El concepto de parte
proviene del derecho
procesal civil.
Parte, es quien defiende intereses que
le son propios y que son antagónicos a
los de su oponente en el conflicto
En materia penal las cosas no son así de
claras, el Ministerio Público por ejemplo, no
tiene realmente intereses materiales
propios
1.7.3.-
Clasificación
Sujetos
procesales en
materia penal.
a)
Indispensables
• El juez
•El o los
inculpados
• El Ministerio
Público.
•El
defensor
b)
Necesarios
• peritos
• testigos
• policías
• intérpretes
• y, al tan discriminado y
menospreciado: ofendido
c)
Terceros
aquellos que deben responder
de la reparación del daño por
medio de la responsabilidad
civil y son distintos al inculpado
1.7.4.- Situación jurídica del ofendido en el
proceso penal
Los sujetos, se dividen en Pasivo y Activo,
de los cuales hablaremos en esta sección.
El Sujeto Pasivo
del Delito.
a) El ofendido
b) La
víctima.-
Momento procedimental en el
que debe dársele injerencia
el agente del Ministerio Público, desde el inicio de la
averiguación previa admite, tácitamente la coadyuvancia;
por ende, no existe justificación para que, en su caso, no le
sea reconocida por el juez desde el momento de la
consignación de los hechos, sino hasta que sea pronunciado
el, auto de formal prisión.
Facultades
el ofendido tiene, en términos generales,
durante el procedimiento, facultades para ser
portador de la notitia criminis y presentar
querellas; aportar ante el agente del Ministerio
Público los elementos de prueba que estén a su
alcance;
Carácter de
coadyuvante
En todo procedimiento penal la víctima o el ofendido por
algún delito tendrá derecho a: II. Coadyuvar con el
Ministerio Público... En virtud de lo anterior, podrán
proporcionar al Ministerio Público o al juzgador,
directamente o por medio del aquél, todos los datos o
elementos de prueba con que cuenten
GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL
SUJETO PASIVO
I. Recibir asesoría
jurídica;
II. Coadyuvar con el Ministerio
Público;
III. Recibir, desde la comisión del
delito, atención médica y
psicológica de urgencia
IV. Que se le repare el
daño
V. Al resguardo de su
identidad
VI. Solicitar las medidas
cautelares
VII. Impugnar ante autoridad
judicial las omisiones del
Ministerio Público en la
investigación de los delitos
La víctima y su rol en el nuevo
proceso penal
Se reconoce a las víctimas de los delitos una serie de
derechos. Reiteramos que una de las novedades más
relevantes en esta materia es que se confiere a la víctima
el carácter de sujeto procesal, aun cuando no intervenga
como querellante en el proceso, por el solo hecho de
serlo, como sucede con el imputado.
La víctima podrá intervenir en el
procedimiento penal
a) Solicitar medidas de
protección frente a
probables hostigamientos,
amenazas o atentados en
contra suya o de su familia.
b) Presentar
querella.
c) Ejercer contra el imputado acciones
tendientes a perseguir las responsabilidades
civiles provenientes del hecho punible
d) Ser oída, si se resolviera la
suspensión del procedimiento o
su terminación anticipada
e) Ser oída por el tribunal antes de
pronunciarse acerca del
sobreseimiento temporal o definitivo
u otra resolución que pusiera
término a la causa, e
f) Impugnar el sobreseimiento temporal
o definitivo o la sentencia absolutoria,
aun cuando la víctima no hubiera
intervenido en el procedimiento.