TEMA 9 - DERECHOS REALES DE GARANTIA SOBRE BIENES MUEBLES: PRENDA CON Y SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESION E HIPOTECA MOBILIARIA
Description
Law (DERECHO CIVIL: DERECHOS REALES O BIENES) Flowchart on TEMA 9 - DERECHOS REALES DE GARANTIA SOBRE BIENES MUEBLES: PRENDA CON Y SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESION E HIPOTECA MOBILIARIA, created by Giovanna Minotta on 05/02/2023.
Refuerzo del ppio de responsabilidad patrimonial universal >> el deudor responde con bienes presentes y futuros al cumplimiento de la obligación (art. 1911 CC)
Son derechos reales LIMITADOS > Dan poder inmediato y directo a su titular
Reconocen acción real directa e inmediata sobre el bien afectado por el derecho, de modo que puede disponerse de este para satisfacer la obligación incumplida.
No hay acto de apropiación del bien para satisfacer la obligación por la prohibición del PACTO COMISORIO > el acreedor no puede cobrarse con el bien dejado en garantía sino con el valor obtenido con su enajenación.
Oponibles ERGA OMNES > frente a todos
Repersecutoriedad > facultan a su titular a perseguir el objeto de garantía del derecho, sea quien sea el poseedor y donde quiera que esté.
Afectan la facultad de disposición del propietario porque puede imponer enajenación del bien contra la voluntad del dueño para satisfacer crédito incumplido.
Son derechos accesorios > no existen per se sino porque hay una obligación ppal a la cual garantizan: Si no hay obligación ppal, no hay obligación accesoria, esto es, siguen a la obligación ppal en todas sus vicisitudes.
Son derechos indivisibles > aunque el crédito sea indivisible o se extinga parcialmente, la cosa se puede dividir. La garantía subsiste en forma inalterable e íntegra tal como en su constitución hasta que satisfaga el crédito garantizado.
Son derechos de realización de valor por el poder directo sobre la cosa que tiene el acreedor
Asegurar cumplimiento de obligación o regular las consecuencias del incumplimiento porque sujeta directa e inmediatamente el bien al cumplimento de la obligación con él garantizada.
Derechos reales que atribuyen a su titular poder inmediato y directo sobre la cosa sin importar quién la posee; y la facultad de promover enajenación del bien si la obligación no es satisfecha voluntariamente por el deudor de manera preferente frente a otros acreedores, si los hubiera.
El sujeto pasivo debe ser propietario del bien para constituir la garantía de una obligación propia o de un tercero
Mobiliarios
Inmobiliarios
>>Es la relación pignoraticia entre los sujetos
IMPORTANTE!
- PURAS
-CON CONDICION SUSPENSIVA O RESOLUTORIA
CON DESPLAZAMIENTO DE LA POSESION
SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESION
CONCEPTO
Es la prenda ordinaria o habitual. Sujeta directa e inmediatamente los bienes muebles ajenos a la obligación habilitando al acreedor para su enajenación para satisfacer el incumplimiento en los términos acordados
CONSTITUCION
Ha de constituirse en documento público notarizado para que haya fehacencia de datos, vinculación de los sujetos contratantes y que sea oponible y preferente ante otros acreedores
FUNCION
Art. 1863 CC >> Sobre el desplazamiento posesorio, el pignorante deja de ser poseedor pues la posesión es trasladada al acreedor pignoraticio; no pierde el derecho de propiedad
Art. 1261 CC >> Implica función de publicidad del derecho real de la situación que califica al acreedor pignoraticio como nuevo poseedor.
Tiene función cautelar o preventiva porque se controla mejor el cuidado de la cosa asegurando con ello que el pignorante no la menoscabe; y se garantiza mejor el cumplimiento de la obligación con lo que el deudor se esfuerza por satisfacerla.
REQUISITOS
- Por su origen contractual, ha de cumplir con los requisitos de todo contrato: OBJETO, CAUSA Y CONSENTIMIENTO (Art. 1261 cc)
- Es indispensable que el sujeto pignorante sea el propietario del bien en garantía y que tenga capacidad legal de libre disposición >> no discapacitado ni en concurso de acreedores
CLASES SEGUN SOBRE EL OBJETO SOBRE EL QUE RECAE
- Prenda sobre derechos reales limitados (como sobre el derecho de usufructo) > Según el art. 1.864 CC deben tener naturaleza mobiliaria, estar dentro del tráfico del comercio y ser susceptibles de posesión.
- Prenda irregular > recae sobre el dinero u otros bienes fungibles: Se desplaza no solo la posesión sino que el acreedor que el acreedor tiene la propiedad.
El dinero se devuelve en diferentes denominaciones. Otros bienes fungibles se devuelven con otros de la misma clase y calidad.
- Prenda sobre créditos> depósitos bancarios , imposiciones a plazo fijo.
- Prenda sobre bienes depositados en Montes de Piedad (art. 1873 CC)
CONTENIDO
- Derechos y Deberes del pignorante
-Conservar la propiedad del bien pignorado hasta que se enajene para satisfacer obligación incumplida.
- No tiene posesión de la cosa y no puede pedir restitución del bien hasta satisfacer la obligación ppal, intereses y gastos relacionados
- Si el acreedor pignoraticio usa el bien para un fin diferente del autorizado, puede pedir que se le entregue el bien en depósito
Derechos y Deberes del acreedor pignoraticio
- Goza de la posesión del bien pero debe usarlo como se ha autorizado
- Puede retener el bien hasta que se satisfaga el crédito y cuidarlo con diligencia de un padre de familia
- Puede ceder el crédito y con ello, el derecho de prenda (art. 1528 CC)
- Si la prenda produce intereses, debe abonar estos al crédito; si no se deben y se reciben, debe abonarlos al capital
- Si el deudor incumple, el acreedor persigue el bien pignorado para enajenarlo y satisfacer la obligación con lo recibido por la enajenación (acción real pignoraticia) por 1/2 de procedimientos previstos en LEC, y con preferencia frente a otros acreedores
- Puede ejercer la acción personal del crédito y la acción real pignoraticia
EXITINCION
- Cuando se extinga la obligación ppal
- Por ejercicio efectivo del derecho de garantía con la enajenación del bien para satisfacer la obligación
- Renuncia o remisión del acreedor que libera el bien pignorado > Presunción iuris tantrum, art. 1191 CC (admite prueba en contrario) > el acreedor entrega el bien al deudor aunque la obligación esté activa, se presume que renuncia a la obligación ppal
- Pérdida y destrucción del bien pignorado > si la pérdida es indemnizada, la obligación será satisfecha
CONCEPTO
Derecho real de garantía sobre bienes ajenos situados en un sitio determinado en posesión del dueño en concepto de depósito. Posesión no pasa al acreedor pignoraticio, pero el deudor continúa sujeto al cumplimiento de la obligación ppal para asegurar la satisfacción de la misma
Regulada en Ley de 16 de diciembre de 1954 que igualmente regula la Hipoteca Mobiliaria
ELEMENTOS
- El deudor es el dueño del bien y poseedor del bien pignorado, tambien porta la calidad de depositario y es responsable de conservarlo en buen estado
- El bien debe estar en un lugar determinado y requiere consentimiento del acreedor para moverlo
- El pignorante debe ser dueño del bien con capacidad legal de libre disposición para pignorarlo
- El acreedor NO ES POSEEDOR porque no hay desplazamiento posesorio del bien
OBJETO
Cualquier obligación especial/ cuentas corrientes, letras de cambio (art. 153 y 154 de LH, art. 7 LHMPSD) y otros bienes (art. 52 a 54 LHMPSD)
Bienes proindivisos, en usufructo o en nuda propiedad con varios titulares se pueden pignorar con el consentimiento de todos ellos
NO SON OBJETO DE PIGNORACION los bienes contemplados en art. 12 LHMPSD (art. 55 LHMPSD)
CONSTITUCION
Indispensable para que nazca el derecho y el acreedor no se vea privado de su derecho
CONTENIDO
- Derechos y Deberes del pignorante
-Conservar posesión y propiedad del bien pignorado en buen estado (sin menoscabo)
- No puede trasladarlo a otro lugar sin consentimiento del acreedor
- Debe facilitar verificación del sitio y estado del bien pignorado al acreedor, con requerimiento notarial o judicial
Derechos y Deberes del acreedor pignoraticio
- Puede exigir que el bien sea entregado en depósito a un tercero en caso de muerte del deudor
- Si deudor hace mal uso del bien o incumple con la obligación, puede solicitar que se entregue la $ adecuada o la enajenación inmediata del bien para satisfacer la obligación y la responsabilidad pertinente
- En caso de pérdida del bien, puede solicitar que la aseguradora le pague la indemnización correspondiente
- Tiene derecho preferente frente a terceros en caso que deudor quiera enajenar el bien en todo o en parte, para recibirno en dación en pago si el precio convenido es inferior al importe del crédito y la diferencia subsiste
- Puede enajenar el bien en todo o en parte cumpliendo con los requisitos de escritura pública en art. 154 y 155 LH con posterior notificación al deudor via notarial
- Puede reclamar la obligación como vencida si el deudor abandona el bien o no paga la prima del seguro correspondiente
- Si el deudor incumple, el acreedor persigue el bien pignorado para enajenarlo y satisfacer la obligación con lo recibido por la enajenación (acción real pignoraticia) por 1/2 de procedimientos previstos en LEC, y con preferencia frente a otros acreedores
- Puede ejercer la acción personal del crédito y la acción real pignoraticia en caso de incumplimiento voluntario del deudor. Esta última, prescribirá a los tres años contados desde que pueda ser legalmente ejercitada, esto es, desde que no se cumplió voluntariamente la obligación garantizada (art. 11 LHMPSD)
EXITINCION
NO HAY NORMATIVA ESPECIFICA. SE APLICAN LAS DE PRENDA CON DESPLAZAMIENTO
Para su eficacia, debe solicitarse la cancelación en la hoja registral para eliminar la publicidad ante terceros.
ELEMENTOS
- No hay desplazamiento del bien que garantiza la obligación
- Sujeta inmediata y directamente los bienes sobre los que se impone cualquiera que sea su poseedor y lugar donde se encuentren, al cumplimiento de la obligación que fue asegurada con ellos. Se diferencia de la Prenda sin Desplazamiento en los supuestos específicos
Derecho real de garantía constituido sobre bienes muebles ajenos sin que exista desplazamiento de la posesión del bien, el cual viene funcionalmente sustituido por la publicidad registral al hacer constar este derecho en el oportuno Registro de Bienes Muebles (conforme a lo previsto en los arts. 67 a 80 LHMPSD)
Toda clase de obligaciones, previéndose expresamente la garantía de cuentas corrientes de crédito o de letras de cambio, con los requisitos que se establecen en los arts. 153 y 154 LH (art. 7 LHMPSD) y de títulos al portador o transmisibles por endoso, sujetándose a lo dispuesto en los arts. 154 y 155 LH (art. 15 LHMPSD)
BIENES NO OBJETO DE HM
los comprendidos en artículos 52, 53 y 54 que fueran objeto de PSD ni la subhipoteca (Hipoteca del derecho real de hipoteca mobiliaria)
Indemnizaciones resultantes de siniestros de bienes hipotecados
Salvo pacto en contrario, además del principal, los intereses de los dos últimos años y la parte vencida de la anualidad corriente (art. 9 LHMPSD)
En hipoteca conjunta de varios bienes, debe distribuirse la responsabilidad real por principal y, en su caso, por intereses y costas (art. 14 LHMPSD)
SUPUESTOS ESPECIFICOS QUE ≠ DE PSD
- Establecimientos de comercio
- Automóviles y tranvías de propiedad particular
Aeronaves
- Propiedad intelectual e industrial
- Maquinaria industrial
Sin en proindiviso, en usufructo o nuda propiedad de varios titulares, admiten hipoteca en su totalidad con autorización de todos ellos
CONSTITUCION
No cumplimiento, el derecho real de hipoteca mobiliaria no nace y el acreedor hipotecario es privado de los derechos que le concede la LHMPSD (art. 3 LHMPSD).
NO SE REGISTRA EL BIEN SINO EL DERECHO REAL DE GARANTIA!
En caso de vehiculos automotores, estos se registran en Direcciónn de Tráfico, pero la hipoteca sobre estos se registra en Registro de Bienes Muebles
Derechos y obligaciones del acreedor hipotecario
- Puede ejercer acción real hipotecaria sobre el bien que respalda la obligación
- No puede atacar otros bienes del deudor si no hay cumplimiento
- Puede dar por vencida la obligación ante el impago de la prima de aseguramiento exigidos
- Puede perseguir el bien y promover la venta ante incumplimiento de la obligación (acción personal) y con preferencia ante otros acreedores
- Puede acudir a la via judicial en caso de depreciación del bien hipotecado con las debidas pruebas
- Puede enajenar o ceder total o parcialmente el crédito garantizado con hipoteca mobiliaria a cumplimiento de la debida escritura pública y notificación al hipotecante
- Puede ejercer la acción real hipotecaria ante incumplimiento de la obligación conforme con procedimientos de la LEC, que prescribirá a los tres años contados desde que pueda ser legalmente ejercitada, esto es, desde que no se cumplió voluntariamente la obligación garantizada (art. 11 LHMPSD)
EXTINCION
NO HAY NORMATIVA ESPECIFICA. SE APLICA LA NORMATIVA CIVIL Y DE LA HIPOTECA INMOBILIARIA
- Consolidación sobrevenida (acreedor hipotecario es el mismo deudor)
- Pérdida de la cosa o derecho
- Acuerdo extintivo del propietario del bien con el acreedor
- Ejecución del bien gravado
- Renuncia del hipotecante al derecho por denuncia del mismo
- Ejecución del bien gravado por acreedor anterior al actual
- Nulidad de la escritura o título inscrito
- Cancelación del asiento por caducidad
- Cumplimiento de resolución o de la obligación principal
Para su eficacia, debe solicitarse la cancelación de la inscripciónn registral.
Por el carácter accesorio de la hipoteca mobiliaria respecto del crédito, la extinción de la obligación garantizada determina la pérdida del objeto directo de garantía, con la consiguiente ineficacia de esta y su extinción a tales efectos.