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Question | Answer |
Líneas básicas de la Ley del presupuesto Según el Estatuto de autonomía art. 190 | • Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto. • Corresponde al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. • Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitación. • El presupuesto será único y se elaborará con criterios técnicos, homogéneos con los del Estado. • Incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de la Junta de Andalucía y de sus organismos públicos y demás entes, empresas e instituciones de ella dependientes, así como, en su caso, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por el Parlamento. • normas que resulten necesarias para implementar la política económica del Gobierno. • El presupuesto tiene carácter anual. .El proyecto de ley del presupuesto y la documentación anexa deben ser presentados al Parlamento al menos con 2 meses de antelación a la EXPIRACIÓN el presupuesto corriente. |
definición de del Presupuesto de la Junta de Andalucía art.31 TRLH | Expresión: cifrada, conjunta y sistemática de: 1)las obligaciones que como MAXIMO (limite) pueden reconocer: -JUNTA DE ANDALUCIA -INSTITUCIONES -AGENCIAS ADM./REG.ESPECIAL y de los derechos que PREVEAN liquidar durante el correspondiente ejercicio. 2)Estimaciones de gastos e ingresos de: -AGENCIAS PUBLICAS EMPRESARIALES -FUNDACIONES Y CONSORCIOS -SOCIEDADES MERCATILES DEL SECTOR PUBLICO ANDALUZ -DEMAS PREVISTAS 5.1 LGHP 3) Dotación para operaciones financieras de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el presupuesto de la JA. |
Contenido art 33 TRLHPJA Y Ley de Presupuesto de cada ejercicio | 1) JA, AGENCIAS ADM Y REG ESPECIAL: -Estado de gastos: Créditos necesarios atender cumplimiento obligaciones -Estado de INGRESOS: Estimaciones derechos económicos que se prevean liquidar. 2)INSTITUCIONES: Estado de Gastos e Ingresos. 3) AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES Y SOCIEDADES MERCANTILES: Presupuestos de explotación y capital (individual y consolidada) 4) CONSORCIOS, FUNDACIONES Y DEMAS ENTIDADES ART.5.3 5) FONDOS CARENTES PERSONALIDAD JURIDICA: Operaciones financieras. |
DOCUMENTACION ANEXA al anteproyecto de Ley del Presupuesto (se remite al Consejo de Gobierno) | -La CUENTA CONSOLIDADA DEL PRESUPUESTO -MEMORIA EXPLICATIVA Y PRINCIPALES MODIFICACIONES -LIQUIDACION PRESUPUESTO ANTERIOR/ AVANCE DEL CORRIENTE -INFORME ECONOMICO-FINANCIERO CLASIFICACION POR PROGRAMAS -INFORME DE EVALUACION IMPACTO DE GENERO -ANEXO DE INVERSIONES -ANEXO DE PERSONAL |
Otras caracteristicas | 1)Coincidirá con el año natural 2)Se imputarán: -derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo que se deriven -obligaciones reconocidas hasta el 31 de Diciembre, con cargo a los referidos créditos. 3) Se LIQUIDARÁ en cuanto a recaudación de derechos (ingresos) y pago de obligaciones (gastos) el 31 de Diciembre. |
ESTRUCTURA DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE GASTOS | -PRESUPUESTO GASTO: CREDITOS (MÁXIMO OBLIGACIONES) del ejercicio para: JA/AA/ARE/INSTITUCIONES -CREDITOS: ASIGNACIONES INDIVIDUALIZADAS DE GASTO-ESTRUCTURADOS SEGUN UNOS CRITERIOS-ESPECIFICACION=NIVELES DE VINCULACION |
CREDITOS PRESUPUESTARIOS Triple vertiente | -ORGANICA: QUIEN GASTA -FUNCIONAL POR PROGRAMAS: EN QUE SE GASTA-FINALIDAD GASTO -ECONOMICAS: COMO SE GASTA-NATURALEZA DEL GASTO |
ORDEN que se establecen: -las NORMAS para ELABORACIÓN del presupuesto -Estructura de la PARTIDA PRESUPUESTARIA DE GASTOS | -CONSEJERIA HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA -SOBRE MESES MAYO O JUNIO ANTERIOR EJERCICIO PRESUPUESTARIO (ORDEN 26 MAYO DE 2017-NORMAS ELABORACION PRESUPUESTO 2018) - |
ELEMENTOS DE IMPUTACION PARTIDA PRESUPUESTARIA | 1) CENTRO GESTOR 2) POSICION PRESUPUESTARIA 3) FONDO 4) PROYECTO PRESUPUESTARIO |
PARTIDA PRESUPUESTARIA | Es una CODIFICACIÓN constituida por campos correspondientes a las distintas CLASIFICACIONES con que es PRECEPTIVO registrar las anotaciones contables (unidad de información contable básica) |
COMPOSICION PARTIDA CLASIFICACIONES | 1) ORGANICA: CENTRO GESTOR -SECCION PRESUPUESTARIA -SERVICIO -CENTRO DE GASTO 2) CLASIFICACIONES ECONOMICA Y FUNCIONAL: POSICION PRESUPUESTARIA -PROGRAMA PRESUPUESTARIO -CAPITULO -ARTICULO -CONCEPTO SUBCONCEPTO -PROVINCIA 3) FONDO: FUENTE FINANCIACION 4) PROYECTO PRESUPUESTARIO: PROGRAMA DE FINANCIACION-ANEXO INVERSIONES (solo aplicable a PARTIDAS CAPITULO VI Y VII OPERACIONES DE CAPITAL) |
CENTRO GESTOR | ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA que se encarga de ese gasto COMPUESTO POR: -SECCION -SERVICIO CENTRO DE GASTO |
CENTRO GESTOR: 1) SECCIÓN PRESUPUESTARIA 4 Dígitos | 4 digitos: CONSEJERÍA: XX00 AGENCIA:XX31,32,33 O 34 ARE: XX39 DIVERSAS CONSEJERIAS: 3100 GASTOS ESPECIALES: XXXX (Deuda pública, pensiones asistenciales, participaciones EELL en ingresos estado y tributos CCAA) ORGANOS ESTATUTARIOS: XXXX |
CENTRO GESTOR 2) SERVICIO 2 Dígitos | 1)SERVICIO AUTOFINANCIADA 01 SERVICIOS CENTRALES 02 DELEGACIONES TERRITORIALES 03,04,05,06,07 Y 09 OTROS SERVICIOS Y CENTROS 08 DELEGACIONES DEL GOBIERNO 2) SERVICIO FONDOS EUROPEOS 11 FEADER 12 FEP 13 OTROS FE 14 FONDO COHESIÓN 16 FSE 17 FEDER (DESARROLLO REGIONAL) 3) SERVICIO FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA 15 FEAGA 4) SERVICIOS TRANSFERENCIAS FINALISTAS: 18 GASTOS FINANCIADOS CON INGRESOS FINALISTAS 5) SERVICIO OTROS INGRESOS FINALISTAS: GASTOS AFECTADOS A OTROS INGRESOS FINALISTAS |
CENTRO GESTOR 3) CENTRO DE GASTO 4 Dígitos | UNIDAD ORGANIZATIVA concreta de la SECCIÓN PRESUPUESTARIA |
POSICIÓN PRESUPUESTARIA | Informan sobre 1) naturaleza del GASTO 2) funciones y/u objetivos GASTO 3) concentración/desconcentración en la gestión de dichos créditos presupuestarios |
POSICIÓN PRESUPUESTARIA 1) TIPO DE POSICIÓN | LETRA: G-GASTO I-INGRESO |
POSICIÓN PRESUPUESTARIA 2) CLASIFICACIÓN FUNCIONAL(finalidad del gasto) 2 Dígitos+1 letra | 1er dígito: GRUPO DE FUNCION 0 DEUDA PUBLICA 1 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 2 PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA 3 SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 4 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL 5 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARACTER ECONÓMICO 6 REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL 7 REGULACIÓN ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD Y LOS SECTORES PRODUCTIVOS 8 RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES 9 RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES |
POSICION PRESUPUESTARIA 3) CLASIFICACIÓN ECONÓMICA (¿Cómo se gasta?) 5 Dígitos (Definiciones de la Orden de 3 Julio de 2012) CAPITULO 1er Dígito | CAPITULO 1: GASTOS DE PERSONAL CAPITULO 2 : GASTOS CORRIENTES DE BIENES Y SERVICIOS CAPITULO 3: GASTOS FINANCIEROS CAPITULO IV: TRANSFERENCIAS CORRIENTES CAPITULO V: FONDO DE CONTINGENCIA CAPITULO VI: INVERSIONES REALES CAPITULO VII: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CAPITULO VIII: ACTIVOS FINANCIEROS CAPITULO IX: PASIVOS FINANCIEROS |
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA | 1 CAPITULO 1 ARTICULO 1 CONCEPTO 2 SUBCONCEPTO |
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA CAPITULO | 1-GASTOS PERSONAL 2-GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 3-GASTOS FINANCIEROS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5 FONDO DE CONTINGENCIA 6 INVERSIONES REALES 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8 ACTIVOS FINANCIEROS 9 PASIVOS FINANCIEROS |
FONDO | Informan sobre el origen de financiación de los gastos e ingresos Correspondencia SERVICIO-FONDO 01-09 SERVICIO-AUTOF.....01 11-17........MEDIDA COMUNITARIA O CATEGORIA DE GASTO 18......CÓDIGO DE FINANCIACIÓN 20.....CÓDIGO DE FINANCIACIÓN |
PROYECTO PRESUPUESTARIO O PROGRAMA DE FINANCIACIÓN | Representan los "Proyectos de inversión" que constituyen el Anexo de Inversiones de la JA Sólo forman parte de las partidas presupuestarias de gastos de capital (capítulos VI y VII) Los proyectos presupuestarios tambien son denominados "programas de financiación" Los proyectos de inversión cuentan con un elemento llamado "LOCALIZADOR" identificado mediante los códigos de provincias y los códigos 98 (varias provincias) y 99 (no provinciable) este localiazador expresa la situación geográfica en la que se desarrolla la inversión |
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS REGLA GENERAL | VINCULARAN A NIVEL DE: -SECCIÓN PRESUPUESTARIA -SERVICIO -PROGRAMA -ECONOMICA A NIVEL ARTICULO |
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS REGLAS ESPECIALES PERMANENTES art 39 TRLHP | Tendrán carácter ESPECÍFICAMENTE VINCULANTE los siguientes créditos FINANCIADOS CON RECURSOS PROPIOS: -Incentivos al rendimiento: (cap I; art 15) SECCION SERVICIO ARTICULO -Seguridad Social: SECCIÓN SERVICIO CONCEPTO 160 -Atenciones protocolarias y representativas: SECCION SERVICIO PROGRAMA SUBCONCEPTO 226.01 -Estudios y trabajos técnicos: SECCION SERVICIO PROGRAMA SUBCONCEPTO 227.06 -DOTACIONES A LOS FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA -GASTOS FINANCIADOS CON TRANSFERENCIAS Y OTROS INGRESOS DE CARACTER FINALISTA VINCULARAN SECCION Y PROGRAMA A NIVEL CAPITULO Y FONDO DE FINANCIACION -GASTOS DE SERVICIOS FONDOS EUROPEOS Y FEAGA: SECCION Y PROGRAMA A NIVEL DE CAPITULO Y CATEGORIA Tendrán carácter específicamente vinculante, con independencia de su fuente de financiación, las subvenciones nominativas a nivel de SECCION SERVICIO PROGRAMA Y SUBCONCEPTO |
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS art 6 LEY DE PRESUPUESTOS 2017 | CAPITULO I CAPITULO II-Infomación divulgación publicidad, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.02 Conciertos sanitarios a nivel sección servicio programa articulo 25 credito destinado a financiar gasto farmacia nivel sección servicio y subconceptos 221.06 pf consumo interno y 221.16 pf para pacientes externos CAPITULO IV: SECCION SERVICIO CONCEPTO 489 GASTO FARMACIA (TRANSF.CORRIENTES FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN ANIMO DE LUCRO) ESPECIFICAMENTE VINCULANTE LAS TRANSFERENCIAS DE FINANCIACION Y TRANSFERENCIAS CON ASIGNACION NOMINATIVA SECCION SERVICIO PROGRAMA SUBCONCEPTO |
REGLAS DE VINCULACIÓN PARA LAS AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL | -Carácter limitativo por su importe global -Reglas especiales de vinculación: 1) capitulo I: sección, servicio, programa y económica nivel articulo 2) Resto capitulos: sección, servicio, niveles capitulo II al IV, VI,VII,VIII Y IX Serán de aplicación las reglas especiales de vinculación |
CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITOS | Gasto que no pueda demorarse: -no hay credito -sea insuficiente y no ampliable el Consejero HP previo informe DG Presupuestos elevara al acuerdo del CG la remision de un Proyecto de Ley al Parlamento -CREDITO EXTRAORDINARIO: no existe crédito alguno Z3 -SUPLEMENTO DE CRÉDITO: ya existe crédito pero es insuficiente Z4 |
AMPLIACIONES DE CRÉDITO (Afectan LIMITACIÓN CUANTITATIVA) Competencia Consejero HP suma igual obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo | Permiten un gasto mayor del inicialmente aprobado por el Parlamento en la partida afectada Tienen la condición de ampliables CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL TRIENIOS Y ANTIGUEDAD SEXENIOS PERSONAL DOCENTE HABERES DEL PERSONAL LABORAL HONORARIOS Y COMPENSACIONES INTERESES,AMORTIZACIONES Y GASTOS DEUDA OBLIGACIONES DERIVADAS DE QUEBRANTOS TRANSFERENCIAS FINANCIACION AGENCIAS ADM GASTOS FARMACIA DEVOLUCION CANTIDADES FIANZAS ARRENDAMIENTOS Y SUMINISTROS SUBVENCIONES O AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE SOLIDARIDAD DE LOS ANDALUCES FONDOS SUBVENCION INSTALACIONES ENERGIA RENOVABLE Y AHORRO ENERGETICO GASTOS FINANCIADOS CON CARGO A TRANSFERENCIAS DEL FEAGA GASTOS GRATUIDAD LIBROS TEXTO GASTOS DEPENDENCIA |
AMPLIACIONES DE CRÉDITO (Afectan LIMITACIÓN CUANTITATIVA) | El CG es competente para aprobar las modificaciones de crédito que afecten a VARIAS SECCIONES PRESUPUESTARIAS con objeto de cubrir una insuficiencia de crédito en aquellos que tengan la condición de ampliables Propuesta del Consejero HP |
AMPLIACIONES DE CRÉDITO (Afectan LIMITACIÓN CUANTITATIVA) | Podrán financiarse con: -Ingresos no previstos inicialmente o superiores contemplados en el Presupuesto inicial. -Cargo al FONDO DE CONTINGENCIA -Baja en otros créditos del Presupuesto financiero -Cargo de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto EL DOCUMENTO Z5 REFLEJA LAS AMPLIACIONES DE CREDITOS |
GENERACIONES DE CRÉDITO Documento Z8 | Modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, tambien creditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea |
GENERACIONES DE CRÉDITO AUTORIZACION Consejería de Hacienda y Administración Pública | CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA: -Ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, cualquiera que sea su cuantía. -Demás generaciones de crédito siempre que no excedan de 3 millones de euros -AAD o ARE por ingresos EFECTIVAMENTE recaudados por prestacions de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos -las que deban realizarse por la parte NO INCORPORADA al crédito |
GENERACIONES DE CRÉDITO AUTORIZACION Consejo de Gobierno | Excedan de 3 millones de euros salvo: Ingresos efectivamente recaudados y no previstos Deban realizarse por la parte no incorporada en algunas incorporaciones de crédito, siempre serán competencia del Consejero competente en materia de HP |
TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO son traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios | serie de créditos que, en principio, no pueden ser objeto de este tipo de modificaciones: -NO Afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con suplementos -Minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias -Minorarán créditos ampliados -Incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración -Supondrán, en el conjunto del ejercicio, una variación en más o en menos del 20% del crédito inicial del Capítulo afectado dentro de un Programa |
TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO | Estas limitaciones no se aplican a ciertas operaciones: • Cuando se refieran al programa de “Imprevistos y Funciones no Clasificadas”. • Transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas. • Transferencias necesarias para completar la parte de crédito no incorporada, hasta alcanzar el gasto público total, en el caso de incorporación de remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea. • Cuando afecten a las transferencias a las agencias administrativas y agencias de régimen especial. • Cuando afecten a créditos del Capítulo I “Gastos de Personal”. El documento contable Z9 se cumplimenta cuando se realicen transferencias de crédito. |
TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LOS TITULARES DE CONSEJERÍAS Y AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Y DE RÉGIMEN ESPECIAL | Podrán autorizar con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección, siempre que no afecten a: • Los financiados con fondos de la Unión Europea y con transferencias y otros ingresos de carácter finalista. • Los declarados específicamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones económicas, declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los Capítulos I y II. • Los de operaciones de capital. • Los de operaciones financieras. • Los gastos de personal, salvo que el saldo neto de la transferencia entre partidas del Capítulo I sea igual a cero. • Los destinados a “Otros gastos de personal” incluidos en el programa “Modernización y Gestión de la Función Pública”. La competencia para autorizar transferencias comporta la de creación de las partidas presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente. Una vez acordadas por la Consejería,agencia administrati |
TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LOS TITULARES DE CONSEJERÍAS | Los Consejeros (y sólo ellos) podrán autorizar, además, con las mismas limitaciones del apartado anterior y con el informe favorable de la Intervención delegada, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección, cuando resulten afectados, tanto la Consejería a su cargo, como cualquiera de sus agencias administrativas o agencias de régimen especial dependientes. |
TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE HACIENDA | • Autorizar las transferencias de créditos, siempre que no excedan de 3 millones de euros, sin perjuicio de las que sean competencia de los Consejeros y titulares de agencias. Se incluyen aquí las transferencias que, en principio, están prohibidas por las limitaciones establecidas en el artículo 45 del Texto Refundido, que podrán ser excepcionalmente autorizadas mediante acuerdo motivado. • Autorizar las transferencias entre créditos de operaciones financieras, independientemente de su cuantía, excepto las destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica. • Resolver los expedientes de transferencias que sean competencia de los Consejeros y titulares de agencias, en caso de que exista discrepancia entre estos y la Intervención correspondiente. • Transferencias necesarias para completar la parte de crédito no incorporada, hasta alcanzar el gasto público total, en el caso de incorporación de remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o mediante transferencias de carácter finalista (de oficio, previo informe de |
TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO | • Autorizar las transferencias de créditos siempre que excedan de 3 millones de euros, sin perjuicio de las que sean competencia de los Consejeros y titulares de agencias. Se incluyen aquí las transferencias que, en principio, están prohibidas por las limitaciones establecidas en el artículo 45 del Texto Refundido, que podrán ser excepcionalmente autorizadas mediante acuerdo motivado. • Las transferencias de créditos destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica. |
INCORPORACIONES DE CRÉDITO | competencia del Consejero competente en materia de Hacienda, de oficio, previo informe de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial que vaya a resultar afectada. |
INCORPORACIONES DE CRÉDITO El documento Z7 | como regla general, los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho. |
INCORPORACIONES DE CRÉDITO REMANENTES INCORPORABLES | Procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial. Financiados con fondos procedentes de la Unión Europea de acuerdo con la planificación establecida por el centro directivo responsable de la programación de los Fondos Europeos, y hasta el límite de su financiación externa. Financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa. De créditos extraordinarios o suplementos de créditos. De operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por Ley a un gasto determinado. Los remanentes incorporados lo serán hasta el límite en que la financiación afectada se encuentre asegurada, y para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, autorización y compromiso. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total. |
INCORPORACIONES DE CRÉDITO Fondo de Compensación Interterritorial | Los remanentes de créditos correspondientes a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial se incorporarán, a propuesta de la Dirección General de Planificación Económica y Estadística, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, por el citado órgano directivo podrá efectuarse la redistribución de tales remanentes para su asignación a proyectos que demanden una ejecución inmediata, en cuyo caso, los proyectos reasignados habrán de quedar financiados con recursos tributarios y propios de la Junta de Andalucía |
INCORPORACIONES DE CRÉDITO fondos de la Unión Europea | se incorporarán igualmente a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, por el importe del remanente de la ayuda de la Unión Europea y hasta el límite de la financiación externa que se prevea recibir en el propio ejercicio económico, de modo que pueda acreditarse la suficiencia financiera. Por la parte no incorporada, la Dirección General de Fondos Europeos propondrá las transferencias o generaciones de crédito que procedan, hasta alcanzar el gasto público total. |
INCORPORACIONES DE CRÉDITO transferencias y otros ingresos finalistas | se incorporarán, previa propuesta de las Consejerías y las agencias administrativas o agencias de régimen especial afectadas. Con el fin de acreditar la constancia de financiación efectiva, la incorporación de los créditos sólo podrá realizarse hasta el límite de la desviación de financiación positiva. |
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