La presente Ley tiene por objeto regular
la celebración de tratados y acuerdos
interinstitucionales en el ámbito
internacional. Los tratados sólo podrán
ser celebrados entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y uno o
varios sujetos de derecho internacional
público.
ARTICULO
1°
Corresponde al Presidente de
la República otorgar Plenos
Poderes.
ARTICULO
3°
De conformidad con los tratados
aplicables, el Presidente de la
República nombrará, a quienes
participen como árbitros,
comisionados o expertos en los
órganos de decisión de dichos
mecanismos.
ARTICULO
10°
Las sentencias, laudos arbitrales y
demás resoluciones jurisdiccionales
derivados de la aplicación de los
mecanismos internacionales para
la solución de controversias legales
tendrán eficacia y serán
reconocidos en la República,
ARTICULO
11°
La voluntad de los EUM para obligarse por un
tratado se manifestará a través de
intercambio de notas diplomáticas, canje o
depósito del instrumento de ratificación,
adhesión o aceptación, mediante las cuales se
notifique la aprobación por el Senado el
tratado en cuestión.
ARTICULO
5°
La Secretaría de Relaciones
Exteriores coordinará las acciones
necesarias para la celebración de
cualquier tratado.
ARTICULO
6°
Trato conforme y reciprocidad,
garantía de audiencia y
garantía de imparcialidad
ARTICULO 8°
Conceptos
ARTICULO
2°
Tratado: convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por
escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexacanos y uno o más sujetos
de Derecho Internacional Público en el cual se asumen compromisos
Acuerdo Interinstitucional: Convenio regido por el Derecho Internacional Público
celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos
gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.
Firma ad referéndem: Acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen
constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser
considerado como definitivo, de su posterior ratificación
Aprobación: Acto por el cual el Senado aprueba los Tratados que
celebra el Presidente.
Ratificación, Adhesión, o Aceptación: Acto por el cual los EUM hacen constar
en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
Plenos Poderes: Documento mediante el cual se designa a una o varias personas para
representar a los EUM en cualquier acto relativo a la celebración de un contrato.
Reserva: Declaración formulada al firmar, aceptar o adherirse a un tratado con efecto de excluir o
modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones en su aplicación a los EUM.
Organización Internacional: persona jurídica creada de conformidad con el Derecho Internacional Público
Los tratados que se sometan al Senado, se
turnarán a comisión en los términos de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para la
formulación del dictamen que corresponda.
ARTICULO
4°
Las dependencias y organismos
descentralizados de la Administración
Pública Federal, Estatal o Municipal
deberán mantener informada a la
Secretaría de Relaciones Exteriores
acerca de cualquier acuerdo
interinstitucional que pretendan celebrar
con otros órganos gubernamentales
extranjeros u organizaciones
internacionales.
ARTICULO
7°
El Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos no
reconocerá cualquier resolución
de los órganos de decisión de
los mecanismos
internacionales para la
solución de controversias.