1. Bloque de Constitucionalidad Public

1. Bloque de Constitucionalidad

Katy Diaz
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Bloque de Constitucionalidad de la Justicia Restaurativa en Colombia

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Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989) Colombia ratificó la Convención de los Derechos del Niño a través de la Ley 12 de 1991, y se comprometió a adecuar toda su legislación a sus postulados, abandonando así́ la concepción de menor en situación irregular que se tenía hasta el momento, para dar paso a la doctrina de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes como sujetos especiales de derecho que nace a partir de la expedición de este tratado. Apartados importantes para la JR Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, encuentran su base legal en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en dónde se promueve la práctica de modalidades especiales para evitar la comparecencia de los menores ante las instancias judiciales  (Art. 40.3.b).
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Reglas de Beijín Resolución 40/33 del 1985 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores de edad) En las reglas 6 y 6.1 de Beijin, se contempla la discrecionalidad de los Estados para crear  medidas y procedimientos especiales, frente a las necesidades de los jóvenes y los adolescentes para así promover la desjudicialización de los procedimientos que se siguen contra ellos por la comisión de delitos. Apartados importantes para la JR 1°.1,5. Las presentes Reglas se aplicarán según el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales que predominen en cada uno de los Estados Miembros. 9°.9,1. Ninguna disposición de las presentes Reglas podrá ser interpretada en el sentido de excluir a los menores del ámbito de la aplicación de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas y de otros instrumentos y normas reconocidos por la comunidad internacional relativos al cuidado y protección de los jóvenes. 3°.3,1. Las disposiciones pertinentes de las Reglas no sólo se aplicarán a los menores delincuentes, sino también a los menores que puedan ser procesados por realizar cualquier acto concreto que no sea punible tratándose del comportamiento de los adultos. 3°.3,2. Se procurará extender el alcance de los principios contenidos en las Reglas a todos los menores comprendidos en los procedimientos relativos a la atención al menor y a su bienestar. 3°.3,3. Se procurará asimismo extender el alcance de los principios contenidos en las Reglas a los delincuentes adultos jóvenes. 27°.27,2. Con objeto de satisfacer las diversas necesidades del menor específicas a su edad, sexo y personalidad, se procurará aplicar los principios pertinentes de las mencionadas Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos en toda la medida de lo posible.
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Directrices de Riad Resolución 45/112 de 1989 de la Asamblea General de las Naciones Unidas Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil Apartados importantes para la JR 8° Las presentes Directrices deberán igualmente aplicarse en el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados Miembros.
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Reglas de la Habana Resolución 45/113 de 1989 de la Asamblea General de las Naciones Unidas Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores de edad privados de la libertad  Apartados importantes para la JR 5°. Las Reglas están concebidas para servir de patrones prácticos de referencia y para brindar alicientes y orientación a los profesionales que participen en la administración del sistema de justicia de menores. 7°. Cuando corresponda, los Estados deberán incorporar las presentes Reglas a su legislación o modificarla en consecuencia y establecer recursos eficaces en caso de inobservancia, incluida la indemnización en los casos en que se causen perjuicios a los menores. Los Estados deberán además vigilar la aplicación de las Reglas. 9°. Ninguna de las disposiciones contenidas en las presentes Reglas deberá interpretarse de manera que excluya la aplicación de los instrumentos y normas pertinentes de las Naciones Unidas ni de los referentes a los derechos humanos, reconocidos por la comunidad internacional, que velen mejor por los derechos, la atención y la protección de los menores, de los niños y de todos los jóvenes. 10°. En el caso de que la aplicación práctica de las reglas específicas contenidas en las secciones II a V, inclusive, sea incompatible con las reglas que figuran en la presente sección estas últimas prevalecerán sobre las primeras. 16°. Las Reglas serán aplicadas en el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada Estado Miembro. 87°.c. Todo el personal deberá respetar las presentes Reglas. Cuando tenga motivos para estimar que estas Reglas han sido gravemente violadas o puedan serlo, deberá comunicarlo a sus autoridades superiores u órganos competentes facultados para supervisar o remediar la situación
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Reglas de Tokio Resolución 45/110 de 1990 de la Asamblea General de Naciones Unidas Las reglas mínimas sobre las medidas no privativas de la libertad, las cuales cuentan con premisas que desarrollan los postulados fundamentales de la Justicia Restaurativa. Se tienen en cuenta las necesidades de rehabilitación del ofensor, la protección de la sociedad por lo general los intereses de la victima. Apartados importantes para la JR 1.3° Las Reglas se aplicarán teniendo en cuenta las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país, así como los propósitos y objetivos de su sistema de justicia penal. 4.1° Ninguna de las disposiciones en las presentes Reglas será interpretada de modo que excluya la aplicación de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención u prisión ni de ningún otro instrumento o norma sobre derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional que guarden relación con el tratamiento del delincuente y con la protección de sus derechos humanos fundamentales.
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Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia: frente a los retos del Siglo XXI Resolución 55/59 del 2000 Asamblea General de Naciones Unidas Principios básicos sobre la utilización de programas de Justicia Restaurativa en materia penal. Se instituye el  deber estatal para crear “directrices y normas, con base legislativa cuando sea preciso, que rijan la utilización de los programas de justicia restaurativa”. Apartados importantes para la JR 4°a. Aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño y hacer cumplir los objetivos de la Convención por lo que se refiere a los niños en el contexto de la administración de justicia de menores, así como la utilización y aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, y otros instrumentos conexos, como la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder Resolución 40/34 de la Asamblea General, anexo 8° Al aplicar las Directrices de Acción en los planos tanto internacional como nacional, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos.
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Reglas de Brasilia Reglas de Brasilia: XIV Cumbre Judicial Iberoamericana del 2008 Reglas sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad
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Reglas de Bangkok Resolución 65/229 de 2011 de la Asamblea General de Naciones Unidas. Reglas de las naciones unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes. Apartados importantes para la JR 3° Las presentes reglas no sustituyen en modo alguno las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos ni las Reglas de Tokio y, por ello, seguirán aplicándose a todos los reclusos y delincuentes, sin discriminación, todas las disposiciones pertinentes contenidas en esos dos instrumentos. Mientras que algunas de las presentes reglas aclaran las disposiciones existentes de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las Reglas de Tokio en su aplicación a las reclusas y delincuentes, otras abarcan aspectos nuevos 12° Algunas de las presentes reglas se refieren a cuestiones que interesan a reclusos de ambos sexos, como las relativas a las responsabilidades maternas y paternas, algunos servicios médicos y los procedimientos de registro personal, entre otras cosas, pese a que esas reglas se refieren principalmente a las necesidades de las mujeres y de sus hijos. Sin embargo, como también se centran en los hijos de las reclusas, se debe reconocer la función determinante de ambos padres en la vida de los niños. Por consiguiente, algunas de las presentes reglas se aplicarían igualmente a los reclusos y delincuentes que son padres.
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Declaración Iberoamericana de Justicia Juvenil Restaurativa 2014
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Constitución Política 1991 Art. 44. Prevalencia de los Derechos de los niños sobre los Derechos de los demás. Art. 93 incorporó por la vía del bloque de constitucionalidad, las garantías y derechos que se encontraban previstas en los diferentes tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, entre ellos la Convención de los Derechos del Niño (1989) que es fundamental en todo lo que respecta a la Justicia Restaurativa. Acto Legislativo 003 2002 Modificatorio del Art. 250 de la Constitución política con el cual se logró introducir en la normatividad nacional la Justicia Restaurativa en materia procesal penal otorgando así mismo, a la Fiscalía la posibilidad de suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal por motivos de política criminal Le encomendó de la misma manera, velar por la protección de las víctimas y demás intervinientes en el proceso penal y tomar en consideración los mecanismos de JR que establezca la ley. Ley 906 Código de Procedimiento Penal 2004 Art, No 518 del CPP (2004): “Se entenderá́ por programa de Justicia Restaurativa todo proceso en el que la victima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador”. La norma procedimental penal cobra relevancia en materia de Justicia Restaurativa porque se introducen los mecanismos que tienen los funcionarios para aplicar este tipo de justicia en el marco de un procedimiento penal éstos son los mecanismos de la JR son: (1) la conciliación pre-procesal; (2) la conciliación en el incidente de reparación integral; (3) la mediación. Ley 1098 Código de la infancia y la adolescencia 2006 En ésta ley de carácter especial se regula todo lo atinente a la atención y garantía de los derechos de todos los menores de edad en Colombia. Así, el Código de Infancia y adolescencia busaca ajustar cada procedimiento adelantado con los menor de 18 años de acuerdo a los principios generales de protección integral, interés superior de niños, niñas, adolescentes y jóvenes  y todo lo atinente a su corresponsabilidad. En el capítulo quinto (V) el Código de Infancia y Adolescencia, regula el tipo de sanción que debe aplicarse a los adolescentes que entren a hacer parte del sistema dada la comisión de un hecho delictivo. De tal suerte que el juzgador en su decisión, puede imponer al menor, las sanciones de que rata su art 177 el cual está de acuerdo con los criterios de la Constitución política en su Art. 179 (Const. 1991). El Código de Infancia y Adolescencia establece de acuerdo con las normas generadas por UNICEF y de acuerdo a estandares universales, el sistema que diferencia los mecanismos a utiizar con los menores de edad haciendo uso del denominado PO (principio de oportunidad) que es una forma de dar por terminado un proceso de manera anticipada buscando así que el adolescente este el menor tiempo posible bajo el regímen de un sistema de justicia, de allí toman su relevancia las figuras de la conciliación y la mediación en materia de justicia para los menores. El Código de Infancia y Adolescencia  creó el SRPA7 que es según su art. 139 “el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”. Con ello se establece la importancia de la Justicia Restaurativa en los procesos adelantados contra los menores. Acuerdo No. PSAA10-7543.Consejo Superior de la Judicatura, Sala administrativa. 2010 Ley 1448 2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Resolución 02370 de la FGN. 2016 Según el art 2 de esta resolución, el principio de oportunidad debe entenderse como: “un instrumento constitucional de la política criminal del Estado, cuya consagración y aplicación solo es posible mediante la ponderación de los intereses del Estado, de la sociedad y de los intervinientes en el proceso penal” y cuya aplicación “debe estar fundamentada siempre en el desarrollo de los criterios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto El PO es susceptible de aplicación en tres modalidades específicas: (1) la renuncia de la acción penal; (2) la suspensión del procedimiento penal; (3) la interrupción de éste. (1) Renuncia de la acción penal: en esta modalidad, se desiste definitivamente de la persecución penal de los hechos que con guran la o las conductas punibles y, de aplicarse, se extingue la acción penal. También se da cuando, habiéndose suspendido el proceso, se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Fiscalía (Castro, 2018). (2) Suspensión del procedimiento penal: de conformidad con el Art. 10 de la Resolución 4155 de la FGN (2016), “Esta modalidad se presenta cuando, en aplicación del PO, se imponen determinadas condiciones al procesado y, para permitir su cumplimiento, se suspende la persecución penal por un tiempo determinado”. (3) Interrupción: esta modalidad es un fenómeno de carácter transitorio, porque solamente afecta el trámite de la actuación, sin perjuicio de que pueda originar la suspensión del procedimiento a prueba o la renuncia a la persecución penal. En la aplicación de esta modalidad no se impone al acusado ninguna condición para que proceda su aplicación. Resolución 4155. Fiscalía General de la Nación, 2016 Decreto 588 por el cual se organiza la comisión para el esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no repetición. 2017 Éste decreto en su Artículo 10. Dispone Convivencia y reconciliación. Para contribuir al objetivo de la no repetición y la reconciliación, las actividades de la CEV, en desarrollo de su mandato, estarán orientadas a promover la convivencia entre los colombianos, en especial en los territorios más afectados por el conflicto y la violencia. Para ello, la CEV velará porque los espacios o audiencias que establezca sirvan para fortalecer el respeto y la tolerancia, la confianza ciudadana en el otro y en las normas que garantizan la vigencia y el respeto de los Derechos Humanos. De esta forma la CEV ayudará también a sentar bases sólidas para la construcción de la paz. Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley-SRPA. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, República de Colombia 2019 Este documento es la base técnica, desarrolla el fundamento pedagógico para la organización de la atención de los adolescentes y jóvenes, que, en cumplimiento de una sanción o medida son ubicados en los servicios operados en el marco del Sistema de Responsabilidad para Adolescentes o que cumplen una medida complementaria y/o de restablecimiento en administración de justicia. Contiene cuatro capítulos: el primero, presenta el marco conceptual y normativo, los conceptos básicos de los enfoques que caracterizan la atención y los principios que garantizan el cumplimiento de las finalidades SRPA; el segundo, describe el modelo de atención, incluye los niveles, componentes, fases y las herramientas para el proceso de atención, el tercero da cuenta de las acciones y propósitos del proceso de atención y el cuarto responde a las acciones de articulación del SRPA. Ley 1922 Justicia Especial para la Paz JEP 2018 Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz. Dentro de los principios consagrados en la norma como primera medida se encuentra: a) Efectividad de la justicia restaurativa. A fin de garantizar los presupuestos necesarios para asegurar la reconciliación y el establecimiento de una paz estable y duradera, las decisiones que pongan término a los procedimientos ante la JEP, además de cumplir con el principio de legalidad, deben procurar la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afecta das por el conflicto armado, las garantías de no repetición y el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Las medidas de restablecimiento de los derechos conculcados y resarcimiento del daño deben atender especialmente a la situación de vulnerabilidad previa, coetánea o posterior a las infracciones y crímenes perpetrados que guarden relación con la conducta. Las medidas dirigidas a restaurar y reparar a las víctimas individuales y colectivas deben ser objeto de estricto cumplimiento. La JEP adoptará las decisiones necesarias para el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas.
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