Glosario de Términos Constitucionales (María Elena Mendez Anzuelo)

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Glosario de Términos Constitucionales (María Elena Mendez Anzuelo)
Maria Mendez
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Question Answer
UNIVERSIDAD PANAMERICANA Faculta de Ciencias Jurídicas y Sociales Maestría en Justicia Constitucional Glosario de Términos Constitucionales María Elena Méndez Anzueto Licda. Ana Belber de Franco Neoconstitucionalismo 2016
Constitución: Conjunto de reglas jurídicas positivas o consuetudinarias, contenidas en un documento, que son respecto a las otras reglas jurídicas, fundamentales; la cuales tienen determinados contenidos a los que se les atribuye un especial valor.
Constitucionalismo moderno de Europa: Referente histórico del surgimiento del nuevo modelo constitucional o neoconstitucionalismo, el cual se desarrolló entre finales del siglo XVIII e inicios del XIX , y dio a lugar a la abultada promulgación de constituciones con enfoque neoconstitucional, en la mayoría de las cuales se privilegiaban los derechos fundamentales de la persona humana, al ser elevados a norma constitucional.
Corte de Constitucionalidad de Guatemala: Tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.
Derechos fundamentales: Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben de ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
Derecho Constitucional: La rama del Derecho Público que regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes públicos, su estructura y atribuciones, y las declaraciones, derechos y garantías de los habitantes, como miembros de la sociedad referida al Estado y como miembros del cuerpo político.
Estado Constitucional de Derecho: Aquel Estado en el que los poderes públicos y su actividad son regulados por normas generales (las leyes fundamentales o constitucionales que han sido emitidas con base a la soberanía popular). Así, los gobernantes, dentro de un Estado constitucional de Derecho no son superiores a la ley; mejor aún deben de adecuar sus actuaciones y el ejercicio del poder a los límites que ella establece, siendo la fuente de dicha ley la soberanía popular.
Función jurisdiccional: Es el poder- deber del estado político moderno, emanado de su soberanía, para dirimir, mediante organismos y procedimientos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el Estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico.
Ideología neoconstitucional: Conjunto de mecanismos normativos e institucionales, realizados en un sistema jurídico-político históricamente determinado, que limitan los poderes del Estado y/o protegen los derechos fundamentales.
Interpretación constitucional: Es el arte de aplicar los principios que formula la hermenéutica constitucional. Como técnica, la interpretación es una actividad intelectual encaminada a determinar el significado de una norma jurídica y, en nuestro caso, de una norma constitucional.
Jueces constitucionales: Son aquellos que aplican los principios y valores constitucionales para resolver casos sometidos a su conocimiento, en consonancia con los derechos y garantías proclamados por el texto fundamental. Además, constituyen el principal protector de los derechos fundamentales a través de la interpretación de la norma desde la Constitución.
Moral: Conjunto de costumbres y normas que se consideran buenas para dirigir o juzgar el comportamiento de las personas en una comunidad.
Neoconstitucionalismo: Nueva teoría jurídica que busca transformar el Estado de Derecho en el Estado Constitucional de Derecho, para eso plantea mayor intervención estatal y la creación de espacios democráticos igualitarios y de respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona.
Neoconstitucionalismo Ideológico:plantea la obligación de obedecer la Constitución y, en caso de que no suceda así, estudia los mecanismos constitucionales para lograr dicha obediencia.Abarca no solamente la interpretación de la Constitución, sino también hace énfasis en la aplicación de la misma; aplicación que está vinculada con la obligación moral, más que con la obligación legal de cumplir con la ley.
Neoconstitucionalismo Metodológico: Realiza una conexión entre derecho y moral, aceptando que existe división entre el ser y el deber ser, pero que la misma disminuye al poner en práctica los procedimientos de aplicación de la normativa constitucional bajo la orientación de la moral, donde el centro es la dignidad humana.
Neoconstitucionalismo Teórico: Es el que contiene el proceso jurídico de invasión de la Constitución en todo ámbito judicial y legislativo, donde la variada existencia de los derechos fundamentales del ser humano se encuentran elevados a categoría de derechos constitucionales y donde la aplicación de los mismos atiende a ponderación de principios y valores sobre reglas.
Omnipresencia constitucional: Significa que la Constitución está presente en todos los actos legislativos y judiciales de un Estado, en el sentido de que la Ley Fundamental orienta las resoluciones judiciales, la que se debe invocar en primer orden.
Ponderación: Consiste en la función del juez de pesar o sopesar los valores o principios constitucionales que concurren en un caso concreto para resolver una controversia suscitada. Es la manera de aplicar los principios y de resolver las colisiones que puedan presentarse entre ellos, así como, los principios o razones que jueguen en sentidos contrarios.
Principios constitucionales: Aquellos que sirven de base y fundamento de todo el ordenamiento jurídico y actúan como directriz hermenéutica para la aplicación de las reglas jurídicas. Se emplean como fuente integradora del derecho en caso de falta de norma concreta y específica. Pueden definirse como orientaciones de rango constitucional que, junto con los valores constitucionales y las reglas, coadyuvan en la solución de casos concretos.
Principio de la Supremacía Constitucional: El principio de la supremacía de la Constitución es universalmente considerado como la piedra angular del constitucionalismo y el Estado constitucional, que constituye la más eficiente garantía de la libertad y la dignidad del hombre, al imponer a los poderes constituido el deber ineludible de encuadrar todos sus actos en las reglas que prescribe la Ley Fundamental de la República.
Valores constitucionales: Representan el catálogo axiológico a partir del cual se derivan el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico. Expresan las preferencias acogidas por el poder constituyente como prioritarias y fundamentadoras de la convivencia colectiva de un Estado.
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