Es una sanción impuesta al culpable de un delito o contravención a la ley penal. Es el recurso que utiliza el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable".
Teorías de la Pena
Características de la Pena
La prevención general; amenazar a la sociedad para evitar que cometan delitos.
La prevención especial; el delincuente no cometerá nuevos delitos.
Corrección; resocialización del delincuente
Inocuización; Neutralización con aislamiento o eliminación del criminal.
Intimidación; respecto de quien no necesita o no es receptivo de la corrección
Personal: Solo se puede imponer al culpable del delito
Necesaria o suficiente: Sin necesidad de acudir a otras vías para restablecimiento
Rápida e ineludible: El sujeto no podrá evitar la pena y su cumplimiento
Popular: responde a la exigencia del pueblo, de sanción y justicia.
Justa y legal: debe ser acorde a la ley penal y aplicarse justamente
Proporcional: su rigidez debe corresponder a la gravedad del delito.
Finalidad teológica: no castigar sino reinsertar a la sociedad, para prevenir y erradicar el delito, así como reestablecer el orden.
La responsabilidad de la pena
Medidas de seguridad de la pena
Consecuencia derivada de la comisión de un hecho tipificado en la ley por el sujeto y siempre que sea antijuridico y punible.
La generan todas las acciones humanas voluntarias que lesionen o generen un riesgo a un bien protegido por la ley.
La comisión de un delito o falta y todo hecho ilícito trae como consecuencia la responsabilidad
Cuando el ilícito no es considerado como delito y se ha causado un daño, la responsabilidad será civil, igual podría ser una responsabilidad conjunta; penal y civil
La responsabilidad penal está regulada por el artículo 1° del código penal, donde está la definición, igual se le suman los artículos 5° y 27°
La responsabilidad se fundamenta en la escuela clásica (libre albedrío y moral), el positivismo y la doctrina española.
Son disposiciones judiciales de prevención especial del delito, impuesta a una persona en atención a la peligrosidad latente del sujeto para cometer un delito.
Su finalidad esencial es la de la prevención especial
La responsabilidad se exime venciendo los elementos del delito; conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad
Las personas jurídicas colectivas no incurren en la responsabilidad penal de acuerdo al artículo 19 del código penal
Los tipos de medidas de seguridad son; Internación; aplica a los inimputables, dentro de instituciones especializadas en el tratamiento del sujeto.
Tratamiento ambulatorio; esta medida aplica a los inimputables relativos conjuntamente con su pena. El sujeto es examinado periódicamente