesia.
En el s.XIII, Graciano recopila las colecciones canónicas existentes y los decretos de los concilios, pontífices y los padres de la Iglesia. Decreto de Graciano: 1ra. parte: Define la noción y extensión del D., fuentes materiales, significados de concilios y decretales, autoridad del papa, alcance del derecho romano y D. civil vigente. Grados de D. y obligaciones del estado sacerdotal y prerrogativas del obispo. 2da. parte: Casos prácticos, aclara cuestiones de negocios y de tribunales eclesiásticos. 3ra. parte: Recopila los cánones concernientes al culto, sacramentos y sacramentales. Esto se impone como base de la enseñanza del D. Canónico de Occidente. Facilita el uso universal del S.XII al XIV. Es tmb. D. Papal.
Continúan la tarea jurídica de graciano los comentaristas y decretalistas, elaboran la legislación pontificia. Su importancia se debe al hecho de convertirse en estudio de univ. de Europa occidental, (Bolonia). El D. Canónico influye de un modo decisivo en el pensamiento jurídico-político occidental. Se llevan a cabo recopilaciones y ordenamientos que delimitan ámbito y alcance de la actividad jurídica, se fijan las reglas de cumplimiento, se constituyen tribunales eclesiásticos, se les fija la naturaleza y el numero de atribuciones. Se completa con declaraciones doctrinales el significado de D. de las personas, D. procesal y D. de las cosas sagradas. Sucesivas decretales configuran una serie de colecciones difíciles de manejar, por reiteraciones y ambigüedades. En el s. XIII, comienzos de Baja E. Media comienza la tarea de unificar un sistema ordenado u sistematizado de las colecciones.
IDEA DE UNIVERSALIDAD EN EL IMPERIO La universalidad se manifiesta en la concepción jurídico-política el Imperio de Oriente, que afirma el origen divino de la autoridad. El emperador es consagrado tal por el Papa. El Estado expresa el ideal de unidad política, una autoridad, un derecho, D. Romano, reemplazando el natural atribuyendole inmutabilidad y universalidad. Factores que limitan la universalización: -El emperador depende de la Iglesia, -Dificultades para centralizar el poder por lo extenso del territorio, -Por el D. de resistencia invocado frente a abusos de poder, fundado a los principios del D. Natural. UNIDAD ESPIRITUAL, CULTURAL Y JURÍDICA: JUSTINIANO s.VI Justiniano, Emperador de Oriente, concreta la idea de universalidad con una labor de sitematización de la jurisprudencia y los derechos romanos en cuatro obras jurídicas: CODIGO: Disposiciones legislativas imperiales, cristianas y paganas, desde el emperador Adriano(76-138 d.c). DIGESTO O PANDECTAS: Comentarios de los juristas, completa la doctrina del código con casos prácticos. INSTITUTA: Resumen o manual del D. Romano, para estudiantes, expone los principios fundamentales del D.. NOVELAS: Edictos, constituciones, reglamentos y decretos publicados por justiniano y sus sucesores. Estas obras en el siglo XVI forman el CORPUS IURIS.
En occidente la universalidad de concreta en el s. IX Cuando Carlomagno, rey de los francos, luego de vencer a los sajones, lombardos y árabes, es coronado emperador por el Papa Leon III, aquí tiene un nuevo signo, afirmar la cristiandad en la que se fundan los localismos políticos y diversidades espirituales y culturales, sin influencia de Oriente. Solo el Papa confiere su dignidad al emperador, recibe plenos poderes temporales, sellando unión de iglesia e imperio, los súbditos se someten al Papa y el emperador. Su finalidad es mantener el orden y asegurar los fundamentos cristianos. La ley es ahora lo querido por el príncipe, que actúa ejerciendo un poder recibido de Dios. La legislaciones civiles en ordenanzas "capitulares" son el D. vigente. Completan leyes de los pueblos, garantizando el cumplimiento. Llega un momento en el que la dependencia mutua del Papa y el Emperador , provoca conflictos hasta que Gregorio VII separa a estos dos y esto significa una recapitulación de todo el orden jurídico.
LOCALISMO Y UNIVERSALISMO DEL ORDEN JURÍDICO MEDIEVAL. Tensión entre localismos autónomos y universalismos medieval. El hombre medieval se maneja en los ámbitos de las propias comunidades, la iglesia, comunidad universal. Universalismo afirmado en: 1-principios de d. divino y natural, para todos los hombres. 2-d. canónico vigente en la iglesia, reinos y comunidades cristianas. 3-pretensión de universalidad del d. romano, los emperadores agrandan su poder por medio de instrumentos jurídicos. El universalismo y localismos generan un problema por: 1-complejidad de las relaciones jurídicas surgidas de la vigencia de un d. común 2-los reclamos de vigencia de un ds. locales. El orden juridico deja de ofrecer seguridad jurídica. El d. va hacia una idea mas racional y flexible.
PROPUESTAS JURÍDICAS-FILOSÓFICAS Hacia un nuevo orden juridico Entre los cambios de la edad media, comienza un proceso en el que se perfilan las formas jurídicas de los futuros estados nacionales, las actitudes filosóficas que rompen la unidad del mundo medieval. La obra de los juristas abren nuevas perspectivas. FUNDAMENTACION TEOLÓGICA DEL ORDEN JURÍDICO. LA ESCOLÁSTICA. El pensamiento cristiano encuentra en las escuelas de filosofía y teología la posibilidad de rever el ordenamiento juridico. Surge la Escolástica como una expresión del pensamiento cristiano medieval. Fuentes de los fundamentos teóricos: 1-comentarios de textos escogidos de la Sagrada Escritura, obra de los Padres de la Iglesia y teólogos cristianos, 2-discusiones y conclusiones de escuelas y universidades.
Estos problemas giran alrededor de las relaciones de la fe y razón. Se quiere elaborar un sistema filosófico que ubica el problema religioso entre los temas del hombre. Utilizar la razón, capas de ofrecer conocimientos naturales del mundo y hombre. El d. positivo pasa a ser un sistema de normas dictado por la razón para mantener el orden social. El d. natural es el propuesto por la recta razón, responde a la naturaleza racional del hombre. Subordinación de d. positivo al natural, el del hombre tiene si o si que concordar con el d. natural. Se señala una coincidencia en definiciones del d., lo que posibilitara a su vez, un replanteo filosófico de ley, derecho y justicia.
LOS FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE UN ORDEN JURÍDICO CRISTINO. SANTO TOMAS (1225-1274). Pensamiento original y aun no agotado. Restituye su valor al conocimiento racional, a la ciencia humana y rompe con la antinomia entre fe y razón. La filosofía depende de la razón, soluciona los problemas por los datos descubiertos por la razón. La teología profundiza la revelación, resuelve los problemas por medio de datos contenidos en la revelación. Lo fundamental de esta reside en la apertura del d. natural y el valor otorgado a la ley humana. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY: RAZÓN, ORDEN, FIN. La perspectiva de S. Tomas se distingue porque utiliza un método filosófico, coloca la idea de fin en el eje del sistema. Tres ideas se unen para fundar el orden jurídico: razón, orden y fin. El orden tiene principio en la ley eterna, para luego entrar a la ley natural, este determina la tendencia a los fines propios de la naturaleza de las cosas y los seres creador por dios. La razón en el elemento clave para conocer el fin y juzgar los medios.
De ella depende el ordenamiento de los fines intermedios. La ley es una medida o regla de las acciones, por medio de la cual se induce a obrar o a abstenerse de hacerlo. La ley supone un orden, al ser instrumento de este es producido por la razón. DISTINTAS DIMENSIONES DE LA LEY: ETERNA Y DIVINA. Existe una ley eterna que regula todas las acciones y movimientos, se identifica con la sabiduría divina, de esta depende la vida, lo natural y lo sobrenatural. Es infinita y eterna por ser razón y sabiduría de dios, es el elemento de unidad de todo sistema juridico. Junto a esta se ubica, aunque distinta, la ley divina: es la ley positiva de dios, revelada al hombre por el Dios del Monte Sinaí. No son dos distintas, sino la misma en dos grados de expresión: uno incompleto e imperfecto; otro perfecto total y completo.
NATURALEZA HUMANA Y LEY NATURAL. Es una ley propia del hombre, aunque no creada por el. Se entiende lo mismo que Aristóteles, un plan interior propio de cada cosa o ser creado. La naturaleza da origen a las actividades que tienden a un fin y a la vez las regula. En el hombre, su naturaleza es el alma espiritual y la razón. La ley natural es a lo que el hombre se inclina naturalmente. Es propio del hombre actuar con la razón. "La participación de la ley eterna en la criatura racional se llama ley natural"(S. Tomas). La razón humana, participa de la eterna, dedos maneras: como razón especulativa: se refiere a lo necesario, es siempre igual, descubre la verdad por sus propias conclusiones. Como práctica: se orienta a lo contingente, actos humanos, acerca de los cuales debe juzgar y decidir.
El hombre descubre una serie de principios que lo mueven a obrar de una determinada forma, sus características son: 1-se conocen por la razón, 2- son evidentes por si mismos, 3-se refieren a lo que es intrínsecamente bueno o malo. Estos principios son reglas generales que participan de los caracteres de la ley, esto deriva de su obligatoriedad. La razón los descubre en naturaleza humana. Cuando el hombre expresa esos mandatos en forma universal y racional, formula la ley natural, perteneciente a la razón practica. La ley natural se define como enunciados primeros de la razón practica. EL CONTENIDO DE LA LEY NATURAL. Los contenidos de la ley natural son los enunciados o proposiciones de la razón practica y constituyen un orden ético con tres grados: 1- preceptos primarios universales y conocidos por la razón natural. 2- preceptos secundarios, conclusiones que pueden deducirse de los primarios. 3- preceptos de tercer grado, conclusiones que surgen de los anteriores, luego de un análisis profundo y una tarea racional sistemáticas.
La doctrina de S. Tomas acerca de conocimiento y aplicación de la ley, tiene las siguientes características: 1. los primeros principios son inmutables, como la naturaleza humana. 2-los preceptos secundarios, son invariables en contenido y obligatoriedad, pero se refieren a circunstancias variables y contingentes. 3- los de tercer grado configuran un orden ético que debe afirmarse en la ley humana, tiene una conexión directa con el d. positivo. LA LEY NATURAL Y EL D. NATURAL. S. Tomas señala una distinción entre ley y d. natural. El D. es el objeto de la justicia, lo justo, aquello que se adecua y debe a otro acuerdo con una razón de igualdad entendida, es llamado tmb. D. objetivo. El D. subjetivo, es la facultad moral de exigir, omitir o hacer lo que a cada uno corresponde, lo considera como derivado del D. objetivo. La ley es la razón o regla del derecho, existe en la mente del legislador, como referencia o medida. Entendida mas general, eterna, natural, divina y humana, es la causa del D.
Lo que el D. da en justicia, lo da en razón de la ley. El D. natural objetivo es lo justo, adecuado. El D. subjetivo o facultad moral es exigencia de la misma naturaleza. La ley natural comprende todo el orden ético, en cambio el d. natural abarca lo que es propio de la justicia, preceptos referidos a relaciones jurídicas y sociales del hombre. JUSTICIA NATURALEZA Y FUNCIONES. Es la disposición del espíritu (habito) por la que, con constante voluntad, se atribuye a cada uno su derecho.(aristoteles-cicerón). Mantiene el significado de virtud y el de carácter de alteridad vinculados con el orden. Justicia legal o general: es la virtud que mueve a los miembros de la comunidad a dar aquello que le es debido para lograr el bien común. Justicia particular: tiene doble perspectiva, la justicia conmutativa y la distributiva, virtud social por excelencia, fundada en el bien común, los derechos se deben como miembros.
EL BIEN COMÚN. Toda la ley y todo derecho están ordenados a un fin y ese fin lleva implícito un bien. Tienen doble dimensión: 1- pueden ser bienes particulares o privados. 2-pueden ser bienes sociales o común. El derecho tiene en cuenta en 1er. lugar el bien común, este es su fin mas importante. La idea de bien común se presenta como evidencia inmediata a los individuos que forman una comunidad solidaria, es el bien de todos. Es un bien propio de lo social. Características: 1- la unidad, es una igual para todos. 2- la universalidad, abarca y realiza los bienes de todos los individuos. 3- Es un ideal de perfección y progreso. De su realización resulta la paz y la seguridad social, política, la convivencia ciudadana, el equilibrio social.
D. NATURAL Y POSITIVO: RELACIONES Y DIFERENCIAS. Santo Tomas define la ley humana como una ordenanción de la razón dirigida al bien común promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad. El D. positivo supone los mismos elementos implícitos en la definición gral. de la ley. Complementa y facilita la realización de la ley divina, de la ley eterna y natural. Esta fundado en la razón, tiende a fin y a establecer un orden justo. La ley eterna, divina, natural y humana, es la causa de todo derecho positivo. El D. considera como justo lo que no se opone a la justicia natural. La determinación de lo justo se logra mediante el acuerdo común de la razón y de voluntad de quienes tienen autoridad para establecerlo. Las normas del D. positivo derivan del Natural: 1- Deducidas de los primeros principios, con el método que extrae conclusiones de toda ciencia. 2- Especificando los principios grales. de D., para delimitarlos y facilitar su aplicación a los casos concretos.
Estas dos maneras se diferencian en que los obtenidos por deducción poseen la doble fuerza que les dan el D. natural y el positivo. Los de especificación obtienen su obligatoriedad solo del derecho humano. EL D. positivo y natural no son sistemas normativos opuestos o separados. El D. natural no excluye el D. positivo, lo exige y presupone. El D. positivo no es verdadero derecho si se aparta del natural El derecho de una sociedad iuscéntrica.(Baja Edad Media). UNA NUEVA PERSPECTIVA JURÍDICA. La concepción de la sociedad se centra en una idea iuscéntrica afirmada en la distinción entre la comunidad religiosa y la sociedad civil. La sociedad debe construirse alrededor de un eje, el derecho, y este tener como centro y punto de partida la justicia.
LA NUEVA FUNCIÓN DE LA JUSTICIA. Se trata, sobre todo, de establecer los fundamentos de una nueva sociedad. La justicia tiene un nuevo carácter, vinculado con las posibilidades políticas que ofrece su aplicación. Características: 1- Adquiere la función de intermediaria entre la ley divina y el D. humano. 2- Se convierte en origen del D., pues es el medio a través del cual la ley divina puede concretarse en las prescripciones jurídicas de los hombres. EL DERECHO Y LA JUSTICIA. Se trata ahora de proyectar el derecho a la sociedad. El derecho toma la iniciativa; en el ordenamiento juridico, nada hay sobre el mas que la justicia. Como una consecuencia surge la idea de derecho estatal. La fuerza de las leyes la fundan otros presupuestos: 1- La fuente de las prescripciones jurídicas no esta en la voluntad de la comunidad o en la del gobernante, esta en este, asambleas, cuerpos legislativos que comparten su gestión. 2-El derecho debe resultar de actos deliberativos, que determinan su concordancia con la justicia, sus posibilidades para concretar los fines políticos y las consecuencias, positivas o negativas de su aplicación.
Se propone un derecho con un decidido signo racional. EL feudalismo, exige bases institucionales que lo afirmen y desarrollen. El poder se distribuye ahora también entre los señores. El occidente muestra la multiplicidad de sus feudos soberanos y una diversidad de nacionalidades afirmadas desde las invasiones de los bárbaros. La formulación del nuevo D., que vuele a inspirarse en la idea germánica. El rey debe ser guardián y no creador de la leyes y someterse a ellas, lo mismo los súbditos. El replanteo supone revalorizar el principio de generalidad de la ley. Restituir su importancia a las normas grales. dos consecuencias: 1-toda pretensión jurídica debe fundarse en las normas del derecho legal. 2- el derecho subjetivo deriva necesariamente del derecho objetivo.
Las nuevas formas jurídicas crean tensiones por sus contrastes con el viejo derecho, causas: 1-se sintetiza en la oposición y desconfianza de los afectados en sus privilegios. 2- Surge de una tendencia gral. no desaparecida, a continuar con el d. romano tradicional. RENOVACIÓN JURÍDICA. se inspiran en los principios generales del derecho germánico y en el ordenamiento juridico del d. romano. El apoyo orgánico y sistemático lo ofrece, sobre todo el Corpus Iuris de Justiniano. Dos vertientes diferentes fundamentales, el d. romano y la filosofía de S. Tomás. Tmb. contribuye la recepción del d. romano-canónico..
A partir del s. XIII la ciencia jurídica se orienta en tres direcciones: 1- hacia una tarea de fijación del derecho, 2- hacia una elaboración mas rigurosamente científica del mismo 3- hacia una labor especulativa y filosófica, para considerar distintos problemas jurídicos. RENOVACIÓN DEL DERECHO ROMANO. Los juristas son depositarios de un tipo de conocimientos y experiencias que pueden ser trasladados a las leyes. De ellos depende el equilibrio de las relaciones jurídicas y sociales. Interpretan las normas, los principios y los fundamentos del d. romano. Adquiere gran importancia la Escuela de los Glosadores, que aclaran el verdadero sentido de los textos romanos. La escuela de los Comentaristas que intentan conciliar los principios y normas del Corpus Iuris con las prescripciones de los distintos d. existentes.
Los juristas (Escuela de Bolonia), carecen de preparación filosófica suficiente para conciliar conceptualmente superando contradicciones e incoherencias. Priva en su concepción la idea universal del d., propia del Corpus Iuris. El pensamiento de las escuelas jurídicas traduce una concepción positivista, en la cual influye tmb. el nomartivismo del d. romano. El d. natural se concibe como el derecho que la naturaleza enseña a todos los seres animados, no por fundamentos racionales. Los juristas tmb. ordenan y clasifican en las Sumas, en un esfuerzo por armonizar sistemáticamente la diversidad de normas jurídicas vigentes. Contribuyen a fijar el derecho: 1-dando forma jurídica escrita al derecho consuetudinario. 2- Redactando las formulas de los documentos. 3-modificando las normas y prescripciones para adaptarlas a las exigencias de la practica del derecho.
Quienes se orientan a la elaboración científica, trabajan con el d. romano-canónico y con el d. común, lo aceptan sin objeciones, su tarea se reduce a la interpretación, para ofrecer soluciones a los casos de la realidad jurídica. A partir del siglo XIV los reyes se atribuyen la tarea de fijar el derecho, se niega autoridad a los criterios de los juristas, cualquier defecto de la ley debe ser solucionado por la autoridad real. El derecho canónico, la ciencia jurídica y tratamiento de sus problemas se desarrolla con los canonistas. La preocupación fundamental consiste en ordenar la diversidad de textos referidos a una o distintas materias, superando contradicciones, fijando prescripciones claras y concisas. Tienen una metodología, se determina el carácter de la leyes, generales o especiales, y tmb el grado de obligatoriedad de las normas , determinando cuando no deben aplicarse.
La tarea de los canonistas constituyo la base fundamental para la redacción del Código de Derecho Canónico, se lleva a cabo bajo la influencia de la teología, que plantea problemas de ley, D. y justicia desde la perspectiva ética, y aristotélica. Las doctrinas se difunden en tratados de D. Canónico, teología, moral y recopilaciones destinadas a estudiantes. LA CRISIS DE LAS IDEAS UNIFICADORAS: TENDENCIAS ANTIRRACIONALISTAS. La crisis de estas ideas le dan a la Alta Edad Media un espíritu profundamente religioso y un pensamiento universal. Elementos para la declinación: 1-afianzamiento de las nacionalidades y el comienzo de los estados europeos. 2-progresiva autonomía del pensamiento y secularización de la cultura. 3-proceso de democratización extendido a los ámbitos políticos y sociales. 4-decidida actitud individualista, reflejada en las corrientes filosófico-jurídicas. La voluntad pasa a ocupar el lugar de la razón como fundamento de la ley.
LA VOLUNTAD COMO FUNDAMENTO DE LA LEY (DUNS ESCOTO 1266-1308) La tendencia voluntarista se afirma sobre una concepción que intenta reemplazar la idea de un d. natural propio de la razón, por una doctrina en la cual el d. natural se identifica con la voluntad de Dios, como causa primera y exclusiva. No hay en Dios una ley eterna, todo se rige por la voluntad libre. El concepto de d. natural que surge de una concesión de la voluntad divina. El hombre cumple el d.natural porque su voluntad acata la voluntad de Dios. El D. positivo, su fuente es la voluntad del legislador. El gobernador puede modificar o revocar leyes sin faltar a la justicia, que carece de significado. Debe obedecerse, no por lo justo, si no en virtud del principio de autoridad implícito en la voluntad de quien legisla. La preeminencia de la voluntad conduce tanto a un subjetivismo filosófico como al desorden e inseguridad jurídica. La consecuencia de esta corriente refiere a la ruptura de la razón y fe, implícita en sus propuestas. Se destruye lo logrado por S. Tomas. Replanteara las relaciones entre filosofía, teología, ciencia y fe, desembocando en el positivismo juridico.
LA CONSTRUCCIÓN DEL MUNDO JURÍDICO DE LA EDAD MODERNA Hacia la construcción de un nuevo orden juridico en las sociedades nacionales secularizadas. UN NUEVO CONTEXTO El cambio supone la convergencia de una desde la baja edad media las condiciones para una profunda transformación interior. Cobran fuerza las tendencias capaces de afirmar sobre nuevos fundamentos la vida espiritual, social y jurídica de occidente. El mundo moderno surge bajo fuerzas desintegradoras, no tiene una linea determinada de pensamiento, los movimientos que dejan huella son: Renacimiento y Humanismos (ss XV y XVI), Reforma Protestante (s XV), la síntesis del siglo (s.XVIII), la ilustración (s XVIII) y el positivismo (s.XIX).
Renacimiento y humanismo (XV-XVI) LOS NUEVOS PRESUPUESTOS CULTURALES Y JURÍDICOS. Oscilaciones, transiciones y mezclas de elementos culturales, tal es la imagen del renacimiento. Bayle y Voltaire: movimiento que ser limita a asimilar la cultura clásica del margen de la religión. Caracteres:1- retorno al pensamiento greco-romano, en cultura y espíritu. 2- intento por devolver a la razón humana la confianza en sus posibilidades creadoras y salvadoras del hombre. 3- Desarrollo de un espíritu critico, se afianza la idea del libre examen y rechazo, por humanistas, católicos y protentantistas. 4- universalización de la cultura como resultado del movimiento que impulso el humanismo. 5- análisis de la naturaleza en sus manifestaciones concretas, como objeto racional y campo de estudio. 6- afianzamiento de los estados europeos y definición de perfiles propios. Se generaliza el humanismo, que complementa el movimiento renacentista y es su expresión literaria, artística y filosófica. Centra el poder en los problemas del hombre.
EL ESTADO MODERNO El Estado se convierte en el eje de toda vida política del S. XVI. Presupuestos: 1-las ideas de soberanía y nacionalidad sustituyen la concepción medieval de un imperio cristiano unificado. 2- los Estados deben mantener sus relaciones politicas en un marco de equilibrio e igualdad. Estas ideas se expresan: en el orden externo afianzamiento de cada uno de los Estados nacionales como soberanos e independientes, y en el interno estableciendo por el medio legal la org. institucional que permita la unidad interior y seg. jurídica. El paso de la cristiandad medieval a otra realidad juridica, política y cultural: Europa, se constituye en una pluralidad de estados, con propios intereses y políticas. Responden a la idea de estado absoluto, y a la razón de estado como argumento terminante para justificar cualquier tipo de decisión política. Junto a poder y fuerza, aparece la idea de soberanía, atributos: facultad para dictar leyes, administrar justicia, percibir impuestos, delegar facultades, etc. Estado: único ente regulador y ordenador de la vida social.
LA CIENCIA JURÍDICA. La renovación humanista se manifiesta tmb. en lo jurídico. Orientaciones científicas y filosóficas configuran la llamada "culta jurisprudencia". Los juristas se interesan por los problemas de la naturaleza de la ley, expresión de la voluntad del gobernante que legisla. El d. romano es el punto de partida de esta ciencia juridica, se trata de devolver a los textos romanos su escritura originaria, tmb se trata de distinguir los textos auténticos y recopilar los omitidos por el corpus iuris. Los hombres mas destacados sostienen la necesidad del consenso popular en la formulación dela ley y del derecho. Con la jurisprudencia del siglo XVI y la francesa XVII el d. romano adquiere cada vez mas preeminencia. Esto determina la necesidad de regular las relaciones jurídicas, pero la jurisprudencia no basta, es insuficiente para abarcar la diversidad del mundo cultural en constante cambio. Surge la jurisprudencia constructiva, tiene raíces racionalistas, que neutralizan la tarea, el jurista permanece ajeno al proceso histórico.
EL DERECHO COMO CREACIÓN HUMANA. Comienzan a afirmarse dos principios: 1.voluntad popular como origen de la ley. 2- el consenso del pueblo como fundamento de la autoridad de la ley y del d.. de la ley y consenso dependen tmb. los limites impuestos por el poder del gobernante. son doctrinas complementarias, se afirman en una idea principal: las leyes formuladas por la mayoría de cuantos les deben obediencia son mas difíciles de violar. La ley es una manifestación de la soberanía del estado y el gobernante debe sujetarse a ella. EL DESAFÍO AL DERECHO NATURAL CRISTIANO. El d. natural cristiano es desafiado abiertamente por el pensamiento humanista del siglo XVI. La actitud se debe, a la revalorizaron histórica de las etapas del desarrollo del d., que pone de manifiesto la importancia del hombre en los procesos de creación de las leyes y ordenamientos. De acuerdo con la idea racionalista el hombre posee la razón justa, identificada con el d. natural. Dos posiciones opuestas: 1- la vía racionalista que recoge y expresa las concepciones de la nueva ciencia. 2- el rescate del principio de la recta razón como eje del d. natural cristiano.
LOS NUEVOS CAMINOS DEL RACIONALISMO. Las nuevas propuestas se expresan en una tendencia hacia el monopolio de todas las funciones ordenadoras de la sociedad por parte del d, lo que supone desplazar los principios morales y religiosos como elementos para regular el equilibrio de la sociedad. Factores para el desarrollo de nuevas ideas: 1- tendencias secularizadoras que construyen una ciencia del derecho ajena a cualquier principio espiritual o religioso. 2- la critica a los fundamentos del orden social cristiano. 3- la negación de la existencia de una derecho natural impuesto o derivado de la razón o voluntad divina. DERECHO ROMANO COMO DERECHO UNIVERSAL POSITIVO ( JUAN BODINO, (1530-1596) Una de las vías del racionalismo es la que intenta sistematizar el d. romano de acuerdo con los presupuestos del método científico, para proponerlo como d. natural racional. Se tiene en cuenta la situación histórica para fundar una visión realista de la sociedad, proponiendo una serie de reglas practicas y de reformas para solucionar los problemas que distorsionan lo juridico y lo social. Esta tendencia aporta las premisas de las nuevas filosofías juridico-políticas de algunos pensamientos de la edad media.
El aporte mas significativo es la doctrina de soberanía, es el poder supremo sobre ciudadanos y súbditos, no sometido a leyes, es un principio capas de estabilizar las distintas fuerzas sociales, no delegada, incondicional, permanente e inalienable, es el fundamento y base de la doctrina del Estado, asociación de familias y de lo que les es común, gobernada rectamente con potestad soberana. La idea de ciudadanía, los denominadores comunes de los ciudadanos son el deber de la obediencia y la sumisión a la autoridad soberana, el ciudadano es súbdito. Ley: "el timón con el cual el príncipe dirige la nave del estado". Elementos de los que dependen los limites de la soberanía: 1- la ley divina y de naturaleza, son superiores a las leyes humanas, violarlas es traicionar a dios. 2- leyes fundamentales y constituciones, no pueden ser modificadas por el príncipe, garantizar estabilidad de las instituciones. 3- el Estado posee el poder soberano, el gobierno consiste en el modo de ejercerlo (monárquico, aristócrata, democracia), no pueden darse formas mixtas de gob. Su doctrina se encuentra en el Iuris Universi distribuito ( d. r. entendido como d. racional universal)
LA REFORMA PROTESTANTE Aparece en los países germánicos a partir del s. XVI. Supone una forma de cristianismo sustancialmente distinta a la catolica. Es un movimiento complejo y muy difícil de caracterizar, si se tienen en cuenta la diversidad de factores políticos, religiosos, sociales, etc, que confluyen directa o indirectamente la reforma. Factores:1- estado de la iglesia católica que exigía drásticas medidas para restaurar el espíritu. 2- doctrina de martín luthero, carácter individualista. 3- oposición de los pueblos germánicos a la preeminencia latina. 4- secularizacion de la cultura. 5-actitud de algunos estados, que encuentran aquí los argumentos para oponerse a la autoridad universal de la iglesia. Tiene coincidencias con el renacimiento pero tmb muchas diferencias, como por ejemplo el renacimiento exalta la razón y lo natural del hombre, y la reforma no constituye un tema central , ve en el hombre una naturaleza inclinada al mal y pecado.
DOCTRINA JURÍDICA DE LA REFORMA PROTESTANTE Se afirman sobre todo en el voluntarismo. Ideas de concepción:-1-exigencia de separar el ámbito religioso del civil.2-principio voluntarista y naturalista como fundamento del derecho civil. Ambas ideas manifiesta una tendencia de secularización. La obligación de obediencia se desprende del origen divino atribuido a la autoridad temporal. Se desconoce el derecho de revelarse contra la autoridad, aun en los casos de comprobada y reiterada injusticia. La separación de los ámbitos religiosos y civiles abre las vías del naturalismo y de la secularización. El hombre interior se rige por las leyes divinas, que el interpreta según la inspiración del Espíritu santo. el hombre exterior debe actuar según las leyes humanas que regulas la vida social y política de la sociedad. El derecho adquiere aquí un carácter voluntarista que deriva de la autoridad divina del gobernante, y absolutista que exige una obediencia incondicional a quien gobierna. El derecho adquiere aquí un carácter voluntarista que deriva de la autoridad divina del gobernante, y absolutista que exige una obediencia incondicional a quien gobierna. El derecho adquiere aquí un carácter voluntarista que deriva de la autoridad divina del gobernante, y absolutista que exige una obediencia incondicional a quien gobierna. El principio de autonomía y separación de poderes cobra cada vez mayor fuerza en las doctrinas jurídicas de los s. XVIII y XIX.
EL RETORNO Y LA RENOVACIÓN DE LA ESCOLÁSTICA: FRANCISCO DE VITORIA Y FRANCISCO SUÁREZ. El pensamiento católico propone una renovación de la escolástica, llamada "reforma católica", influye en la cultura y en las corrientes filosóficas a mediados del s. XVI y todo el XVII, en Italia y España. Se entronca en la doctrina tomista y tiene en cuenta algunos presupuestos traídos por el renacimiento y humanismo. Se funda en la doctrina de Santo Tomas, contiene elementos de las teorías voluntaristas que la flexibilizan. EL DERECHO NATURAL, FUNDAMENTO DEL D. INTERNACIONAL (FRANCISCO DE VITORIA , 1492-1546). La naturaleza humana ha sido perfeccionada por Cristo. La recta razón puede entonces definir y valorar los problemas éticos-jurídicos, tiene una serie de características que muestran sus distintas dimensiones y posibilidades: su finalidad primordial es la de inquirir y dar respuesta acerca de los fines y del significado de los hombres y de las cosas creadas, esta iluminada por la revelación,que proporciona elementos y puntos de partida para solucionar los problemas del hombre.
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