Deontología y bioética del
ejercicio de la psicología en
Colombia
Ley 1090, Título VII, Cap. I. Art. 13.
"Destinado a servir como regla
de conducta profesional, en el
ejercicio de la psicología en
cualquiera de sus modalidades"
Fundamentado en los
principios de beneficencia,
no-maleficiencia, autonomía,
justicia, veracidad, solidaridad,
lealtad y fidelidad.
Guiada por criterios,
conceptos y elevados
fines que propendan a
enaltecer la profesión.
De los principios generales del Código
Deontológico y Bioetico para el ejercicio de la
profesión de Psicología.
ARTICULOS 13 AL 32: El ejercicio de la profesión de
psicología debe ser guiado por criterios, conceptos y
elevados fines que propendan a enaltecer su
profesión; por lo tanto, están obligados a ajustar sus
actuaciones profesionales a las disposiciones de las
siguientes normas que constituyen su Código
Deontológico y de Bioética.
TITULO I
Deberes del
psicólogo frente a
los usuarios
TITULO II
El psicólogo presta sus servicios al ser humano y a
la sociedad. Por tanto, aplicará, su
profesión a la persona o población que lo necesite
sin más limitaciones que las expresamente
señaladas por la ley, rehusando la prestación de
sus servicios para actos contrarios a la moral y la
honestidad profesional.
Deberes del psicólogo con las
personas objeto de su ejercicio
profesional
TITULO III
Ser responsable de los procedimientos de
intervención que decida utilizar, los cuales
registrará en la historia clínica, ficha técnica o
archivo profesional con su debido soporte y
sustentación;
DEBERES
Informar a los
organismos
competentes
Respeto por
criterios morales y
religiosos
No discriminar
Ser cauto, prudente y
crítico en los
informes
Evitar y denunciar
casos de intrusión
Imparcialidad
Rechazar servicios
que puedan ser mal
utilizados
Informar al cliente
las decisiones
Guardar secreto
profesional
Comunicar los
resultados de la
intervención con
atorización
Responsabilizarse
de los registros
Usar el material,
técnicas y
procedimientos
aceptados y
reconocidos
científicamente
RESTRICCIONES
La información obtenida
puede ser revelada si atenta
con la integridad
No realizar maniobras de
captación
Revelar la identidad
del sujeto
Servirse en beneficio propio o en
perjuicio del interesado