TEMA 2-LA POSESION Y LA USUCAPIÓN

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Law (DERECHO CIVIL: DERECHOS REALES O BIENES) Flowchart on TEMA 2-LA POSESION Y LA USUCAPIÓN , created by Giovanna Minotta on 01/01/2023.
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  • IDEAS CLAVE
  • PRESENCIAL VIRTUAL
  • MAGISTRAL
  • CONCEPTO
  • Situación de hecho que Implica que se está actuando sobre una cosa haciendo surgir la apariencia de titularidad de ese derecho de propiedad. Ej. lapicero que hace pensar a terceros que el sujeto que lo posee y usa es el dueño.  El derecho reconoce efectos de la posesión  y protege la situación del poseedor
  • SUJETOS
  • - Cualquier persona física o jurídica (no es necesaria la capacidad) - Menores e incapacitados >> Ley 8 de septiembre 2021 reforma con respecto a la incapacidad, que solo para actos especiales se requiere la asistencia de curador o representante legal)
  • La posesión como hecho no puede reconocerse en 2 personas distintas fuera de casos de indivisión. Puede existir la co-posesión >>>2 o más poseedores de la misma cosa. Cuando hay poseedores de cuota indivisa al mismo tiempo y se genera conflicto, se resuelve con previsiones de art. 445 CC: - Hay preferencia por el poseedor actual. - Cuando hay 2 poseedores de la misma cosa, se prefiere al más antiguo - Si la fecha de posesión es la misma, se prefiere a quien posea el título  - Si todas las condiciones son similares, se pondrá la cosa en depósito o guarda judicial para que un juez decida conforme a los trámites correspondientes
  • OBJETO
  • Ar.t 437 CC Cosas y derechos susceptibles de apropiación. 
  • POSESIÓN DE DERECHOS REALES Alude al derechos distintos del derecho de propiedad. Implica poder de hecho
  • POSESIÓN DE COSAS Alude a la posesión del derecho de propiedad de la cosa en concepto de dueño. Faculta al sujeto para que ejercite cualquier derecho sobre ese bien
  • Aquellos que implican poder de hecho sobre una cosa o facultad que externamente haga ver la apariencia de titularidad
  • - Cosas susceptibles de apropiación fisica & juridica - Cosas presentes y actuales - Cosas corporales y que están en el tráfico del comercio
  • Art. 464 CC: Posesión de bienes de buena fe equivale al título... 
  • Art. 461 CC: Posesión no se considera perdida aunque el poseedor no conozca paradero del bien
  • Art. 449 CC: efectos de la posesión de una cosa raíz, que supondrá la posesión de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella.
  • Art. 465 CC: Los animales salvajes o silvestres sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder
  • ESPECIALIDADES
  • Derecho de crédito  Titularidad con relación factica sobre un bien. Ej. arrendamiento; se habla de relación posesoria con reconocimiento de efectos mínimos  (tutela judicial sumaria)
  • CLASES
  • Posesión en concepto de dueño 
  • En concepto de cualquier otro derecho real limitado, se desarrolla cuando se actúa externamente creando ante terceros apariencia de titularidad. Ej, usufructo, servidumbre
  • Posesión en concepto distinto de dueño 
  • Art. 432 CC No causa convicción  de titularidad ante terceros
  • Posesión mediata o indirecta
  • Posesión inmediata o directa
  • No hay contacto físico con la cosa pero se puede adquirir por usucapión a través de procedimiento verbal
  • Cuando se tiene tenencia material del bien porque le ha sido entregado por el transmitente
  • Posesión en nombre propio
  • Posesión en nombre ajeno
  • Art. 431 CC Es ejercida sobre cosas o derechos por el tenedor, por quien los usa
  • Ejercida por el representante legal con poder otorgado en escritura pública notarizada
  • Posesión de buena fe
  • Posesión de mala fe
  • Art. 433 CC El poseedor ignora que título o modo de aquirir está viciado, qu trasmitente no está habilitado para transmitir,  haciendo que la posesión sea inválida 
  • Art. 433 CC El poseedor sabe que título o modo de adquirir está viciado y no hace nada, lo cual invalida tal título o derecho. Puede ser sobrevenida>> ignora que hay vicio en título/modo de adquirir pero una vez con ese conocimiento, no hace nada
  • Posesión justa
  • - Es pública, actos se hacen en forma abierta para que terceros conozcan la titularidad del derecho - Es pacifica, con acceso libre al uso y disfrute, sin coacción  - No necesita tolerancia del dueño de la cosa porque es titular del derecho 
  • Posesión injusta
  • - Es clandestina, se aprovechan circunstancias desventajosas para el dueño  - Es violenta porque se usa sin autorización del dueño  - Requiere mera tolerancia del dueño del bien. Ej. Situación de precario>>alguien vive en casa ajena sin pagar renta con permiso del dueño; padre permite que hijo ocupe piso sin pagar renta
  • ADQUISICIÓN  Art. 438 CC
  • -Por ocupación material de la cosa o derecho poseído; hay aprehensión fisica de la cosa>>toma del libro derivada de traditio o entrega del mismo por el trasmitente o dueño 
  • - Por quedar la cosa o derecho sujetos a acción de voluntad del poseedor >> inmueble amoblado: el poseedor tiene posesión de ambos
  • - Por actos o formalidades legales para adquirir derecho poseído 
  • Art. 440 CC: Civilisima >> Recibida por ley del heredero respecto a bienes heredados al aceptar la herencia, conserva el derecho de posesión que el  causante tiene sobre los bienes
  • Entregas o tradiciones instrumentales, consensuales o por entrega de títulos>> cuando tutela judicial sumaria finaliza con sentencia reconociendo titularidad
  • CONSERVACIÓN 
  • Art. 459 CC: Por presunción iuris tantum, una vez adquirida la posesión continúa a favor del adquirente
  • Art. 436 CC: Quien posee bien o derecho, conserva la calidad o concepto en que fue adquirido (admite prueba en contrario)
  • PÉRDIDA 
  • VOLUNTARIA - Se pierde el corpus  y el animus - Por abandono de la cosa - Por actos de destrucción fisica total o parcial - Por renuncia - Por cesión onerosa o gratuita
  • INVOLUNTARIA - Se pierde solo el corpus, la cosa sale del tráfico del comercio - Por causa judicial o económica  - Porque la posee otra persona por más de un año  (art. 460.4 CC)
  • RECUPERACIÓN 
  • Segun art. 466 CC, al recuperar el derecho de posesión se presume la titularidad y el disfrute sin interrupción de cosa involuntariamente perdida. Aun durante el tiempo de no posesión, se tiene como poseída o disfrutada.
  • Art. 434 CC La buena fe se presume; la mala fe debe probarse  
  • EFECTOS  Art. 451 a 458 CC
  •   LIQUIDACIÓN DE ESTADOS POSESORIOS Es importante señalar la existencia de buena o mala fe para determinar la liquidación   
  • los indispensables para la conservación de la cosa. EJ. pago de impuestos, mantenimiento, insumos, reparaciones, custodia
  • los que redundan en mejoras en la cosa que aumentan su rendimiento, ej. ampliación de edificio,, obras de riego
  • redundan no en un aumento en el rendimiento del bien sino en embellecerlo o mejorar su apariencia externa, hechos por gusto, para mejorar valor en el mercado
  • Mejoras las provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión (art. 456 CC).
  • Responsabilidad Art. 457 CC) - Poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, salvo que se justifique haber procedido con dolo  - Poseedor de mala fe responde del deterioro o pérdida en todo caso (por dolo, culpa o negligencia y de los ocasionados por fuerza mayor cuando maliciosamente haya retrasado la entrega de la cosa a su poseedor legítimo 
  • Frutos
  • Poseedor Buena Fe Art 451 CC
  • Poseedor Mala Fe Art. 455 CC
  • Civiles
  • Naturales o Industriales
  • Intereses. Son suyos, si se perciben durante  posesión legal continua. Se consideran producidos por días 
  • Puede permitirse que continúe con el cultivo hasta recolectarlos, si están pendientes. mientras la posesión en BF. Si falta titulo, no hay BF. Puede ser indemnizado pero si renuncia a la indemnización, la perderá así como el derecho a reclamar posteriormente
  • No tiene derecho. Debe devolver en especie lo que haya percibido . Ej. Cosecha, pero puede indemnizar en equivalente
  • Poseedor Buena Fe Art 451 CC
  • Poseedor Mala Fe Art. 455 CC
  • Le deben ser abonados. Tiene protección especial: puede retener la cosa hasta completar el abono de los gastos 
  • Art. 453 a 458 Le serán abonados y puede retener la cosa y optar porque se le abone solo el valor invertido. Si la posesión cesa por pérdida de la cosa, no ha obligación de que se le abonen los gastos
  • No tiene derecho al abono
  • No se abonan a ninguno. Ambos pueden retirar el adorno siempre que no deteriore el bien principal. El poseedor verdadero debe abonar si quiere quedarse con el adorno.
  •   PROCEDIMIENTOS SUMARIOS (O INTERDICTOS) Es la manera de ejercer la tutela judicial de la posesión,  LEC.  
  • Art. 446 CC El poseedor en cualquier concepto (dueño o tenedor)   no debe ser perturbado en la posesión 
  • Excepción: La posesión injusta no goza de protección. Igualmente la persona que la tolera no tiene derecho a reclamar
  • Art. 2501.4o.  Acciones para protección posesoria: - Retener: cuando se intenta despojar - Recobrar: cuando ha sido arrebatada
  • Art. 1968.1o. Procedimiento verbal brevisimo debe instarse dentro de un año a partir de la perturbación 
  •   FUNCIÓN LEGITIMADORA Art. 448 CC  
  • Art. 463.1 CC De las requisitos para adquisiones ad non domino  sobre bienes muebles - Buena Fe - Sobre bien mueble - En concepto de dueño 
  • Art. 463.2 CC Quien pierde cosa mueble o se le despoja de ella injusta/ilegalmente, deja de ser poseedor pero puede reivindicarla frente al nuevo poseedor
  • Especialidades para reivindicar; - Subasta o venta pública: No recupera el bien pero se le debe reembolsar el $ pagado  - Empeño (Montes de Piedad): Puede recuperar pero debe pagar al establecimiento de empeño el precio pagado - Bolsa de valores
  • Hay una presunción de justo titulo a favor del poseedor que no lo obliga a demostrar el derecho de posesión ni a exhibir tal titulo porque se trata de una apariencia externa de titularidad que se corresponde con la realidad, que no admite prueba en contrario (iuris et de iure). Esta presunción se hace valer con la acción reivindicatoria
  • DIFERENTE DE OCUPACIÓN 
  • porque el poseedor es protegido en su apariencia del derecho que lo convierte en titular del mismo
  • Art. 609 y 1930 CC
  • No son objeto de usucapión: HIPOTECA, DERECHO REAL DE ADQUISICIÓN PREFERENTE Y DERECHOS PERSONALES
  • CARGAS Y GRAVÁMENES  Usucapio libertatis>> finca se libera de ellos cuando se ha poseído con apariencia de no tenerlos, por lo que el titular recupera el dominio. Ellos deben ser aparentes y positivos
  • Ej. usufructo, servidumbre continua y aparente, uso y habitación, derecho de prenda, censo
  • Art. 1931 CC >> cualquier persona capaz (física o jurídica) para adquirir derechos reales  por los demás modos legítimos 
  • Art 1956 CC >> sobre usucapión de cosas hurtadas o robadas Poseedor tiene limitaciones hasta que haya prescrito el delito o su pena o la acción para exigir responsabilidad civil que nazca del delito Art 1932 CC >> verdadero titular (verus dominus) es quien ha sido despojado
  • Puede haber varios titulares en cuyo caso la usucapión es para todos los comuneros (art. 1933 CC)
  • ORDINARIA Art. 1940 CC; 447 CC
  • Objeto de usucapión: Derecho de Propiedad Otros derechos limitados
  • EXTRAORDINARIA
  • PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN 
  • 3 años 
  • 6 años 
  • 10 años entre partes presentes
  • 20 años  entre partes ausentes
  • 30 años  
  • Art. 1956 CC
  • REQUISITOS Posesión del derecho en concepto de dueño  Publica y pacifica No interrumpida No se requiere buena fe ni justo titulo
  • plazos legales más amplios
  • REQUISITOS Posesión del derecho susceptible de usucapión en concepto de dueño  Publica y pacifica No interrumpida durante determinados plazos legales Es obligatorio el justo título y la buena fe
  • Usucapiente debe tener título habiliator del derecho (art. 1952 & 1953) que sea   JUSTO VERDADERO (NO SIMULADO) VÁLIDO (sin vicios del consentimiento)
  • ART. 1950 CC EL COMPONENTE MÁS IMPORTANTE DE LA USUCAPIÓN ES LA BUENA FE >> CREENCIA DEL POSEEDOR DE QUE EL TRASMITENTE ERA EL VERDADERO TITULAR BUENA FE = SE PRESUME MALA FE = DEBE DEMOSTRARSE
  • Servidumbres continuas y aparentes 20 años 
  • RETROACTIVIDAD Una vez consumada por cumplimiento de requisitos, se reconoce el derecho desde el momento que empieza la posesión del bien. Ej. 30 años, 6 años 
  • A tales efectos los  artículos 1943 a 1948 del Código Civil disponen que la posesión se interrumpe, para los efectos de la prescripción, natural o civilmente.  Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.  La interrupción civil se produce por la citación judicial hecha al poseedor, aunque sea por mandato de Juez incompetente.
  • Derecho a renuncia por el usucapiente, sin perjuicio de acciones legales de acreedores o terceros interesados en adquirir
  • Obligatoria la instancia de parte (no funciona de oficio) que puede hacerse valer por excepción o por acción declarativa de dominio
  • Ya no existen los interdictos para retener la posesión sino los juicios verbales>> si se perturba la posesión, se puede solicitar auxilio al juez para retener tal posesión, NO LA PROPIEDAD, aunque luego se pruebe en plenario que no hay derecho a tal.
  • o prescripción adquisitva
  • Extinción 
  • Mirar descripción detallada de las causas en Tema 1 - De la extinción de los derechos reales
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