Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre los
pedidos de autorización para funcionar que efectúen las
bolsas de comercio y los mercados de valores
Llevar el índice general de los agentes de bolsa
inscriptos en los mercados de valores.
Llevar el registro de las personas físicas y
jurídicas autorizadas para efectuar oferta
pública de títulos valores y establecer las
normas a que deben ajustarse aquellas y
quienes actúan por cuenta de ellas.
Aprobar los reglamentos de las bolsas de
comercio relacionados con la oferta pública
de títulos valores, y los de los mercados de
valores.
Fiscalizar el cumplimiento de las
normas legales, estatutarias y
reglamentarias en lo referente al
ámbito de aplicación de la presente ley.
Solicitar al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, el retiro de la
autorización para funcionar
acordada a las bolsas de comercio
cuyos estatutos prevean la
cotización de títulos valores y a los
mercados de valores, cuando
dichas instituciones no cumplan
las funciones que le asigna esta
ley.
Declarar irregulares e ineficaces a los
efectos administrativos los actos
sometidos a su fiscalización, cuando
sean contrarios a la ley, a las
reglamentaciones dictadas por la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, al
estatuto o a los reglamentos.
¿Qué es?
Es un organismo autárquico actuante en la órbita de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas.