Reconocimiento de Inocencia y Anulación de Sentencia
Inocencia
Es decir que no existió el delito por el que se dictó la condena
Inocencia
Inocencia
El sentenciado no participó en su comisión
Anulación de la sentencia
Anulación de Sentencia
El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia o la anulación de la sentencia
Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado
Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia
Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena
Acudirá al Tribunal de alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelación
Solicitud de declaraciónn
Solicitud de declaración
Le expondrá detalladamente por escrito la causa en que funda su petición
Solicitud de declaración
En relación con las pruebas, si el recurrente no tuviere en su poder los documentos que pretenda presentar, deberá indicar el lugar donde se encuentren y solicitar al Tribunal de alzada que se recaben
Solicitud de declaración
Al presentar su solicitud, el sentenciado designará a un licenciado en Derecho o abogado con cédula profesional como Defensor en este procedimiento, conforme a las disposiciones conducentes de este Código; si no lo hace, el Tribunal de alzada le nombrará un Defensor público
Gabriela Alonso Cano
Fuentes de información
CODIGO PENAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Art. 486 - 488