LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
Objetivo
Establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El objeto de esta ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad en concordancia con la Ley 1346 de 2009.
Son deberes de la familia, las empresas privadas, las organizaciones no gubernamentales, los gremios y la sociedad en general:
1. Integrar las veedurías locales y municipales.
2. Las empresas, los gremios, las organizaciones no gubernamentales, las Cámaras de Comercio, los sindicatos y organizaciones de personas con discapacidad, integrarán el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad, que para el efecto se crea en el numeral 11 del artículo 5°. Este consejo tendrán como fin coordinar las acciones que el sector privado adelante con el fin de coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad.
3. Promover, difundir, respetar y visibilizar el ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad.
4. Asumir la responsabilidad compartida de evitar y eliminar barreras actitudinales, sociales, culturales, físicas, arquitectónicas, de comunicación, y de cualquier otro tipo, que impidan la efectiva participación de las personas con discapacidad y sus familias.
5. Participar en la construcción e implementación de las políticas de inclusión social de las personas con discapacidad.
6. Velar por el respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad.
7. Denunciar cualquier acto de exclusión, discriminación o segregación contra las personas con discapacidad.
RESPONSABLES
Las personas con discapacidad tiene derecho a acceder a los programas de habilitación y rehabilitación integral, para eso se implementarán las siguientes acciones:
- Ministerio de educación: Fomentar la inclusión educativa de las personas con discapacidad, desarrollar esquemas de atención educativa para esta población.
- Ministerio de trabajo (Entidades competentes a nivel laboral): Se establecerá un decreto para reglamentar puntuaciones adicionales a las empresas que contraten personal con discapacidad y participe por licitaciones con el estado.
- Ministerio de hacienda: Las empresas que cuenten con personal con discapacidad tendrán estímulos económicos.
- Estado: Se ordena crear un mecanismo independiente que vele por los derechos y cumplimiento de los mismos de las personas con estado de discapacidad.